La sala de conferencias del MICAP acogió ayer la charla “Responsabilidad penal del abogado”, a cargo
de la abogada María Herrera. La intervención contó con la presentación el
Blanca Ramos, decana del MICAP, quien recordó a los asistentes que, “no solamente
somos susceptibles de responsabilidad deontológica, sino que también estamos
sujetos a una responsabilidad penal en el ejercicio de nuestra profesión, y a
veces estas cosas se nos pasan”.
A lo largo de su intervención y ante una sala abarrotada, Herrera
realizó un repaso de los artículos del Capítulo 7 del Código Penal, especialmente del 463
al 467, que enumeran los delitos de Obstrucción a la Justicia y Deslealtad Profesional. Así, recordó que el objetivo de estos artículos es salvaguardar
el correcto funcionamiento de la justicia, del que el abogado es cooperador necesario.
Sin embargo, señaló, “no se nos puede
olvidar que también tenemos el deber de proteger los intereses del ciudadano
que a veces genera tensiones con la administración de justicia”.
"Hay veces que nos puede tanto el interés del cliente que no nos damos cuenta de que estamos rozando la ilegalidad o que podemos cometer un delito"
¿Cuáles son los
supuestos más habituales en lo que un abogado puede incurrir en responsabilidad
penal?
Los supuestos son varios. Por ejemplo, la incomparecencia
a un juicio, que sea con causa criminal y con preso. Se refiere al supuesto de
que, sin justa causa y voluntariamente, el abogado deje de acudir a un juicio
criminal en el que uno o varios de los imputados estén en prisión. Es
importante reseñar que debe ser voluntariamente
y sin causa justa. Es importante el matiz, ya que en caso de enfermedad o si por
cualquier circunstancia no ha podido acudir, pero lo justifica, la situación
sería distinta.
Hay poca casuística y pocas sentencias. Pero las hay. Recuerdo
un caso en Las Palmas. Se trataba de un letrado que también trabajaba en la administración
pública de su provincia y tenía quehaceres que coincidían con el juicio, y fue
condenado. La conclusión fue que o bien se adaptaba su trabajo al ejercicio de
la abogacía- era el Turno de oficio- o bien dejaba el turno.
Del mismo modo, puede ocurrir que un abogado presente, a
sabiendas, un documento falso, un testigo falso, o un perito al que haya
pagado. Eso está condenado.
Otro delito es la Deslealtad de Parte, es decir, llevar a
dos personas con intereses contrapuestos en el mismo litigio, algo que a veces puede ocurrir involuntariamente. Por
ejemplo, si un abogado coge un cliente sin saber que está procesado, y luego le
llegue otro y no sepa que tiene intereses contrapuestos. En el momento en que
lo sepa, tiene que dejar la defensa. Aunque con el consentimiento de ambos podría seguir adelante.
Aunque yo creo que, desde el punto de vista deontológico, ya no estamos hablando
de que sea punible, tendría que dejarlos.
¿A los dos?
Por lo menos a uno. Pero si ha tenido conocimiento por
alguna conversación, de algo del otro cliente, del que ha dejado anteriormente,
también debería dejarlo.
Parecen situaciones
bastante específicas. ¿Estas circunstancias
se suelen dar en una ciudad como Pamplona?
Afortunadamente no son muchos casos. Por regla general, no suele pasar. Pero siempre
puede haber una excepción que confirme la regla.
¿Qué otros supuestos contempla
la ley en este sentido?
El que interviniendo en un
proceso destruya o inutilice u oculte documentos que haya recibido por cargo de
su profesión, también es uno de los delitos tipificados. Otro es la revelación de
actuaciones procesales declaradas secretas, y si tú lo revelas de forma verbal
o escrita, también es punible. Siempre que esté declarado el decreto judicial.
Como decía, nunca se han dado muchos de estos delitos, pero
estamos en un sociedad en la que cada día hay más problemas, e incluso puedo
llegar a pensar que se produzcan determinadas situaciones, buscando un
resarcimiento económico, especialmente en casos en los que el abogado ha
actuado de un manera no demasiado acorde a la deontología.
¿Recuerda algún caso de este tipo de delitos que se haya producido en Navarra?
En una ocasión defendí a un muchacho por una dejación de
la defensa de los intereses de su cliente porque no había presentado a una
demanda a tiempo. Afortunadamente le absolvieron, y no fue por mi buen hacer,
sino porque considero que no era culpable. Y le pedían condena. Esto entraría dentro del artículo que hace referencia al perjuicio de parte por acción u omisión, es decir, que el abogado perjudique de manera manifiesta a los intereses que se le han encomendado. Son actuaciones que un abogado puede llevar a cabo o dejar de realizar y que pueden llevarle a sentarse en el banquillo de los acusados.
¿Pude considerarse
que esta es una charla que tiene más interés para los abogados que llevan menos tiempo
ejerciendo la profesión?
Sí que es cierto que cuando llevas ya unos años trabajando
tienes más claro cómo funciona las cosas o con qué te puedes encontrar, pero nos
afecta a todos, y sin intención, cualquiera puede verse inmerso en una
situación de este tipo. Aunque es necesario demostrar esa intención, es dolo, y
la condena no es fácil. Pero implica verse inmerso en una situación que puede
afectar también al prestigio profesional. Hay veces que nos puede tanto el interés del cliente y el llevarlo lo mejor posible que no nos damos cuenta de que estamos rozando la ilegalidad o que podemos cometer cualquier tipo de delito
¿Se han producido
cambios legislativos en los últimos tiempos respecto a este tema?
No. Es algo que del
Código de 1973. Y no ha sufrido ninguna modificación en el 95 ni en el 2003. Es
algo más que sabido. Sin embargo, se trata de un capítulo del Código Penal que
no se suele tener muy en cuenta y que, de alguna manera, se da por hecho que no
nos va a afectar nunca.