A lo largo de 2015, el Centro de Mediación del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona (CEMICAP) participó en un total de 59 asuntos. De ellos, 58 fueron atendidos por el Servicio de Mediación Intrajudicial Familiar, servicio que inició su colaboración con el Juzgado de Familia ya el año 2000 y que se integró en el CEMICAP a partir de la constitución de éste, a finales de 2013.
![]() |
Iñaki Subiza, coordinador del CEMICAP, y Sonia San Julián, coordinadora del Servicio de Mediación Intrajudicial Familiar. |
Según explican Iñaki Subiza, coordinador del CEMICAP, y Sonia San Julián, coordinadora del Servicio de Mediación Intrajudicial Familiar, la mediación es una vía alternativa para gestionar los conflictos, de forma extrajudicial o intrajudicial. “Es otra forma de resolver un conflicto. No la única, ni la mejor. Es una forma más, aunque para los que creemos en la mediación, es una muy buena forma de hacerlo”. En estos momentos, un total de 71 abogados integran el CEMICAP, 30 de ellos desde el Servicio de Mediación Intrajudicial Familiar.
¿Qué es el CEMICAP?
SUBIZA: El CEMICAP fue la formula empelada por el MICAP para entrar en el mundo de la mediación. Ya desde el año 2000, el MICAP trabajaba en Mediación Intrajudicial Familiar, prestando ese servicio en el juzgado de familia nº 3 de Pamplona, donde la juez de familia derivaba asuntos. En 2013 decidimos abrir el centro a la mediación civil y mercantil, ya que la legislación permitió esta posibilidad, conforme a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles.
¿Qué es la mediación?
SUBIZA: Ante un conflicto familiar, una separación o divorcio por ejemplo, la pareja puede resolverlo de dos maneras: a través de una negociación que termine con acuerdos que se recogerán en un Convenio regulador, que terminará siendo aprobado por el Juez; o por la vía contenciosa, esto es, dejando que el Juez sea quien decida después de oír lo que cada una de las partes pide.
Una de las formas en la que la pareja puede llegar a esos acuerdos es con la colaboración de un mediador, que va a ayudar a las partes a que tomen sus propias decisiones dialogando. Si llegan a algún acuerdo, redactarán el acuerdo de mediación, que se entregará a los abogados para que les sirva de base del Convenio regulador. Pero la mediación no funciona solo en asuntos de familia, también en problemas derivados de cumplimiento de contratos (son frecuentes los problemas derivados de contratos de arrendamiento), problemas vecinales, de comunidades de propietarios, entre accionistas de una empresa. El abanico es tan amplio como amplios son los conflictos humanos.
¿Qué formación es necesaria para ser mediador?
SAN JULIÁN: El mediador, como dice la ley, ha de estar en posesión de un título oficial universitario, o de formación profesional y contar con una formación específica en mediación. Puede actuar como mediador un economista, que tendrá que acreditar que está formado en técnicas de mediación. Puede ser un abogado en ejercicio formado en mediación, etc.
En el CEMICAP, como es lógico, todos los mediadores son abogados que se han formado en técnicas de mediación. Cuando actúas como mediador, no actúas como abogado, en absoluto. No hay que confundir las profesiones. El hecho de que la figura del mediador del CEMICAP sea un profesional de la abogacía, no implica que el mediador actúe como un abogado.
¿Tiene un abogado que se haya formado en mediación alguna ventaja como mediador, respecto a otros profesionales, por su mayor conocimiento dela ley?
SAN JULIÁN: Depende del tipo de mediación, pero en general considero que un mediador cuya formación de base es el Derecho dispone de unos conocimientos que pueden servirle y ayudarle. Cuando se trata de mediaciones en las que ya hay iniciado un proceso judicial, tener una base jurídica ayuda mucho. Con ello no quiero decir que al tener formación jurídica el mediador asesore legalmente a las partes insisto, porque el mediador no asesora legalmente… pero sí que es cierto que ante un asunto a mediar que está en plena efervescencia jurídica, tener formación en Derecho, ayuda a entender mejor a los mediados y a derivarles en su caso a los profesionales que necesiten.
¿Cómo funciona un proceso de mediación, por ejemplo, en un caso de familia?
SUBIZA: La separación o el divorcio tiene que acordarlos el juez, pero al juez puedes llegar por la vía contenciosa, y que sea él quien decida; o puedes llegar de mutuo acuerdo. Y al acuerdo se puede llegar de varias maneras: puede ser que las dos partes tengan un abogado en común que les asesore a ambas; o que cada una de las partes tenga su abogado; o que cada uno tenga su abogado y además acudan a un mediador.
