viernes, 17 de abril de 2020

Vecinos desagradables y delito de odio




Juan Iribarren, abogado (*)

La  actualidad  del  coronavirus  no  deja  de  ofrecer  noticias  que  en  algún  modo  tocan  al Derecho Penal.

Una de las que ha llamado la atención es la colocación en comunidades de vecinos que carteles pidiendo a trabajadores sanitarios o de supermercados que se vayan a vivir a otro lugar, por el riesgo de contagio que suponen para los residentes. Al margen de cuestiones morales, fijémonos en una cuestión jurídica, traída a  cuenta  de  que  la  Policía  Foral  ha manifestado que investigará estos hechos por si podrían ser constitutivos de un delito de odio. Quizás más con la intención de evitar más sucesos que la de verdaderamente iniciar actuaciones policiales serias.

El que se ha venido a llamar  delito  de  odio,  recogido  en  el  art.  510 CP, encuentra su ubicación sistemática dentro de los  «Delitos  contra  la  Constitución»,  acompañando  a otros delitos tales como las  denegaciones discriminatorias de servicios públicos y privados (arts.  511  y 512  CP),  las  reuniones  o  manifestaciones  ilícitas  (arts.  513  y 514  CP)  y  las asociaciones ilícitas (arts. 515  a 521  CP).

Castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses varias conductas:

1.  fomentar, promover o incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada, por motivos racistas, antisemitas u otros  referentes  a  la  ideología,  religión  o  creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

2.  producir o poseer para distribuir, facilitar el acceso, distribuir escritos o cualquier otra clase  de  material  o  soportes  que  por  su  contenido  sean  idóneos  para fomentar el odio.

3.  negar, trivializar gravemente o  enaltecer  los delitos de  genocidio,  de  lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.

Y con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses a:

4.  Quienes lesionen la  dignidad  de  las  personas  mediante  acciones  que  entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior.

5.  Quienes enaltezcan o  justifiquen  por  cualquier medio de expresión  pública  o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo. La conducta a que nos estamos refiriendo, en el plano teórico, quizás tuviera encaje en los supuestos    y  4º.  Dudoso,  pues  creo  que  los  motivos  típicos  (raza,  antisemitismo, ideología,  religión  o  creencias,  situación  familiar,  etnia,  raza  o  nación,  origen  nacional, sexo, orientación o identidad sexual, género, enfermedad o discapacidad) no son los que mueven a estos pésimos vecinos a colocar el cartel.

Pero una acción como la descrita, ¿merece por su gravedad una respuesta penal? Para ello conviene echar un vistazo a las condenas o absoluciones que ha habido por este delito de odio. 

Nos  encontramos  con  lo  siguiente  (es  solo  un  extracto,  pero  he  intentado  ser representativo):
-  La Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sección4ª), en su Sentencia núm. 2/2017 de  26  enero  condenó  a  un  año  de  prisión  y  multa  de  doce  meses  a  quien  en Twitter  hizo  expresiones  en  detrimento  de  la  mujer,  como  “53  asesinadas  por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parecen con la de putas  que  hay  sueltas”,  o  “2015  finalizará  con  56  asesinadas,  no  es  una  buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 doblamos esa cifra”.

-  El  Juzgado  de  lo  Penal  núm.  7  de  Palma  de  Mallorca  (Islas  Baleares),  en  su Sentencia  núm.  419/2012  de  10  diciembre,  condenó  con  la  pena  de  1  año  y  6 meses  de  privación  de  libertad  y  multa  de  12  meses  a  quien  colgó  en  internet vídeo un video sobre “20 maneras de matar a una mujer”.

-  La Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), en Sentencia núm. 56/2019 de 8 marzo, condena a 6 meses de prisión y multa de 6 meses a quien en una boda india espetó  a  los  invitados  diciendo  “putas  indias  que  venís  aquí  a  casaros  con españoles por el dinero”.

-  La  Audiencia  Provincial  de  Barcelona  (Sección  5ª)  confirma  la  condena  al vicepresidente de Democracia Nacional, un partido de extrema derecha que llamó “rata" a un periodista y pidió a los asistentes que si lo veían entre el público le diesen "una buena hostia”. La pena fue de 1 año de prisión y multa de 6 meses.

 -  El Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona en Sentencia de 11 diciembre 2017 condena  a  neonazi  por  la  publicación  en  internet  de  diversos  artículos  de contenido claramente racista. La pena fue la de un año y seis meses de prisión y multa de seis meses.

 -  Aquí en Pamplona el Juzgado de lo Penal núm. 1 en su Sentencia núm. 273/2016 de  11  octubre,  condeno  a  quien  subió  a  su  cuenta  de  Facebook  un  vídeo antisemita titulado “Asesina a todos los judíos”.

 Como es fácil de ver, todas las anteriores conductas son de mucha mayor entidad que la colocación de un simple cartel pidiendo a un vecino que durante un tiempo se traslade a vivir a otro lugar. Y sospecho que nadie ha ido a prisión por este delito de odio, al entrar dentro del tipo de penas de suspensión. 

En Derecho Penal rige un principio de intervención mínima, según el cual solo intervendrá este Derecho como último recurso. Según esto, creo que los reproches a esta conducta deben quedarse en la esfera moral, no en la jurídica, que debe guardarse para mejores causas.

Juan Iribarren es miembro de la Comisión de Estudios Penales del MICAP (*)

 

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