lunes, 22 de enero de 2018

Mª Josefa Urteaga destaca el reconocimiento que una sentencia del Supremo hace del trabajo de los abogados del turno de oficio

Mª Josefa Urteaga, diputada de la Junta de Gobierno del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona y presidenta de su Comisión del Turno de Oficio y Derechos Humanos, considera de “especial relevancia” las elogiosas valoraciones contenidas en una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre el trabajo realizado por un letrado del turno de oficio, servicio al que también reconoce su labor en favor de quienes carecen de recursos, a quienes “garantiza una defensa jurídica del máximo rigor técnico”.
Mª Josefa Urteaga
Mª Josefa Urteaga señala en un comunicado que “los periódicos de difusión nacional recogían la pasada semana la noticia de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo había resuelto el recurso de casación interpuesto por la defensa de Antonio Rubio, el pederasta del distrito madrileño de Ciudad Lineal, confirmando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que le condenaba a una pena de 70 años y 6 meses de prisión, como autor de diversos delitos de agresión sexual, detención ilegal y lesiones.

Sin embargo, dichos medios no recogían las palabras de elogio que la sentencia contenía para el letrado que asumió la defensa del Sr. Rubio por el turno de oficio, lo que tiene una especial relevancia para todos los abogados y, muy especialmente, para los de oficio. Es infrecuente que en las sentencias se haga alusión al trabajo de los abogados, pero en esta el Tribunal Supremo destaca del abogado de oficio su “profesionalidad y encomiable dedicación”, porque se trataba de un recurso formalizado en catorce motivos que “entraña especial dificultad”, señala el Tribunal, y que ha exigido al letrado una importante tarea de estudio con el fin de ofrecer una prueba de descargo que pudiera contrarrestar, en la medida de lo posible, las sólidas pruebas existentes contra el procesado.

El Tribunal manifiesta en su sentencia que “esa tarea defensiva, aun cuando no haya alcanzado su objetivo principal, encaminado a la absolución del acusado, lo cierto es que ha sido desplegada con una dignidad profesional ciertamente loable”, y hace especial hincapié en el trabajo desarrollado por el abogado al señalar que el recurso es “fiel expresión de una infatigable tarea de trabajo, sin duda, dificultada por los rígidos límites que el recurso de casación ofrece como marco de impugnación de una sentencia condenatoria”.

Finalmente, la sentencia contiene una referencia expresa al turno de oficio, destacando que en supuestos como este su significado “como instrumento para hacer realidad el compromiso constitucional de asistencia jurídica gratuita a quienes carezcan de recursos para litigar, adquiere todo su valor.  Se presenta como un servicio público ofrecido de forma voluntaria por la Abogacía y que garantiza una defensa jurídica del máximo rigor técnico”. El Tribunal concluye con un “reconocimiento a quien con su trabajo ha prestigiado la labor cotidiana y silenciosa de todos aquellos que, día a día, hacen posible, con la máxima solvencia, el derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías”.

La Abogacía Española siempre ha reivindicado el reconocimiento, a todos los niveles, de la figura y la labor del abogado de oficio. Por ello este reconocimiento del Alto Tribunal al servicio que prestamos los letrados de oficio en todos los órdenes jurisdiccionales y en todo el territorio nacional, con esfuerzo y profesionalidad, garantizando el acceso a la justicia y a la defensa a todas las personas que carecen de recursos económicos suficientes, es una excelente noticia para la Abogacía”, concluye Urteaga.


 

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