Mª
Josefa Urteaga, diputada de la Junta de Gobierno del M.I. Colegio de Abogados
de Pamplona y presidenta de su Comisión del Turno de Oficio y Derechos Humanos,
considera de “especial relevancia” las elogiosas valoraciones contenidas en una
sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre el trabajo
realizado por un letrado del turno de oficio, servicio al que también reconoce
su labor en favor de quienes carecen de recursos, a quienes “garantiza una
defensa jurídica del máximo rigor técnico”.
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Mª Josefa Urteaga |
Mª
Josefa Urteaga señala en un comunicado que “los periódicos de difusión nacional
recogían la pasada semana la noticia de que la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo había resuelto el recurso de casación interpuesto por la defensa de
Antonio Rubio, el pederasta del distrito madrileño de Ciudad Lineal,
confirmando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que le
condenaba a una pena de 70 años y 6 meses de prisión, como autor de diversos
delitos de agresión sexual, detención ilegal y lesiones.
Sin
embargo, dichos medios no recogían las palabras de elogio que la sentencia
contenía para el letrado que asumió la defensa del Sr. Rubio por el turno de
oficio, lo que tiene una especial relevancia para todos los abogados y, muy
especialmente, para los de oficio. Es infrecuente que en las sentencias se haga
alusión al trabajo de los abogados, pero en esta el Tribunal Supremo destaca
del abogado de oficio su “profesionalidad y encomiable dedicación”, porque se
trataba de un recurso formalizado en catorce motivos que “entraña especial
dificultad”, señala el Tribunal, y que ha exigido al letrado una importante
tarea de estudio con el fin de ofrecer una prueba de descargo que pudiera
contrarrestar, en la medida de lo posible, las sólidas pruebas existentes
contra el procesado.
El
Tribunal manifiesta en su sentencia que “esa tarea defensiva, aun cuando no
haya alcanzado su objetivo principal, encaminado a la absolución del acusado,
lo cierto es que ha sido desplegada con una dignidad profesional ciertamente
loable”, y hace especial hincapié en el trabajo desarrollado por el abogado al
señalar que el recurso es “fiel expresión de una infatigable tarea de trabajo,
sin duda, dificultada por los rígidos límites que el recurso de casación ofrece
como marco de impugnación de una sentencia condenatoria”.
Finalmente,
la sentencia contiene una referencia expresa al turno de oficio, destacando que
en supuestos como este su significado “como instrumento para hacer realidad el
compromiso constitucional de asistencia jurídica gratuita a quienes carezcan de
recursos para litigar, adquiere todo su valor.
Se presenta como un servicio público ofrecido de forma voluntaria por la
Abogacía y que garantiza una defensa jurídica del máximo rigor técnico”. El
Tribunal concluye con un “reconocimiento a quien con su trabajo ha prestigiado
la labor cotidiana y silenciosa de todos aquellos que, día a día, hacen
posible, con la máxima solvencia, el derecho de defensa y a un proceso con
todas las garantías”.
La
Abogacía Española siempre ha reivindicado el reconocimiento, a todos los
niveles, de la figura y la labor del abogado de oficio. Por ello este
reconocimiento del Alto Tribunal al servicio que prestamos los letrados de
oficio en todos los órdenes jurisdiccionales y en todo el territorio nacional,
con esfuerzo y profesionalidad, garantizando el acceso a la justicia y a la
defensa a todas las personas que carecen de recursos económicos suficientes, es
una excelente noticia para la Abogacía”, concluye Urteaga.