viernes, 26 de octubre de 2018

El curso de Especialización en Violencia de Género alcanza su XVIII edición


El M.I. Colegio de Abogados de Pamplona organiza y acoge el Curso de Especialización Jurídica contra la Violencia de Género, que alcanza su XVIII edición con el patrocinio del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua (INAI/NBI) del Gobierno de Navarra y la participación de los colegios de abogados de Estella, Tafalla y Tudela.
La juez Mª Esther Fernández, durante su intervención.


Tras el acto de apertura del curso, protagonizado por la decana Blanca Ramos y por Mertxe Leranoz, directora del INAI/NBI, la jueza del Juzgado de lo penal nº 5 de Pamplona, Mª Esther Fernández, expuso la  ponencia ‘La prueba en los delitos de violencia de género ante los Juzgados de lo Penal. Procedimiento de ejecutoria en dichos delitos. Casuistica’.

La jueza señaló que en el caso de las penas derivadas de delitos de violencia de género “es muy importante tener en cuenta que la suspensión de la pena privativa de la libertad está sujeta a unas condiciones que son obligatorias e indisponibles: las de alejamiento y prohibición de comunicación y la realización del curso formativo, que no tienen que ver con la pena de alejamiento y de prohibición de comunicación y cuyo incumplimiento puede conllevar la revocación de la suspensión, pero si incumples la pena de alejamiento estás incurriendo en un hecho delictivo”.

Mª Esther Fernández explicó que “muchas veces eso no lo tiene nada claro el penado, porque obligatoriamente se debe sujetar la suspensión a la pena y muchas veces la pena se cumple pero todavía no se ha agotado el tiempo de suspensión de la pena por lo que todavía no puede acercarse a la víctima ni comunicarse. Eso es lo que no suelen tener claro”.

Ese desconocimiento puede estar detrás de los casos de incumplimiento que se registran, “e incluso aunque lo conozcan, porque les llega a casa una fecha con una liquidación de pena con una fecha y se piensan que eso se refiere a toda la pena de incomunicación y alejamiento que se les ha impuesto, porque la condición de alejamiento es igual que en la pena, es decir, si en la pena es a 300 metros en la condición de alejamiento es a 300 metros”, aclaró la jueza, que indicó que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado han hecho atestados por incumplimiento de penas cuando en realidad se trataba de una condición.

Por eso, aconsejó tener en cuenta las penas, su vigencia, y la liquidación que se efectúa, “porque desde el juzgado siempre le vamos a mandar la liquidación de la pena, mientras que en el caso de la condición va sujeta al plazo de la suspensión, si se suspende dos años son dos años desde la fecha de la suspensión, eso no es una liquidación”. En cualquier caso, Mª Esther Fernández recalcó que en ejecución existe la posibilidad de valorar muchas circunstancias, siempre teniendo en cuenta lo que sea más favorable para la rehabilitación del reo y evitar la reiteración delictiva.
La fiscal Adela San Clemente.
A continuación intervino Adela San Clemente Lanuza, fiscal adscrita a la Fiscalía de Menores de Pamplona, quien disertó sobre ‘Violencia de género en adolescentes. Características especiales, procedimiento en el Juzgado de menores’. Analizó la responsabilidad penal de los menores implicados como agresores, las peculiaridades de la jurisdicción especial de menores en relación con el Servicio de Atención a la Mujer y también se refirió a las características del procedimiento de reforma de menores, así como a temas de interés como la orden de protección, como se regula y se acuerda especialmente en la jurisdicción de menores, la protección de testigos o la prueba preconstituida, en definitiva, analizó algunas de las especialidades que tiene el procedimiento de justicia juvenil.

Adela San Clemente manifestó que “los datos que tenemos de menores de 18 años agresores en temas de violencia de género afortunadamente no son muchos, aunque sea preocupante, pero la estadística nos demuestra que no son muchos”, a pesar de que entre la opinión pública se tiene la percepción de que los jóvenes están volviendo a patrones de conducta dominantes o que incluso observan con cierta naturalidad ciertas formas de agresión. En este sentido, la conferenciante dijo que “lo que no se denuncia, o lo que se tolera o se admite no podemos saberlo, pero los datos que tenemos, que son los que se publican en la memoria de la fiscalía general, no hablan de un aumento de este tipo de delitos y tampoco hemos tenido por el momento y esperamos que siga siendo así asuntos de especial gravedad. Este año ha habido denuncias por agresiones y abusos sexuales, están en trámite, pero no de más entidad ni en mayor número que otros años”.


 

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