martes, 13 de febrero de 2018

La primera sesión del III Curso de Especialización en Derecho Foral se centra en la historia del MICAP


Blanca Ramos, decana del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona, inauguró el pasado viernes el III Curso de Especialización en Derecho Foral, organizado por el Colegio en colaboración con la Universidad de Navarra. Ramos estuvo acompañada por la vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra, Asunción de la Iglesia.

Tras la inauguración, tuvo lugar la primera sesión del curso, que tuvo por tema la creación del Colegio de Abogados de Pamplona, y corrió a cargo de Mercedes Galán, catedrática de Historia del Derecho de la Universidad de Navarra; Elisa Viscarret, abogada del MICAP; y Ángel Ruiz de Erenchun, abogado y decano del MICAP entre 1983 y 1999. Los tres ponentes hicieron un recorrido cronológico por las diferentes etapas históricas de la abogacía en Navarra y en Pamplona, desde los inicios del derecho en Roma hasta la actualidad del colegio.

Galán recordó que D`Ors consideraba que en Roma la figura del abogado se relacionaba con un “conocedor del derecho y con una buena capacidad retórica para convencer al juez”, y era también conocido con el nombre de “Patronus”, como defensor de una persona en una situación inferior, por no ser conocedor del derecho. Y continuó explicando que los pueblos góticos contribuyen a la vulgarización del derecho romano, con preceptos más simplificados.

Tras hacer un breve repaso por la abogacía en la edad media y la edad moderna Galán expuso cómo el derecho navarro nació “cuando nace navarra como reino, con la reconquista, a partir del S VIII” y empezó a constituirse en la edad media. Según explicó, en esta época los límites del reino estaban en constante avance o retroceso, según el resultado de las contiendas, por lo que cada localidad tenía un fuero distinto.

Estos fueros se agrupaban en 5 familias navarras, los de Estella, Jaca-Pamplona, Tudela, Viguera y La Novenera. Y dos de origen aragonés, los de Daroca y Medinaceli. Y posteriormente se empezó a aplicar el Fuero General de Navarra, texto que destaca porque regula la figura del abogado y del procurador, y de aplicación subsidiaria al fuero local.

“Desde el siglo XVI existe la función del “Abogado de Pobres”, precedente de los turnos de Justicia Gratuita” 

Elisa Viscarret, abogada del MICAP, centró su intervención en la fundación del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona, que tuvo lugar el 12 de septiembre de 1818, con la reunión de 25 abogados en el aula de la Sagrada Teología del Convento de San Francisco y la firma del primera acta corporativa.  

¿Cuáles son los hitos más importantes de la fundación del colegio?
El estatuto de la abogacía viene regulado por la Novísima Recopilación. Tal vez lo que más llama la atención en este periodo sea la alta consideración de la profesión.  Las mismas leyes la reconocen ya que al abogado se le encomienda la defensa de “haciendas, vidas y honras”. Y por eso se exigen unos requisitos muy serios.

¿Qué requisitos había que cumplir para acceder a la abogacía en esa época?
Cinco años de Cánones y Leyes, como una carrera universitaria. Tres años de pasante. Y luego, el examen y aprobación del Real Consejo. Además, la limpieza de sangre, que supone tener ocho apellidos cristianos, es decir, no ser “descendiente de moro, ni de judío, ni de penitenciado del Santo Oficio”. 

Con todo esto que estaba recogido en las leyes de los siglos 16 y 17 hay un grupo de abogados de Pamplona que quiere fundar el colegio. En ese momento había comenzado ya el movimiento colegial, con la fundación del Colegio de Abogados de Zaragoza, de Granada y de Madrid. En 1757 se presentan unos estatutos a las Cortes, pero no son aprobados. Se reitera la petición en 1780, con el mismo resultado, por motivos que se desconocen.  En 1790 se aprueban finalmente los estatutos por una Real Cédula de Carlos IV. Sin embargo, el colegio no se funda hasta 1818. 

¿A qué se debe esta demora?
La causa fue un pleito. Era necesario que pasaran la Sobrecarta, también llamada Pase Foral. Y se produjo la oposición de la Diputación, porque considera que todo lo relativo a los abogados estaba regulado por Cortes, a petición de los tres estados. Y, por lo tanto, los cambios que querían hacer los abogados vía estatutos debían hacerse a través del mismo cauce procedimental.
En esa época las Cortes se reúnen para asuntos muy concretos, relacionados con el Donativo. Pes por tanto en las cortes de 1817 cuando ese grupo de abogados presenta por el debido cauce sus estatutos, que son aprobados pro la Ley 104 de 1818.Los estatutos añaden nuevos requisitos para el acceso a la profesión. Entre ellos, un examen adicional, realizado por el propio colegio, así como la necesidad de estar adscrito al colegio para ejercer. 

¿Una vez superado este obstáculo, se produce finalmente la fundación del Colegio?
Sí. Finalmente, el 12 de septiembre de 1818, se reúnen 25 abogados en el aula de la Sagrada Teología del Convento de San Francisco y se firma el acta y se constituye el Colegio. 

