miércoles, 19 de mayo de 2021

La pandemia condiciona las actuaciones del Servicio de Extranjería, que aumentaron en 2020

Durante el año 2020 se realizaron 155 designaciones de oficio de los abogados y abogadas del Turno y Servicio de Extranjería del MICAP en relación con los procedimientos judiciales en los que se han visto inmersos ciudadanos de otros países, lo que supone un aumento respecto al año anterior en el que se designaron 107 expedientes judiciales. En un año muy condicionado por los efectos de la pandemia del COVID 19, 92 de estas 155 designaciones fueron por denegaciones de renovaciones o autorizaciones, que aumentaron como consecuencia de la crisis económica causada por la epidemia que ha provocado que muchos extranjeros se quedaran sin empleo y por lo tanto no puedan acceder a la renovación de su permiso de trabajo y residencia, denegándoseles también las solicitudes de reagrupación familiar, aunque disminuyeron las expulsiones.


Si añadimos a estas 155 designaciones las 49 asistencias realizadas a extranjeros detenidos, el número de intervenciones de las y los letrados del Turno ha ascendido a un total de 204. Las asistencias del año 2019 fueron 63, un retroceso que contrasta con el incremento en las designaciones por denegaciones administrativas en materia de extranjería, lo que las intervenciones totales aumentaran en 2020 puesto que el año anterior se relazaron un total de 170.

Las 49 asistencias a extranjeros  detenidos contrastan con las 63 del año anterior, un 22,2% menos. El principal motivo de este descenso es evidente: a causa de la crisis sanitaria provocada por el COVID 19 no fueron llamados para prestar sus servicios entre el 12 de marzo y el 8 de junio. Son 76 los abogados y abogadas inscritos en el turno y su cometido es plantear las alegaciones frente a las órdenes de expulsión y recurrir las resoluciones administrativas relacionadas con la nacionalidad, la residencia, la expulsión, la reagrupación familiar y demás cuestiones relacionadas con el derecho de extranjería

El estado de alarma activado el 15 de marzo de 2020 provocó que se suspendieran las detenciones de extranjeros por estar en situación irregular o para ejecutar órdenes de expulsión ya decretados, consecuencia directa del cierre y desalojo de los CIES tras la clausura de las fronteras a causa de las limitaciones de movilidad, por lo que no se podían ejecutar las órdenes de expulsión ya dictadas ni se incoó por tanto ningún procedimiento sancionador de expulsión nuevo. 

También influyó en el descenso de asistencias la supresión de los Sanfermines, unas fechas en las que habitualmente aumentan las detenciones de extranjeros en situación irregular. De hecho en los diez días de guardia especial correspondientes a las fiestas de 2019 fueron atendidos  14 extranjeros.

Detenciones anuladas

Además, la Brigada de Extranjería ha dejado de detener a los extranjeros en situación irregular que identifica por la calle. Tras varias sentencias judiciales que decretaban la nulidad de las detenciones practicadas por mera estancia irregular, la Brigada ha sustituido la detención por la citación al extranjero para que comparezca en sus dependencias, por lo que las asistencias que se han realizado durante el año 2020 ha sido a quienes han acudido a la citación mencionada, extranjeros detenidos por la comisión de algún delito y que estaban en situación irregular, asistencias a detenidos que se encuentran en prisión y que el propio Centro Penitenciario notifica que se hallan en situación irregular o que han sido condenados a penas superiores a un año o asistencia en la comparecencia del Juzgado de Guardia cuando se solicita su internamiento en CIE. Los centros de internamiento, aunque permanecieron cerrados durante los primeros meses de la pandemia, reabrieron en verano.

Desde la reanudación de las detenciones por parte de la Brigada de Extranjería a partir de  junio, la gran mayoría fueron porque, además de encontrarse en situación irregular, la persona había sido previamente detenida por algún delito, por lo que la mayoría de los procedimientos de expulsión se han incoado por el procedimiento preferente a pesar de que se puede decir que va en contra del derecho comunitario al ser sumario, por lo que los y las letradas solo tienen 48 horas para presentar alegaciones y no existe plazo de salida voluntaria cuando se dicta la orden de expulsión.

La memoria del Servicio recalca que durante el año 2020 “se ha seguido sin requerir la asistencia letrada en las solicitudes de asilo, la Brigada de Extranjería ha seguido haciendo caso omiso a nuestra solicitud de asistir a los solicitantes de asilo en la entrevista alegando que la asistencia letrada no es preceptiva y que ninguno de los solicitantes de asilo ha pedido ser asistido por letrado”.

Durante el año 2020 descendieron también las intervenciones letradas ante en las comparecencias ante el Juez de Guardia sobre autorizaciones de internamientos en CIE, que como ya se ha indicado permanecieron cerrados desde mediados de marzo hasta finales de septiembre a causa de la pandemia. Debido a la suspensión temporal de las detenciones en materia de extranjería, este año han disminuido también las intervenciones por interposición de habeas corpus en las ejecuciones de las órdenes de expulsión.

Este año en concreto el mayor número de asistencias por nacionalidades ha correspondido a ciudadanos marroquís, que aumentan hasta un total de 18, y casi no ha habido a ciudadanos comunitarios debido al cierre de fronteras. Crece el número de colombianos asistidos porque se les está denegando a muchos de ellos el asilo solicitado hace un par de años y se les están incoando procedimientos de expulsión. Tras ellos, los colectivos más numerosos son los natrales de la República Dominicana, Argelia, Nigeria, Nicaragua, Perú, Cuba, Brasil y Honduras, y en menor número los procedentes de Ucrania, Pakistán, Ecuador, Sahara Occidental, China, Senegal, Chile, Ghana, Estonia, Eritrea, India, Burkina Faso, Rusia, Argentina, Botsuana, Bangladesh, Panamá y Rumanía.

 

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