El magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral
pronunció recientemente en la sede del MICAP la conferencia titulada ‘Revisión
de la valoración de la prueba en apelación y casación’, en la que valoró
positivamente las reformas parciales introducidas en el proceso penal en
materia de recursos contra sentencias.
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El magistrado del Tribunal Supremo Antonio Del Moral fue presentado por Virginia Andía. |
Ante una sala de conferencias con el aforo completo, el
magistrado abordó cuestiones pendientes en el proceso penal en
materia de recursos contra sentencias que han sido abordadas en el adelanto de
la reforma global que constituyen las dos reformas parciales que entraron en
vigor en diciembre. Entre ellas, la reordenación del sistema de revisión de
valoración de la prueba en segunda sentencia cuando se trata de sentencias
absolutorias, así como la generalización de la apelación para hacer efectiva la
doble instancia.
Con respecto a la
primera de las cuestiones, Antonio del Moral apuntó que el debate sobre los
límites de la revaloración de la prueba en vía de recurso se planteó a raíz de
un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, basado en la jurisprudencia
europea, recaído en la segunda mitad del año 2002 “al que siguieron muchos
otros introduciendo severas limitaciones para la revocación de sentencias
absolutorias por razones probatorias”.
El magistrado precisó que el eje de la
argumentación es que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y
contradicción, “que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas
las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una
actividad probatoria donde el órgano judicial haya examinado directa y
personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de
contradicción la totalidad del acervo probatorio”.
Del Moral concluyó que cuando en la apelación
se planteen cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de
las pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, “resulta
necesaria la celebración de vista pública en segunda instancia para que el
órgano judicial de apelación pueda resolver tomando conocimiento directo e
inmediato de dichas pruebas”. Además, advirtió, el órgano de apelación “no
puede operar una modificación de los hechos probados que conduzca a la condena
del acusado si tal modificación no viene precedida del examen directo y
personal de los acusados o testigos en un debate público en el que se respete
la posibilidad de contradicción”.
En cuanto
a la doble instancia, el magistrado indicó que “es en esta materia en la que
la última reforma ha innovado muy profundamente y para bien”, al establecer un recurso de apelación para las sentencias
dictadas en primera instancia por las audiencias provinciales a resolver por
las salas de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de Justicia.
Un
dictamen del Comité de Derechos Humanos fechado el 20 de julio de 2000 declaraba
que el recurso de casación de nuestro ordenamiento, en relación con temas
probatorios, no colmaba las exigencias del derecho de toda persona a que su
condena sea revisada por un tribunal superior. “Nuestra jurisprudencia se
preocupó por subrayar que no conducían a la descalificación generalizada del
sistema de impugnación del ordenamiento procesal penal español”, señaló el
magistrado, y efectivamente el Comité rectificó después su posición.
Pero aun así, “era necesidad sentida y
reclamada desde la Sala Segunda del Tribunal Supremo la generalización de una
apelación”, sostuvo Antonio del Moral, quien dijo que “tras años de espera y
aplazamientos se ha implantado un recurso ordinario devolutivo –apelación- para
todas las sentencias dictadas en la instancia, ya sean competencia de los
Juzgados de lo Penal, de la Audiencia Provincial. Ahora –concluyó- toda
sentencia que acceda al recurso de casación, con la única excepción de los
procesos contra aforados seguidos en los Tribunales Superiores de Justicia, se
habrá dictado no en primera instancia, sino resolviendo un recurso de
apelación, aunque se introduce un matiz importante: solo las sentencias
definitivas son recurribles en casación”.