Carmen Díaz de Cerio, coordinadora del Servicio y Turno del Menor del MICAP. |
Tras la reciente publicación del informe
de 2015 de la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra, la coordinadora del Servicio
y Turno del Menor del MICAP, Carmen Díaz de Cerio Díez, hace una
valoración positiva del bajo número de delitos graves cometidos por menores en
Navarra en 2014 y, a pesar de una tendencia al alza en los delitos cometidos a
través de las redes sociales, concluye que “no son estadísticas importantes
para el periodo de un año” y que en general “los menores de Navarra se
comportan”.
Un total de 107 abogados forman
parte del Servicio y Turno del Menor del MICAP, cuya misión es la representación
y defensa letrada en los Juzgados y Tribunales de Menores. Según explica Díaz
de Cerio, quien forma parte del servicio desde su creación en el año 2.000, y
ocupa el puesto de coordinadora desde 2006, el de Pamplona es uno de los pocos
colegios de España que tiene un turno específico de menores, ya que la mayoría
lo integran dentro del turno de Penal u otras formas distintas.
Según recoge el informe de 2015
de la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra, la criminalidad entre los
menores se mantiene estable “en calidad y cantidad”, lo que implica que no ha
habido cambios en cuanto al tipo de delitos. Y concluye que “afortunadamente no
se han producido delitos de extrema gravedad”.
Sí. Gracias a Dios en Navarra los
delitos graves no son numerosos. Fiscalía es quien lleva un mayor control de
las estadísticas, porque en casos de menores la instrucción siempre corresponde
a la Fiscalía. El delito que más suele darse entre los menores es el de hurto,
especialmente por robos de móviles, mochilas, etc. En 2014
no hubo ningún homicidio, algo bastante llamativo en comparación con otras grandes
ciudades como Madrid, Barcelona, Bilbao o Valencia.
¿Qué tipo de delitos son los
más cometidos por los menores? ¿De qué manera han evolucionado respecto a años
anteriores?
Por lo que respecta a los
tipos delictivos, y tal como se desprende del informe que se ha realizado con datos del 2014, se han registrado 118 delitos de lesiones frente a los 141 del
año anterior; 83 diligencias por delitos
de hurto, frente a los 179 del año anterior,
77 diligencias por delitos de daños frente a las 95 del año
anterior; 69 delitos de robo con fuerza
frente a los 60 del año anterior; 62
delitos de violencia en el ámbito
familiar frente a los 42 del año anterior;
33 delitos de robo con violencia, frente a los 30 del año anterior; 26 delitos contra la libertad sexual frente a
los 20 del año anterior; 25 delitos
contra la seguridad
vial, que el año
anterior fueron 33;
10 delitos de violencia de género, frente a los 13 del año anterior; Nueve de acoso escolar frente a los 18 del año
anterior. Y ocho delitos contra la salud
pública frente a 2 el año 2013.
Tal y como recoge el
informe, nos mantenemos más o menos en
los mismos tipos delictivos. En los delitos contra el patrimonio descienden los
daños y los hurtos, aunque aumentan ligeramente los delitos de robo
con fuerza y con violencia.
También bajan un poco los delitos de
lesiones. Y, tristemente, los
delitos de violencia en el ámbito familiar vuelven a incrementarse y también lo hacen, en menor medida, los delitos de violencia de género.
Uno de los datos más
llamativos del informe es el aumento de delitos a través de las redes sociales,
especialmente los relacionados con la exigencia, más o menos bajo presión, de
remisión de fotos de menores con contenido sexual. Además, la fiscalía
considera llamativo “que la mayor parte de los menores que han recibido y
remitido dichas fotos no consideran dicha
difusión algo importante
y no son
conscientes de la
vulneración de la intimidad y la imagen de esa persona”.
Efectivamente, aunque las
estadísticas demuestran que en general los menores no cometen delitos de
entidad, sino que incurren de manera más
habitual en aquellos más relacionados
conductas propias de los menores, sí que se ha notado un aumento de temas
relacionados con la tecnología, porque los menores desconocen que determinadas
actitudes son conductas delictivas, como el bulling, el acoso en las redes o cyberbulling, el sexting, el
grooming, etc.
Muchas veces, un menor no tiene conocimiento
de que esas conductas sean constitutivas de delito y evidentemente las realiza. Así, es muchas veces una cuestión de desconocimiento.
Para ellos es tan habitual el uso de las redes sociales que no entienden que pueda suponer un atentado a la intimidad y mucho
menos que pueden perjudicar a otra
persona”.
Creo que de las misma forma que los Cuerpos de Seguridad del Estado acuden a los colegios a informar sobre drogas,
deberían introducirse charlas en el ámbito escolar con el objeto de prevenir la
comisión de delitos por parte de los menores, ya que muchas veces es por una
clara falta de información. En este sentido, recuerdo claramente una
ocasión en la que fui a dar una conferencia a un instituto de Pamplona, invitada por la Asociación de padres, y los padres se sorprendieron y asustaron al saber que eran responsables de sus
hijos. Y también al saber que si su hijo hacía una gamberrada con otro
compañero, y el padre de este compañero era insolvente, iba a tener que responder económicamente de lo realizado por su
hijo y lo del otro menor, a causa de la Responsabilidad
Civil Solidaria. Son cosas que se deberían saber, tanto el tipo de
delitos como el grado de responsabilidad en la que se incurre.
