viernes, 19 de junio de 2015

La reforma más intensa y más extensa del Código Penal de los últimos 21 años, a examen

El fiscal Jaime Goyena, durante su intervención.
El fiscal Jaime Goyena abrió el pasado martes el ciclo de tres conferencias organizado por la Comisión de Formación del MICAP, en colaboración con la Comisión del Turno de Oficio y Derechos Humanos, con el objetivo de analizar la reforma del Código Penal operada por la L.O 1/2015, que entrará en vigor el próximo 1 de julio. El ponente caracterizó esta reforma como “la más extensa  y la más intensa” de las 23 reformas del Código Penal que se han producido en los 21 años de vigencia de la L.O. del año 1995. Al día siguiente intervino el también fiscal Francisco Javier Úriz Juango, quien analizó los significativos cambios introducidos en el tratamiento de delitos contra la libertad sexual y la intimidad o la pornografía infantil. 

En su intervención ante los abogados que llenaban al completo la sala, Jaime Goyena se centró en análisis de dos temas transversales: La nueva categoría de los delitos leves y la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. En su opinión, se trata de temas  “que tienen una eficacia horizontal que afecta a muchísimos procedimientos y en estos momentos en los que el código penal va a echar a andar, creo que lo mejor es tratar temas que vayan a ser frecuentes”.

En líneas generales,  el fiscal expuso que la reforma puede definirse como “una  intensificación del Derecho Penal, tanto de orden cualitativo como cuantitativo”. Desde el punto de vista cualitativo, porque con esta reforma se han creado delitos nuevos que no existían con anterioridad. Y mencionó como ejemplo los de acoso,  de matrimonio forzado y el de financiación ilegal de partidos políticos. 

En el sentido cualitativo, porque muchas de las figuras penales conocidas y de  frecuente aplicación  han sufrido “una modificación importante”, casi siempre con un endurecimiento notable de las penas. El caso más sobresaliente y más llamativo –consideró-   es el de la prisión permanente revisable, “que a pesar de que será de escasa aplicación supone una modificación trascendental del sistema de penas del Código Penal”.

Delitos leves
Respecto a la categoría de delitos leves,  que sustituye a las faltas en la reforma que entrará en vigor en julio, Goyena recordó el consenso entre los profesionales a la hora de reconocer  la necesidad resolver la situación de colapso que afecta a la administración de justicia en España.

“Las  faltas estaban en el punto de mira de todos –explicó el fiscal- ya que nos parecía que había una desproporción absoluta entre el esfuerzo que exigen, el perjuicio causado, el beneficio que se obtiene con la condena, etc.  El legislador de 2015 ha sido sensible a esta demanda y ha eliminado de manera completa el libro tercero de las faltas”, afirmó. 

Sin embargo, el ponente consideró que esta sustitución podría haberse llevado a cabo de una manera más efectiva,  ya que las 31 faltas recogidas en el libro tercero del Código Penal pasan a convertirse en 46 delitos leves, porque que también ha convertido en leves algunos delitos anteriormente considerados menos graves. En este sentido, Goyena expuso que “hay autores que sostienen que esto ha sido un error del legislador, que no ha sabido calibrar las consecuencias de esta reforma” ya que se trata de un  hecho “de mucho calado, porque va a cambiar el régimen competencial, el régimen procedimental, etc.”

Asimismo, criticó el hecho de que los delitos leves estén “absolutamente dispersos” por el Código Penal, lo que dificulta su localización. “Para  saber cuáles son los delitos leves no hay posibilidad de acudir a una lista. Hay que ir artículo por artículo, cotejarlo con las penas del Artículo 13, y las que encajen ahí serán penas leves y consecuentemente esos serán los delitos leves”, planteó.

Por último, consideró que el mayor problema planteado surge del hecho de que cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve. “Si todos los delitos leves tuviesen una pena que cupiese toda ella en ese margen, no habría ningún problema. Pero hay muchos preceptos del Código que tiene unas penas cuya base, su parte inferior es leve, pero su parte superior es menos grave. Y eso es lo que ha producido ese desbordamiento”, consideró. 

