¿Qué debe hacer un abogado ante una situación
que pudiera suponer la revelación de un secreto profesional? La lógica dice que
guardarlo, no transmitirlo, actuar con prudencia aunque sólo sea por el temor a
las consecuencias que puede tener el divulgar algo que conoce en virtud del ejercicio de su
profesión, aunque para eso tenga que renunciar a una publicidad personal que
puede resultarle muy rentable.
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Fernando Azagra, vicedecano del MICAP. |
Ése es el consejo que ofrece Fernando Azagra,
vicedecano del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona que recientemente ha
ofrecido una charla en la sede del MICAP sobre deontología centrada en el
secreto profesional. Podría pensarse que
lo más sencillo es acudir a la normativa, y efectivamente el Código
Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española señala en
su preámbulo que el abogado “se erige en elemento imprescindible para la
realización de la Justicia, garantizando la información o asesoramiento, la
contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él,
encarnando el derecho de defensa, que es requisito imprescindible de la tutela
judicial efectiva. Por ello hoy el Abogado precisa, más que nunca, de unas
normas de comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos del
cliente, pero respetando también la defensa y consolidación de los valores
superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana”.
De hecho, el Código recoge el secreto
profesional como principio fundamental del ejercicio de la Abogacía junto a la
independencia, la dignidad, la integridad, el servicio y la libertad de defensa,
y ordena al abogado guardar “secreto de cuanto conociere por razón de su
profesión”. En este sentido, la norma
deontológica argumenta que “el ciudadano precisa del abogado para conocer el
alcance, la trascendencia de sus actos, y para ello, debe confesarle sus
circunstancias más íntimas. El abogado se convierte así en custodio de la
intimidad personal de su cliente y de su inalienable derecho a no declarar
contra sí mismo. El secreto profesional y la confidencialidad –añade- son
deberes y a la vez derechos del abogado que no constituyen sino concreción de
los derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico reconoce a sus propios
clientes y a la defensa como mecanismo esencial del Estado de Derecho. Todo
aquello que le sea revelado por su cliente, con todas sus circunstancias, más
todo aquello que le sea comunicado por otro abogado con carácter confidencial,
deberá mantenerlo en secreto”.
A pesar de lo dispuesto
en el Código y de lo taxativo de sus enunciados, Fernando Azagra señala que la
normativa que regula los principios éticos y deontológicos que está obligado a
respetar el abogado se encuentra muy dispersa: hay que buscarla en el Estatuto
General de la Abogacía Española, en el Código Deontológico aprobado por el
Consejo de Colegios de Abogados de Europa, en el propio Código Deontológico
aprobado por el CGAE y los del Colegio al que esté incorporado el abogado, que además
deberá atenerse a las normas éticas y deontológicas vigentes en el ámbito del
Colegio de acogida o en el que desarrolle una determinada actuación
profesional.
En cualquier caso, el
ponente advirtió que los abogados tienen más obligaciones, en lo que se refiere
al secreto profesional, “por encima de las que tiene cualquier interviniente un
proceso y no sólo debe observarlas, sino que el hecho de incumplirlas puede
generar que incurra en la comisión de un delito que tiene una figura agravada
cuando se trata de un abogado, la pena es más grave si es un abogado quien
revela un secreto que si lo hace un particular”.
Eso hace que los abogados, en general, no se sientan
cómodos cuando tienen que hacer declaraciones a los medios de comunicación, lo
que no impide que desde hace algún tiempo sea frecuente la presencia de
abogados en programas de los medios de comunicación para comentar casos
llamativos, algo que a juicio de Fernando Azagra conlleva el riesgo de que
revelen informaciones secretas o reservadas, y cita el caso de “un abogado de
Ruiz Mateos, que ofreció varias entrevistas en las que dio a conocer
informaciones que se debería haber guardado y fue expulsado del Colegio de
Abogados de Madrid, expulsión que luego ha sido confirmada por los tribunales”.
Además del posible
perjuicio que supone airear ciertos detalles para los intereses del ciudadano,
ya sea víctima o acusado, está la existencia del juicio paralelo que supone el
debate de los pormenores del caso, y no existe una regulación específica de las
obligaciones del abogado cuando tiene que intervenir en uno de esos debates. El
vicedecano precisa que “la limitación del derecho a la información cuando un
caso está ante los tribunales es muy problemática. Las declaraciones de derechos
humanos sí permiten que haya limitaciones, pero no hay una regulación positiva ni
nadie la ha abordado, no existe ningún texto ni en España ni en otros muchos
países que lo regule, entre otras cosas porque hay un montón de intervinientes
además de la abogacía: están los propios tribunales, al ministerio fiscal, los
medios de comunicación… No puede ser sólo una normativa parcial, tiene que
abordar todas esas facetas”.
Fernando Azagra apunta
que el ministro de Justicia, Rafael Catalá, “hizo un amago de decir que había
que regular el asunto, en mal momento, claro, porque ahora mismo cómo vas a
decir que hay que limitar información de casos de corrupción que están en los
tribunales. La Gurtel, Osasuna, los EREs… no parece la ocasión más propicia pero
tal y como vamos a ver cuándo la encontramos”. Hay algunas normas en el derecho
anglosajón y en el norteamericano, “pero son también difíciles de aplicar porque
resulta que si, por ejemplo, los juicios se retrasan demasiado tampoco se puede
hurtar a la opinión pública el conocimiento de asuntos que pueden ser de mucho
calado”.
Plantea que sí podrían
dictarse normas restrictivas en los casos más sensacionalistas, en los crímenes
sexuales y los violentos, “porque se piensa poco en las víctimas y en los
derechos de las personas que se ven sometidas a un trato mediático que es
incontrolable. El eco de una noticia de esas se multiplica, ahora aún más con
las redes sociales e internet, no se puede controlar eso una vez que se ha
desencadenado”.
¿Un juez puede verse
influenciado por las informaciones y opiniones sobre el caso que esté juzgando?
En opinión de Fernando Azagra es poco probable, aunque sí cree que podría tener
algún efecto en los juicios con jurado, “desde luego la presión de casos como
el de la infanta pues no sé qué resultado va a tener”.