Blanca Ramos, decana del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona, inauguró el pasado viernes el III Curso de Especialización en Derecho Foral, organizado por el Colegio en colaboración con la Universidad de Navarra. Ramos estuvo acompañada por la vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra, Asunción de la Iglesia.
Tras la inauguración, tuvo lugar la primera sesión del curso, que tuvo por tema la creación del Colegio de Abogados de Pamplona, y corrió a cargo de Mercedes Galán, catedrática de Historia del Derecho de la Universidad de Navarra; Elisa Viscarret, abogada del MICAP; y Ángel Ruiz de Erenchun, abogado y decano del MICAP entre 1983 y 1999. Los tres ponentes hicieron un recorrido cronológico por las diferentes etapas históricas de la abogacía en Navarra y en Pamplona, desde los inicios del derecho en Roma hasta la actualidad del colegio.
Galán recordó que D`Ors consideraba que en Roma la figura del abogado se relacionaba con un “conocedor del derecho y con una buena capacidad retórica para convencer al juez”, y era también conocido con el nombre de “Patronus”, como defensor de una persona en una situación inferior, por no ser conocedor del derecho. Y continuó explicando que los pueblos góticos contribuyen a la vulgarización del derecho romano, con preceptos más simplificados.
Tras hacer un breve repaso por la abogacía en la edad media y la edad moderna Galán expuso cómo el derecho navarro nació “cuando nace navarra como reino, con la reconquista, a partir del S VIII” y empezó a constituirse en la edad media. Según explicó, en esta época los límites del reino estaban en constante avance o retroceso, según el resultado de las contiendas, por lo que cada localidad tenía un fuero distinto.
Estos fueros se agrupaban en 5 familias navarras, los de Estella, Jaca-Pamplona, Tudela, Viguera y La Novenera. Y dos de origen aragonés, los de Daroca y Medinaceli. Y posteriormente se empezó a aplicar el Fuero General de Navarra, texto que destaca porque regula la figura del abogado y del procurador, y de aplicación subsidiaria al fuero local.
“Desde el siglo XVI existe la función del “Abogado de Pobres”, precedente de los turnos de Justicia Gratuita”
Elisa
Viscarret, abogada del MICAP, centró su intervención en la fundación
del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona, que tuvo lugar el 12 de
septiembre de 1818, con la reunión de 25 abogados en el aula de la
Sagrada Teología del Convento de San Francisco y la firma del primera
acta corporativa.
¿Cuáles son los hitos más importantes de la fundación del colegio?
El
estatuto de la abogacía viene regulado por la Novísima Recopilación.
Tal vez lo que más llama la atención en este periodo sea la alta
consideración de la profesión. Las
mismas leyes la reconocen ya que al abogado se le encomienda la defensa
de “haciendas, vidas y honras”. Y por eso se exigen unos requisitos muy
serios.
¿Qué requisitos había que cumplir para acceder a la abogacía en esa época?
Cinco
años de Cánones y Leyes, como una carrera universitaria. Tres años de
pasante. Y luego, el examen y aprobación del Real Consejo. Además, la
limpieza de sangre, que supone tener ocho apellidos cristianos, es
decir, no ser “descendiente de moro, ni de judío, ni de penitenciado del
Santo Oficio”.
Con
todo esto que estaba recogido en las leyes de los siglos 16 y 17 hay un
grupo de abogados de Pamplona que quiere fundar el colegio. En ese
momento había comenzado ya el movimiento colegial, con la fundación del
Colegio de Abogados de Zaragoza, de Granada y de Madrid. En 1757 se
presentan unos estatutos a las Cortes, pero no son aprobados. Se reitera
la petición en 1780, con el mismo resultado, por motivos que se
desconocen. En 1790 se aprueban finalmente los estatutos por una Real Cédula de Carlos IV. Sin embargo, el colegio no se funda hasta 1818.
¿A qué se debe esta demora?
La
causa fue un pleito. Era necesario que pasaran la Sobrecarta, también
llamada Pase Foral. Y se produjo la oposición de la Diputación, porque
considera que todo lo relativo a los abogados estaba regulado por
Cortes, a petición de los tres estados. Y, por lo tanto, los cambios que
querían hacer los abogados vía estatutos debían hacerse a través del
mismo cauce procedimental.
En
esa época las Cortes se reúnen para asuntos muy concretos, relacionados
con el Donativo. Pes por tanto en las cortes de 1817 cuando ese grupo
de abogados presenta por el debido cauce sus estatutos, que son
aprobados pro la Ley 104 de 1818.Los estatutos añaden nuevos requisitos
para el acceso a la profesión. Entre ellos, un examen adicional,
realizado por el propio colegio, así como la necesidad de estar adscrito
al colegio para ejercer.
¿Una vez superado este obstáculo, se produce finalmente la fundación del Colegio?
Sí.
Finalmente, el 12 de septiembre de 1818, se reúnen 25 abogados en el
aula de la Sagrada Teología del Convento de San Francisco y se firma el
acta y se constituye el Colegio.
