El fiscal Jaime Goyena, durante su intervención. |
El fiscal Jaime Goyena abrió el pasado martes el ciclo de tres conferencias organizado por la Comisión de
Formación del MICAP, en colaboración con la Comisión del Turno de Oficio y
Derechos Humanos, con el objetivo de analizar la reforma del Código Penal
operada por la L.O 1/2015, que entrará en vigor el próximo 1 de julio. El
ponente caracterizó esta reforma como “la más extensa y la más intensa” de las 23 reformas del Código
Penal que se han producido en los 21 años de vigencia de la L.O. del año 1995. Al día siguiente intervino el también fiscal Francisco Javier Úriz Juango, quien analizó los significativos cambios introducidos en el tratamiento de delitos contra la libertad sexual y la intimidad o la pornografía infantil.
En su intervención ante los
abogados que llenaban al completo la sala, Jaime Goyena se centró en análisis de
dos temas transversales: La nueva categoría de los delitos leves y la
suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. En su opinión,
se trata de temas “que tienen una eficacia
horizontal que afecta a muchísimos procedimientos y en estos momentos en los
que el código penal va a echar a andar, creo que lo mejor es tratar temas que
vayan a ser frecuentes”.
En líneas generales, el fiscal expuso que la reforma puede
definirse como “una intensificación del Derecho Penal, tanto de
orden cualitativo como cuantitativo”. Desde el punto de vista cualitativo,
porque con esta reforma se han creado delitos nuevos que no existían con
anterioridad. Y mencionó como ejemplo los de acoso, de matrimonio forzado y el de financiación
ilegal de partidos políticos.
En el sentido cualitativo, porque
muchas de las figuras penales conocidas y de
frecuente aplicación han sufrido
“una modificación importante”, casi siempre con un endurecimiento notable de
las penas. El caso más sobresaliente y más llamativo –consideró- es el de la prisión permanente revisable, “que
a pesar de que será de escasa aplicación supone una modificación trascendental
del sistema de penas del Código Penal”.
Delitos leves
Respecto a la categoría de delitos leves,
que sustituye a las faltas en la reforma que entrará en vigor en julio,
Goyena recordó el consenso entre los profesionales a la hora de reconocer la necesidad resolver la situación de colapso
que afecta a la administración de justicia en España.
“Las faltas estaban en el punto de
mira de todos –explicó el fiscal- ya que nos parecía que había una
desproporción absoluta entre el esfuerzo que exigen, el perjuicio causado, el
beneficio que se obtiene con la condena, etc.
El legislador de 2015 ha sido sensible a esta demanda y ha eliminado de
manera completa el libro tercero de las faltas”, afirmó.
Sin embargo, el ponente consideró que esta sustitución podría haberse
llevado a cabo de una manera más efectiva,
ya que las 31 faltas recogidas en el libro tercero del Código Penal
pasan a convertirse en 46 delitos leves, porque que también ha convertido en
leves algunos delitos anteriormente considerados menos graves. En este sentido,
Goyena expuso que “hay autores que sostienen que esto ha sido un error del
legislador, que no ha sabido calibrar las consecuencias de esta reforma” ya que
se trata de un hecho “de mucho calado,
porque va a cambiar el régimen competencial, el régimen procedimental, etc.”
Asimismo, criticó el hecho de que los delitos leves estén “absolutamente
dispersos” por el Código Penal, lo que dificulta su localización. “Para saber cuáles son los delitos leves no hay
posibilidad de acudir a una lista. Hay que ir artículo por artículo, cotejarlo
con las penas del Artículo 13, y las que encajen ahí serán penas leves y
consecuentemente esos serán los delitos leves”, planteó.
Por último, consideró que el mayor problema planteado surge del hecho de
que cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos
grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve. “Si todos los delitos
leves tuviesen una pena que cupiese toda ella en ese margen, no habría ningún
problema. Pero hay muchos preceptos del Código que tiene unas penas cuya base,
su parte inferior es leve, pero su parte superior es menos grave. Y eso es lo
que ha producido ese desbordamiento”, consideró.
