lunes, 7 de noviembre de 2016

La incómoda relación de los abogados y la prensa: el secreto profesional

¿Qué debe hacer un abogado ante una situación que pudiera suponer la revelación de un secreto profesional? La lógica dice que guardarlo, no transmitirlo, actuar con prudencia aunque sólo sea por el temor a las consecuencias que puede tener el divulgar algo  que conoce en virtud del ejercicio de su profesión, aunque para eso tenga que renunciar a una publicidad personal que puede resultarle muy rentable.

Fernando Azagra, vicedecano del MICAP.
Ése es el consejo que ofrece Fernando Azagra, vicedecano del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona que recientemente ha ofrecido una charla en la sede del MICAP sobre deontología centrada en el secreto profesional.  Podría pensarse que lo más sencillo es acudir a la normativa, y efectivamente el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española señala en su preámbulo que el abogado “se erige en elemento imprescindible para la realización de la Justicia, garantizando la información o asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él, encarnando el derecho de defensa, que es requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva. Por ello hoy el Abogado precisa, más que nunca, de unas normas de comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos del cliente, pero respetando también la defensa y consolidación de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana”.

De hecho, el Código recoge el secreto profesional como principio fundamental del ejercicio de la Abogacía junto a la independencia, la dignidad, la integridad, el servicio y la libertad de defensa, y ordena al abogado guardar “secreto de cuanto conociere por razón de su profesión”.  En este sentido, la norma deontológica argumenta que “el ciudadano precisa del abogado para conocer el alcance, la trascendencia de sus actos, y para ello, debe confesarle sus circunstancias más íntimas. El abogado se convierte así en custodio de la intimidad personal de su cliente y de su inalienable derecho a no declarar contra sí mismo. El secreto profesional y la confidencialidad –añade- son deberes y a la vez derechos del abogado que no constituyen sino concreción de los derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico reconoce a sus propios clientes y a la defensa como mecanismo esencial del Estado de Derecho. Todo aquello que le sea revelado por su cliente, con todas sus circunstancias, más todo aquello que le sea comunicado por otro abogado con carácter confidencial, deberá mantenerlo en secreto”.

A pesar de lo dispuesto en el Código y de lo taxativo de sus enunciados, Fernando Azagra señala que la normativa que regula los principios éticos y deontológicos que está obligado a respetar el abogado se encuentra muy dispersa: hay que buscarla en el Estatuto General de la Abogacía Española, en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa, en el propio Código Deontológico aprobado por el CGAE y los del Colegio al que esté incorporado el abogado, que además deberá atenerse a las normas éticas y deontológicas vigentes en el ámbito del Colegio de acogida o en el que desarrolle una determinada actuación profesional.
En cualquier caso, el ponente advirtió que los abogados tienen más obligaciones, en lo que se refiere al secreto profesional, “por encima de las que tiene cualquier interviniente un proceso y no sólo debe observarlas, sino que el hecho de incumplirlas puede generar que incurra en la comisión de un delito que tiene una figura agravada cuando se trata de un abogado, la pena es más grave si es un abogado quien revela un secreto que si lo hace un particular”.
Eso hace que  los abogados, en general, no se sientan cómodos cuando tienen que hacer declaraciones a los medios de comunicación, lo que no impide que desde hace algún tiempo sea frecuente la presencia de abogados en programas de los medios de comunicación para comentar casos llamativos, algo que a juicio de Fernando Azagra conlleva el riesgo de que revelen informaciones secretas o reservadas, y cita el caso de “un abogado de Ruiz Mateos, que ofreció varias entrevistas en las que dio a conocer informaciones que se debería haber guardado y fue expulsado del Colegio de Abogados de Madrid, expulsión que luego ha sido confirmada por los tribunales”.
Además del posible perjuicio que supone airear ciertos detalles para los intereses del ciudadano, ya sea víctima o acusado, está la existencia del juicio paralelo que supone el debate de los pormenores del caso, y no existe una regulación específica de las obligaciones del abogado cuando tiene que intervenir en uno de esos debates. El vicedecano precisa que “la limitación del derecho a la información cuando un caso está ante los tribunales es muy problemática. Las declaraciones de derechos humanos sí permiten que haya limitaciones, pero no hay una regulación positiva ni nadie la ha abordado, no existe ningún texto ni en España ni en otros muchos países que lo regule, entre otras cosas porque hay un montón de intervinientes además de la abogacía: están los propios tribunales, al ministerio fiscal, los medios de comunicación… No puede ser sólo una normativa parcial, tiene que abordar todas esas facetas”.
Fernando Azagra apunta que el ministro de Justicia, Rafael Catalá, “hizo un amago de decir que había que regular el asunto, en mal momento, claro, porque ahora mismo cómo vas a decir que hay que limitar información de casos de corrupción que están en los tribunales. La Gurtel, Osasuna, los EREs… no parece la ocasión más propicia pero tal y como vamos a ver cuándo la encontramos”. Hay algunas normas en el derecho anglosajón y en el norteamericano, “pero son también difíciles de aplicar porque resulta que si, por ejemplo, los juicios se retrasan demasiado tampoco se puede hurtar a la opinión pública el conocimiento de asuntos que pueden ser de mucho calado”.
Plantea que sí podrían dictarse normas restrictivas en los casos más sensacionalistas, en los crímenes sexuales y los violentos, “porque se piensa poco en las víctimas y en los derechos de las personas que se ven sometidas a un trato mediático que es incontrolable. El eco de una noticia de esas se multiplica, ahora aún más con las redes sociales e internet, no se puede controlar eso una vez que se ha desencadenado”.
¿Un juez puede verse influenciado por las informaciones y opiniones sobre el caso que esté juzgando? En opinión de Fernando Azagra es poco probable, aunque sí cree que podría tener algún efecto en los juicios con jurado, “desde luego la presión de casos como el de la infanta pues no sé qué resultado va a tener”.


 

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