Juan Iribarren, abogado
(*)
La actualidad del
coronavirus no deja
de ofrecer noticias
que en algún
modo tocan al Derecho Penal.
Una de las que ha llamado la atención es la colocación en
comunidades de vecinos que carteles pidiendo a trabajadores sanitarios o de
supermercados que se vayan a vivir a otro lugar, por el riesgo de contagio que
suponen para los residentes. Al margen de cuestiones morales, fijémonos en una cuestión
jurídica, traída a cuenta de
que la Policía
Foral ha manifestado que
investigará estos hechos por si podrían ser constitutivos de un delito de odio.
Quizás más con la intención de evitar más sucesos que la de verdaderamente
iniciar actuaciones policiales serias.
El que se ha venido a llamar
delito de odio,
recogido en el
art. 510 CP, encuentra su ubicación
sistemática dentro de los «Delitos contra
la Constitución», acompañando
a otros delitos tales como las
denegaciones discriminatorias de servicios públicos y privados (arts. 511 y
512 CP),
las reuniones o
manifestaciones ilícitas (arts.
513 y 514 CP)
y las asociaciones ilícitas
(arts. 515 a 521 CP).
Castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa
de seis a doce meses varias conductas:
1. fomentar, promover
o incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una
parte del mismo o contra una persona determinada, por motivos racistas, antisemitas
u otros referentes a
la ideología, religión
o creencias, situación familiar,
la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional,
su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o
discapacidad.
2. producir o poseer
para distribuir, facilitar el acceso, distribuir escritos o cualquier otra
clase de
material o soportes
que por su
contenido sean idóneos
para fomentar el odio.
3. negar, trivializar
gravemente o enaltecer los delitos de genocidio,
de lesa humanidad o contra las
personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
Y con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de
seis a doce meses a:
4. Quienes lesionen
la dignidad de
las personas mediante
acciones que entrañen humillación, menosprecio o
descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior.
5. Quienes enaltezcan
o justifiquen por
cualquier medio de expresión
pública o de difusión los delitos
que hubieran sido cometidos contra un grupo. La conducta a que nos estamos
refiriendo, en el plano teórico, quizás tuviera encaje en los supuestos 1º
y 4º. Dudoso,
pues creo que
los motivos típicos
(raza, antisemitismo, ideología, religión
o creencias, situación
familiar, etnia, raza
o nación, origen
nacional, sexo, orientación o identidad sexual, género, enfermedad o
discapacidad) no son los que mueven a estos pésimos vecinos a colocar el
cartel.
Pero una acción como la descrita, ¿merece por su gravedad
una respuesta penal? Para ello conviene echar un vistazo a las condenas o
absoluciones que ha habido por este delito de odio.
Nos encontramos con
lo siguiente (es
solo un extracto,
pero he intentado
ser representativo):
- La Audiencia
Nacional (Sala de lo Penal, Sección4ª), en su Sentencia núm. 2/2017 de 26
enero condenó a
un año de
prisión y multa
de doce meses
a quien en Twitter
hizo expresiones en
detrimento de la
mujer, como “53
asesinadas por violencia de
género machista en lo que va de año, pocas me parecen con la de putas que
hay sueltas”, o
“2015 finalizará con
56 asesinadas, no
es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a
ver si en 2016 doblamos esa cifra”.
- El Juzgado
de lo Penal
núm. 7 de
Palma de Mallorca
(Islas Baleares), en su Sentencia núm.
419/2012 de 10
diciembre, condenó con
la pena de
1 año y 6 meses de
privación de libertad
y multa de
12 meses a
quien colgó en
internet vídeo un video sobre “20 maneras de matar a una mujer”.
- La Audiencia
Provincial de Valladolid (Sección 2ª), en Sentencia núm. 56/2019 de 8 marzo,
condena a 6 meses de prisión y multa de 6 meses a quien en una boda india espetó a
los invitados diciendo
“putas indias que
venís aquí a
casaros con españoles por el
dinero”.
- La Audiencia
Provincial de Barcelona
(Sección 5ª) confirma
la condena al vicepresidente de Democracia Nacional, un
partido de extrema derecha que llamó “rata" a un periodista y pidió a los
asistentes que si lo veían entre el público le diesen "una buena hostia”.
La pena fue de 1 año de prisión y multa de 6 meses.
- El Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona
en Sentencia de 11 diciembre 2017 condena
a neonazi por
la publicación en
internet de diversos
artículos de contenido claramente
racista. La pena fue la de un año y seis meses de prisión y multa de seis
meses.
- Aquí en Pamplona el Juzgado de lo Penal núm.
1 en su Sentencia núm. 273/2016 de
11 octubre, condeno
a quien subió
a su cuenta
de Facebook un vídeo
antisemita titulado “Asesina a todos los judíos”.
Como es fácil de ver,
todas las anteriores conductas son de mucha mayor entidad que la colocación de
un simple cartel pidiendo a un vecino que durante un tiempo se traslade a vivir
a otro lugar. Y sospecho que nadie ha ido a prisión por este delito de odio, al
entrar dentro del tipo de penas de suspensión.
En Derecho Penal rige un principio de intervención mínima,
según el cual solo intervendrá este Derecho como último recurso. Según esto,
creo que los reproches a esta conducta deben quedarse en la esfera moral, no en
la jurídica, que debe guardarse para mejores causas.
Juan Iribarren es miembro de la Comisión de Estudios Penales
del MICAP (*)