El abogado pamplonés Javier Miranda Erro presentó el pasado 19 de octubre en el Parlamento de Navarra el libro La accesibilidad universal y su gestión como elementos imprescindibles para el ejercicio de los derechos fundamentales. La obra, resultado de la tesis doctoral del autor, analiza el alcance normativo de la accesibilidad universal y describe por medio de un estudio empírico las dificultades para aplicar en la práctica un derecho reconocido por la ley.
Doctor
en Derecho, máster universitario oficial (EEES) en Dinámicas de Cambio en
las Sociedades Modernas Avanzadas y licenciado en Derecho por la Universidad
Pública de Navarra (UPNA),
Miranda desarrolla desde 1996 su actividad en el sector de la discapacidad. Presidente
del CERMIN entre 2010 y 2015, en la actualidad,
además de pertenecer al Comité Ejecutivo del CERMIN, es vocal del Consejo
navarro para la Promoción de la de Accesibilidad Universal y de la Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad y del Comité de Ética
Sectorial de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual de Navarra.
Recientemente, ha sido nombrado, por parte del Parlamento, Patrono de la Fundación Caja Navarra.
“Desde
el punto de vista personal tengo dos cabezas” –explica Javier Miranda.” Una, la
del comprometido con el mundo de la discapacidad, las actividades sociales, el
tercer sector. Y por otro lado, el investigador, que a pesar de estar dentro de un mundo
concreto, quiere analizarlo desde un punto de vista científico, más académico. Y
de este segundo faceta el libro es el producto, esa tesis doctoral.
El libro que acaba de
publicar recoge los elementos fundamentales de su tesis doctoral, a la que
supongo le habrá dedicado varios años de trabajo.
Sí.
Es el resultado de muchos años de trabajo, aunque yo hubiera querido que
hubiera sido más profundo. Empecé la tesis en 2011, aunque la intensidad ha sido mayor en los
últimos años. Y también es el resultado de haber estado en contacto directo con el mundo de la
discapacidad.
¿Qué destacaría del libro, desde el punto de vista jurídico?
No
es un documento jurídico al uso. No es una publicación purista desde el punto de
vista jurídico. Se encuadra en la sociología jurídica, que busca verificar la
brecha que puede existir entre lo ideal y lo real. Esta dualidad se representa
en ocasiones con el dios Jano, un dios romano que tiene una cabeza con dos
caras que miran en direcciones opuestas, la tensión entre lo ideal y lo real.
Las
100 primeras páginas se centran por tanto en el análisis teórico. Y la segunda
parte recoge un análisis de campo de
tres urbanizaciones en Pamplona, de dos locales de titularidad municipal y de
algunos locales de nueva apertura, para evidenciar esa distancia entre la
práctica y la teoría.
Desde
el punto de vista jurídico se centra en la validez y la eficacia del derecho.
De nada sirve que el Derecho sea válido si no es eficaz. Y demuestra que
en el campo de la accesibilidad universal
y la aplicación de los derechos fundamentales, el derecho que se aplica es
ineficaz.
¿Cuáles son los motivos
de esta situación? ¿Es por el contenido de la Ley?
El
problema no está en las leyes, que son impecables. El problema es que la
gestión no se hace adecuadamente. La cuestión no está en modificar las normas
existentes, tal y como se recoge en las
conclusiones, en las que hago algunas recomendaciones.
¿Cuáles son esas
recomendaciones?
Una
sería un mayor control de las nuevas licencias y la formación de los agentes
que intervienen, así como los medios, no
solo los recursos humanos, la inspección, sino otro tipo de medios para lograr
que se aplique bien la normativa. Y
también un replanteamiento de las estructuras de los organigramas de las entidades
locales.
En su libro hace un
recorrido por la evolución histórica de la discapacidad ¿De qué manera ha
cambiado la visión legal y social de este asunto?
En
la parte teórica del libro se recoge la evolución de la mirada a la
discapacidad desde el punto de vista de la Organización Mundial de la Salud. El
primer modelo es de prescindencia, de
total exclusión. El segundo modelo, que
nace con las grandes guerras, mira la
discapacidad a través de una óptica médica. La considera una enfermedad, un problema
personal y como mucho de la familia, que la sociedad no asume. Con las guerras
se empezaron a asumir prestaciones
y pensiones, tal vez como pago de un
servicio a la patria. Pero es un trato
de beneficencia, no de derechos.
