miércoles, 13 de abril de 2016

El TSJA reconoce la competencia de los colegios de abogados en el acceso y organización del turno de oficio

La decana del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona, Blanca Ramos, ha mostrado su satisfacción por la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, de fecha 28 de marzo de 2016, por la que se da la razón al Ilustre Colegio de Málaga frente a la Agencia Andaluza de la Competencia, en el asunto relativo a la configuración por el Colegio del acceso y la organización del turno de oficio. La Agencia también ha sido condenada al pago de las costas del juicio.

La sentencia contiene algunos pronunciamientos de sumo interés, como son los relativos a la caracterización del sistema de asistencia jurídica gratuita como un servicio público; la afirmación de que la función atribuida por Ley a los colegios profesionales para la regulación de la organización del servicio –que califica de “libérrima”- implica la realización de funciones netamente administrativas sujetas por tanto a derecho administrativo; o la consideración de las limitaciones territoriales impuestas por el Colegio en la organización del turno como restricciones a la competencia amparadas en una razón imperiosa de interés general, como es la afectación a derechos fundamentales de usuarios del servicio de asistencia jurídica gratuita.

En particular, la sentencia destaca la conexión directa de la organización territorial del turno con el derecho del artículo 17 de la Constitución, por lo que califica como medida indispensable y proporcionada. A este respecto afirma con rotundidad que la exigencia de domiciliación en la Provincia y de titularidad de un despacho profesional en la demarcación favorecen “la operatividad de los derechos de los justiciables privados de libertad y la más eficaz coordinación con el servicio de guardia judicial aspectos prioritarios que no es viable supeditar a las más prosaicas exigencias del mercado con las que no guardan término de comparación” (FJ 4º).

Blanca Ramos apunta, en el mismo sentido, que la sentencia reconoce que las limitaciones territoriales establecidas por el Colegio “tienen su fundamento en el interés general y se justifican por afectar a los derechos fundamentales de las personas que acceden al servicio de asistencia jurídica gratuita, que es un servicio público. Por ello, las exigencias de estar colegiado, tener domicilio y despacho abierto en la demarcación del Colegio se justifican por la operatividad en la defensa de los derechos de los justiciables”.

Blanca Ramos recuerda que desde el Consejo General de la Abogacía Española se mantiene que el turno de oficio, “como servicio público que es, no debe enmarcarse en el ámbito de la Ley de Defensa de la Competencia, de carácter empresarial” y que el CGAE ha colaborado con el Colegio en la defensa del asunto.


“Es de justicia felicitar y reconocer el trabajo realizado por parte del Colegio de Abogados de Málaga y del CGAE en defensa tanto de la ciudadanía, como de la Abogacía, pues los Colegios de Abogados deben garantizar la prestación adecuada de dichos servicios”, concluye la decana del MICAP.

El CGAE, por su parte, espera que "esta Sentencia sea la primera de otras que confirmen la configuración legal del turno de oficio, tal y como ha sido defendido por la Abogacía corporativa".

 

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