Los
problemas que plantea la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en
lo que se refiere al ejercicio de los derechos de defensa y asistencia letrada
al detenido fueron analizados en una mesa de trabajo, celebrada en la sede del
M.I. Colegio de Abogados de Pamplona. La reducción del plazo para prestar la
primera asistencia tras producirse la detención provoca dificultades a los
abogados al no poder estar disponible el atestado policial de las actuaciones,
con lo que no es posible saber si era necesaria la privación de libertad y se
impide el ejercicio de derechos como la impugnación de la detención, una
situación que llevó a algunos de los asistentes a abogar por el recurso al habeas corpus de forma sistemática.
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De izquierda a derecha, Miguel Ros, Mª Paz Benito, Miguel Ángel González, Gerardo Suárez y Matías Miguel. |
Intervinieron
Mª Paz Benito, jueza decana de los Juzgados de Pamplona; el fiscal Miguel Ros; Gerardo
Suárez, capitán de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil y el
abogado y secretario de la Junta de Gobierno del MICAP Matías Miguel. Actuó
como moderador Miguel Ángel González, también miembros de la Junta de Gobierno colegial y responsable del Servicio de Asistencia al Detenido.
Mª Paz
Benito puso de manifiesto el retraso del Gobierno español a la hora de
trasponer las directivas de la Unión Europea que afectaban a la Ley de Enjuiciamiento
Criminal y que suponían la modificación de su artículo 520, que regula los
derechos de las personas detenidas, y recordó que pese a ello el Tribunal
Constitucional había determinado que la doctrina de las directivas era
aplicable y debía aplicarse.
La
jueza enumeró algunos problemas que se plantean en la práctica, como la
salvaguarda de la confidencialidad cuando el letrado designado por el detenido
se ve obligado a establecer contacto por teléfono o videoconferencia, supuesto
en el que también la asistencia se dificultada porque el abogado no tiene acceso
al atestado policial de la detención con lo que tampoco dispone de los
elementos necesarios para impugnar la privación de libertad.
Asimismo,
indicó que la confidencialidad puede estar en riesgo cuando tiene que
intervenir un intérprete, si bien la LEC establece que su participación es
fundamental para garantizar que el implicado en un proceso comprende
perfectamente lo que está ocurriendo. Mª Paz Benito aludió además al plazo que
se establece para que el detenido reciba asistencia letrada, tres horas como
máximo desde que el colegio recibe el aviso policial, plazo que no vincula a
otros intervinientes, como los intérpretes, por lo que se producen demoras que
perjudican al detenido. Finalmente observó que la reducción del plazo a 3 horas
tras la modificación del artículo 520 (antes era de 8 horas) trata de acortar
el tiempo de detención pero en algunos casos no puede cumplirse por parte del
abogado.
El
fiscal Miguel Ros también incidió en el lapso máximo establecido para que el
detenido reciba la asistencia de su abogado y opinó que en tres horas es
difícil que estén terminados el atestado y demás diligencias. “La Ley dice una
cosa pero la realidad es más prosaica, hay que adoptar decisiones tan
importantes como la posible incomunicación o la declaración de sumario secreto
sin acceso a los elementos necesarios”, indicó el fiscal, quien dijo que cuando
se producen situaciones así surgen choques entre los intervinientes: cuerpos
policiales, abogados, personal de la Administración de Justicia… ¿La solución?
Según Miguel Ros, es la que dictan “la práctica y el sentido común”.
Parte de los asistentes, que llenaron por completo la sala de conferencias. |
Posteriormente
intervino Gerardo Suárez, capitán de la Guardia Civil. Explicó que el trabajo
de los cuerpos policiales intenta ajustarse a un criterio común determinado por
las orientaciones que sobre la práctica de diligencias y la consideración de
elementos esenciales dan la Comisión Nacional de Coordinación de Policía
Judicial, que recordó que es un órgano de representación plural del que forma
parte la consejera de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra,
y el Comité Técnico de Policía Judicial, de carácter más policial.
El
abogado Matías Miguel, citó un caso ocurrido en Pamplona de obstrucción policial
a la intervención de un abogado cuando atendía a un detenido y lamentó que en la Comisión Nacional de
Coordinación de Policía Judicial no haya representación de la Abogacía. Matías
Miguel insistió en la necesidad de que los letrados puedan acceder al atestado “que
es lo que permite ejercer efectivamente la defensa del detenido porque cuanto
más conocimiento se tenga, serán más efectivos tanto la actuación del abogado
como el respeto de los derechos de la persona privada de libertad.
En el
debate que se abrió a continuación intervino un juez que se encontraba entre
los asistentes que llenaron la sala quien estimó que muchas de las detenciones
que realizan los cuerpos policiales no son realmente necesarias, y que bastaría
con citar a esas personas para tomarles declaración. También incidió en el
problema que supone el acceso a los elementos esenciales por parte del letrado.
Su opinión fue compartida por los oradores y fue acogida con gestos de
aprobación por buena parte de los abogados que acudieron al acto, mientras el
capitán de la Guardia Civil indicaba que eran el instructor y el secretario
quienes determinaban la forma de actuar.
Un
abogado señaló que, ante las dificultades para realizar su trabajo evidenciadas
por parte de los diferentes intervinientes, cabría plantearse el recurso al habeas corpus, “judicializando la
detención”, a lo que el juez respondió que no se puede “abusar” de dicha
figura. Otra abogada insistió en que los cuerpos policiales, al avisar
rápidamente cuando han realizado una detención, no dan tiempo a que haya sido
redactado el atestado de las actuaciones y, en consecuencia, no es posible
saber si la detención era necesaria y se había realizado de forma correcta, por
lo que apoyó la propuesta de acudir al habeas
corpus.