La exigencia de limpieza de sangre resulta hoy en día bastante llamativa. ¿Hasta cuándo se mantiene?
Las
exigencias de la limpieza de sangre se mantienen hasta 1836, aunque hay
un periodo liberal o constitucionalista, de 1820 a 1823, en el que no
se exige. En ese trienio liberal tampoco se exige el examen del Consejo
de Navarra. En cualquier caso, cada uno somos sujetos de nuestra época, y
no se puede juzgar una época desde la otra. No tiene ningún sentido.
Hay que vivir donde se está.
¿De qué manera afecta este requisito a la profesión?
La
abogacía era una especie de elite profesional, conservadora. Una de las
cosas que más llama la atención de los estatutos es que el primer
artículo hace referencia a la definición de los patronos, al Inmaculada y
San Ivo.
¿Qué otros elementos considera destacables de este periodo?
Desde
el siglo XVI está recogida la función del llamado Abogado de Pobres,
desde la época de Carlos I. Es una figura que sufre muchos cambios en
función de las épocas y de los momentos históricos. Al principio era una
especie de funcionario del Consejo Real. Cuando se funda le colegio, se
define que se nombren cuatro abogados para socorrer a los pobres. Me
gusta mucho esa figura porque desde los inicios de la abogacía se
considera una obligación de la profesión atender a los pobres. Que nadie
se quede sin la debida asistencia por no tener recursos. Es más, en el
XVI se establecía que las causas de pobres se vieran las primeras. Ha
sido el precedente de los turnos de Justicia Gratuita, y me parece una
figura muy bonita.
“El cambio más importante que se ha producido en la profesión en los últimos años ha sido la tecnología”
Ángel Ruiz de Erenchun, abogado y Decano del MICAP entre 1983 y 1999, centró su intervención en la última época de la historia del Colegio. Según explicó, en este periodo hay muchos aspectos que tratar. “Materiales, como por ejemplo las sedes. El colegio no tuvo una sede digan hasta 1960. En 1985 pasamos a la sede de Sarasate 5. Y finalmente nos trasladamos a la actual ubicación”.
“En
el aspecto formal, se siguen manteniendo las costumbres, pero también
hay cambios en la vestimenta. Antiguamente se usaba el birrete, que ya
no se usa. Se llevaba corbata negra y traje negro y camisa blanca,
además de la toga. Luego, cuando las mujeres empezaron a ejercer se
podía suplir la corbata negra con un lazo. Ahora la Ley Orgánica solo
exige la toga, algo que, a mí, de forma particular, me parece que ir con
toga y debajo unos vaqueros resta solemnidad al acto. En cualquier
caso, son formalismos que van cambiando con el tiempo. Todo va
evolucionando, lógicamente”.
En lo que se refiere a lo más esencial de la profesión, ¿Qué cambios se han producido desde su incorporación al Colegio?
En
cuanto a la función de la abogacía, pocos. Porque se siguen manteniendo
todos los principios tradicionales. En definitiva, nuestra función es
colaborar con la administración de justicia y dar un buen servicio al
justiciable. El derecho de defensa y la protección de los Derechos
Humanos.
Y
luego, desde la Junta de Gobierno, amparar al compañero en los agravios
que se puedan producir. Si un juez les trata mal o un justiciable les
hace cualquier cosa. Recuerdo en el año 75 los asesinatos de los
abogados de la calle Atocha o a otros compañeros a los que detenían. En
aquella época había represalias contra los abogados que defendían causas
políticas y teníamos que asistirles en comisaría, asistir a los
registros que se realizaban de sus despachos… He visto a compañeros
encarcelados, a otros les amenazaban… Y el colegio siempre salía en su
defensa. Afortunadamente, ahora no hay ningún abogado en la cárcel por
el ejercicio de la profesión.
¿Dentro de estos cambios, qué le resulta más llamativo?
Sobre
todo, el cambio más importante es la tecnología. Fui durante 35 años el
director del repertorio de jurisprudencia de Aranzadi, con esos tomos
maravillosos. Y pensar que ahora te llevas toda la jurisprudencia en el
ordenador portátil. Y claro, eso te permite resolver temas desde la
playa, sentado en una hamaca, llamando por el móvil. Vas
a cualquier sitio con el ordenador, te preguntan sobre cualquier
material y con una simple búsqueda en Google lo solucionas. La
tecnología ha sido la revolución más importante. Defender y la forma de
defender es muy similar. Quizá hemos empeorado en que los abogados antes
teníamos más léxico. Los antiguos abogados eran grandes oradores. Y
nosotros no. Siempre hay excepciones pero, en general, tenemos una
oratoria muy pobre.
¿Cuál cree que es la causa? ¿Tal vez leemos menos?
Es
posible. Se lee menos, se habla más sencillo. Y fíjate en qué se va a
convertir la ortografía con los wasaps. Además, la “B” y la “V” están
tan cerca en el teclado que, incluso conociendo bien la ortografía, se
cometen errores con facilidad. La prueba es que los periódicos cada vez
tiene más erratas