El Pleno del Consejo General
de la Abogacía Española en su reunión celebrada hoy viernes ha aprobado una
declaración institucional mostrando su indignación por el expediente
sancionador abierto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
contra nueve Colegios de Abogados que realizaron -a requerimiento de los
tribunales- informes no vinculantes y ajustados a derecho sobre las costas procesales
en el caso Bankia.
Declaración institucional:
”La Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador a varios
Colegios de Abogados, tras una denuncia de Bankia. El motivo alegado es un
supuesto sobreprecio que estaría soportando esta entidad bancaria derivado de
la tasación de costas procesales por las demandas de cientos de ciudadanos
afectados por la compra de acciones en su salida a bolsa.
Antes
que nada, sería conveniente explicar qué son
las costas procesales, quién las fija y quién tiene que pagarlas y por
qué.
Cuando
un ciudadano reclama sus derechos ante los tribunales, debe pagar los
honorarios al abogado que le lleve el asunto. Ni los Colegios de Abogados, ni
el Consejo General de la Abogacía fijan estos honorarios, ya que es el
profesional, lógicamente, quien pacta libremente con su cliente el precio de
los servicios contratados en función de la complejidad del caso.
Si
se estiman íntegramente las pretensiones del demandante (el ciudadano, en este
caso), la condena al demandado (Bankia) lleva aparejada el pago de todas las
costas procesales, es decir, los honorarios del abogado y los derechos del
procurador de la parte contraria. El importe de las costas tiene que ser
aprobado por el tribunal en el que se tramitó el procedimiento.
Para
establecer el importe de las costas, cuando el condenado discrepa del mismo, es
preceptivo que los tribunales soliciten un informe a los Colegios de
Abogados, ya que son estas entidades las
que tienen legalmente atribuida esta función.
Los informes no son vinculantes en ningún caso y es el órgano judicial
que los ha solicitado el que aprueba definitivamente el importe con total
libertad de criterio.
Es
de sobra conocido que Bankia ha sido condenada por dar información falsa sobre
su salida a bolsa y debe indemnizar a los afectados por la compra de acciones.
Pero además, como ha perdido el proceso, debe hacerse cargo también de las
costas derivadas de los procedimientos,
reintegrando así al consumidor los gastos generados por su defensa.
También
es público que Bankia, a pesar de tener ya centenares de sentencias contrarias a sus intereses, no
ofreció a los afectados soluciones extrajudiciales.
Si
las costas, como ya hemos explicado, las aprueban los juzgados; si los Colegios
de Abogados se limitan a emitir un informe no vinculante, ¿por qué Bankia se empeña en asegurar que los
Colegios de Abogados han “inflado las facturas” en los pleitos contra la
entidad? ¿Acaso está pidiendo un tratamiento especial que palíe el impacto de
los múltiples pleitos en los que ha visto desestimadas todas sus pretensiones y
ha sido condenada a abonar las costas procesales?
Aunque
lo más grave y preocupante es que un organismo como la CNMC-“el organismo que
garantiza la libre competencia y regula todos los mercados y sectores
productivos de la economía española para proteger a los consumidores, según su propia definición- haga suya la denuncia de la entidad bancaria
y pretenda controlar la adecuación a derecho de las resoluciones judiciales que
han establecido con libertad de criterio el importe de los honorarios
profesionales que debe abonar Bankia como resultado de la condena en costas. Y
todavía lo es más que lo haga actuando contra los Colegios de Abogados, que se
han limitado a cumplir una obligación legal.
A
la vista de la actuación de la CNMC, se podría pensar que, más que proteger a
los consumidores, este organismo protege los intereses de entidades financieras
que no se han caracterizado precisamente por respetar los derechos ni los
bienes de los ciudadanos”.