El
decano del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona, Alfredo Irujo, ha inaugurado
esta mañana la XVII edición de los Encuentros Estatales Jurídico Penitenciarios,
cuyas sesiones de trabajo se desarrollarán a lo largo de tres jornadas en la
sala de conferencias de la sede colegial.
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Acto inaugural de los encuentros. |
Tras el
acto de apertura ha comenzado la exposición de las ponencias. La primera de
ellas ha corrido a cargo de Eduardo Mata Mondela, magistrado Juez del
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Pamplona, que ha centrado su charla en las repercusiones penitenciarias de
las modificaciones del código penal. Sobre una de ellas, la introducción de la
pena de prisión permanente revisable, el conferenciante ha explicado que “hay
un cambio de competencia, hasta ahora los jueces de vigilancia de penitenciaria
autorizábamos las libertades condicionales, conocíamos los recursos de grado,
pero en los casos de la pena de prisión permanente revisable eso se ha extraído
de los jueces de vigilancia penitenciaria y ha pasado al tribunal sentenciador”.
El
magistrado ha mostrado sus dudas con otra de las modificaciones: “La
posibilidad de hacer una revisión o suspender la ejecución sólo se podrá hacer
una vez cumplido un mínimo de 25 años en el interior de la prisión, y con un
carácter más sustantivo que penitenciario, es ciertamente muy discutible porque
así como previene límites mínimos de cumplimiento, no hay un límite máximo, lo
que puede significar que, de hecho, se convierta en una pena de prisión
perpetua y definitiva, que no acabe nunca sino con la vida del penado, aunque
es verdad que cada dos años, una vez cumplidos los 25 de cumplimiento de pena,
debe revisarse cada dos”. “Por eso la pena de prisión permanente revisable,
particularmente no me convence, en absoluto”, ha recalcado el ponente.
También
ha cambiado el carácter de la libertad condicional. Eduardo Mata ha
indicado que, hasta ahora,
suponía el seguir en el exterior cumpliendo la pena de prisión bajo determinado
condicionado, “pero ahora ya no se sale al exterior para seguir cumpliendo la
pena, sino que te la suspenden. ¿Eso qué significa? Pues que en el caso de que
te revoquen la libertad condicional el tiempo que has pasado en el exterior
cumpliendo las condiciones ya no te sirve para cumplir la pena, ya no te cuenta
para extinguirla, sino que tendrías que entrar en prisión a cumplir todo el
resto que te quedara pendiente”.
Además,
ha vaticinado problemas de interpretación sobre el plazo de suspensión de la
ejecución de la pena de libertad condicional. “El plazo mínimo es de 2 años y
el máximo de 5, y a su vez también existe una regla imperativa en el sentido de
que ese plazo de suspensión no podrá ser inferior a la parte de la pena pendiente
de cumplimiento, y no se ha hecho la previsión de que la pena pendiente sea
superior a 5 años, sean 6, sean 7… Sin embargo, según la previsión normativa no
se pueden imponer plazos de suspensión superiores a 5 años, lo cual infringe la
otra parte de la disposición que dice que no puede ser inferior a la parte
pendiente”.
El
magistrado entiende que la solución pasa por una nueva previsión legislativa, “pero
a mi entender, entretanto, esa laguna se debería reintegrar: Si se cumplen los
requisitos esenciales para la libertad condicional se debería autorizar, y en
cuanto al plazo de suspensión, si por ejemplo faltaran 6 años para terminar la
pena, habría que poner el plazo de 6 años, interpretando que esa cláusula que
habla de 5 se refiere a penas hasta los 5 años, y si es superior pues habrá que
ponerlo superior. Es la única manera de salvarlo porque de lo contrario estamos
en un círculo contradictorio y sin sentido”.
“Otro
gran problema que plantea la libertad condicional es el de su aplicación temporal”,
ha advertido Eduardo Mata, quien ha argumentado que con el anterior modelo, más beneficioso para
el reo, en caso de revocación el tiempo que el recluso ha pasado en libertad
condicional sirve para extinguir la pena. Las modificaciones introducidas por
la Ley orgánica entraron en vigor el 1 de julio dicen que ese nuevo modelo
tiene que aplicarse todos los expedientes de libertad condicional independientemente
de la fecha de los hechos delictivos, de la fecha de la sentencia. Se ha
preguntado si el nuevo modelo se tiene que aplicar a sentencias condenatorias
anteriores, “esto no está bien resuelto, ahí hay un debate abierto. A mi juicio
no debe aplicarse la nueva regulación a sentencias anteriores porque es una aplicación
retroactiva más perjudicial para el reo, y por tanto a sentencias anteriores
habría que aplicar el modelo anterior y no el nuevo”.
El caso
de los trabajos en beneficio de la comunidad también se ve modificado. Hasta
ahora, cuando constituyen realmente pena, la competencia para controlar ese
tipo de trabajos era de los jueces de vigilancia penitenciaria, pero ahora cabe
la posibilidad de esos trabajos sean impuestos no como pena sino como condición
de una suspensión de una pena privativa de libertad. “Seguimos siendo
competentes en el primer caso, pero no en el segundo, en esos casos el
seguimiento debe hacerlo el Juzgado de lo Penal o la Audiencia que ha impuesto
esa condición”, ha señalado el ponente.
