martes, 29 de junio de 2021

El nuevo Estatuto General de la Abogacía entra en vigor este jueves

Blanca Ramos, decana del MICAP, en un coloquio sobre el nuevo Estatuto General de la Abogacía
Blanca Ramos,  en un coloquio sobre en nuevo Estatuto General de la Abogacía organizado por AJA.

El próximo jueves, día 1 de julio, entra en vigor el nuevo Estatuto General de la Abogacía tras un proceso de elaboración que concluyó en 2013 y una aprobación gubernamental que se ha prolongado 8 años. Más allá de este dilatado procedimiento, el texto incluye cambios importantes para el ejercicio profesional, especialmente un endurecimiento del sistema disciplinario, así como cambios en el acceso a la profesión, el tratamiento de las sociedades profesionales y la adecuación a las leyes de competencia y libre mercado.

Fernando Azagra, vicedecano del M. I. Colegio de Abogados de Pamplona y presidente de la Comisión de Deontología, explica que este estatuto contempla la incorporación de cambios que ya se habían aprobado por medio de distintas leyes y ya estaban en vigor, pero no estaban incorporados en la normativa profesional de la abogacía.

Entre estos cambios, Azagra menciona los derivados de la ley de acceso, que implican la necesidad de “un curso específico que se desarrolla a través de los másteres”, así como la necesidad de “aprobar un examen para poder incorporarse como abogado y empezar a ejercer”.

Fernando Azagra, vicedecano del MICAP y presidente de la Comisión de Deontología.

Otro tema clave para los colegiados, explica el vicedecano, es la incorporación del tratamiento de las sociedades profesionales, que no existían en 2001, la fecha del antiguo estatuto. “Hoy en día hay muchos despachos que tienen la forma de sociedad profesional. En Pamplona habrá alrededor de 30”.  Esta fórmula forma parte del nuevo articulado.

Y también “la adecuación a las leyes de competencia y libertad de mercado que se han ido incorporando en distintas modificaciones de las leyes de colegios profesionales, destinadas a liberalizar el mercado.

Endurecimiento del régimen disciplinario

Sin embargo, a juicio de Azagra, el cambio más notable es un endurecimiento considerable del sistema disciplinario. “Esto es lo que los colegiados van a notar a partir de esta fecha, y es algo sobre lo que tienen que estar prevenidos. Se han incrementado las conductas que se consideran infracción, algo que también es una clarificación, ya que ahora queda determinado con absoluta exactitud. Por ejemplo -continúa- si antes había 8 conductas como infracciones graves, ahora la lista es de 29. Las leves pasan de 4 a 7. Y las muy graves pasan de 11 a 14”.

De este modo, las sanciones se incrementan en cuanto a los días de suspensión. Además, se incorpora la posibilidad de imponer multas a los profesionales, algo que no estaba previsto hasta ahora. Las leves son de hasta 1.000 €, 1.500 en caso de sociedades profesionales. Las graves de 1.001 a 10.000 €, este es el tipo de sanción más habitual. Y en el caso de las muy graves, la sanción es una suspensión de 3 meses a 2 años.

“Las multas son una novedad que habrá que ver cómo se van incorporando, porque la posibilidad de imponer multa es del propio colegio, que puede escoger entre la suspensión y la multa, y habrá que ver como se incorpora en la práctica. En cualquier caso, es importante que nuestras colegiadas y colegiados estén al corriente de este cambio, porque es importante”, expone el vicedecano.

“Es muy importante que los abogados conozcan este régimen, para evaluar en qué tipo de conductas han de evitar caer. Es importante además saber que este régimen no es propio de nuestro colegio. En cualquier actuación en el resto del país pueden acarrear la misma responsabilidad disciplinaria que aquí”, explica.

En opinión de Azagra, esta novedad coincide con los cambios que se incorporaron en el último código deontológico, en 2019. “El código se elaboró pensando en este estatuto y por ello hay obligaciones profesionales que ya se incorporaron en él. Ahora -explica- viene la parte disciplinaria, las correcciones cuando hay incumplimientos. Las consecuencias sancionadoras son de más severidad, lo que da más relevancia al contenido del código deontológico. Probablemente lo que se pretende es una protección del ciudadano y del consumidor. Es lo que impulsa este reforzamiento”, concluye.


Apuesta por la modernización de los colegios

Por su parte, Blanca Ramos, la decana, señala la apuesta del Estatuto por la modernización de los Colegios, en la línea de los avances respecto a la digitalización de la Justicia, cuestión para la que el MICAP se encuentra ya preparado desde hace tiempo. Se aborda la prestación de servicios jurídicos en línea o a través de internet y en ese caso los abogados deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el secreto profesional y asegurarse la acreditación suficiente por parte del cliente, así como la obtención de la información que le permita evitar posibles conflictos de intereses y prestar un servicio adecuado. 

Igualmente, indica que en el nuevo Estatuto se contempla la formación continua y la especialización de los profesionales como derecho y deber. 

En relación con la publicidad, el Estatuto establece que no pueden ofrecerse servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas en circunstancias que condicionen la elección libre de profesional de la Abogacía. Tampoco puede hacerse referencia a clientes  sin su autorización y las alusiones a la especialización deberán acreditarse con títulos específicos, cursos o una práctica profesional que la respalde.

Sobre el secreto profesional, se contempla en la norma como un deber y un derecho y comprende todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que se hayan conocido, emitido o recibido en el ejercicio profesional. Este deber permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que se encuentre limitado en el tiempo. La vulneración del deber de secreto profesional constituye una infracción muy grave.

Sobre las relaciones con los clientes, la norma incide en el deber de facilitar al cliente  nombre, número de identificación fiscal, Colegio al que pertenece y número de colegiado, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con el o la profesional o con su despacho, incluyendo la vía electrónica. Debe informarse al cliente sobre la viabilidad del asunto, honorarios y costes de la actuación y también se le harán saber las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada. Se alude expresamente a la elaboración de hojas de encargo y siempre ha de entregarse factura a los clientes. 

Los Colegios pueden disponer de criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas y para informar, dictaminar o emitir informes periciales sobre honorarios profesionales.  

Entre otras cuestiones, también se aborda en el Estatuto la forma de proceder ante los retrasos en las actuaciones judiciales y el amparo si se producen ataques a la libertad, independencia y dignidad de los profesionales. 

La decana coincide con el vicedecano en la severidad de las sanciones que se contemplan en el nuevo Estatuto y en la importancia de conocer cuáles son los derechos y los deberes contenidos en las normas deontológicas para evitar incurrir en infracciones con consecuencias no deseadas. Apunta que el Colegio realizará, como siempre, acciones formativas para poder resolver las dudas que surjan en relación con la materia deontológica.


 

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