La responsabilidad puede recaer
en lo padres por vía de la responsabilidad civil, dado que los padres son
responsables de sus hijos, y pueden recibir una demanda civil. Por ejemplo, un
niño de 12 años que causa daños en un vehículo o un inmueble. El propietario
puede denunciar a los padres, porque son responsables del menor. No va a haber
una medida penal, porque tiene 12 años, pero la responsabilidad civil sí se
contempla.
Si el menor tiene menos de 14
años no se le puede imputar un delito
por vía penal, sino que la fiscalía remite la información al Gobierno de
Navarra para que tenga conocimiento de la situación del menor y pueda tomar medidas de otro tipo. Cuando el menor tiene 14 años,
ambas responsabilidades, la penal y la civil van de la mano, y estará
reclamando los daños, y va a responder sus padres, su tutor legal o quien tenga
en ese momento la custodia de ese menor.
¿Cuántos menores han estado
implicados en delitos dentro del periodo recogido en el informe?
Según datos de la Fiscalía, En
total por tanto han sido 1183. De ellos,
226 menores todavía
no habían cumplido los 14
años, 4 menos que el año anterior que
fueron 230. Los menores con edades entre
14 y 15 años implicados en hechos delictivos han sido
422 . Y los menores con edades entre los 16 y 17 años, han sido 535. En
total, son 24 menores más que el año anterior. Aunque se ha
incrementado un poco
el número, coincido con la fiscalía en que no
es un dato
especialmente significativo ni relevante.
En cuanto a las medidas, el
equivalente a las penas de prisión
de los adultos en cuanto a restricción
de libertad, en 2014 no ha habido
ningún internamiento régimen cerrado, que es la medida más grave. El
semiabierto, que implica residencia en
un centro con la posibilidad de participar en actividades fuera de él, se han
impuesto 15 (Fundación Ilundain Haritz
Berri). Y una medida de
internamiento terapéutico. El resto han sido 10 de permanencia de fines de
semana en centro, 78 de libertad
vigilada, 94 de prestaciones en beneficio de la comunidad, siempre con
el cuerdo del menor; 51 de realización de tareas socioeducativas y 3 amonestaciones.
¿Hay una relación directa
entre recibir una condena siendo menor y un futuro comportamiento delictivo? ¿Se
puede hablar DE QUE VA A SER un indicador claro de futuros comportamientos
delictivos?
No. Creo que no. Y es algo de lo
que hemos hablado con la Fiscalía. Además, hay que resaltar el trabajo de la
Juez de Menores y la Fiscalía de
Menores, que en todo momento hace un seguimiento exhaustivo de los menores en los centros y de su evolución.
Realmente son pocos los menores que son reincidentes. Existen casos, como es
lógico, de menores que siguen cometiendo
delitos de mayores, pero son casos puntuales, motivados tal vez por una
situación familiar que no acompaña y el chaval emprende un camino torcido. Lo
habitual es que a los 18 años se dé un parón en seco. Como decía, no hay mucha
reincidencia.
La idea de la ley es reeducar el
menor, hacer que sea consciente de sus acciones y de las implicaciones que
tienen, que sepa que ha obrado mal y que tiene consecuencias. Y como su propio nombre indica, no son
condenados a Penas, como un adulto, sino que se les imponen medidas. Medidas
para corregir algo que no funciona bien o
son producto de la edad. La intención siempre es darles una segunda
oportunidad y ver cómo van a responder.
SERVICIO Y TURNO DEL MENOR
El Servicio se refiere a las guardias, que se realizan los 365 días del
año, con un abogado asistiendo a las llamadas de los centros policiales
y de la fiscalía. Y el Turno son los
asuntos que se distribuyen entre los abogados del turno de menores por
requerimiento de la fiscalía de menores, es decir, cuando un menor acude
como investigado a la fiscalía, se le
informa de la posibilidad de designar abogado de oficio o abogado particular. Si no designa letrado, es la propia
Fiscalía la que requiere al MICAP que se designe un letrado que es quien va a
llevar ese asunto. Ese letrado forma parte del Turno. Se da la situación de que
107 abogados forman parte del servicio pero solo 106 del Turno, lo que implica
que todos, excepto uno, forman parte
tanto del Servicio como del Turno. Otro
tema a tratar sería la concesión del beneficio de justicia gratuita, que
requiere una serie de requisitos. De todo ello se informa detalladamente a los padres del menor o personas
que ostenten su custodia.
¿Cómo ha evolucionado el
número de abogados que forman parte del Servicio y Turno?
El número de abogados se ha
incrementado en los últimos años, ya
que no somos ni un turno ni un servicio cerrado. El año anterior las
tramitaciones que se hicieron a través del Juzgado de Menores fueron, a fin de
año 222. Este año, a mediados de septiembre, vamos por 218, y ya ha pasado el
verano, en el que hay menos movimiento, lo que implica que el volumen de
trabajo a fin de año va a ser notablemente superior. No tenemos númerus clausus, como el SAM o el
SOJ. Pero el abogado tiene que cumplir con los requisitos básicos de
colegiación, más los que exige el turno, - curso de menores, una de las
reuniones anuales y la formación de específica de menores. En ese sentido, el MICAP es uno de los pocos
colegios de España que tiene un turno específico de menores. La mayoría lo
integran dentro del turno de Penal u otras formas distintas. Sin embargo,
nosotros, desde el año 2.000, funcionamos con un turno específico.