SAN JULIÁN: Y también puede suceder que un proceso de familia se haya iniciado por la vía contenciosa, y que el juzgado lo derive a la mediación. Esto es la mediación intrajudicial. Si el juez estima que un asunto pude ser mediable, deriva a las partes, antes de que se celebre la vista, a una Sesión Informativa para que inicien si estas quieren un proceso de mediación, y traten de llegar a un acuerdo.
SUBIZA: Normalmente, cuando se deriva un asunto a mediación, es porque el juez ve que pude ser interesante que la pareja dialogue, y que llegue a una solución. Si al final no se ponen de acuerdo, es el juez el que toma la decisión.
¿Qué ventajas tiene un proceso de mediación?
SAN JULIÁN: En un procedimiento contencioso, las posturas están muy enconadas, el desgaste emocional de las partes, es muy alto. Este desgaste emocional se reduce en una mediación, ya que para abrir los cauces de comunicación es indispensable bajar el nivel de conflicto y el estrés emocional, y eso, que no es poco, es lo que ganas, en el peor de los casos. Además, una mediación es mucho más rápida que un proceso judicial contencioso, por lo que es posible reducir el coste económico que se produce cuando te encuentras con juicios contenciosos y apelaciones continuas, que pueden convertir en proceso en una especie de historia interminable.
SUBIZA: Es importante el protagonismo de las personas a la hora de solucionar sus problemas, en este caso un conflicto familiar. Si lo piensas, hasta ese momento, todos los problemas de la familia se habían decidido de mutuo acuerdo, hablando y pensando. Y de repente, cuando la situación es más conflictiva, cuando es necesario más diálogo, se deja la decisión en manos del juez o de los abogados. Entonces, la mediación, lleva a la parte, aunque esté asesorada por su abogado, a sentarse en la mesa de negociación y a ser la que decide.
SAN JULIÁN: Y cuando uno decide por sí mismo, el acuerdo suele ser más viable. Hay por lo general un porcentaje de cumplimiento mucho más alto que en el caso de una sentencia que se impone.
SUBIZA: Sobre todo en familia, puede ocurrir que una sentencia no solucione realmente una situación, porque las partes lo incumplen. Entonces, hay que estar con continuos juicios para que se pase la pensión, se respete el régimen de visitas… Una de las cosas buenas de la mediación es que posibilita que las dos partes estén de acuerdo con la solución alcanzada, por lo que se evita toda esa maraña posterior de juicios para la ejecución de la sentencia.
CEMICAP en 2015
Si nos fijamos en las estadísticas de 2015, vemos que hay un porcentaje significativo, casi el 40%, en que las partes no inician el proceso de mediación, porque no acuden a la sesión informativa. ¿Qué valoración hacen de este dato?
SUBIZA: Hablamos de un 60% de personas que acuden a una sesión informativa. Y hay que tener en cuenta que son parejas que no se han conseguido arreglar por ellas mismas. Normalmente, los abogados han intentado llegar a un mutuo acuerdo, que es mucho más rápido y más satisfactorio, pero no lo han conseguido porque hay un conflicto muy fuerte. Así que han puesto la demanda. Entonces, el juez les envía a una sesión informativa sobre el proceso de mediación, para que puedan decidir si les interesa tratar de llegar a un acuerdo. Por eso, podemos considerar que es una cifra positiva.
SAN JULIÁN: Hay que entender que en la mediación intrajudicial, la pareja ya está muy cansada, y el grado de desacuerdo es muy notable. Inicialmente, el 98% de los abogados previo a iniciar un procedimiento contencioso ha intentado llegar a soluciones transaccionales con sus clientes. Pero en estos casos no ha sido posible. Con esa falta de acuerdo y consiguiente enconamiento vamos a juicio. Y cuando las partes ya creen que va a ser el juez quien decida en última instancia, se les invita a las partes a una sesión informativa, pensando en que pueda arreglarse a través de un proceso de Mediación. Hay gente que piensa que, llegados a este punto, es imposible arreglarlo. Por eso no van siquiera a la sesión informativa. Por su puesto hay que respetar su decisión, aunque considero que acudir a una sesión informativa no hace daño a nadie.
¿Qué porcentaje de mediaciones ha terminado en acuerdo en 2015?
SAN JULIÁN: Una vez que se inicia la mediación, podemos concluir que el 30% se ha solucionado con acuerdos, que pueden ser totales o parciales. Pero es que además, también tenemos la experiencia de que personas que en un momento determinado no han llegado a acuerdos en mediación, sí que han llegado a un acuerdo durante el propio juicio, en parte porque las sesiones de mediación han servido para que revisen sus posturas y sus expectativas, y esto también es un logro para los mediadores.
SUBIZA: Sí. Hay que tener en cuenta que estamos ante un conflicto que las partes no han podido solucionar de ninguna otra manera. Se trata de una pareja que está en el peor momento de su relación, que no encuentra una manera de solucionar sus problemas por sí misma. De repente, tener la capacidad de llegar a un acuerdo, no es algo que haya que tomar a la ligera.
