martes, 7 de marzo de 2017

El Fuero Nuevo ofrece protección a los deudores en casos de desahucios y frente a los fondos buitre

La profesora de Derecho Civil María Ángeles Egusquiza, de la Universidad Pública de Navarra, intervino en la sesión del II Curso de Especialización en Derecho Foral Navarro que tuvo lugar el pasado viernes en la sede del MICAP y con la que se clausuró el curso. La oradora, que fue presentada por el anterior decano, Alfredo Irujo, pronunció la conferencia titulada ‘Actualidad en algunas materias de Derecho navarro patrimonial’.

María Ángeles Egusquiza, profesora de Derecho Civil de la Universidad Pública de Navarra.
María Ángeles Egusquiza analizó la situación que se produce cuando surgen problemas al aplicar la regulación de obligaciones y contratos en Derecho Patrimonial que existe en la Compilación de Derecho Civil, o Fuero Nuevo de Navarra, frente a lo contemplado en el régimen común estatal, y hasta qué punto el alcance de nuestras nomas puede prevalecer frente a la normativa de protección de los derecho del consumidor.

Como el derecho patrimonial, la regulación de las obligaciones y contratos en el Fuero Nuevo es muy amplio, comprende casi la mitad de la Compilación, la conferenciante se centró en algunos aspectos que resultan especialmente interesantes en estos momentos en la práctica. La normativa navarra tiene varias singularidades en lo que se refiere al régimen de cumplimiento de deudas, y se centró en dos de ellas. Una es la posibilidad de que, con carácter excepcional, cuando alguien se encuentre en una situación económica que le impida hacer frente al abono de la deuda mediante la entrega de un bien, “las obligaciones de pago de dinero se puedan extinguir entregando no dinero sino otra cosa distinta, un bien, aunque para ello tiene que acudir al juez y éste debe autorizarlo”. En definitiva, se trata de la dación en pago, tan nombrada estos últimos años.

“La dación en pago, ésa reclamación de todos los afectados por los préstamos con garantía hipotecaria porque pierden la casa al no poder hacer frente a los pagos y además tienen que seguir haciendo frente al abono del préstamo, porque su obligación no se ha extinguido, está contemplada en el Fuero Nuevo de Navarra que impone al acreedor, el banco por ejemplo, la sustitución del dinero pendiente de cobro por otra cosa si el juez lo estima justo”, recalcó Egusquiza, quien reveló que un parlamentario navarro presentó una enmienda en el Congreso de los Diputados a los efectos de introducir esta singularidad del Derecho Foral en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para frenar el procedimiento de ejecución de la hipoteca “que es sumarísimo y cuando empieza no hay manera de pararlo, con el fin de que el juez valorase si procedía o no esa dación en pago y tomara la decisión que estimara conveniente”. 

Xabier Basozábal y María Ángeles Egusquiza.
Amortizaciones parciales de deudas
La segunda singularidad de la normativa navarra a la que aludió la ponente es la posibilidad de amortizaciones parciales de deudas, que tampoco se contempla en el Código Civil: “Si uno tiene una deuda de dinero y ofrece una cantidad que no alcanza el total de la obligación, si debo un millón de euros y sólo tengo 500.000, el Fuero Nuevo contempla la posibilidad de que el juez pueda obligar al acreedor a que reciba ese pago, afectando también a la parte correspondiente de intereses, gastos y todo lo que conlleva, mientras que en el Régimen Común si no hay un pago íntegro de la obligación el acreedor puede decir: no, tienes que abonármelo todo y mientras tanto no tengo por qué recibirte ningún pago parcial”.

El Fuero Nuevo, por tanto, ofrece un mayor amparo al ciudadano que la normativa del Régimen Común, aunque María Ángeles Egusquiza advirtió que las singularidades a las que se había referido están contempladas para casos excepcionales y que “dejan en manos del juez el poder decisorio para hacer justicia en equidad”, si bien muchos desahucios podrían considerarse situaciones excepcionales desde el momento en que los afectados carecen de dinero para saldar la deuda.

Ésa filosofía de amparo que impregna la Compilación del Derecho Civil navarro se confirma en otro de sus apartados, porque también nos protege de los llamados fondos buitre. “Se trata de que, vendido un crédito mediante una cesión a título oneroso, que es lo que suele ocurrir en estos casos, créditos que resultan impagados se venden por una entidad de crédito a un sujeto que luego nos cobra a nosotros,  se reclama al deudor cedido  la cantidad que figura en la nueva deuda. El ordenamiento navarro nos protege al permitirnos que abonando lo que pagó el cesionario, podamos extinguir la deuda, nos podamos liberar”.


La oradora señaló que “esto plantea muchos problemas porque las cesiones de créditos que se están realizando son por un monto global, es decir, todos los posibles impagados te los vendo por 10 millones de euros, pero el nominal de los créditos puede sumar 100 millones de euros. Entonces uno se persona y dice estar dispuesto a pagar, lo que pasa es que le reclaman 10.000 euros, su crédito se cedió a un fondo buitre y no sabe cuánto vale en realidad su deuda porque claro, el beneficio que obtiene el fondo buitre es entre lo que se ha pagado y lo que te pueden reclamar”. La profesora Egusquiza indicó que el prorrateo es la solución que se ha aplicado en algunos casos.

 

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