Por Juan Miguel Aguirre Redondo, Abogado (*)
Son numerosas las noticias que circulan estos días en prensa
sobre la avalancha de solicitudes de concursos de acreedores que se prevén una
vez se levante el estado de alarma, motivadas por la crisis económica derivada
del covid-19, crisis que el FMI ha equiparado esta misma semana ya a la que el
mundo vivió tras la segunda guerra mundial (1939-1945) y que ha concretado para
España en una previsión de caída de su PIB del 8%, que dispararía la tasa de
paro al 20,8% y solo se recuperaría parcialmente en 2021 con un alza del 4,3%.
Es una realidad que el estado de alarma y las medidas asociadas
al mismo han provocado que muchas empresas y empresarios se encuentren ya en
estado de insolvencia, situación que la Ley Concursal equipara con “la
imposibilidad de hacer frente al pago de sus obligaciones exigibles” al carecer
de ingresos con que hacerlas frente.
La Ley Concursal, en su artículo 5, establece que siendo
esto así el concurso debe solicitarse dentro de los dos meses siguientes a la
fecha en la que el deudor hubiera conocido, o debido conocer, dicho estado de
insolvencia.
Hay que tener en cuenta al respecto de dicha obligación que
su incumplimiento, o cumplimiento tardío, supone una presunción de culpabilidad
en la generación o agravación de la insolvencia, y puede llevar aparejada la
calificación del concurso como culpable y la condena al administrador (en caso
de deudor persona jurídica) al pago de todo o parte de la agravación de la
insolvencia motivada por el retraso en presentar el concurso, así como la
inhabilitación para la administración de bienes ajenos y/o la pérdida de derechos
en el concurso.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo ha dado solución
parcial a estas situaciones de insolvencia al establecer en su artículo 43 una
moratoria en el cumplimiento de dicho deber estableciendo que mientras esté
vigente el estado de alarma y hasta dos meses adicionales más desde su
finalización, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tiene el
deber, aunque si la potestad, de solicitar la declaración de concurso.
En coherencia, durante este periodo los jueces no podrán admitir
a trámite las solicitudes de concurso necesario -aquellas que presentan los
acreedores de la persona física o jurídica insolvente- estableciendo el
artículo, además, una preferencia en la tramitación de las solicitudes de
concurso voluntario respecto a las de concurso necesario, aunque aquéllas
fueran de fecha posterior a éstas.
Se pretende con ello proteger a aquellos deudores cuya
obligación de solicitud de concurso haya vencido justamente durante la vigencia
del estado de alarma y a aquellos otros que prevén vayan a incurrir en
insolvencia inminente. Asimismo, se les otorga una protección frente a sus
acreedores al establecerse que las solicitudes de concurso necesario que
presenten serán inadmitidas, aunque fueran de fecha anterior a la que presenten.
De igual modo, aquellas empresas o empresarios que hubieran
presentado el comúnmente conocido como preconcurso, regulado en el artículo 5
bis de la Ley Concursal, tampoco tendrán la obligación de presentar concurso de
acreedores si, fracasadas las negociaciones con sus acreedores, el plazo de
cuatro meses durante el que la Ley Concursal les exime de presentar el
concurso, hubiera vencido vigente el estado de alarma.
En circunstancias ordinarias, el preconcurso permite al
deudor aplazar su obligación de instar el concurso poniendo en conocimiento del
juzgado competente que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para
alcanzar un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos, o
para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (artículo 5 bis
LC).
Formulada dicha comunicación, el deudor dispone de un plazo de tres meses
adicionales para lograr el acuerdo de refinanciación, o el acuerdo
extrajudicial de pagos, o las adhesiones necesarias, sin que se admitan
solicitudes de concurso a instancia de otros legitimados. Transcurrido ese
tiempo y haya o no alcanzado el acuerdo de refinanciación, el acuerdo
extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite
de una propuesta anticipada de convenio, se establece que deberá solicitar la
declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente.
Desde el 15 de abril el Gobierno permite ya presentar
solicitudes de preconcurso y concurso, si bien, unas y otras, no serán
admitidas a trámite hasta que se alce la suspensión de plazos procesales
acordada por el Gobierno en el Real Decreto 463/2020 por el que se estableció
el estado de alarma.
En fechas muy próximas se espera la entrada en vigor de
importantes cambios en la Ley concursal con objeto de dar cobertura a la avalancha
de insolvencias que se prevén como consecuencia del Covid-19 que esperamos
permitan paliar, al menos en parte, la crisis económica que viene.
(*) Juan Miguel Aguirre Redondo es miembro de la comisión de
estudios de Derecho Mercantil y Concursal del MICAP