El abogado, imprescindible
¿Les parece aconsejable acudir a la mediación sin un abogado?
SUBIZA: No me parece una buena idea acudir a un proceso de mediación sin consultar a un abogado. Cuando lo casos llegan a un acuerdo, el mérito es tanto de las partes, como de los abogados y del mediador. Por eso, en la mediación, hay que entender el papel que tiene los abogados asesores de las partes. Aunque normalmente no se sienten a la mesa, su asesoramiento es imprescindible y las partes harán bien en no firmar nada sin que su abogado dé el visto bueno.
SAN JULIÁN: En general se acude a las Sesiones de mediación sin abogado pero probablemente, durante el proceso el mediador decida derivar a las partes a un abogado en un momento determinado, porque el mediador no asesora legalmente, como puede derivarles a un tasador o a un contable, dado que puede haber una parte del acuerdo que las partes quieren adoptar que requiera de la información de un fiscal o de un abogado. Dependiendo del tipo de mediación, el abogado forma parte del proceso. Tener asesoramiento legal del abogado durante el proceso de mediación es bueno para que las partes informadas tengan mayor capacidad para llegar a acuerdos una vez aclarada su consulta legal.
Un proceso de mediación en el que las partes no han querido asesorarse legalmente, puede dar lugar a que, al llevar el acuerdo de mediación al abogado para darle forma jurídica, este les sorprenda con la mala noticia de que no se pude recoger en la forma en que las partes quieren, porque legalmente es algo que no se puede hacer y el juez lo va a rechazar o cualquier otra incidencia. Por eso es importante el asesoramiento del abogado.
Entonces, no se puede considerar al mediador como una alternativa al abogado.
SUBIZA: Efectivamente. No es cierto es que sean alternativos, que haya que optar entre uno u otro. En una mediación, el abogado tiene que aconsejar a su cliente que vías elegir, qué decir, qué no decir, qué concesiones se podría plantear hacer y de qué manera dar los pasos leales para solucionarlas… El abogado se equivoca si piensa que cuando el juez envía a su cliente a una sesión de mediación va a perder el control de la defensa y no va a poder hacer lo que más conviene a su cliente.
SAN JULIÁN: Son complementarios. No se tiene que entender como alternativos sino como complementarios. Y ahí es donde todavía hay cierto desconocimiento por un lado, de los profesionales de la abogacía respecto de la mediación, y también de la ciudadanía respecto a cuándo hay que acudir a una mediación y cuando a que acudir a un abogado.
¿Qué beneficios aporta la mediación frente a la vía contenciosa?
SUBIZA: Es una fórmula para que las parte solucionen su problemas hablando entre ellas. Ayuda a las partes a que hablen, porque el problema, y es algo que en una pareja se suele ver muy claramente, suele ser de comunicación. El mediador lo que hace es ayudarles a que hablen, no les da soluciones.
SAN JULIÁN: Cuando una mediación prospera, se dice que tiene un efecto terapéutico. Cuando una persona que no se habla con otra, llega a un acuerdo, y vuelve a abrir esos canales de comunicación, al final del proceso, se siente mejor. Ello no significa que la mediación sea una terapia. Al Mediador tampoco se le puede confundir con un terapeuta o un psicólogo. Es una figura novedosa y un poco compleja. Sin embargo, somos optimistas y creemos que la mediación se va a convertir en una alternativa habitual a la que las personas van a poder acudir cuando están a ante un conflicto, como una opción más. Y los jueces también van a acabar viendo la mediación como algo normal, como ocurre en otros países europeos donde está mucho más que instalada. En Italia, por ejemplo, no se puede acudir al juzgado si antes no justificas que has intentado un proceso de mediación. No es que el juez te derive, sino que sin no certificas que has intentado antes una mediación, no puedes ir al juzgado.
¿En qué casos consideran que la mediación es la solución óptima?
SUBIZA: Un caso en el que las partes puedan disponer de sus derechos. Todo lo relacionado con el Derecho Civil, las relacione entre personas, los derechos de los consumidores… Y es muy aconsejable para las personas cuando hay un conflicto en el que la relación va a continuar independientemente de cómo se solucione, como por ejemplo, en el caso de los matrimonios con hijos, los conflictos entre hermanos en cuestiones de herencias, los conflictos entre vecinos, conflictos entre empresas y trabajadores, entre empresas, clientes y proveedores… El acuerdo al que lleguemos tiene la misma fuerza que una sentencia, siempre que se eleve a escritura pública tiene fuerza ejecutiva. No es un acuerdo que si me conviene lo cumplo y si no me conviene lo olvido.