viernes, 10 de marzo de 2017

Los problemas de la modificación del artículo 520 de la LEC, a debate

Los problemas que plantea la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo que se refiere al ejercicio de los derechos de defensa y asistencia letrada al detenido fueron analizados en una mesa de trabajo, celebrada en la sede del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona. La reducción del plazo para prestar la primera asistencia tras producirse la detención provoca dificultades a los abogados al no poder estar disponible el atestado policial de las actuaciones, con lo que no es posible saber si era necesaria la privación de libertad y se impide el ejercicio de derechos como la impugnación de la detención, una situación que llevó a algunos de los asistentes a abogar por el recurso al habeas corpus de forma sistemática.

De izquierda a derecha, Miguel Ros, Mª Paz Benito, Miguel Ángel González, Gerardo Suárez y Matías Miguel.
Intervinieron Mª Paz Benito, jueza decana de los Juzgados de Pamplona; el fiscal Miguel Ros; Gerardo Suárez, capitán de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil y el abogado y secretario de la Junta de Gobierno del MICAP Matías Miguel. Actuó como moderador Miguel Ángel González, también miembros de la Junta de Gobierno colegial y responsable del Servicio de Asistencia al Detenido.

Mª Paz Benito puso de manifiesto el retraso del Gobierno español a la hora de trasponer las directivas de la Unión Europea que afectaban a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que suponían la modificación de su artículo 520, que regula los derechos de las personas detenidas, y recordó que pese a ello el Tribunal Constitucional había determinado que la doctrina de las directivas era aplicable y debía aplicarse.

La jueza enumeró algunos problemas que se plantean en la práctica, como la salvaguarda de la confidencialidad cuando el letrado designado por el detenido se ve obligado a establecer contacto por teléfono o videoconferencia, supuesto en el que también la asistencia se dificultada porque el abogado no tiene acceso al atestado policial de la detención con lo que tampoco dispone de los elementos necesarios para impugnar la privación de libertad.

Asimismo, indicó que la confidencialidad puede estar en riesgo cuando tiene que intervenir un intérprete, si bien la LEC establece que su participación es fundamental para garantizar que el implicado en un proceso comprende perfectamente lo que está ocurriendo. Mª Paz Benito aludió además al plazo que se establece para que el detenido reciba asistencia letrada, tres horas como máximo desde que el colegio recibe el aviso policial, plazo que no vincula a otros intervinientes, como los intérpretes, por lo que se producen demoras que perjudican al detenido. Finalmente observó que la reducción del plazo a 3 horas tras la modificación del artículo 520 (antes era de 8 horas) trata de acortar el tiempo de detención pero en algunos casos no puede cumplirse por parte del abogado.

El fiscal Miguel Ros también incidió en el lapso máximo establecido para que el detenido reciba la asistencia de su abogado y opinó que en tres horas es difícil que estén terminados el atestado y demás diligencias. “La Ley dice una cosa pero la realidad es más prosaica, hay que adoptar decisiones tan importantes como la posible incomunicación o la declaración de sumario secreto sin acceso a los elementos necesarios”, indicó el fiscal, quien dijo que cuando se producen situaciones así surgen choques entre los intervinientes: cuerpos policiales, abogados, personal de la Administración de Justicia… ¿La solución? Según Miguel Ros, es la que dictan “la práctica y el sentido común”.

Parte de los asistentes, que llenaron por completo la sala de conferencias.
Posteriormente intervino Gerardo Suárez, capitán de la Guardia Civil. Explicó que el trabajo de los cuerpos policiales intenta ajustarse a un criterio común determinado por las orientaciones que sobre la práctica de diligencias y la consideración de elementos esenciales dan la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial, que recordó que es un órgano de representación plural del que forma parte la consejera de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, y el Comité Técnico de Policía Judicial, de carácter más policial.

El abogado Matías Miguel, citó un caso ocurrido en Pamplona de obstrucción policial a la intervención de un abogado cuando atendía a un detenido y  lamentó que en la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial no haya representación de la Abogacía. Matías Miguel insistió en la necesidad de que los letrados puedan acceder al atestado “que es lo que permite ejercer efectivamente la defensa del detenido porque cuanto más conocimiento se tenga, serán más efectivos tanto la actuación del abogado como el respeto de los derechos de la persona privada de libertad.

En el debate que se abrió a continuación intervino un juez que se encontraba entre los asistentes que llenaron la sala quien estimó que muchas de las detenciones que realizan los cuerpos policiales no son realmente necesarias, y que bastaría con citar a esas personas para tomarles declaración. También incidió en el problema que supone el acceso a los elementos esenciales por parte del letrado. Su opinión fue compartida por los oradores y fue acogida con gestos de aprobación por buena parte de los abogados que acudieron al acto, mientras el capitán de la Guardia Civil indicaba que eran el instructor y el secretario quienes determinaban la forma de actuar.


Un abogado señaló que, ante las dificultades para realizar su trabajo evidenciadas por parte de los diferentes intervinientes, cabría plantearse el recurso al habeas corpus, “judicializando la detención”, a lo que el juez respondió que no se puede “abusar” de dicha figura. Otra abogada insistió en que los cuerpos policiales, al avisar rápidamente cuando han realizado una detención, no dan tiempo a que haya sido redactado el atestado de las actuaciones y, en consecuencia, no es posible saber si la detención era necesaria y se había realizado de forma correcta, por lo que apoyó la propuesta de acudir al habeas corpus.

 

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