martes, 10 de marzo de 2020

La “positiva” reforma procesal en el sistema de recursos contra sentencias


El magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral pronunció recientemente en la sede del MICAP la conferencia titulada ‘Revisión de la valoración de la prueba en apelación y casación’, en la que valoró positivamente las reformas parciales introducidas en el proceso penal en materia de recursos contra sentencias.
El magistrado del Tribunal Supremo Antonio Del Moral fue presentado por Virginia Andía.


Ante una sala de conferencias con el aforo completo, el magistrado abordó cuestiones pendientes en el proceso penal en materia de recursos contra sentencias que han sido abordadas en el adelanto de la reforma global que constituyen las dos reformas parciales que entraron en vigor en diciembre. Entre ellas, la reordenación del sistema de revisión de valoración de la prueba en segunda sentencia cuando se trata de sentencias absolutorias, así como la generalización de la apelación para hacer efectiva la doble instancia. 

Con respecto a la primera de las cuestiones, Antonio del Moral apuntó que el debate sobre los límites de la revaloración de la prueba en vía de recurso se planteó a raíz de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, basado en la jurisprudencia europea, recaído en la segunda mitad del año 2002 “al que siguieron muchos otros introduciendo severas limitaciones para la revocación de sentencias absolutorias por razones probatorias”.

El magistrado precisó que el eje de la argumentación es que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, “que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria donde el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción la totalidad del acervo probatorio”.

Del Moral concluyó que cuando en la apelación se planteen cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de las pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, “resulta necesaria la celebración de vista pública en segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas”. Además, advirtió, el órgano de apelación “no puede operar una modificación de los hechos probados que conduzca a la condena del acusado si tal modificación no viene precedida del examen directo y personal de los acusados o testigos en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción”.

En cuanto a la doble instancia, el magistrado indicó que “es en esta materia en la que la última reforma ha innovado muy profundamente y para bien”, al establecer un recurso de apelación para las sentencias dictadas en primera instancia por las audiencias provinciales a resolver por las salas de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de Justicia. 

Un dictamen del Comité de Derechos Humanos fechado el 20 de julio de 2000 declaraba que el recurso de casación de nuestro ordenamiento, en relación con temas probatorios, no colmaba las exigencias del derecho de toda persona a que su condena sea revisada por un tribunal superior. “Nuestra jurisprudencia se preocupó por subrayar que no conducían a la descalificación generalizada del sistema de impugnación del ordenamiento procesal penal español”, señaló el magistrado, y efectivamente el Comité rectificó después su posición.

Pero aun así, “era necesidad sentida y reclamada desde la Sala Segunda del Tribunal Supremo la generalización de una apelación”, sostuvo Antonio del Moral, quien dijo que “tras años de espera y aplazamientos se ha implantado un recurso ordinario devolutivo –apelación- para todas las sentencias dictadas en la instancia, ya sean competencia de los Juzgados de lo Penal, de la Audiencia Provincial. Ahora –concluyó- toda sentencia que acceda al recurso de casación, con la única excepción de los procesos contra aforados seguidos en los Tribunales Superiores de Justicia, se habrá dictado no en primera instancia, sino resolviendo un recurso de apelación, aunque se introduce un matiz importante: solo las sentencias definitivas son recurribles en casación”.

 

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