Decimos los navarros que nuestros Fueros son más queridos que conocidos, y no nos falta razón, pero queremos hacer hoy una anotación histórica, ya que celebramos el 50 aniversario o “bodas de oro” de nuestra Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra por Ley 1/1973 de 1 de marzo del entonces Jefe del Estado, que en su artículo único dice “se reconoce como vigente el Derecho Civil Foral de Navarra recogido en el texto que a continuación se transcribe, que queda aprobado y entrará a regir como Compilación del Derecho Civil de Navarra”.
En virtud de la Ley paccionada de
16 de agosto de 1841, esta Ley 1/1973 no pasó por las Cortes españolas, sino
que fue una prerrogativa del Jefe del Estado. Además la Disposición Final
Primera con el ladillo “Régimen de modificación” decía que: “Para
cualquier modificación o alteración de la vigencia total o parcial de esta
Compilación, será necesario nuevo Convenio previo con la Diputación Foral, al
efecto de su ulterior formalización.”
Hubo reformas, y España cambió de
régimen y se aprobó en el año 1978 la Constitución y en su disposición adicional
Primera se recoge expresamente: “La Constitución ampara y respeta los derechos
históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho
régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y
de los Estatutos de Autonomía”.
La posterior
aprobación del Amejoramiento del Fuero Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto afirma en el “Artículo 48
1.
Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral.
2. La
conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho
Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante
ley foral.”
Por lo tanto, queda derogada la disposición final
primera de la Ley 1/1973 y Navarra pasa a tener competencia exclusiva en
materia de Derecho Civil Foral, a partir de la entrada en vigor de este
Amejoramiento del Fuero.
Se han producido numerosas reformas y modificaciones
destacando la Ley Foral 5/1987 de 1 de abril, para adaptar el texto de la
Compilación a la Constitución española; así como la Ley Foral 21/2019 de 4 de
abril que ha llevado a cabo la mayor revisión hasta ahora de nuestro Derecho
civil.
La Compilación o
Fuero Nuevo se ha seguido actualizando con mayor o menor fortuna, pero como
dice la Ley 1.
“Compilación.
Esta Compilación del Derecho privado foral, o Fuero Nuevo de Navarra, recoge el
Derecho civil del antiguo Reino vigente a la fecha de su aprobación, conforme a
la tradición y a la observancia práctica de sus costumbres, fueros y leyes, y
ha sido actualizada de conformidad a la realidad social navarra y armonizada
con el resto de las normas civiles emanadas del Parlamento de Navarra en el
ejercicio de su competencia histórica.
Tradición jurídica navarra. En cuanto expresión del sentido
histórico y de la continuidad del Derecho privado foral de Navarra, conservan
rango preferente para la interpretación e integración de las leyes de la Compilación
para aquellas instituciones que tenga su origen en el mismo, y por este orden:
las leyes de Cortes posteriores a la Novísima Recopilación; la Novísima
Recopilación; los Amejoramientos del Fuero; el Fuero General de Navarra y el
Derecho romano en lo que haya sido recibido.”
En definitiva, nos felicitamos
todos los navarros por este cumpleaños de nuestra Compilación o Fuero Nuevo y
confiamos en que cumpla, por lo menos otros 50 años más.
Artículo de Juan Maria Zuza Lanz
Abogado del MICAP