martes, 30 de enero de 2018

Más de un centenar de abogados participa en Pamplona en la jornada sobre menores del Aula de Derechos Humanos de la Fundación Abogacía


La sala de conferencias de M.I. Colegio de Abogados de Pamplona acogió el pasado día 25 la jornada “El interés superior del Menor y la Protección adecuada de sus derechos”, dentro del Aula de Derechos Humanos de la Fundación Abogacía Española.

La inauguración de la jornada fue realizada por Blanca Ramos, decana del MICAP, que agradeció a ambas ponentes por su participación en la jornada. Y por Alfredo Irujo, decano emérito del MICAP y patrono de la Fundación Abogacía, quién recordó algunos de los temas tratados por el Aula de Derechos Humanos en sus anteriores visitas a Pamplona. 

Tras la apertura, Adela San Clemente, Fiscal de Menores de Pamplona, realizó una introducción al Proceso de Reforma de Menores y explicó algunos detalles de su relación con el principio del interés del menor.  Cerró la jornada Patricia Fernández, abogada especialista en protección de la infancia.




San Clemente comenzó su intervención recordando que el principio del interés del menor se introdujo en el ordenamiento jurídico español en la reforma del código civil del año 81 y en la Ley Orgánica del Protección Jurídica del Menor, “si bien el concepto como tal estaba sin desarrollar” hasta la Ley Orgánica 8 de 2015.

A continuación, se refirió al marco normativo en el que se enmarca el interés superior del menor, tanto en el ámbito internacional como local, destacando la Convención de Derechos del Niño, la Carta Europea de los Derechos del Niño y las Reglas Europeas para Infractores juveniles del Consejo de Europa, que señalan que las sanciones a menores deberán estar guiadas por los principios de proporcionalidad e individualización, es decir, “teniendo en cuenta el desarrollo, las capacidades y las circunstancias personales del menor, constatado todo ello por los informe preceptivos”. 

Centrándose en el procedimiento de reforma de menores y en su relación con el citado concepto, la fiscal recordó que se trata de un proceso penal y por lo tanto le son aplicables todos los derechos y garantías de cualquier otro tipo de procedimiento penal.  Asimismo, se refirió de manera detallada a los principios de oportunidad y flexibilidad y mencionó asimismo los de celeridad y publicidad. 

Cabe destacar, entre los mencionados, el principio de flexibilidad, que determina que a la hora de solicitar la medida que deba imponerse a los menores, a diferencia del procedimiento de adultos, en el que en cada delito ya viene determinada la media con la horquilla de tiempo que deba imponerse, la medida que deba solicitarse será la más adecuada a la situación, excepto en los delitos de extrema y de máxima gravedad, en los que ya quedan fijadas medidas concretas con una duración mínima.

Por último, y como conclusión, San Clemente expuso su convicción personal de que “todos los profesionales que intervenimos en el procedimiento de reforma de menores, tanto jueces, como fiscales, abogados y profesionales de los equipos técnicos, debemos tener una única finalidad y un objetivo. Y es buscar la medida más adecuada para el menor.  Más adecuada no en el sentido de la que más le guste, sino de la que mejor le va a venir en el desarrollo de su personalidad y en conseguir una finalidad de carácter educativo y resocializadora”.


“Existen instrumentos jurídicos suficientes para asumir la representación de los menores, pero no tenemos tradición jurídica de ello” 

  




Patricia Fernández, abogada del Colegio de Abogados de Madrid, formadora de la Fundación Abogacía y experta en infancia y migraciones centró su intervención en el papel del letrado en la protección de los derechos de la infancia.
 






“El planteamiento -explicó es intentar acercarnos a las posibilidades que la jurisdicción española, y también los mecanismos internacionales nos dan como abogados en ejercicio para proteger los derechos de la infancia. Solemos pensar que estos derechos son competencia de los servicios de protección de menores, o de las instituciones educativas. Y a veces olvidamos la trascendencia que como derechos y como el pleno ejercicio de derechos tienen para nosotros, y la importancia que puede llegar a tener nuestra actuación profesional en la defensa de estos niños y niñas”. 



En este sentido, Fernández destaca que un tercio de los niños españoles se encuentra “en situación de pobreza o en riesgo de pobreza y la experiencia nos ha demostrado que pobreza y exclusión social van de la mano. Por tanto, garantizar el pleno acceso a juzgados y tribunales es una manera de garantizar esos derechos y su ejercicio”. 



¿Cuáles son las principales dificultades con las que se encuentra un abogado en su labor diaria es relación con estos derechos?




