martes, 7 de marzo de 2017

Xabier Basozábal aboga por una cláusula general que permita actuar “con un poco de cintura” a los tribunales de casación

Xabier Basozábal, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Navarra, opinó que los tribunales de casación deberían disponer de una cláusula general que les permitiese actuar “con un poco de cintura” en casos en los que, con la ley en la mano, se ven obligados a dictar sentencias que calificó de “hirientes” y entre las que incluyó algunas referidas a los desahucios.

Xabier Basozábal, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Navarra.
La reflexión de Xabier Basozábal, quien intervino en la sesión de clausura del II Curso de Especialización en Derecho Foral Navarro celebrada el pasado viernes en la sede del MICAP, obedecía al hecho de que en el Régimen Común, “a un deudor hipotecario le ejecutan un bien y el bien se vende por nada a su acreedor, ahora ya no es posible pero hace unos años el banco titular del crédito hipotecario podía quedarse con el bien por un precio irrisorio. El banco lo volvía a poner en el mercado por su precio de mercado, no por el que se lo había quedado, y todavía tenía un crédito contra mí por la parte que no había podido pagar. En esos casos, por hirientes e injustos que fueran, con el Derecho Civil en la mano no había nada que hacer. El Tribunal Supremo dijo que no en todos los casos que se le plantearon, falló que los procedimientos habían sido válidos, el desahucio siguió adelante, el banco volvía a tener un crédito que debía seguir pagándose…”

Xabier Basozábal reconoció que son reglas excepcionales que hay que entender como tales, “y hay que entender también que los jueces tengan una gran cautela a la hora de aplicarlas, pero yo me planteo que durante tantos años hemos tenido una cierta obsesión por la seguridad jurídica de forma que ya nadie habla de la justicia material de las soluciones, y cuando se trata de aspectos que el legislador ha podido no tener en cuenta, si uno sigue ciegamente al legislador y puede llegar a resultados inicuos”. “¿Y qué hago? –se preguntó el conferenciante-, pues lo aplico, ¿pero cómo? No sé… alguien tendrá que reaccionar, ¿no? Porque decir no, no, la norma dice eso y hay que seguirlo, hombre… Yo entiendo que el legislador no haya podido tenerlo todo en cuenta, pero el Tribunal de Casación, el TSJ aquí en Navarra o el Supremo en España, debería tener una cláusula general que le permitiese actuar con un poco de cintura”.

Xabier Basozábal y Mª Ángeles Egusquiza.
En su opinión, la normativa navarra sí dispone de ese recurso. El profesor reconoció que para él supuso una sorpresa cuando, tras su llegada a la Universidad de Navarra hace año y medio, y mientras estudiaba el Derecho navarro, supo que tiene “una dación en pago obligatoria, de forma que cuando alguien debe una cantidad de dinero en algunas circunstancias excepcionales el Derecho Civil navarro te permite que te puedas liberar de la deuda no pagando dinero al acreedor, sino dándole cosas, siendo el juez quien valora si esa entrega de bienes por dinero es lo suficientemente justa. Porque es que se le impone al acreedor, no es que se llegue a un acuerdo sino que entre el deudor que hace esa propuesta al juez y el juez que entiende que la propuesta es suficientemente justa imponen al acreedor esa fórmula para saldar la deuda”.

Basozábal indicó que había estudiado, basándose en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, si alguno de los desahucios más mediáticos se podría haber resuelto utilizando la normativa foral, y que había llegado a la conclusión de que así era. “Esos problemas de injusticia material palmaria se podrían haber resuelto aplicando los preceptos de la Compilación de Derecho Civil navarro, pero también me da la impresión de que el Tribunal se cubre mucho las espaldas, de que deja muchas puertas cerradas. Hace referencia a algunos requisitos exigidos para que prospere esa norma, la Ley 493 párrafo 2º, y los deja lo suficientemente abiertos como para que no sea difícil utilizarlos, de manera que el juez lo tiene especialmente fácil para decidir que no se dan los requisitos”, señaló el orador, quien opinó que “en su forma de argumentar, más que ver la manera de utilizarla razonablemente en supuestos excepcionales y decir cuáles van a ser esos supuestos excepcionales, casi se ocupa más de decir que va a ser muy raro que yo pueda aplicar esta norma porque podría ocurrir eso, esto y esto otro, es como decir: me cubro por si acaso se me pide demasiado”. 

 

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