Y concluyó: “Siempre atendemos a la pena máxima, al límite superior, para
fijar el procedimiento, abreviado o sumario, o para fijar el tribunal, Juzgado
de lo Penal o Audiencia Provincial. ¿Por qué aquí nos hemos ido al otro
extremo? Nadie lo sabe”.
Suspensión de la ejecución de
la pena privativa de libertad
En este apartado, Goyena recordó que
la sustitución y la suspensión
han sufrido una reforma muy importante. Así, la sustitución como tal, desaparece, lo que no impide que tanto la
multa como los trabajos en beneficio de la comunidad vayan a seguir teniendo
vigencia, pero como una modalidad propia de la suspensión, no como sustitución.
“La palabra sustitución solo se emplea para referir se a la expulsión de
los extranjeros del territorio nacional. Todo lo demás va a ser suspensión”,
explicó el fiscal.
El ponente explicó que la nueva suspensión produce un incremento muy
notable de las facultades de arbitrio judicial.
“Hasta ahora sabemos que si el reo delinque durante el periodo de
suspensión, se le revoca. A partir del 1 de julio, también va a ser un tema de
valoración judicial”, lo que en su opinión, va a dar lugar a un aumento
importante de la litigiosidad.
Asimismo, consideró problemático el hecho de que el motivo por el que se
puede suspender el cumplimiento sea, tal y como se recoge en el artículo 80,
sea cuando
sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar
la comisión futura por el penado de nuevos delitos.
“La palabra futura es la clave de la reforma. Si hasta ahora la
suspensión de las penas se daba en base al pasado del delincuente, lo que el
legislador quiere es que la previsión de comportamiento se a lo que determine
la suspensión. En lugar de valorar el pasado, valoremos el futuro, lo cual nos
abre un mundo lleno de posibilidades. El pasado está en la hoja de antecedentes
penales, pero el futuro… La creatividad jurídica va a ser fascinante”, afirmó.
El fiscal Francisco Javier Úriz protagonizó la segunda conferencia. |
Ampliación
del concepto de pornografía infantil
La ponencia de la
segunda de las sesiones fue impartida por el fiscal Francisco Javier Úriz
Juango ante un auditorio que de nuevo llenaba la sala de conferencias del
MICAP. Entre otras, analizó las novedades que introduce la nueva redacción del
Código Penal en ámbitos como los delitos contra la libertad sexual y la
intimidad o la pornografía infantil, y que, en muchos supuestos, están
relacionados con la popularización de las nuevas tecnologías. También examinó
cómo se ven modificados delitos como el de quebrantamiento de condena y los de
atentado, resistencia y desobediencia y desórdenes públicos.
Entre los aspectos
más novedosos de los cambios que entrarán en vigor el próximo 1 de julio
destacó la ampliación del concepto de pornografía infantil, que apuntó que
planteará serias dificultades a los abogados. Úriz indicó que la pornografía
infantil se entendía como un acto de naturaleza sexual en el que intervienen
menores “muy explícito, muy claro, real”, pero que con la reforma es delito
incluso la simulación de una relación sexual. También se entendía hasta ahora
que era necesaria la intervención de un menor de edad, mientras que con la
nueva redacción será suficiente con que lo parezca. Además considera
pornografía infantil las “imágenes realistas” de menores en un ámbito sexual,
es decir, no tienen por qué ser reales, y puso como ejemplo un montaje
fotográfico con el cuerpo de una persona de 20 años al que se sustituye la cara
por la de un niño.
El conferenciante
resaltó algunos problemas que planteará la extensión de los supuestos del
delito de pornografía infantil, cuya producción, tenencia, consumo o difusión
sigue estando castigado por penas muy elevadas, porque el nuevo Código Penal
parte del hecho de que los protagonistas de esas imágenes o grabaciones son
menores, y deja en manos de la defensa la demostración de que no lo son. Por
eso advirtió a los abogados que asistieron a la charla que les será “muy, muy,
muy complicado” demostrar la inocencia de sus defendidos cuando estén acusados
de un delito de pornografía infantil y se trate de alguno de los casos
introducidos con la ampliación del concepto, sobre todo cuando se trate de
imágenes o vídeos extraídos de internet y grabados en cualquier país del mundo.
