La entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Protección de
Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales encabeza los
contenidos del boletín número 29 de la Comisión del Derecho de la Tecnología
del M. I. Colegio de Abogados de Pamplona. Esta ley refleja los cambios determinados
por el Reglamento 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), que entró en
vigor el 25 de mayo de 2018.
La siguiente entrada de la newsletter da cuenta de la aprobación,
el pasado 21 de febrero, de la reforma del artículo 195 de la Ley de Propiedad
Intelectual, que faculta a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual
a cerrar cualquier página web sin aprobación judicial si se da una infracción de
la Ley de Propiedad Intelectual “grave
y reiterada”.
Asimismo, la publicación recoge la integración de la
Universidad de Navarra en la gestión del Servicio Europeo de Asistencia en Propiedad
Intelectual, que tiene como fin prestar asistencia gratuita a Pymes sobre cómo
proteger y gestionar la propiedad intelectual dentro de sus empresas.
El boletín hace también referencia a un artículo publicado
por el diario El Mundo que recopila las cinco amenazas de seguridad más comunes
a las que se han enfrentado en 2018 teléfonos móviles y ordenadores: entre ellas,
el control de dispositivos, de routers y los troyanos.
La newsletter reseña asimismo varios artículos sobre temas
diversos: uno de ellos recoge ejemplos de despachos de abogados que utilizan la
Inteligencia Artificial “para algo más que consultar bases de datos”. Otro que
hace regencia a una política de seguridad de las autoridades chinas que impide
la compra de billetes de avión a ciudadanos que tienen un insuficiente “crédito
social”. Y un tercero que enlaza con el ranking de los blogs jurídicos con más
repercusión en España, elaborado por el blog delaJusticia.com, del magistrado
J.R. Chaves.
Como es habitual, el boletín se cierra con las secciones de
jurisprudencia y Eventos Jurídicos. En el primero de los apartados, se recogen
tres resoluciones que avalan la facultad de los padres de revisar los
dispositivos de sus hijos menores sin el consentimiento de éstos, en ejercicio de
la patria potestad.
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