Y concluyó: “Siempre atendemos a la pena máxima, al límite superior, para fijar el procedimiento, abreviado o sumario, o para fijar el tribunal, Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial. ¿Por qué aquí nos hemos ido al otro extremo? Nadie lo sabe”.

Suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad
En este apartado, Goyena recordó que  la sustitución y la suspensión   han sufrido una reforma muy importante. Así, la sustitución como tal,  desaparece, lo que no impide que tanto la multa como los trabajos en beneficio de la comunidad vayan a seguir teniendo vigencia, pero como una modalidad propia de la suspensión, no como sustitución.

“La palabra sustitución solo se emplea para referir se a la expulsión de los extranjeros del territorio nacional. Todo lo demás va a ser suspensión”, explicó el fiscal.

El ponente explicó que la nueva suspensión produce un incremento muy notable de las facultades de arbitrio judicial.  “Hasta ahora sabemos que si el reo delinque durante el periodo de suspensión, se le revoca. A partir del 1 de julio, también va a ser un tema de valoración judicial”, lo que en su opinión, va a dar lugar a un aumento importante de la litigiosidad.

Asimismo, consideró problemático el hecho de que el motivo por el que se puede suspender el cumplimiento sea, tal y como se recoge en el artículo 80, sea   cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.
“La palabra futura es la clave de la reforma. Si hasta ahora la suspensión de las penas se daba en base al pasado del delincuente, lo que el legislador quiere es que la previsión de comportamiento se a lo que determine la suspensión. En lugar de valorar el pasado, valoremos el futuro, lo cual nos abre un mundo lleno de posibilidades. El pasado está en la hoja de antecedentes penales, pero el futuro… La creatividad jurídica va a ser fascinante”, afirmó.

El fiscal Francisco Javier Úriz protagonizó la segunda conferencia.
Ampliación del concepto de pornografía infantil
La ponencia de la segunda de las sesiones fue impartida por el fiscal Francisco Javier Úriz Juango ante un auditorio que de nuevo llenaba la sala de conferencias del MICAP. Entre otras, analizó las novedades que introduce la nueva redacción del Código Penal en ámbitos como los delitos contra la libertad sexual y la intimidad o la pornografía infantil, y que, en muchos supuestos, están relacionados con la popularización de las nuevas tecnologías. También examinó cómo se ven modificados delitos como el de quebrantamiento de condena y los de atentado, resistencia y desobediencia y desórdenes públicos.

Entre los aspectos más novedosos de los cambios que entrarán en vigor el próximo 1 de julio destacó la ampliación del concepto de pornografía infantil, que apuntó que planteará serias dificultades a los abogados. Úriz indicó que la pornografía infantil se entendía como un acto de naturaleza sexual en el que intervienen menores “muy explícito, muy claro, real”, pero que con la reforma es delito incluso la simulación de una relación sexual. También se entendía hasta ahora que era necesaria la intervención de un menor de edad, mientras que con la nueva redacción será suficiente con que lo parezca. Además considera pornografía infantil las “imágenes realistas” de menores en un ámbito sexual, es decir, no tienen por qué ser reales, y puso como ejemplo un montaje fotográfico con el cuerpo de una persona de 20 años al que se sustituye la cara por la de un niño.

El conferenciante resaltó algunos problemas que planteará la extensión de los supuestos del delito de pornografía infantil, cuya producción, tenencia, consumo o difusión sigue estando castigado por penas muy elevadas, porque el nuevo Código Penal parte del hecho de que los protagonistas de esas imágenes o grabaciones son menores, y deja en manos de la defensa la demostración de que no lo son. Por eso advirtió a los abogados que asistieron a la charla que les será “muy, muy, muy complicado” demostrar la inocencia de sus defendidos cuando estén acusados de un delito de pornografía infantil y se trate de alguno de los casos introducidos con la ampliación del concepto, sobre todo cuando se trate de imágenes o vídeos extraídos de internet y grabados en cualquier país del mundo. La dificultad es doble, porque tendrían que localizar al protagonista para probar que tenía más de 18 años cuando se tomó la fotografía o se realizó la grabación, algo que consideró “casi imposible”.

