El M.I. Colegio de Abogados de Pamplona organiza y acoge el Curso
de Especialización Jurídica contra la Violencia de Género, que alcanza su XVIII
edición con el patrocinio del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako
Berdintasunerako Institutua (INAI/NBI) del Gobierno de Navarra y la
participación de los colegios de abogados de Estella, Tafalla y Tudela.
La juez Mª Esther Fernández, durante su intervención. |
Tras el acto de apertura del curso, protagonizado por la
decana Blanca Ramos y por Mertxe Leranoz, directora del INAI/NBI, la jueza del
Juzgado de lo penal nº 5 de Pamplona, Mª Esther Fernández, expuso la ponencia ‘La prueba en los delitos de
violencia de género ante los Juzgados de lo Penal. Procedimiento de ejecutoria
en dichos delitos. Casuistica’.
La jueza señaló que en el caso de las penas derivadas de
delitos de violencia de género “es muy importante tener en cuenta que la
suspensión de la pena privativa de la libertad está sujeta a unas condiciones
que son obligatorias e indisponibles: las de alejamiento y prohibición de
comunicación y la realización del curso formativo, que no tienen que ver con la
pena de alejamiento y de prohibición de comunicación y cuyo incumplimiento puede
conllevar la revocación de la suspensión, pero si incumples la pena de
alejamiento estás incurriendo en un hecho delictivo”.
Mª Esther Fernández explicó que “muchas veces eso no lo
tiene nada claro el penado, porque obligatoriamente se debe sujetar la
suspensión a la pena y muchas veces la pena se cumple pero todavía no se ha
agotado el tiempo de suspensión de la pena por lo que todavía no puede
acercarse a la víctima ni comunicarse. Eso es lo que no suelen tener claro”.
Ese desconocimiento puede estar detrás de los casos de
incumplimiento que se registran, “e incluso aunque lo conozcan, porque les
llega a casa una fecha con una liquidación de pena con una fecha y se piensan
que eso se refiere a toda la pena de incomunicación y alejamiento que se les ha
impuesto, porque la condición de alejamiento es igual que en la pena, es decir,
si en la pena es a 300 metros en la condición de alejamiento es a 300 metros”,
aclaró la jueza, que indicó que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado
han hecho atestados por incumplimiento de penas cuando en realidad se trataba
de una condición.
Por eso, aconsejó tener en cuenta las penas, su vigencia, y
la liquidación que se efectúa, “porque desde el juzgado siempre le vamos a
mandar la liquidación de la pena, mientras que en el caso de la condición va
sujeta al plazo de la suspensión, si se suspende dos años son dos años desde la
fecha de la suspensión, eso no es una liquidación”. En cualquier caso, Mª
Esther Fernández recalcó que en ejecución existe la posibilidad de valorar
muchas circunstancias, siempre teniendo en cuenta lo que sea más favorable para
la rehabilitación del reo y evitar la reiteración delictiva.
La fiscal Adela San Clemente. |
A continuación intervino Adela San Clemente Lanuza, fiscal
adscrita a la Fiscalía de Menores de Pamplona, quien disertó sobre ‘Violencia
de género en adolescentes. Características especiales, procedimiento en el
Juzgado de menores’. Analizó la responsabilidad penal de los menores implicados
como agresores, las peculiaridades de la jurisdicción especial de menores en
relación con el Servicio de Atención a la Mujer y también se refirió a las
características del procedimiento de reforma de menores, así como a temas de
interés como la orden de protección, como se regula y se acuerda especialmente
en la jurisdicción de menores, la protección de testigos o la prueba
preconstituida, en definitiva, analizó algunas de las especialidades que tiene
el procedimiento de justicia juvenil.
Adela San Clemente manifestó que “los datos que tenemos de
menores de 18 años agresores en temas de violencia de género afortunadamente no
son muchos, aunque sea preocupante, pero la estadística nos demuestra que no
son muchos”, a pesar de que entre la opinión pública se tiene la percepción de
que los jóvenes están volviendo a patrones de conducta dominantes o que incluso
observan con cierta naturalidad ciertas formas de agresión. En este sentido, la
conferenciante dijo que “lo que no se denuncia, o lo que se tolera o se admite
no podemos saberlo, pero los datos que tenemos, que son los que se publican en
la memoria de la fiscalía general, no hablan de un aumento de este tipo de
delitos y tampoco hemos tenido por el momento y esperamos que siga siendo así
asuntos de especial gravedad. Este año ha habido denuncias por agresiones y
abusos sexuales, están en trámite, pero no de más entidad ni en mayor número
que otros años”.