La decana del M.I. Colegio de
Abogados de Pamplona, Blanca Ramos, ha mostrado su satisfacción por la sentencia
dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo
Contencioso-Administrativo de Málaga, de fecha 28 de marzo de 2016, por la que
se da la razón al Ilustre Colegio de Málaga frente a la Agencia Andaluza de la
Competencia, en el asunto relativo a la configuración por el Colegio del acceso
y la organización del turno de oficio. La Agencia también ha sido condenada al
pago de las costas del juicio.
La
sentencia contiene algunos pronunciamientos de sumo interés, como son los
relativos a la caracterización del sistema de asistencia jurídica gratuita como
un servicio público; la afirmación de que la función atribuida por Ley a los
colegios profesionales para la regulación de la organización del servicio –que
califica de “libérrima”- implica la realización de funciones netamente
administrativas sujetas por tanto a derecho administrativo; o la consideración
de las limitaciones territoriales impuestas por el Colegio en la organización
del turno como restricciones a la competencia amparadas en una razón imperiosa
de interés general, como es la afectación a derechos fundamentales de usuarios
del servicio de asistencia jurídica gratuita.
En particular, la sentencia
destaca la conexión directa de la organización territorial del turno con el
derecho del artículo 17 de la Constitución, por lo que califica como medida
indispensable y proporcionada. A este respecto afirma con rotundidad que la
exigencia de domiciliación en la Provincia y de titularidad de un despacho
profesional en la demarcación favorecen “la operatividad de los derechos de los
justiciables privados de libertad y la más eficaz coordinación con el servicio
de guardia judicial aspectos prioritarios que no es viable supeditar a las más
prosaicas exigencias del mercado con las que no guardan término de comparación”
(FJ 4º).
Blanca Ramos apunta, en el mismo
sentido, que la sentencia reconoce que las limitaciones territoriales
establecidas por el Colegio “tienen su fundamento en el interés general y se
justifican por afectar a los derechos fundamentales de las personas que acceden
al servicio de asistencia jurídica gratuita, que es un servicio público. Por
ello, las exigencias de estar colegiado, tener domicilio y despacho abierto en
la demarcación del Colegio se justifican por la operatividad en la defensa de
los derechos de los justiciables”.
Blanca Ramos recuerda que desde
el Consejo General de la Abogacía Española se mantiene que el turno de oficio, “como
servicio público que es, no debe enmarcarse en el ámbito de la Ley de Defensa
de la Competencia, de carácter empresarial” y que el CGAE ha colaborado con el
Colegio en la defensa del asunto.
“Es de justicia felicitar y
reconocer el trabajo realizado por parte del Colegio de Abogados de Málaga y
del CGAE en defensa tanto de la ciudadanía, como de la Abogacía, pues los
Colegios de Abogados deben garantizar la prestación adecuada de dichos
servicios”, concluye la decana del MICAP.
El CGAE, por su parte, espera que "esta Sentencia sea la primera de otras que confirmen la configuración legal del turno
de oficio, tal y como ha sido defendido por la Abogacía corporativa".