El caso Olvido Hormigos
Aún resulta más clara la relación de los medios informáticos y tecnológicos con la aparición de nuevas conductas delictivas, como la puesta de manifiesto por casos de los que puso como ejemplo el de Olvido Hormigos, la mujer que envió un vídeo suyo de contenido sexual a otra persona que lo puso al alcance del público a través de internet. Se trata de la difusión sin autorización del afectado de imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas con su consentimiento en un domicilio o en otro lugar fuera del alcance de terceros –es decir, en un ámbito privado- cuando la difusión menoscabe gravemente la intimidad de esa persona, para el que impone una pena de entre 3 meses y un año de cárcel.

También se refirió al tratamiento de los delitos contra la libertad sexual, y en este sentido destacó la elevación de 13 a 16 años de la edad de consentimiento sexual, en primer lugar porque existe una directiva europea que así lo exige y también porque la ONU advirtió a España de que le parecía una edad demasiado baja. Ahora, llevándola hasta los 16 años, se equipara a la establecida en otros países del entorno europeo.

No obstante, indicó que plantea interrogantes el supuesto del consentimiento libre de un menor de 16 años a mantener relaciones sexuales con otra persona “próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez”. Se trata de una conducta carente de responsabilidad penal, pero se preguntó cómo es posible medir el grado de madurez, o hasta donde se considera que la edad sea próxima, porque se entra en el terreno de la subjetividad.

Denuncias: sí para amenazas leves, no para patrimonio
Por otra parte, criticó que con el nuevo Código Penal  se requiere denuncia para actuar en el caso de las amenazas leves: “Me parece un patinazo, porque los delitos contra el patrimonio, todo lo que eran las antiguas faltas, también son ahora delitos leves y ahí no se requiere denuncia. Es decir, el Código Penal está protegiendo el patrimonio mucho más que a las personas, algo que a mí me parece ilógico”, aunque resaltó la excepción de los casos de violencia doméstica, en los que no es precisa la denuncia.

Sí consideró acertado que ahora se equiparen las penas para los casos de violencia doméstica y violencia de género, algo que consideró “lógico”, si bien recordó que dichas penas “aumentan respecto a los tipos normales, las coacciones leves, las amenazas leves e incluso el maltrato no habitual, que tenían la misma pena: de 6 meses a 1 año y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, además de la privación de tenencia de armas. Ahora pasa a ser de 1 a 2 años de prisión”. Se preguntó si el legislador ha pensado que este tipo de conductas “son mucho más graves que las contempladas en el artículo 153, las agresiones físicas. ¿Es más grave acosar a una persona por teléfono, buscar su cercanía física, que pegarle una paliza?” Interpretó que no es eso lo que cree el legislador, sino que “exige que esa reiteración sea grave e insistente, pero si es grave estamos ante el delito de coacciones graves de toda la vida”. Úriz vaticinó que efectivamente los fiscales tendrán que aplicar lo previsto en el nuevo texto, con penas más altas que por las agresiones físicas.

Otro de los asuntos tratados por el fiscal fue el referido a las modificaciones introducidas en el artículo 550, al contemplar como atentado la agresión, además de la que es objeto una autoridad o un agente del orden, a los funcionarios sanitarios o docentes, así como a los bomberos, personal de empresas de seguridad privada o particulares en determinadas circunstancias. A su juicio, y al margen de que pueda resultar ambigua la redacción, lo que ha pretendido el legislador es establecer un criterio de autoridad del que dota a profesores y personal sanitario, así como otros profesionales y los particulares cuando están colaborando con las fuerzas de seguridad.


 

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