Por: Miguel Martínez De Lecea Zuza, Abogado (*)
El Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona (MICAP) apostó inicialmente por este sistema de resolución de conflictos y se ha mantenido, hasta la actualidad, como una de las entidades pioneras en la mediación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Desde el año 2000 mediadores del Colegio han venido realizando labores de mediación intrajudicial familiar en los Juzgados de Familia de los partidos judiciales de Pamplona y Aoiz. No podía ser de otra forma, pues la razón de ser de la Abogacía es la resolución de los conflictos, a través de la negociación entre abogados, del arbitraje o de la mediación, que se caracteriza porque las propias partes, asistidas del mediador, alcanzan los acuerdos que después se someterán a la aprobación judicial.
En 2014, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, el MICAP se constituyó como institución de mediación, creándose el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Pamplona (CEMICAP), cuyo fundamental objetivo es facilitar a la ciudadanía vías adecuadas para gestionar y resolver sus controversias, tanto en el ámbito extrajudicial como en el intrajudicial, esto es, una vez el conflicto ya se ha judicializado.
En abril de 2016 el Colegio de Abogados suscribió con el Gobierno de Navarra un Convenio para la implantación de un Servicio de Mediación Intrajudicial Civil, Mercantil y de Familia, que, desde entonces, se presta por mediadores del CEMICAP en los asuntos derivados por los diez Juzgados de Primera Instancia de Pamplona, los dos Juzgados de Primera Instancia de Aoiz y el Juzgado de lo Mercantil de Pamplona. En la misma fecha se suscribió un convenio de colaboración para la implantación de un procedimiento de mediación en accidentes de circulación.
La Orden Foral 140/2017, de 29 de diciembre de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra incluyó la mediación intrajudicial dentro de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Tras el convenio firmado entre el Colegio de Abogados y el Gobierno de Navarra y con el objetivo de fomentar la comediación con mediadores provenientes de distintos ámbitos profesionales, el Colegio de Abogados de Pamplona suscribió convenios de colaboración con los Colegios oficiales de Psicología y de Trabajo Social, siendo el Colegio de Abogados quien ha coordinado desde entonces toda la gestión en la mediación Intrajudicial en el ámbito civil, mercantil y de familia.
En el ámbito de la mediación penal, en marzo de 2016 el Colegio de Abogados suscribió con el Consejo General del Poder Judicial un convenio para la implantación de la mediación intrajudicial en materia penal. El CEMICAP cuenta con un registro de mediadores formados y especializados en este ámbito.
En 2021 los Juzgados de Pamplona y Aoiz derivaron al CEMICAP 148 asuntos para iniciar mediaciones. La mayoría provienen de la jurisdicción de familia, si bien se ha incrementado el número de los derivados de la jurisdicción civil y mercantil.
La mediación extrajudicial es también fundamental. Con ella los ciudadanos pueden intentar resolver sus conflictos con carácter previo a judicializar la controversia. El MICAP creó en el año 2020 el Servicio de Orientación a la Mediación (SOM) dentro del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), que es un servicio formado por abogados especializados que atiende a la ciudadanía, recaba la información socioeconómica de la unidad familiar en atención a la obtención del derecho a la justicia gratuita, orienta la pretensión a defender y emite informe provisional sobre la obtención del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Desde el año 2020 se informa a los miles de ciudadanos que acuden a la sede del Colegio de Abogados de la posibilidad de intentar una mediación extrajudicial antes de judicializar su controversia, siempre con la oportuna asistencia de un abogado para cada una de las partes en conflicto. En el año 2021 un total de 35 asuntos se han servido de la mediación extrajudicial.
El CEMICAP cuenta con más de 70 mediadores especializados en materias civiles, mercantiles, de familia, penales y de accidentes de circulación y garantiza la formación de todos los mediadores registrados en el mismo, así como la calidad y especialización del servicio que se presta.
Resulta fundamental, en todo tipo de mediación, la asistencia letrada de las partes en conflicto para que, antes de alcanzar un acuerdo con consecuencias jurídicas, éstas se encuentren asesoradas y conozcan sus derechos. Por ello el Colegio de Abogados impulsa la mediación, incidiendo en la necesidad del asesoramiento jurídico realizado por abogados, ya que los profesionales de la mediación no pueden ofrecerlo.
En un futuro próximo está prevista la aprobación de la Ley Foral de Mediación así como de otros métodos adecuados para la resolución de controversias, en cuya ponencia el Colegio de Abogados de Pamplona participará de forma activa. A nivel estatal, el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, que probablemente se aprobará durante la actual legislatura, contempla medidas para potenciar los medios alternativos de solución de controversias. Es de suponer que la mediación y otros métodos alternativos de resolución de controversias serán mucho más frecuentes. Nuestra institución trabaja en el empleo de estos métodos también en el orden jurisdiccional laboral, en la vía administrativa y en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El Colegio de Abogados de Pamplona y sus colegiados siempre han apostado por la resolución ágil y satisfactoria de los conflictos, forma parte de su ADN. Por ello hemos sido pioneros en la creación de servicios serios, solventes y controlados. Seguiremos siéndolo en los años venideros en los que tanto la mediación como otros métodos adecuados de resolución de controversias tendrán un mayor eco en nuestra sociedad.
(*) Miguel Martinez de Lecea Zuza es presidente de la Comisión de métodos de resolución extrajudicial de conflictos y arbitraje del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona