Laura Moreno Yuste es abogada especialista
en Derecho Penitenciario y colaboradora del observatorio del derecho penal de
la Universidad de Barcelona. Ayer participó en el MICAP en los XVII Encuentros Jurídico
Penitenciarios, donde presentó una ponencia sobre Sistemas de seguridad en los
Centros Penitenciarios. Según explica, la seguridad es cada vez más importante
en las instituciones penitenciarias, en detrimento de las políticas de
tratamiento, que debería ser prioritarias.
¿Cuál
es su área de especialización, dentro del Derecho Penitenciario?
Sobre todo me dedico a jóvenes extranjeros,
sin familia, dentro de prisión. Es un campo de especialización muy concreto,
que se deriva de mi experiencia en el
Centro Penitenciario de Jóvenes de Barcelona, en el que y el 70% de la
población era extranjera. Trabajaba con la Fundación FICAT, haciendo labores de
acompañamiento.
¿Cuáles
son los elementos más destacados dentro de la seguridad en los centros
penitenciarios?
Cuando se habla de seguridad, lo primero
que nos viene a la mente son las cámaras
de seguridad, los escáneres, los detectores de metales. Ahora que se están
construyendo tantos centros penitenciarios y tan modernos, la incidencia de
estas tecnologías en la construcción es importante. Casi todo obedece a la seguridad,
tanto en la construcción como en la intervención en los centros penitenciarios,
y no a las políticas de tratamiento, que debería ser prioritario. Dado que la
pena de prisión, como dice la Constitución, va dirigida a la reinserción. Pero
cuando lo estudias, te das cuenta de que todo obedece a la seguridad.
Además, en Cataluña tenemos RISCANVI, un programa
informático que, en resumen, lo que hace es valorar el riesgo. El riesgo de
reincidencia cometiendo un delito, de quebrantamiento de condena; también el
riesgo de violencia intrainstitucional, es decir, el riesgo que tiene una
persona de tener problemas o comportamientos violentos graves dentro de la
institución penitenciaria, sea con otras personas presas o ya sea con
funcionarios. Y también mide el riesgo de violencia auto dirigido, el riesgo que
tiene esa persona de producirse lesiones o suicidarse.
¿De
qué modo se lleva a cabo esta valoración?
Se hace a través de un sistema
informático que, supuestamente, está utilizado por profesionales del
tratamiento. Lo que pasa es que al final, estamos hablando de seguridad, de
riesgos y de cómo tratar esos riesgos. Eso es seguridad, no tratamiento.
Además, es un sistema muy intrusivo. Hay una parte que llega a valorar 43 ítems
diferentes.
¿Son
variables relacionados con el comportamiento del recluso?
Algunas sí. Otros no. El programa valora también
cosas como los antecedentes delictivos en la familia de origen, problemas en la
escolarización… Es un sistema muy complejo.
Y
los resultados, ¿Son buenos? ¿El sistema es efectivo?
Yo creo que no. Es completamente
indeterminado. Todo depende de lo que yo valore como conducta de riesgo. Por ejemplo,
hay un ítem que mide o valora la promiscuidad sexual, o los valores
antisociales de la persona. Y se mide a toda la población penitenciaria catalana,
sean preventivos o condenados, sin importar que esté catalogado en segundo
grado, en tercer grado o en libertad condicional. La violación de la intimidad
no se justifica con los resultados.
Y no solo se vulnera el derecho a la
intimidad. Se vulnera el derecho a la presunción de inocencia desde el momento en que se aplicando
a una persona que está en prisión preventiva. Se vulnera el derecho de defensa,
porque al abogado, lo único que se le facilita- igual que al Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria, y al fiscal- simplemente son los resultados de ese programa
informático. Si el riesgo es alto, si es medio o si es bajo. Ni como se ha
obtenido la valoración, ni qué tipo de conductas se han tenido en cuenta a la
hora de valorar por ejemplo, la promiscuidad sexual… El ministerio fiscal utiliza
esta valoración para oponerse a la concesión de permisos de salida, a la
clasificación de grados… El Juez de Vigilancia Penitenciaria está negando
permisos en base a esta clasificación, y la Audiencia Provincial también. El
derecho de defensa queda en entredicho. Y si tuviéramos todos los resultados,
necesitaríamos un psicólogo al lado para que pudiera contestar a todas esas
valoraciones psicológicas.
¿Este
tipo de software se utiliza también en otras comunidades? ¿Se pude considerar
una tendencia que se vaya a generalizar?
Hace poco leí que la Universidad de Granada,
junto con la policía, está desarrollando un sistema de predicción de delitos
para planificar mejor los turnos policiales, en base también a algoritmos
matemáticos. ¿Qué ítems valorarán? Vete a saber.
