jueves, 2 de abril de 2020

Testamento otorgado en tiempo de epidemia


Por Javier Urrutia Sagardia, abogado (*)

Los  efectos  de  la  pandemia  de  salud  pública  que  padecemos,  declarada  por  la Organización Mundial de la Salud por la enfermedad del Coronavirus (Covid-19), y los efectos  de  la  declaración  del  Estado  de  Alarma  que  ha  provocado  en  nuestro  país  el Decreto  de  fecha  14-03-2020,  puede  tener  especial  incidencia  en  el  ámbito  del  derecho sucesorio de una persona y sus causahabientes mientras se pueda entender que subsiste la situación de excepcionalidad.

Sabemos que una pandemia es, ni más ni menos, que una enfermedad epidémica que se extiende por varios países del mundo simultáneamente.

Ahora que nos  encontramos en una situación  tan delicada, es  preciso  recordar  como el derecho, en particular el civil común y foral, tiene respuesta para todo, o casi. 

Como sabéis, en nuestro derecho foral existen distintos tipos de testamentos. Entre ellos, por expresa remisión de la Ley 193 FN a las disposiciones del Código Civil tras la Ley Foral  21/2019,  de  4  de  abril,  de  Modificación  y  actualización  de  la  Compilación  del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo (antes por remisión expresa que la misma Ley hacía a los artículos 701 y 702 del Código Civil) existe en Navarra para su aplicación el testamento otorgado en tiempo de epidemia.  Participa, con el “testamento otorgado en peligro de muerte” (regulado en el artículo 700, también de aplicación en navarra, ahora con la modificación del Fuero por la Ley 189 bajo las formalidades de un “testamento ante testigos” (antes, por la misma Ley bajo la forma del “testamento otorgado ante párroco”), de disposiciones comunes a reguladas en los artículos 703 y 704.

Esta  excepcional  forma  de  testamento  abierto  tiene  algunas  particularidades  que resumimos:

a.- Puede otorgarse sin la intervención de Notario, siempre que se haga ante tres testigos, en todo caso, mayores de dieciséis años.

b.- Estos testigos deberán ser idóneos (Ley 186).

c.- Deberá constar por escrito si es posible. No siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir. 

d.- El testamento así otorgado quedará ineficaz:  - Si pasaren dos meses desde que haya cesado la epidemia sin haberse elevado a escritura  pública  y  se  protocolicen  en  la  forma  prevenida  en  la  legislación notarial.


  • Si pasaren dos meses desde que haya cesado la epidemia sin haberse elevado a escritura  pública  y  se  protocolicen  en  la  forma  prevenida  en  la  legislación notarial.  
  • Cuando el testador falleciere en dicho plazo y dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente. 


A pesar de que ésta crisis obliga a notarios y registradores a tener sus oficinas abiertas (La  declaración  del  estado  alarma,  exige  la  adopción  de  medidas  que  garanticen  la adecuada  prestación  del  servicio  público  notarial),  también  es  cierto  que  para  el ciudadano,  éste  acceso  está  a  día  de  hoy  especialmente  restringido  salvo  contadas excepciones  en  que  se  dé  una  “causa  de  fuerza  mayor  o  situación  de  necesidad”  del artículo 7.1 g) del citado Decreto. 

Por esta  razón,  tal vez  sea bueno  que tengamos  presente y fresca  esta  institución  si  las circunstancias lo aconsejan.

Igual que, por ejemplo, el testamento ológrafo (hoy regulado en las Leyes 190 y 191 FN y antes de la reforma por remisión en la Ley 193 a los artículos 688 a 693 del Código Civil) donde resulte clara la intención del testador y la voluntad testamentaria de disponer mortis causa, “expresada en la forma requerida por la ley", la autografía total, la firma habitual o usual, la fecha, el salvar tachaduras.

Ahora, no obstante, con los medios tecnológicos, incluso, tenemos la oportunidad de dejar constancia de esa voluntad verbal, de no ser posible la escrita, siempre que cumplamos ciertos  requisitos  que,  la  Ley  Orgánica  del  Notariado  15/2015,  exige  al  interesado  que inste al Notario al otorgamiento de la  correspondiente acta de protocolización  (artículo 64-3-2: A la solicitud se acompañará la nota, la memoria o el soporte en el que se encuentre grabada la voz o el audio y el vídeo con las últimas disposiciones del testador, siempre que permita su reproducción, y se hubieran tomado al otorgarse el testamento).

Como vemos en estos últimos tiempos, figuras jurídicas o instituciones que se estudiaban en la carrera y que nunca creímos íbamos a aplicar son hoy, de plena actualidad. 

(*) Javier Urrutia Sagardia es diputado de la Junta de Gobierno del MICAP y presidente de la Comisión de Estudios y Normativa

 

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