La abogada madrileña Cristina Goicoechea participó el pasado jueves en la sala de conferencias del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona en una sesión del Aula de Derechos Humanos de la Fundación Abogacía titulada “Garantías de las personas detenidas en procesos penales”.
La jornada contó con la participación de Alfredo Irujo, anterior decano del MICAP y patrono de la Fundación Abogacía Española quien recordó el compromiso de la Fundación Abogacía con la protección y la promoción de los Derechos Humanos. Y dentro de esta labor, destacó las acciones que se llevan a cabo para mejorar la asistencia letrada de las personas más desfavorecidas, espacio en el que enmarcó el trabajo del Aula de Derechos Humanos.
También estuvo presente Miguel Ángel González, diputado de la Junta de Gobierno del MICAP, quién además de presentar a la ponente, resaltó el interés del tema de la sesión, “la situación del detenido y los derechos inmediatamente aplicables en defensa de su persona y sus intereses”. Al término de la presentación, se desarrolló un turno de preguntas.
Cristina Goicoechea: “La gran novedad de los últimos años es la incorporación en material Penal del Derecho de la UE”
Goicoechea, abogada experta en Derecho Penal, ejerce como abogada en varios turnos de oficio en esta materia en Madrid. Además, es directora adjunta de Rights International Spain, una ONG dedicada a la defensa de los derechos y libertades civiles con base en Madrid que trabaja principalmente en cuatro áreas: Seguridad y Derechos Humanos; Justicia Transicional; Acceso a la Justicia; y Litigio Estratégico.
Asimismo, ha participado en procesos legislativos de la Unión Europea y ha asesorado a organizaciones y colectivos en la defensa de sus derechos civiles y políticos.
¿Qué aspectos son los más novedosos en materia de garantías en los procesos penales?
Lo más novedoso para los abogados que actuamos en el procedimiento penal y hacemos asistencia a personas detenidas, que es en lo que se centra esta jornada, es que el derecho de la UE ha cobrado un protagonismo en materia penal, cuando hasta la fecha no era lo que sucedía. La UE había legislado hasta el momento en cuestione sustantivas en materia civil y mercantil, pero al margen de la Orden Europea de Detención y Entrega en Derecho Penal no había desarrollado estas competencias que, además, han adquirido las instituciones europeas desde el Tratado de Lisboa.
¿Estas novedades que comenta se remontan al Tratado de Lisboa?
No, son más recientes. Sobre todo, se trata de transposiciones que han generado una reforma de nuestro proceso penal a partir de 2015. Es verdad que algunas de ellas se han transpuesto con retraso respecto a la fecha que tenía el Estado para hacerlo, pero estas reformas han entrado en Vigor desde 2015.
Esta es la gran novedad para nosotros. No se trata solo de que ahora tengamos unas novedades en la Ley de Enjuiciamiento que viene de unas directivas europeas. A partir de ahora, quienes nos dedicamos al penal, tenemos que incorporar en nuestra práctica todos esos principios del Derecho Comunitario con los que no necesariamente estábamos familiarizados ni abogados, ni fiscales ni jueces, a diferencias de quienes ejercen en el ámbito civil, para quienes estos principios forman parte de su día a día.
¿Cuáles de estos principios o cambios van a afectar más al día a día de los abogados?
En asistencias en comisaría, una de las grandes novedades de estas directivas es la entrevista previa con el detenido. Previa a esa diligencia de información de hechos y derechos que se hace en nuestra presencia y de la diligencia de declaración.
Antes de que nosotros lleguemos y haya tenido la entrevista el detenido ya habrá pasado un tiempo en comisaría, se hace la reseña, se toman las huellas, se hace el ingreso en el calabozo. Y habrá pasado un tiempo en custodia antes de hablar con su abogado. Pero hasta 2015, nuestra ley de enjuiciamiento no preveía más que una entrevista entre abogado y detenido, después de esa diligencia de declaración. Nunca. Y esto además generaba cierta tensión. Esta entrevista previa es una de las novedades fundamentales.
Otra es el acceso a materiales del expediente por parte tanto del detenido como del abogado en comisaría. Aquí hay cierta diferencia de criterios. Las directivas dicen, literalmente, la entrega de documentos antes del interrogatorio policial. La transposición habla de Acceso a elementos esenciales.
A efectos prácticos, ¿qué supone esta diferencia?
Se viene haciendo a menudo en la práctica una información oral, no necesariamente una exhibición o entrega de documentos. Queda un poco al arbitrio del agente que esté practicando la diligencia. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado ya dos veces sobre esta cuestión, y ha dado una pauta. Ha dicho muy claramente que tiene que ser un acceso efectivo. Y eso implica que cuando hay documentos hay que exhibirlo y entregarlos, no basta con una un resumen oral.
Es verdad que la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial que emite directrices y pautas para todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, incluyendo las autonómicas, viene manteniendo un criterio distinto, mucho más restrictivo, que el del Constitucional.