También están los Ficheros de Internos de
Especial Seguimiento, los FIES. Es un sistema que se utiliza en toda España. Se
clasifica a los internos en función de diferentes parámetros. Hay varios tipos
de FIES: Control Directo, Bandas Armadas… En esos ficheros también se están
volcando infinidad de datos, no sol de la persona presa, sino del entorno familiar,
el entorno escolar, el entorno laboral. Y no se sabe nada sobre el uso futuro
de toda esa información.
Cuando se valora un ítem de RISCANVI, el
preso no sabe que se le está sometiendo a ese instrumento. Pero se obtiene
información para el sistema de todas partes. Del expediente penal y
penitenciario, de la observación de las conductas, de las entrevistas que tenga
con el equipo multidisciplinario de la junta de tratamiento. A la persona presa
no se le informa de los cambios en el nivel de riesgo.
Este software se puso primero a prueba
con menores –con otro nombre- , y contra este programa se presentó un aqueja al
Defensor del Pueblo Catalán por parte de los educadores que tenían que
aplicarlo. Y sí que se permitió que los menores supieran que se les estaba
sometiendo a este sistema de vigilancia y que sus respuestas pudieran ser
voluntarias. Pero esto fue posterior a la queja.
Y luego se ha implementado RISCANVI, que
está operativo, y está validando por jueces, fiscales, audiencias…En Cataluña hace
mucho tiempo que funciona. Parece que
todo, incluso la legislación, se está impregnando de nociones como la peligrosidad,
y el riesgo.
¿En
qué medida afecta este tipo de sistemas a la legislación?
La legislación queda vacía. Los permisos
no se deniegan en base a una ley o al reglamento penitenciario. Artículo 154
del reglamento penitenciario, Permisos de Salida. No. Se alega una escala de
valoración de riesgo. Habitualmente te lo encuentras en un delito de una gravedad
importante, por ejemplo, el de asesinato. Y este delito grave tiene un peso
dentro del sistema informático- que además es inamovible, el delito ha ocurrido
y no se puede cambiar- por lo te encuentras que un riesgo medio de
reincidencia, en base al delito cometido, el fiscal lo considera inaceptable,
por mucho que haya superado la mitad de la condena, haya realizado todos los
programas de tratamiento penitenciarios y tenga una buena conducta y soporte
familiar. Lo único que se alega es la valoración de riesgo del programa
informático. Y esto es de una gravedad muy grande, porque sustituye a criterios
que podrían ser más válidos, y lo que es más importante, que están en la Ley Orgánica
General Penitenciaria.
Además, el ministerio fiscal, cuando
esgrime la escala de RISCANVI, alega que se trata de un hecho empírico. Cuando
solo es un programa informático. Si se usan otros parámetros el resultado es
distinto. A veces los informes de la junta de tratamiento no concuerdan con la
escala de valoración del riesgo del programa.
¿Qué
valoración hace de esta situación?
Tenemos que hacer una reflexión sobre este tipo de
programas, no solo el RISCANVI, sino muchos otros que puedan ir saliendo. Y
estar atentos a ver qué supone su uso, qué datos se van a guardar en ellos. Es
imprescindible defender el Derecho al Intimidad de la persona presa, que
bastante intervenido lo tiene por el hecho de estar en un centro penitenciario
y más ahora, tal y como se están construyendo, con una gran cantidad de
cámaras, vigilando y confiscando cada movimiento. Tendríamos que preocuparnos y
tendríamos que empezar a lucha contra este tipo de sistemas.
¿Qué
opina los compañeros con los que ha podido hablar sobre este asunto?
Creo que estamos todos igual de
desesperados, sobre todo por no poder tener acceso a esta escala. Al final no
sabes qué se ha valorado para hacer la calificación del riesgo. Y no sabes cómo
atacarlo en un juicio. Y esto genera indefensión, porque no sé qué significa
realmente un riesgo alto o un riesgo medio.
Además, la escala contiene muchas cosas
que la Ley Orgánica general Penitenciara no permite. Por ejemplo, aquí también se valoran los
expedientes disciplinarios. La Ley Orgánica prevé un plazo de cancelación para
las sanciones de uno, tres y seis meses, en función de su gravedad, y a todos
los efectos, no se deben de tener en cuenta. Pero el programa informático las
sigue reflejando. Es una memoria infalible.
Asimismo, se aplican mayores cotas de rigor
penal en función de lo que puede llegar a pasar, no en función del delito
cometido. En función de lo que una máquina dice que puede llegar a pasar.
Entonces esto, de proporcional no tiene nada.