martes, 28 de abril de 2015

¿Qué pasará con las huellas que dejamos en internet cuando hayamos muerto?

Maria Ángeles Egusquiza, junto a Iñaki Subiza.
Maria Ángeles Egusquiza Balmaseda, catedrática de Derecho Civil de la UPNA, pronunció una conferencia en el Colegio de Abogados de Pamplona titulada Internet después de la muerte, cuyo subtítulo, Cuestiones sucesorias clásicas en el mundo digital, apunta en la dirección de la tesis que expuso la catedrática: los problemas de la sucesión mortis causa son similares en el mundo digital y en el real, y para resolver los problemas que se plantean al tratar de borrar el rastro que un fallecido deja en la red, o cuando los familiares quieren hacerse con ellos hay que acudir a las reglas generales del Derecho sucesorio y las previsiones sobre la privacidad de la persona.

La conferenciante advirtió, al inicio de su exposición, que iba a plantear “más inquietudes y dudas que certezas” sobre lo que ocurre con el rastro que ha dejado una persona en las redes sociales y en otros dispositivos informáticos cuando fallece. Porque no se trata sólo de las opiniones, documentos y fotografías publicadas en foros como Twitter, Instagram o Facebook, sino que hoy nos servimos del universo digital para realizar un sinnúmero de gestiones y operaciones comerciales con las que también vamos dejando huellas, contratos de prestación de bienes y servicios que se mantienen en la red, bancos que sólo operan en el medio digital o seguros suscritos on-line, sin olvidar que también contamos con una historia clínica digital o que nuestros datos figuran en múltiples archivos en la nube.

El problema, indicó Maria Ángeles Egusquiza, es que se trata de una situación nueva, porque hasta hace relativamente poco tiempo no existía internet, el sistema que ha hecho posible el fenómeno, y nunca antes nos habíamos tenido que plantear qué ocurre con los contratos y servicios que se realizaron y obtuvieron por red, así como los datos de una persona que se encuentran en ella, cuando fallece. ¿Se puede conseguir que sean canceladas las cuentas, que sean borradas conversaciones y fotos? ¿Los herederos tienen derechos sobre ellas?

La cuestión se complica especialmente cuando el fallecido no ha dejado constancia de que desea que se haga con su huella digital. La catedrática puso algunos ejemplos que demuestran lo difícil que puede resultar el manejo del legado que dejamos en internet. Citó el caso de un soldado americano fallecido en Irak cuya familia pidió a Yahoo que le facilitara las claves para acceder a sus cuentas en los foros sociales, porque querían hacer públicas sus reflexiones sobre las razones que le llevaron a participar en la guerra. Yahoo se negó, amparándose en su política de privacidad, y la familia acudió a los tribunales, que concluyeron que debían recibir un CD con la correspondencia de su hijo fallecido.

También recordó el contencioso que mantienen con Facebook los padres de un menor que se suicidó. Deseaban leer sus mensajes para tratar de saber las circunstancias que le empujaron a tomar la decisión de quitarse la vida, pero Facebook dijo que no podían hacerlo porque lo impiden sus normas de privacidad.

La conferenciante, durante la charla en el MICAP.
Ante la proliferación de demandas al menos cinco estados de los Estados Unidos han aprobado leyes específicas que regulan el acceso de los familiares a las cuentas que sus difuntos tenían en las redes sociales y también a los documentos digitales. Además se ha dado el fenómeno inverso: han surgido páginas, de pago, en las que se pueden alojar contenidos en recuerdo y homenaje a personas fallecidas.

La solución a estas cuestiones en España tiene una doble dimensión.  De un lado, se plantea qué pasa con la cuentas abiertas de Facebook, Twitter, etc. por la persona fallecida y su posibilidad de que puedan heredarse, lo cual depende de que se valore si esa relación se termina o no con la muerte de la persona. Sobre el tema no hay una normativa específica, por lo que habrá que resolver el problema conforme a los criterios generales de la transmisibilidad de los derechos y las obligaciones, algo que puede ser lógico porque, al fin y al cabo, “los problemas de la sucesión mortis causa son iguales en el mundo digital y en el real”, en opinión de la conferenciante

De otro lado, hay que ver si las informaciones que contienen esas cuentas pueden ser protegidas por la normativa sobre protección de datos y cabe defender que el fallecido tiene derecho a la privacidad. En este sentido, Egusquiza indicó que la Ley Orgánica de Protección de Datos aporta algunas soluciones, pero advirtió que existe un informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos sobre Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas (Informe 61/2008) que concluye que la citada Ley “no es de aplicación a las personas fallecidas”, porque el artículo 32 del Código Civil dispone que “la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas”, lo que determinaría, en principio, que con la muerte también desaparecen los derechos inherentes a la personalidad.

Igualmente, recordó que el artículo 2.4 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD deja claro que “este Reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas”, pero al mismo tiempo abre una vía para la protección del fallecido  permitiendo que “las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiera lugar a ello, la cancelación de los datos”.
O sea, que sí existe una posibilidad. Y de hecho, los herederos del difunto podrán solicitar la eliminación de su rastro digital, o de parte del mismo si, conforme establece el artículo 4.4 de la Ley Orgánica “los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos”.

Esta tutela que se ofrece a los herederos y parientes del fallecido, frente a personas ajenas, se completa con la posibilidad que ofrece la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, intimidad e imagen a los herederos y parientes del difunto de actuar en defensa de esos derechos de la persona ya fallecida, no sólo para oponerse al tratamiento de esas informaciones sino también exigir el eventual daño moral, comentó la catedrática.

Con todo, nuestros datos seguirán en la red cuando hayamos desaparecido de no mediar una tenaz intervención de algún interesado, que en cualquier caso no podrá pedir la cancelación en el caso de que se empleen para ”el cumplimiento de la finalidad que justifica el tratamiento, conforme exige el artículo 16.5 LOPD, según el cual “Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado”.

Respecto al posible derecho de la familia a la información y datos del difunto que tienen los administradores de las cuentas,  datos que quedan impregnados de ese derecho a la privacidad que en vida tenía el fallecido, la manera de evitar que se rehuse su entrega es que se disponga, entre las previsiones de última voluntad, la autorización para acceder a las mismas o que materialmente se dejen las claves de acceso. Con todo, hay que tener en cuenta  que determinadas informaciones no son exclusivas del fallecido y pueden afectar a otras personas a las que también les ampara el derecho a la privacidad.

En definitiva, como dijo María Ángeles Egusquiza, hay bastantes dudas y algunas menos certezas.

 

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