Durante el año 2020 se realizaron 155 designaciones de oficio de los abogados y abogadas del Turno y Servicio de Extranjería del MICAP en relación con los procedimientos judiciales en los que se han visto inmersos ciudadanos de otros países, lo que supone un aumento respecto al año anterior en el que se designaron 107 expedientes judiciales. En un año muy condicionado por los efectos de la pandemia del COVID 19, 92 de estas 155 designaciones fueron por denegaciones de renovaciones o autorizaciones, que aumentaron como consecuencia de la crisis económica causada por la epidemia que ha provocado que muchos extranjeros se quedaran sin empleo y por lo tanto no puedan acceder a la renovación de su permiso de trabajo y residencia, denegándoseles también las solicitudes de reagrupación familiar, aunque disminuyeron las expulsiones.
Si añadimos a estas 155 designaciones las 49 asistencias
realizadas a extranjeros detenidos, el número de intervenciones de las y los
letrados del Turno ha ascendido a un total de 204. Las asistencias del año 2019
fueron 63, un retroceso que contrasta con el incremento en las designaciones
por denegaciones administrativas en materia de extranjería, lo que las
intervenciones totales aumentaran en 2020 puesto que el año anterior se
relazaron un total de 170.
Las 49 asistencias a extranjeros detenidos contrastan con las 63 del año
anterior, un 22,2% menos. El principal motivo de este descenso es evidente: a
causa de la crisis sanitaria provocada por el COVID 19 no fueron llamados para
prestar sus servicios entre el 12 de marzo y el 8 de junio. Son 76 los abogados
y abogadas inscritos en el turno y su cometido es plantear las alegaciones frente
a las órdenes de expulsión y recurrir las resoluciones administrativas
relacionadas con la nacionalidad, la residencia, la expulsión, la reagrupación
familiar y demás cuestiones relacionadas con el derecho de extranjería
El estado de alarma activado el 15 de marzo de 2020 provocó
que se suspendieran las detenciones de extranjeros por estar en situación
irregular o para ejecutar órdenes de expulsión ya decretados, consecuencia
directa del cierre y desalojo de los CIES tras la clausura de las fronteras a
causa de las limitaciones de movilidad, por lo que no se podían ejecutar las
órdenes de expulsión ya dictadas ni se incoó por tanto ningún procedimiento
sancionador de expulsión nuevo.
También influyó en el descenso de asistencias la supresión
de los Sanfermines, unas fechas en las que habitualmente aumentan las
detenciones de extranjeros en situación irregular. De hecho en los diez días de
guardia especial correspondientes a las fiestas de 2019 fueron atendidos 14 extranjeros.
Detenciones anuladas
Además, la Brigada de Extranjería ha dejado de detener a los
extranjeros en situación irregular que identifica por la calle. Tras varias
sentencias judiciales que decretaban la nulidad de las detenciones practicadas
por mera estancia irregular, la Brigada ha sustituido la detención por la
citación al extranjero para que comparezca en sus dependencias, por lo que las
asistencias que se han realizado durante el año 2020 ha sido a quienes han
acudido a la citación mencionada, extranjeros detenidos por la comisión de
algún delito y que estaban en situación irregular, asistencias a detenidos que
se encuentran en prisión y que el propio Centro Penitenciario notifica que se
hallan en situación irregular o que han sido condenados a penas superiores a un
año o asistencia en la comparecencia del Juzgado de Guardia cuando se solicita
su internamiento en CIE. Los centros de internamiento, aunque permanecieron
cerrados durante los primeros meses de la pandemia, reabrieron en verano.
Desde la reanudación de las detenciones por parte de la
Brigada de Extranjería a partir de junio, la gran mayoría fueron porque, además
de encontrarse en situación irregular, la persona había sido previamente
detenida por algún delito, por lo que la mayoría de los procedimientos de
expulsión se han incoado por el procedimiento preferente a pesar de que se
puede decir que va en contra del derecho comunitario al ser sumario, por lo que
los y las letradas solo tienen 48 horas para presentar alegaciones y no existe
plazo de salida voluntaria cuando se dicta la orden de expulsión.
La memoria del Servicio recalca que durante el año 2020 “se
ha seguido sin requerir la asistencia letrada en las solicitudes de asilo, la
Brigada de Extranjería ha seguido haciendo caso omiso a nuestra solicitud de
asistir a los solicitantes de asilo en la entrevista alegando que la asistencia
letrada no es preceptiva y que ninguno de los solicitantes de asilo ha pedido
ser asistido por letrado”.
Durante el año 2020 descendieron también las intervenciones
letradas ante en las comparecencias ante el Juez de Guardia sobre
autorizaciones de internamientos en CIE, que como ya se ha indicado
permanecieron cerrados desde mediados de marzo hasta finales de septiembre a
causa de la pandemia. Debido a la suspensión temporal de las detenciones en
materia de extranjería, este año han disminuido también las intervenciones por
interposición de habeas corpus en las
ejecuciones de las órdenes de expulsión.
Este año en concreto el mayor número de asistencias por
nacionalidades ha correspondido a ciudadanos marroquís, que aumentan hasta un
total de 18, y casi no ha habido a ciudadanos comunitarios debido al cierre de
fronteras. Crece el número de colombianos asistidos porque se les está
denegando a muchos de ellos el
asilo solicitado hace un par de años y se les están incoando procedimientos de
expulsión. Tras ellos, los colectivos más numerosos son los natrales de la
República Dominicana, Argelia, Nigeria, Nicaragua, Perú, Cuba, Brasil y
Honduras, y en menor número los procedentes de Ucrania, Pakistán, Ecuador,
Sahara Occidental, China, Senegal, Chile, Ghana, Estonia, Eritrea, India, Burkina Faso, Rusia,
Argentina, Botsuana, Bangladesh, Panamá y Rumanía.