La dificultad es doble, porque tendrían que localizar al protagonista para
probar que tenía más de 18 años cuando se tomó la fotografía o se realizó la
grabación, algo que consideró “casi imposible”.
El caso Olvido Hormigos
Aún resulta más
clara la relación de los medios informáticos y tecnológicos con la aparición de
nuevas conductas delictivas, como la puesta de manifiesto por casos de los que
puso como ejemplo el de Olvido Hormigos, la mujer que envió un vídeo suyo de
contenido sexual a otra persona que lo puso al alcance del público a través de
internet. Se trata de la difusión sin autorización del afectado de imágenes o
grabaciones audiovisuales obtenidas con su consentimiento en un domicilio o en
otro lugar fuera del alcance de terceros –es decir, en un ámbito privado-
cuando la difusión menoscabe gravemente la intimidad de esa persona, para el
que impone una pena de entre 3 meses y un año de cárcel.
También se refirió
al tratamiento de los delitos contra la libertad sexual, y en este sentido
destacó la elevación de 13 a 16 años de la edad de consentimiento sexual, en
primer lugar porque existe una directiva europea que así lo exige y también
porque la ONU advirtió a España de que le parecía una edad demasiado baja.
Ahora, llevándola hasta los 16 años, se equipara a la establecida en otros
países del entorno europeo.
No obstante, indicó
que plantea interrogantes el supuesto del consentimiento libre de un menor de
16 años a mantener relaciones sexuales con otra persona “próxima al menor por
edad y grado de desarrollo o madurez”. Se trata de una conducta carente de
responsabilidad penal, pero se preguntó cómo es posible medir el grado de
madurez, o hasta donde se considera que la edad sea próxima, porque se entra en
el terreno de la subjetividad.
Denuncias: sí para amenazas leves, no para
patrimonio
Por otra parte,
criticó que con el nuevo Código Penal se
requiere denuncia para actuar en el caso de las amenazas leves: “Me parece un
patinazo, porque los delitos contra el patrimonio, todo lo que eran las
antiguas faltas, también son ahora delitos leves y ahí no se requiere denuncia.
Es decir, el Código Penal está protegiendo el patrimonio mucho más que a las
personas, algo que a mí me parece ilógico”, aunque resaltó la excepción de los
casos de violencia doméstica, en los que no es precisa la denuncia.
Sí consideró
acertado que ahora se equiparen las penas para los casos de violencia doméstica
y violencia de género, algo que consideró “lógico”, si bien recordó que dichas
penas “aumentan respecto a los tipos normales, las coacciones leves, las
amenazas leves e incluso el maltrato no habitual, que tenían la misma pena: de
6 meses a 1 año y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, además
de la privación de tenencia de armas. Ahora pasa a ser de 1 a 2 años de
prisión”. Se preguntó si el legislador ha pensado que este tipo de conductas
“son mucho más graves que las contempladas en el artículo 153, las agresiones
físicas. ¿Es más grave acosar a una persona por teléfono, buscar su cercanía
física, que pegarle una paliza?” Interpretó que no es eso lo que cree el
legislador, sino que “exige que esa reiteración sea grave e insistente, pero si
es grave estamos ante el delito de coacciones graves de toda la vida”. Úriz
vaticinó que efectivamente los fiscales tendrán que aplicar lo previsto en el
nuevo texto, con penas más altas que por las agresiones físicas.
Otro de los asuntos
tratados por el fiscal fue el referido a las modificaciones introducidas en el
artículo 550, al contemplar como atentado la agresión, además de la que es
objeto una autoridad o un agente del orden, a los funcionarios sanitarios o
docentes, así como a los bomberos, personal de empresas de seguridad privada o
particulares en determinadas circunstancias. A su juicio, y al margen de que
pueda resultar ambigua la redacción, lo que ha pretendido el legislador es
establecer un criterio de autoridad del que dota a profesores y personal
sanitario, así como otros profesionales y los particulares cuando están
colaborando con las fuerzas de seguridad.