viernes, 11 de marzo de 2016

EL MICAP acoge una conferencia sobre la Responsabilidad Penal del Abogado




La sala de conferencias del MICAP acogió ayer la charla “Responsabilidad penal del abogado”, a cargo de la abogada María Herrera. La intervención contó con la presentación el Blanca Ramos, decana del MICAP, quien recordó a los asistentes que, “no solamente somos susceptibles de responsabilidad deontológica, sino que también estamos sujetos a una responsabilidad penal en el ejercicio de nuestra profesión, y a veces estas cosas se nos pasan”.

A lo largo de su intervención y ante una sala abarrotada, Herrera realizó un repaso de los artículos del Capítulo 7 del Código Penal, especialmente del 463 al 467, que enumeran los delitos de Obstrucción a la Justicia y Deslealtad Profesional.  Así, recordó que el objetivo de estos artículos es salvaguardar el correcto funcionamiento de la justicia, del que el abogado es cooperador necesario.  Sin embargo, señaló, “no se nos puede olvidar que también tenemos el deber de proteger los intereses del ciudadano que a veces genera tensiones con la administración de justicia”.


"Hay veces que nos puede tanto el interés del cliente que no nos damos cuenta de que estamos rozando la ilegalidad o que podemos cometer un delito"



¿Cuáles son los supuestos más habituales en lo que un abogado puede incurrir en responsabilidad penal?
Los supuestos son varios. Por ejemplo, la incomparecencia a un juicio, que sea con causa criminal y con preso. Se refiere al supuesto de que, sin justa causa y voluntariamente, el abogado deje de acudir a un juicio criminal en el que uno o varios de los imputados estén en prisión. Es importante reseñar que debe ser voluntariamente y sin causa justa. Es importante el matiz, ya que en caso de enfermedad o si por cualquier circunstancia no ha podido acudir, pero lo justifica, la situación sería distinta.

Hay poca casuística y pocas sentencias. Pero las hay. Recuerdo un caso en Las Palmas. Se trataba de un letrado que también trabajaba en la administración pública de su provincia y tenía quehaceres que coincidían con el juicio, y fue condenado. La conclusión fue que o bien se adaptaba su trabajo al ejercicio de la abogacía- era el Turno de oficio- o bien dejaba el turno.

Del mismo modo, puede ocurrir que un abogado presente, a sabiendas, un documento falso, un testigo falso, o un perito al que haya pagado. Eso está condenado.

Otro delito es la Deslealtad de Parte, es decir, llevar a dos personas con intereses contrapuestos en el mismo litigio, algo que  a veces puede ocurrir involuntariamente. Por ejemplo, si un abogado coge un cliente sin saber que está procesado, y luego le llegue otro y no sepa que tiene intereses contrapuestos. En el momento en que lo sepa, tiene que dejar la defensa. Aunque con el consentimiento de ambos podría seguir adelante. Aunque yo creo que, desde el punto de vista deontológico, ya no estamos hablando de que sea punible, tendría que dejarlos.

¿A los dos?
Por lo menos a uno. Pero si ha tenido conocimiento por alguna conversación, de algo del otro cliente, del que ha dejado anteriormente, también debería dejarlo.

Parecen situaciones bastante específicas. ¿Estas circunstancias  se suelen dar en una ciudad como Pamplona?
Afortunadamente no son muchos casos. Por regla general, no suele pasar. Pero siempre puede haber una excepción que confirme la regla. 

¿Qué otros supuestos contempla la ley en este sentido?
El que interviniendo en un proceso destruya o inutilice u oculte documentos que haya recibido por cargo de su profesión, también es uno de los delitos tipificados. Otro es la revelación de actuaciones procesales declaradas secretas, y si tú lo revelas de forma verbal o escrita, también es punible. Siempre que esté declarado el decreto judicial.

Como decía, nunca se han dado muchos de estos delitos, pero estamos en un sociedad en la que cada día hay más problemas, e incluso puedo llegar a pensar que se produzcan determinadas situaciones, buscando un resarcimiento económico, especialmente en casos en los que el abogado ha actuado de un manera no demasiado acorde a la deontología.

¿Recuerda algún caso de este tipo de delitos que se haya producido en Navarra?
En una ocasión defendí a un muchacho por una dejación de la defensa de los intereses de su cliente porque no había presentado a una demanda a tiempo. Afortunadamente le absolvieron, y no fue por mi buen hacer, sino porque considero que no era culpable. Y le pedían condena. Esto entraría dentro del artículo que hace referencia al perjuicio de parte por acción u omisión, es decir, que el abogado perjudique de manera manifiesta a los intereses que se le han encomendado. Son actuaciones que un abogado puede llevar a cabo o dejar de realizar y que pueden llevarle a sentarse en el banquillo de los acusados.




¿Pude considerarse que esta es una charla que tiene más interés para  los abogados que llevan menos tiempo ejerciendo la profesión?
Sí que es cierto que cuando llevas ya unos años trabajando tienes más claro cómo funciona las cosas o con qué te puedes encontrar, pero nos afecta a todos, y sin intención, cualquiera puede verse inmerso en una situación de este tipo. Aunque es necesario demostrar esa intención, es dolo, y la condena no es fácil. Pero implica verse inmerso en una situación que puede afectar también al prestigio profesional. Hay veces que nos puede tanto el interés del cliente y el llevarlo lo mejor posible que no nos damos cuenta de que estamos rozando la ilegalidad o que podemos cometer cualquier tipo de delito

¿Se han producido cambios legislativos en los últimos tiempos respecto a este tema?
No. Es algo que  del Código de 1973. Y no ha sufrido ninguna modificación en el 95 ni en el 2003. Es algo más que sabido. Sin embargo, se trata de un capítulo del Código Penal que no se suele tener muy en cuenta y que, de alguna manera, se da por hecho que no nos va a afectar nunca.  

 

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