El
tercer enfoque es el llamado modelo social, que cambia radicalmente la visión
anterior. Lo que era un problema personal o médico se asume como un problema
social. La discapacidad está en la sociedad si no puede resolver las
necesidades de un grupo de personas que tiene los mismos derechos que el resto. Así,
la accesibilidad es uno de los derechos que hay que garantizar. La
accesibilidad como un requisito previo indispensable para el ejercicio de
derechos fundamentales.
¿Qué porcentaje de la
población tiene problemas de accesibilidad?
Hay
que tener en cuenta tres cifras: una
sería el 10% de la población, para el que la accesibilidad es algo vital, y en
ese grupo están las personas con discapacidad. El 40%, para los que la accesibilidad es algo muy
importante. Y ahí habría que incluir a las personas mayores y personas con
discapacidad transitoria, puntual, aguda. Y luego el 100%. La accesibilidad no
es mala para nadie. A todas las personas les va a beneficiar.
¿Alguna recomendación
para los abogados en materia de accesibilidad?
Que
contemplen la accesibilidad como un requisito indispensable para el ejercicio
de los derechos fundamentales. No hablo de la gestión del despacho y de la
accesibilidad, que si no se incorpora es probable que queden personas fuera de
su radio de acción. No quiero venderlo como una herramienta de Marketing.
Incorporar
la accesibilidad a la actividad profesional sería una experiencia
enriquecedora. Creo que todo el mundo que se dedica a la abogacía está por
aproximar la Justicia a los miembros de la sociedad. En esa línea, si piensan
en la accesibilidad de lo que están haciendo, probablemente se acerquen un poco
más.
ESTRUCTURA DEL LIBRO
“La
obra está dividen dos partes, la primer teórica, y la segunda de carácter
práctico, que se centra en un análisis de campo”, explica Miranda.
Así,
la primera parte, comenta, “plantea los
fundamentos teóricos de la justicia que sirven de base para considerar la
accesibilidad como la llave para el ejercicio de los derechos fundamentales. Reviso
el ordenamiento, desde la normativa
internacional hasta la forma en que se traslada a la nacional, la Ley General
de Derechos de las personas con Discapacidad y los decretos que la desarrollan
en urbanismo, transporte, comunicación, etc. E incluso desciendo a la Ley Foral
de Accesibilidad, que fue una ley pionera en 2010, pero que su resultado
normativo la hace ineficaz”, explica.
A
continuación, el autor se centra
en los sistemas de gestión: los planes de accesibilidad y la norma UNE
170.001, partes 1 y 2, referida a deambulación (en cuento a movilidad),
aprensión (la interrelación con los elementos, cerraduras, interruptores,
etc.), localización (que los elementos estén localizados, que sepas cuáles son)
y comunicación (la respuesta a las necesidades
de comunicación).
Y
por último –comente Miranda- el libro “se
refiere a las dinámicas sociales, que pueden generar expansión o
contracción, como los presupuestos, la
crisis económica, etc.”.
La
segunda parte es un estudio de campo que analiza la aplicación de la normativa.
“¿Por qué se cuestiona la aplicación de la norma? Porque el resultado no está de acuerdo a lo que la
norma plantea. ¿Dónde está el problema? En la gestión correcta de la norma”,
explica.
Y
continúa: “Igual que se aplican las leyes tributarias sin ningún cuestionamiento,
habría que hacer lo mismo en este campo. Y replantearse muy seriamente el
funcionamiento interno de las entidades locales si se quiere quieres resolver
algo. Otra cosa es que si cada cuatro años quiera quedar bien, porque en las
elecciones e habla mucho de accesibilidad, de discapacidad… Pero luego en la
práctica, una vez que ha terminado este periodo, se olvida y se deja hasta la
siguiente vez”.
Con
esta investigación se cuestiona la eficacia del derecho. Y se llega a la
conclusión de que la solución es que sea aplicable. Si esto no se asume por
quien interviene en la gestión, que es el problema esencial, la accesibilidad se interrumpe y no permite el
ejercicio de los derechos fundamentales a parte de la población.