Por Javier Urrutia Sagardia, abogado (*)
Los efectos de la pandemia de salud pública que padecemos, declarada por la Organización Mundial de la Salud por la enfermedad del Coronavirus (Covid-19), y los efectos de la declaración del Estado de Alarma que ha provocado en nuestro país el Decreto de fecha 14-03-2020, puede tener especial incidencia en el ámbito del derecho sucesorio de una persona y sus causahabientes mientras se pueda entender que subsiste la situación de excepcionalidad.
Sabemos que una pandemia es, ni más ni menos, que una enfermedad epidémica que se extiende por varios países del mundo simultáneamente.
Ahora que nos encontramos en una situación tan delicada, es preciso recordar como el derecho, en particular el civil común y foral, tiene respuesta para todo, o casi.
Como sabéis, en nuestro derecho foral existen distintos tipos de testamentos. Entre ellos, por expresa remisión de la Ley 193 FN a las disposiciones del Código Civil tras la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de Modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo (antes por remisión expresa que la misma Ley hacía a los artículos 701 y 702 del Código Civil) existe en Navarra para su aplicación el testamento otorgado en tiempo de epidemia. Participa, con el “testamento otorgado en peligro de muerte” (regulado en el artículo 700, también de aplicación en navarra, ahora con la modificación del Fuero por la Ley 189 bajo las formalidades de un “testamento ante testigos” (antes, por la misma Ley bajo la forma del “testamento otorgado ante párroco”), de disposiciones comunes a reguladas en los artículos 703 y 704.
Esta excepcional forma de testamento abierto tiene algunas particularidades que resumimos:
a.- Puede otorgarse sin la intervención de Notario, siempre que se haga ante tres testigos, en todo caso, mayores de dieciséis años.
b.- Estos testigos deberán ser idóneos (Ley 186).
c.- Deberá constar por escrito si es posible. No siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.
d.- El testamento así otorgado quedará ineficaz: - Si pasaren dos meses desde que haya cesado la epidemia sin haberse elevado a escritura pública y se protocolicen en la forma prevenida en la legislación notarial.
A pesar de que ésta crisis obliga a notarios y registradores a tener sus oficinas abiertas (La declaración del estado alarma, exige la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial), también es cierto que para el ciudadano, éste acceso está a día de hoy especialmente restringido salvo contadas excepciones en que se dé una “causa de fuerza mayor o situación de necesidad” del artículo 7.1 g) del citado Decreto.
Por esta razón, tal vez sea bueno que tengamos presente y fresca esta institución si las circunstancias lo aconsejan.
Igual que, por ejemplo, el testamento ológrafo (hoy regulado en las Leyes 190 y 191 FN y antes de la reforma por remisión en la Ley 193 a los artículos 688 a 693 del Código Civil) donde resulte clara la intención del testador y la voluntad testamentaria de disponer mortis causa, “expresada en la forma requerida por la ley", la autografía total, la firma habitual o usual, la fecha, el salvar tachaduras.
Ahora, no obstante, con los medios tecnológicos, incluso, tenemos la oportunidad de dejar constancia de esa voluntad verbal, de no ser posible la escrita, siempre que cumplamos ciertos requisitos que, la Ley Orgánica del Notariado 15/2015, exige al interesado que inste al Notario al otorgamiento de la correspondiente acta de protocolización (artículo 64-3-2: A la solicitud se acompañará la nota, la memoria o el soporte en el que se encuentre grabada la voz o el audio y el vídeo con las últimas disposiciones del testador, siempre que permita su reproducción, y se hubieran tomado al otorgarse el testamento).
Como vemos en estos últimos tiempos, figuras jurídicas o instituciones que se estudiaban en la carrera y que nunca creímos íbamos a aplicar son hoy, de plena actualidad.
Sabemos que una pandemia es, ni más ni menos, que una enfermedad epidémica que se extiende por varios países del mundo simultáneamente.
Ahora que nos encontramos en una situación tan delicada, es preciso recordar como el derecho, en particular el civil común y foral, tiene respuesta para todo, o casi.
Como sabéis, en nuestro derecho foral existen distintos tipos de testamentos. Entre ellos, por expresa remisión de la Ley 193 FN a las disposiciones del Código Civil tras la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de Modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo (antes por remisión expresa que la misma Ley hacía a los artículos 701 y 702 del Código Civil) existe en Navarra para su aplicación el testamento otorgado en tiempo de epidemia. Participa, con el “testamento otorgado en peligro de muerte” (regulado en el artículo 700, también de aplicación en navarra, ahora con la modificación del Fuero por la Ley 189 bajo las formalidades de un “testamento ante testigos” (antes, por la misma Ley bajo la forma del “testamento otorgado ante párroco”), de disposiciones comunes a reguladas en los artículos 703 y 704.
Esta excepcional forma de testamento abierto tiene algunas particularidades que resumimos:
a.- Puede otorgarse sin la intervención de Notario, siempre que se haga ante tres testigos, en todo caso, mayores de dieciséis años.
b.- Estos testigos deberán ser idóneos (Ley 186).
c.- Deberá constar por escrito si es posible. No siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.
d.- El testamento así otorgado quedará ineficaz: - Si pasaren dos meses desde que haya cesado la epidemia sin haberse elevado a escritura pública y se protocolicen en la forma prevenida en la legislación notarial.
- Si pasaren dos meses desde que haya cesado la epidemia sin haberse elevado a escritura pública y se protocolicen en la forma prevenida en la legislación notarial.
- Cuando el testador falleciere en dicho plazo y dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.
A pesar de que ésta crisis obliga a notarios y registradores a tener sus oficinas abiertas (La declaración del estado alarma, exige la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial), también es cierto que para el ciudadano, éste acceso está a día de hoy especialmente restringido salvo contadas excepciones en que se dé una “causa de fuerza mayor o situación de necesidad” del artículo 7.1 g) del citado Decreto.
Por esta razón, tal vez sea bueno que tengamos presente y fresca esta institución si las circunstancias lo aconsejan.
Igual que, por ejemplo, el testamento ológrafo (hoy regulado en las Leyes 190 y 191 FN y antes de la reforma por remisión en la Ley 193 a los artículos 688 a 693 del Código Civil) donde resulte clara la intención del testador y la voluntad testamentaria de disponer mortis causa, “expresada en la forma requerida por la ley", la autografía total, la firma habitual o usual, la fecha, el salvar tachaduras.
Ahora, no obstante, con los medios tecnológicos, incluso, tenemos la oportunidad de dejar constancia de esa voluntad verbal, de no ser posible la escrita, siempre que cumplamos ciertos requisitos que, la Ley Orgánica del Notariado 15/2015, exige al interesado que inste al Notario al otorgamiento de la correspondiente acta de protocolización (artículo 64-3-2: A la solicitud se acompañará la nota, la memoria o el soporte en el que se encuentre grabada la voz o el audio y el vídeo con las últimas disposiciones del testador, siempre que permita su reproducción, y se hubieran tomado al otorgarse el testamento).
Como vemos en estos últimos tiempos, figuras jurídicas o instituciones que se estudiaban en la carrera y que nunca creímos íbamos a aplicar son hoy, de plena actualidad.
(*) Javier
Urrutia Sagardia es diputado
de la Junta de Gobierno del MICAP y presidente de la Comisión de Estudios y
Normativa