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Endika Zulueta, en primer término, junto a Eduardo Mata y Blanca Ramos. |
Libertad
versus seguridad
A
continuación ha tomado la palabra el abogado Endika Zulueta, que ha repasado desde
un punto de vista muy crítico las últimas leyes orgánicas -Código Penal, nueva
legislación antiterrorista, Ley de Seguridad Privada, Ley de Seguridad Nacional-,
de las que ha dicho que tienen “como principio rector y como valor supremo la
seguridad, en detrimento de las libertades públicas” y ha tratado de buscar
términos o concepciones alternativos a lo que ofrece el Estado, “qué entendemos
nosotros por seguridad, por libertad y por derechos fundamentales”. Ha sugerido
que para analizar estos conceptos, e incluso la profesión en su conjunto y
hasta la vida misma, debemos ejercitar más la libertad de pensamiento saliéndonos
del marco de lo que se ha venido en llamar el pensamiento único. En este sentido ha invitado a los presentes a reflexionar
sobre “por qué si estamos en una situación en la que no hay ninguna
inseguridad, objetivamente vivimos en la época más segura de la historia de la
humanidad, al menos en el mundo occidental en el que nos movemos, con el índice
de longevidad más alto, muchas enfermedades que se curan, los índices de
criminalidad más bajos que se han conocido, sin embargo se nos hace creer que
no estamos seguros, y esa sensación de inseguridad acaba calando en la población”.
Ciertamente
–ha dicho el ponente- tenemos unos miedos reales. “Ahora, con la crisis
económica, que no es más que una estafa, se han producido unos recortes
sociales y eso si produce miedos: la gente que tiene trabajo teme perderlo, y
la que no lo tiene teme no encontrarlo; la que tiene casa teme no poder pagar
la hipoteca y que la echen, y la que no la tiene teme que no pueda tenerla
nunca… tenemos miedos a un menor acceso a la educación, a la sanidad y esos
miedos son reales”.
El
Estado debía garantizar los mecanismos adecuados para aminorar esos miedos, pero
no lo hace. Por el contrario, según Endika Zulueta “realiza una política que los
acrecienta, buscándose e inventándose peligros exteriores. Es algo que siempre ha
existido. Antes era el miedo al rojo de Moscú y ahora al terrorista yihadista
que nos dicen que intenta destruir nuestra civilización occidental. Y ante ese
miedo al más allá, a alguien que está lejos de nosotros y con el que estamos en
guerra permanente, tenemos que ceder espacios de libertad para que el estado
nos proteja de esos enemigos que intentan matar a nuestros hijos”.
El
abogado ha mantenido que en un estado democrático “la seguridad debe estar
relacionada con los derechos fundamentales. La seguridad debe entenderse como
la máxima protección de los derechos sociales, educación, sanidad, vivienda y
trabajo, y un ámbito en el que se puedan ejercer libremente los fundamentales, reunión,
manifestación libertad de expresión…“ El conferenciante sostiene que
manteniendo a la población amedrentada el estado puede recortar libertades y,
al mismo tiempo, proteger el sistema socioeconómico. “Este Estado formalmente
democrático tiene un concepto de seguridad como el de la Ley de Orden Público
del franquismo, de 1959, que concebía la seguridad como la seguridad interior, del
propio Estado, no la seguridad que nos dan unos derechos fundamentales. Se
protege el propio Estado, el sistema socioeconómico a costa de recortar
nuestras libertades. Nos engañan con un supuesto binomio de seguridad a cambio
de libertad cuando en un estado democrático no hay tal binomio, porque en un
estado que se presenta como democrático son conceptos complementarios, tengo que
tener seguridad para poder ejercer nuestras libertades públicas. Como el estado
lo plantea como un binomio, nos quita libertad para dar una supuesta seguridad,
al final, si cedemos, lo que conseguimos es no tener libertad ni seguridad”.
Zulueta
cree que los abogados pueden jugar un papel destacado para intentar dar la
vuelta a esta situación. Para ello deben “reforzar nuestra confianza, tener más
conciencia crítica, transformar el miedo en prudencia, buscar el apoyo mutuo y
hacer frente a esta nueva ola represiva empleando nuestra propia argumentación
jurídica, que creo que está mucho más fundamentada constitucionalmente que la
que tienen ellos”.
Como
suele ser habitual en sus intervenciones, Endika Zulueta ha defendido los
valores de la profesión y ha animado a los asistentes a ponerse al servicio de
la sociedad: “Los abogados y abogadas podemos no sólo ser buenos profesionales,
sino los mejores en el ámbito de actuación que tenemos en este nuevo contexto
social, jurídico y político, creo que tenemos la obligación de sacar lo mejor
de nosotros mismos en cada ámbito que nos movamos, en el de los amigos, lo
social, lo familiar y, especialmente aquí hablando, en lo profesional. Y para sacar
lo mejor de nosotros mismos tenemos que tener amplitud de miras e ir un poco
más allá de aprender. Una jornada así está muy bien porque sirve para aprender
nuevas leyes, nuevas experiencias de otros compañeros… pero yo invito a hacer un
plus, a mirar también hacia adentro, que abramos la mente y el corazón, y que
tengamos una perspectiva diferente ante las leyes, los jueces, nuestros
clientes y ante la vida”.