Con la
expectación que habitualmente despierta la cita, incrementada en este caso por
la relevancia de los ponentes, tuvo lugar en la sede del MICAP la XII edición
de la jornada anual de la Sociedad de la Información, que organiza la Comisión
de la Tecnología del Colegio de Abogados de Pamplona, bajo el lema ‘Prueba
electrónica, lo que debes saber a día de hoy’. Intervinieron la abogada Paloma
Llaneza González, CEO de Razona Legaltech y experta en seguridad informática;
Francisco Rosales, notario en Los Palacios y Villafranca (Sevilla),
especializado en redes sociales e internet, así como en el uso de nuevas
tecnologías, y el juez Eloy Velasco, magistrado titular del Juzgado Central nº
6 de la Audiencia Nacional.
La
abogada Paloma Llaneza González comentó la complejidad que supone de la prueba
tecnológica, “que es muy volátil y tiene unos requisitos técnicos específicos
para que tenga valor probatorio en un procedimiento”. La dijo que cuando la
información está en un dispositivo, sea un PC o un gran sistema informático, es
una evidencia que debe cumplir tres requisitos antes de ser extraída para ser
aportada al procedimiento judicial: que sea completa e íntegra, y también es
necesario el requisito de autenticación.
Para que
sea completa, explicó Paloma Llaneza, no solo se tiene que aportar lo visible
de esa información “sino también los metadatos y el resto de información
invisible que hace que esa prueba sea completa”. Añadió que no puede haber sido
modificada en absoluto, ni la parte visible ni la invisible de la información, es
decir, tiene que ser íntegra, y con respecto al requisito de autenticación
indicó que “se trata de atribuir esa prueba o ese elemento probatorio a una
persona en concreto, en definitiva, identificar al autor o autores porque
siempre tenemos que saber quién hizo qué a afectos de un proceso penal”.
A
partir de que se extrae la información de un sistema informático, con lo que
pasa de ser una evidencia a prueba, se plantea un cuarto requisito, “que se
haya obtenido sin vulnerar derechos fundamentales, por ejemplo que no se haya
entrado en un sistema informático sin permiso, o que no se haya intervenido una
comunicación informática”.
Paloma
Llaneza reconoció que “es cierto que la delincuencia, en este caso la
informática, cada vez se sofistica más, ahora los delincuentes utilizan cifrado
para sus comunicaciones, o en reposo, para la información que está en sus
terminales, de tal manera que imposibilitan, o confunden, hacen muy complicada
la investigación penal. Las mejoras tecnológicas son usadas por los
delincuentes, pero cualquiera de nosotros utiliza una tecnología muy avanzada,
por ejemplo en el teléfono móvil, que complica mucho la labor de extracción de
la información o el análisis forense de esos dispositivos porque son muy
complejos”.
La
visión del notario
Paloma Llaneza durante su intervención. |
Francisco
Rosales partió del hecho de que la prueba es solo una de las partes de un
proceso, y que los juristas tienen que entender de pruebas “pero sobre todo de
derecho”. “Una de esas pruebas es la tecnológica, pero debemos centrarnos en lo
principal, no en lo accesorio, en el Derecho y en el proceso”. Como Paloma
Llaneza, incidió en la dificultad que conlleva el manejo y la utilización de
las pruebas tecnológicas “pero detrás de ellas lo que hay es, sobre todo,
muchísimo humo, lo que hay que conocer bien es la normativa en materia de
pruebas y para ello lo que tenemos que recordar es la tradicional diferencia,
que por otra parte existe legalmente, entre el documento público y el privado,
no olvidemos que el privado tiene el mismo valor probatorio que el público
salvo que se impugne, lo que no ocurre con el público”.
Rosales
añadió que hay una serie de servicios tecnológicos de confianza regulados en el
reglamento EIDAS 910/2014, básicamente de firma electrónica, sello electrónico,
sello electrónico de tiempo, notificación electrónica y autenticación web que
pueden ser simples o cualificados “y que desde, desde luego, es esencial que un
jurista distinga cada servicio, cada valor y quien lo presta porque es fácil
confundir los conceptos”.
También
coincidió con la abogada Llaneza al insistir en que “información no es sino
comunicación, la comunicación en la base de una relación jurídica, y la
seguridad de la información requiere que sea confidencial, disponible, trazable,
íntegra y auténtica. ¿Qué aportamos los notarios? Autenticidad, el resto se
pueden obtener de manera tecnológica y otros aún son retos a conseguir”.
Francisco Rosales aportó el punto de vista de los notarios. |
El juez
Eloy Velasco
Cerró
la jornada el juez Eloy Velasco, quien comenzó su intervención ofreciendo unos
datos que demuestran la omnipresencia de los sistemas tecnológicos e
informáticos y el uso que hacemos de ellos cada día en nuestras comunicaciones.
En cuanto a las pruebas electrónicas, centro su intervención en analizar su
legalidad, y en ese sentido recordó como la Ley orgánica del Poder Judicial
señala que “en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena
fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente,
violentando los derechos o libertades fundamentales”.
Recordó
los derechos fundamentales que pueden verse violentados en una investigación
policial: los del honor, imagen, intimidad, inviolabilidad domiciliaria,
telecomunicaciones que tengan carácter secreto, así como el de la defensa
frente a las maquinaciones y otros conexos, y precisó que sólo podrá acordarse
la intervención judicial de las comunicaciones emitidas desde terminales o
medios de comunicación telemática pertenecientes a una tercera persona siempre
que exista constancia de que el sujeto investigado se sirve de aquella para
transmitir o recibir información, o el titular colabore con la persona
investigada en sus fines ilícitos o se beneficie de su actividad, tal y como se
regula en el artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece
que también podrá autorizarse dicha intervención cuando el dispositivo objeto
de investigación sea utilizado maliciosamente por terceros por vía telemática,
sin conocimiento de su titular.