Yo creo que hay una dificultad que heredamos y es que n nuestra historia jurídica, menor se asociaba siempre a incapacidad jurídica. De hecho, no es tan lejana la expresión “menores e incapaces”. Cuando la realidad es que la tendencia judicial y la jurisprudencia internacional va en la línea de la progresiva capacidad de obrar del niño o niña, de manera que sea agente de sus propios derechos y pueda efectivamente litigar en los tribunales para la legítima defensa de sus intereses. Actualmente existen instrumentos jurídicos suficientes para que los letrados podamos asumir la representación de niños y niñas. Pero no tenemos tradición jurídica de ello. 



Otra de las dificultades que tenemos es la falta de aplicación directa del principio del interés superior del menor. Este principio dice que en caso de que haya diferentes intereses en conflicto, siempre se atenderá al que sea más beneficioso para en niño o niña que se vea envuelto en un procedimiento judicial. 



El problema es que esto lo tenemos muy claro en el caso de procedimiento que hemos entendido que se trataban de procedimientos de infancia, como puede ser un procedimiento de familia o de reforma de menores, pero nos cuesta más verlo en otros procedimientos como por ejemplo en un desahucio.


Tenemos una ley de protección a la infancia de reciente modificación y esta ley nos refuerza el concepto del interés superior del menor, hablando de que es un principio imperativo que tiene que ser aplicado y que además es criterio de interpretación y norma procesal. Por lo tanto, se exige que se aplique el principio, que el niño sea oído… Y para que eso sea eficaz y no se enmascaren otros intereses, es importante que vayamos ahondando en la idea de que en los procedimientos el niño puede tener su propio abogado. 



¿Al margen de la familia, por ejemplo?


Podría darse el caso. El convenio para el ejercicio de los derechos de los niños, el denominado Convenio de Estrasburgo de 1996, que entró en vigor en España en 2015, permite a los niños tener esa figura de abogado que le asista en caso de conflicto de intereses. La sociedad es cada vez más diversa. Hay distintos modelos de familia o de relaciones familiares… Y muchas veces nos podemos encontrar con niños o niñas que no convivan con sus padres, que son quiénes están llamados a ser responsables legales, y sean necesarias otras medidas suplementarias.



¿Podría poner algún ejemplo? ¿Qué casos serían más frecuentes?
Pude ser el caso, por ejemplo, de los niños migrantes y refugiados que viajan solos, que viven en una institución pública de acogida a menores, donde el representante legal es la administración económica, y existe una distancia importante entre ese tutor legal y las necesidades reales y efectivas del niño. Y ahí es importante que el niño cuente con un abogado que le oriente sobre de qué manera debe o puede ejercer sus derechos.

Nos podemos encontrar por ejemplo los niños víctimas de delitos graves, especialmente cuando le agresor sea alguien de su familia. Puede darse un conflicto de intereses importante y hay que asegurar que el niño tenga una defensa independiente.

Podría darse el caso de niños que estén acusados de cometer un delito y sus padres estén llamados a pagar una responsabilidad civil y como consecuencia de ese delito exista un conflicto de intereses. Tal vez el niño reconoce su responsabilidad en los hechos, pero el progenitor no, porque significaría tener que abonar una responsabilidad civil muy importante.

Nos podemos encontrar con niños o niñas víctimas de trata en los que el tratante o la persona que efectúa la captación forma parte de su círculo de confianza o incluso a veces su padre o madre.
Nos podríamos encontrar con niños o niñas tutelados por la administración pública, en este caso el Gobierno de Navarra. Sería adecuado que tuvieran también acceso fácil al consejo y a la orientación jurídica.

Es importante que los letrados estemos formados en esta materia, no solo para poder encargarnos profesionalmente del asunto, sino también con una función de detección. Somos Operadores Jurídicos, somos agentes d e la sociedad, y muchas veces en un procedimiento jurídico podemos detectar que ese menor cuya defensa nos ha sido encomendad tiene efectivamente otras carencias en el acceso a derechos y podemos actuar como un agente de protección.

¿Le gustaría resaltar alguna idea de su intervención?
Por un lado, nuestro compromiso, como abogadas y abogados en ejercicio, con la protección de la infancia, un compromiso que todo abogado llamado a defender lo tiene en su ADN como parte de la vocación. Pero que encontremos los instrumentos legales y que nos pongamos como objetivo la protección de la infancia. 

Por otra parte, creo que es importante que nos acerquemos a la perspectiva no puramente legal, sino que tengamos una perspectiva de acceso a derechos. Y que nos acerquemos a los mecanismos internacionales para la protección de los derechos de la infancia como pueden ser el acceso al tribunal europeo de derechos humanos. Que veamos que se dan situaciones que no son únicamente infracciones legales, sino que son violaciones de derechos.



 

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