La
profesora de Derecho Civil María Ángeles Egusquiza, de la Universidad Pública
de Navarra, intervino en la sesión del II Curso de Especialización en Derecho
Foral Navarro que tuvo lugar el pasado viernes en la sede del MICAP y con la
que se clausuró el curso. La oradora, que fue presentada por el anterior
decano, Alfredo Irujo, pronunció la conferencia titulada ‘Actualidad en algunas
materias de Derecho navarro patrimonial’.
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María Ángeles Egusquiza, profesora de Derecho Civil de la Universidad Pública de Navarra. |
María
Ángeles Egusquiza analizó la situación que se produce cuando surgen problemas
al aplicar la regulación de obligaciones y contratos en Derecho Patrimonial que
existe en la Compilación de Derecho Civil, o Fuero Nuevo de Navarra, frente a
lo contemplado en el régimen común estatal, y hasta qué punto el alcance de
nuestras nomas puede prevalecer frente a la normativa de protección de los
derecho del consumidor.
Como el
derecho patrimonial, la regulación de las obligaciones y contratos en el Fuero
Nuevo es muy amplio, comprende casi la mitad de la Compilación, la
conferenciante se centró en algunos aspectos que resultan especialmente
interesantes en estos momentos en la práctica. La normativa navarra tiene
varias singularidades en lo que se refiere al régimen de cumplimiento de deudas,
y se centró en dos de ellas. Una es la posibilidad de que, con carácter
excepcional, cuando alguien se encuentre en una situación económica que le
impida hacer frente al abono de la deuda mediante la entrega de un bien, “las
obligaciones de pago de dinero se puedan extinguir entregando no dinero sino
otra cosa distinta, un bien, aunque para ello tiene que acudir al juez y éste
debe autorizarlo”. En definitiva, se trata de la dación en pago, tan nombrada
estos últimos años.
“La
dación en pago, ésa reclamación de todos los afectados por los préstamos con
garantía hipotecaria porque pierden la casa al no poder hacer frente a los
pagos y además tienen que seguir haciendo frente al abono del préstamo, porque
su obligación no se ha extinguido, está contemplada en el Fuero Nuevo de
Navarra que impone al acreedor, el banco por ejemplo, la sustitución del dinero
pendiente de cobro por otra cosa si el juez lo estima justo”, recalcó Egusquiza,
quien reveló que un parlamentario navarro presentó una enmienda en el Congreso
de los Diputados a los efectos de introducir esta singularidad del Derecho
Foral en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para frenar el procedimiento de
ejecución de la hipoteca “que es sumarísimo y cuando empieza no hay manera de
pararlo, con el fin de que el juez valorase si procedía o no esa dación en pago
y tomara la decisión que estimara conveniente”.
La
segunda singularidad de la normativa navarra a la que aludió la ponente es la
posibilidad de amortizaciones parciales de deudas, que tampoco se contempla en
el Código Civil: “Si uno tiene una deuda de dinero y ofrece una cantidad que no
alcanza el total de la obligación, si debo un millón de euros y sólo tengo
500.000, el Fuero Nuevo contempla la posibilidad de que el juez pueda obligar
al acreedor a que reciba ese pago, afectando también a la parte correspondiente
de intereses, gastos y todo lo que conlleva, mientras que en el Régimen Común
si no hay un pago íntegro de la obligación el acreedor puede decir: no, tienes
que abonármelo todo y mientras tanto no tengo por qué recibirte ningún pago
parcial”.
El
Fuero Nuevo, por tanto, ofrece un mayor amparo al ciudadano que la normativa
del Régimen Común, aunque María Ángeles Egusquiza advirtió que las
singularidades a las que se había referido están contempladas para casos
excepcionales y que “dejan en manos del juez el poder decisorio para hacer
justicia en equidad”, si bien muchos desahucios podrían considerarse
situaciones excepcionales desde el momento en que los afectados carecen de
dinero para saldar la deuda.
Ésa
filosofía de amparo que impregna la Compilación del Derecho Civil navarro se
confirma en otro de sus apartados, porque también nos protege de los llamados
fondos buitre. “Se trata de que, vendido un crédito mediante una cesión a
título oneroso, que es lo que suele ocurrir en estos casos, créditos que
resultan impagados se venden por una entidad de crédito a un sujeto que luego
nos cobra a nosotros, se reclama al
deudor cedido la cantidad que figura en
la nueva deuda. El ordenamiento navarro nos protege al permitirnos que abonando
lo que pagó el cesionario, podamos extinguir la deuda, nos podamos liberar”.
La
oradora señaló que “esto plantea muchos problemas porque las cesiones de
créditos que se están realizando son por un monto global, es decir, todos los
posibles impagados te los vendo por 10 millones de euros, pero el nominal de
los créditos puede sumar 100 millones de euros. Entonces uno se persona y dice
estar dispuesto a pagar, lo que pasa es que le reclaman 10.000 euros, su
crédito se cedió a un fondo buitre y no sabe cuánto vale en realidad su deuda
porque claro, el beneficio que obtiene el fondo buitre es entre lo que se ha
pagado y lo que te pueden reclamar”. La profesora Egusquiza indicó que el
prorrateo es la solución que se ha aplicado en algunos casos.