La exigencia de limpieza de sangre resulta hoy en día bastante llamativa. ¿Hasta cuándo se mantiene? 
Las exigencias de la limpieza de sangre se mantienen hasta 1836, aunque hay un periodo liberal o constitucionalista, de 1820 a 1823, en el que no se exige. En ese trienio liberal tampoco se exige el examen del Consejo de Navarra. En cualquier caso, cada uno somos sujetos de nuestra época, y no se puede juzgar una época desde la otra. No tiene ningún sentido. Hay que vivir donde se está. 

¿De qué manera afecta este requisito a la profesión?
La abogacía era una especie de elite profesional, conservadora. Una de las cosas que más llama la atención de los estatutos es que el primer artículo hace referencia a la definición de los patronos, al Inmaculada y San Ivo. 

¿Qué otros elementos considera destacables de este periodo?
Desde el siglo XVI está recogida la función del llamado Abogado de Pobres, desde la época de Carlos I. Es una figura que sufre muchos cambios en función de las épocas y de los momentos históricos. Al principio era una especie de funcionario del Consejo Real. Cuando se funda le colegio, se define que se nombren cuatro abogados para socorrer a los pobres. Me gusta mucho esa figura porque desde los inicios de la abogacía se considera una obligación de la profesión atender a los pobres. Que nadie se quede sin la debida asistencia por no tener recursos. Es más, en el XVI se establecía que las causas de pobres se vieran las primeras. Ha sido el precedente de los turnos de Justicia Gratuita, y me parece una figura muy bonita.
 

“El cambio más importante que se ha producido en la profesión en los últimos años ha sido la tecnología”


Ángel Ruiz de Erenchun, abogado y Decano del MICAP entre 1983 y 1999, centró su intervención en la última época de la historia del Colegio. Según explicó, en este periodo hay muchos aspectos que tratar. “Materiales, como por ejemplo las sedes. El colegio no tuvo una sede digan hasta 1960. En 1985 pasamos a la sede de Sarasate 5. Y finalmente nos trasladamos a la actual ubicación”.

“En el aspecto formal, se siguen manteniendo las costumbres, pero también hay cambios en la vestimenta. Antiguamente se usaba el birrete, que ya no se usa. Se llevaba corbata negra y traje negro y camisa blanca, además de la toga. Luego, cuando las mujeres empezaron a ejercer se podía suplir la corbata negra con un lazo. Ahora la Ley Orgánica solo exige la toga, algo que, a mí, de forma particular, me parece que ir con toga y debajo unos vaqueros resta solemnidad al acto. En cualquier caso, son formalismos que van cambiando con el tiempo. Todo va evolucionando, lógicamente”.

En lo que se refiere a lo más esencial de la profesión, ¿Qué cambios se han producido desde su incorporación al Colegio?
En cuanto a la función de la abogacía, pocos. Porque se siguen manteniendo todos los principios tradicionales. En definitiva, nuestra función es colaborar con la administración de justicia y dar un buen servicio al justiciable. El derecho de defensa y la protección de los Derechos Humanos. 

Y luego, desde la Junta de Gobierno, amparar al compañero en los agravios que se puedan producir. Si un juez les trata mal o un justiciable les hace cualquier cosa. Recuerdo en el año 75 los asesinatos de los abogados de la calle Atocha o a otros compañeros a los que detenían. En aquella época había represalias contra los abogados que defendían causas políticas y teníamos que asistirles en comisaría, asistir a los registros que se realizaban de sus despachos… He visto a compañeros encarcelados, a otros les amenazaban… Y el colegio siempre salía en su defensa. Afortunadamente, ahora no hay ningún abogado en la cárcel por el ejercicio de la profesión. 

¿Dentro de estos cambios, qué le resulta más llamativo?
Sobre todo, el cambio más importante es la tecnología. Fui durante 35 años el director del repertorio de jurisprudencia de Aranzadi, con esos tomos maravillosos. Y pensar que ahora te llevas toda la jurisprudencia en el ordenador portátil. Y claro, eso te permite resolver temas desde la playa, sentado en una hamaca, llamando por el móvil. Vas a cualquier sitio con el ordenador, te preguntan sobre cualquier material y con una simple búsqueda en Google lo solucionas. La tecnología ha sido la revolución más importante. Defender y la forma de defender es muy similar. Quizá hemos empeorado en que los abogados antes teníamos más léxico. Los antiguos abogados eran grandes oradores. Y nosotros no. Siempre hay excepciones pero, en general, tenemos una oratoria muy pobre.  
 
¿Cuál cree que es la causa? ¿Tal vez leemos menos?
Es posible. Se lee menos, se habla más sencillo. Y fíjate en qué se va a convertir la ortografía con los wasaps. Además, la “B” y la “V” están tan cerca en el teclado que, incluso conociendo bien la ortografía, se cometen errores con facilidad. La prueba es que los periódicos cada vez tiene más erratas

 

© 2014 MICAP Gabinete de Comunicación online. Rediseñado sobre la plantilla Templateism

Back To Top