Las
administraciones públicas españolas, como ya lo hiciera la de Justicia, se
preparan para convertirse en instituciones electrónicas y cuentan con un plazo que,
según establece la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, finaliza en octubre de 2018. ¿Lo conseguirán? José
Contreras López, director del Servicio de Secretariado y Acción Normativa del
Gobierno de Navarra, lo pone en duda no por los problemas jurídicos que pudiera
plantear la ley, sino por cuestiones prácticas derivadas de las aplicaciones
informáticas y de la compatibilidad de los sistemas que adopte cada una.
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José Noval, Alfredo Irujo y José Contreras, en la sede del MICAP. |
José
Contreras ofreció la conferencia titulada ‘La nueva ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas’, encuadrada en las
sesiones formativas del II Curso de Especialización en Derecho Foral Navarro
que organizan el M.I. Colegio de Abogados de Pamplona (MICAP) y la Universidad
de Navarra. Fue presentado por el anterior decano del MICAP, Alfredo Irujo, y
también estuvo presente el decano de la Facultad de Derecho de la UN, José
Noval.
El
conferenciante afirmó que la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas “inaugura una nueva era para la
Administración, como en su día fue la Ley 30/92 de Régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común la que marcó un hito al
establecer una nueva regulación técnica del procedimiento administrativo”. En
este caso, añadió, “la gran revolución está en que la Ley de Procedimiento
administrativo y la Ley de Administración Electrónica se refunden en una sola,
es decir, el procedimiento administrativo pasa a ser un procedimiento
administrativo electrónico, y eso condiciona fundamentalmente toda la
regulación”.
José
Contreras indicó que “no se trata de una revolución jurídica en cuanto a las
instituciones propias del procedimiento sino en la conversión en un
procedimiento totalmente electrónico”, y reconoció que “son muchos los
interrogantes que plantea la nueva ley porque supone un cambio en el
funcionamiento, y también un cambio en la mentalidad. Todo pasa a ser
electrónico, el procedimiento, el registro de la administración, las firmas…”
El
responsable del Servicio de Secretariado y Acción Normativa dijo que, con la
nueva ley, “a los ciudadanos se les da el derecho a relacionarse con las
administraciones públicas mediante procedimientos electrónicos y se incentiva
esa participación, de tal manera que los registros pasaran a ser oficinas de
asistencia en materia de registros y habrá funcionarios habilitados que lo que
harán será asistir al ciudadano para que puedan presentar sus instancias y
documentos electrónicamente, ello unido a la obligación que establece la ley
para que la gran mayoría de las personas jurídicas se relacionen también con la
administración, ya obligatoriamente, de manera electrónica”.
El
objetivo que persigue la Ley de Procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas es que la administración emplee exclusivamente
sistemas electrónicos en su tramitación interna, “y con respecto a los
ciudadanos se puede llegar hasta donde se puede llegar, no se les puede obligar
pero todas las instancias que presenten ante esos registros lo tendrán que hacer
mediante procedimientos informáticos. Podrán acceder también voluntariamente
desde el ordenador que tengan en su casa a los registros generales
electrónicos, y en las oficinas de asistencia lo que se hará es escanear toda
su documentación y convertir a formato electrónico todas sus instancias”, explicó
el orador.
El reto técnico
La Ley
indica que para el mes de octubre de 2018 las administraciones deben tener en
funcionamiento todas las aplicaciones que les permitan trabajar con
procedimientos electrónicos, pero la duda es si van a poder tenerlo todo
preparado: “La Ley ha dado un paso adelante muy importante y hay mucho por
hacer, no creo que todo esté en funcionamiento en octubre de 2018, no creo,
pero había que poner una fecha y todas las administraciones tienen que esforzarse
para tratar de conseguirlo”, opinó José Contreras.
Ley
39/2015 de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
es una Ley básica, por tanto es aplicable a la Administración General del
Estado, a las administraciones autonómicas e incluso a los entes municipales,
además de al sector público institucional. La Administración foral fue la
primera que aprobó su Ley de Administración Electrónica, lo hizo antes de que
lo fuera la Ley 39, “en ese sentido lleva cierta ventaja, pero no está
preparada al 100%, como ninguna lo está, porque al final todo depende de las
aplicaciones informáticas. Ni siquiera es ese el principal problema, porque
ahora todas las administraciones deben ser interoperables, es decir,
interconectables, y cada administración se ha dotado de sus propias
aplicaciones informáticas, a su medida, y hay que hacer que sean compatibles.
Ese es el gran reto que tenemos por delante”.
José
Contreras estimó, finamente, que el nuevo texto “no plantea grandes dudas
jurídicas, son más bien dudas de operatoria, de orden práctico. Incorpora, por
ejemplo, lenguaje y conceptos de la administración electrónica que debemos ir
asimilando poco a poco”. Sí que obligará a adaptar la normativa de las
comunidades autónomas a la básica, para lo que se establece el plazo de un año,
“y en ese tiempo tenemos que revisar nuestra legislación en materia de
procedimiento administrativo, como el resto de comunidades, para ver si hay
alguna discordancia y prever lo necesario para que pueda entrar en vigor sin
problemas”.