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Maria Ángeles Egusquiza, junto a Iñaki Subiza. |
Maria Ángeles Egusquiza Balmaseda, catedrática
de Derecho Civil de la UPNA, pronunció una conferencia en el Colegio de
Abogados de Pamplona titulada Internet
después de la muerte, cuyo subtítulo, Cuestiones
sucesorias clásicas en el mundo digital, apunta en la dirección de la tesis
que expuso la catedrática: los problemas de la sucesión mortis causa son similares en el mundo digital y en el real, y para
resolver los problemas que se plantean al tratar de borrar el rastro que un
fallecido deja en la red, o cuando los familiares quieren hacerse con ellos hay
que acudir a las reglas generales del Derecho sucesorio y las previsiones sobre
la privacidad de la persona.
La conferenciante advirtió, al inicio de su
exposición, que iba a plantear “más inquietudes y dudas que certezas” sobre lo
que ocurre con el rastro que ha dejado una persona en las redes sociales y en
otros dispositivos informáticos cuando fallece. Porque no se trata sólo de las
opiniones, documentos y fotografías publicadas en foros como Twitter, Instagram
o Facebook, sino que hoy nos servimos del universo digital para realizar un
sinnúmero de gestiones y operaciones comerciales con las que también vamos
dejando huellas, contratos de prestación de bienes y servicios que se mantienen
en la red, bancos que sólo operan en el medio digital o seguros suscritos
on-line, sin olvidar que también contamos con una historia clínica digital o
que nuestros datos figuran en múltiples archivos en la nube.
El problema, indicó Maria Ángeles Egusquiza,
es que se trata de una situación nueva, porque hasta hace relativamente poco
tiempo no existía internet, el sistema que ha hecho posible el fenómeno, y nunca
antes nos habíamos tenido que plantear qué ocurre con los contratos y servicios
que se realizaron y obtuvieron por red, así como los datos de una persona que
se encuentran en ella, cuando fallece. ¿Se puede conseguir que sean canceladas
las cuentas, que sean borradas conversaciones y fotos? ¿Los herederos tienen
derechos sobre ellas?
La cuestión se complica especialmente cuando
el fallecido no ha dejado constancia de que desea que se haga con su huella
digital. La catedrática puso algunos ejemplos que demuestran lo difícil que
puede resultar el manejo del legado que dejamos en internet. Citó el caso de un
soldado americano fallecido en Irak cuya familia pidió a Yahoo que le
facilitara las claves para acceder a sus cuentas en los foros sociales, porque
querían hacer públicas sus reflexiones sobre las razones que le llevaron a
participar en la guerra. Yahoo se negó, amparándose en su política de
privacidad, y la familia acudió a los tribunales, que concluyeron que debían
recibir un CD con la correspondencia de su hijo fallecido.
También recordó el contencioso que mantienen con
Facebook los padres de un menor que se suicidó. Deseaban leer sus mensajes para
tratar de saber las circunstancias que le empujaron a tomar la decisión de
quitarse la vida, pero Facebook dijo que no podían hacerlo porque lo impiden
sus normas de privacidad.
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La conferenciante, durante la charla en el MICAP. |
Ante la proliferación de demandas al menos cinco
estados de los Estados Unidos han aprobado leyes específicas que regulan el
acceso de los familiares a las cuentas que sus difuntos tenían en las redes
sociales y también a los documentos digitales. Además se ha dado el fenómeno
inverso: han surgido páginas, de pago, en las que se pueden alojar contenidos
en recuerdo y homenaje a personas fallecidas.
La solución a estas cuestiones en España
tiene una doble dimensión. De un lado,
se plantea qué pasa con la cuentas abiertas de Facebook, Twitter, etc. por la
persona fallecida y su posibilidad de que puedan heredarse, lo cual depende de
que se valore si esa relación se termina o no con la muerte de la persona.
Sobre el tema no hay una normativa específica, por lo que habrá que resolver el
problema conforme a los criterios generales de la transmisibilidad de los
derechos y las obligaciones, algo que puede ser lógico porque, al fin y al
cabo, “los problemas de la sucesión mortis
causa son iguales en el mundo digital y en el real”, en opinión de la
conferenciante
De otro lado, hay que ver si las
informaciones que contienen esas cuentas pueden ser protegidas por la normativa
sobre protección de datos y cabe defender que el fallecido tiene derecho a la
privacidad. En este sentido, Egusquiza indicó que la Ley Orgánica de Protección
de Datos aporta algunas soluciones, pero advirtió que existe un informe jurídico
de la Agencia Española de Protección de Datos sobre Aplicación de las normas de
protección de datos a los datos de personas fallecidas (Informe 61/2008) que concluye que la citada Ley
“no es de aplicación a las personas fallecidas”, porque el artículo 32 del Código Civil dispone que “la personalidad civil
se extingue por la muerte de las personas”, lo que determinaría, en principio,
que con la muerte también desaparecen los derechos inherentes a la personalidad.
Igualmente, recordó que el artículo 2.4 del Reglamento de Desarrollo de la
LOPD deja claro que “este Reglamento
no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas”, pero al
mismo tiempo abre una vía para la protección del fallecido permitiendo que “las personas vinculadas al
fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los
responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la
finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y
solicitar, cuando hubiera lugar a ello, la cancelación de los datos”.
O sea, que sí existe una posibilidad. Y de hecho, los herederos del difunto
podrán solicitar la eliminación de su rastro digital, o de parte del mismo si,
conforme establece el artículo 4.4 de la Ley Orgánica “los datos de carácter
personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o
incompletos”.
Esta tutela que se ofrece a los herederos y parientes del fallecido, frente
a personas ajenas, se completa con la posibilidad que ofrece la Ley Orgánica
1/1982 de protección civil del derecho al honor, intimidad e imagen a los
herederos y parientes del difunto de actuar en defensa de esos derechos de la
persona ya fallecida, no sólo para oponerse al tratamiento de esas
informaciones sino también exigir el eventual daño moral, comentó la
catedrática.
Con todo, nuestros datos seguirán en la red cuando hayamos desaparecido de
no mediar una tenaz intervención de algún interesado, que en cualquier caso no
podrá pedir la cancelación en el caso de que se empleen para ”el cumplimiento de la finalidad que
justifica el tratamiento, conforme exige el artículo 16.5 LOPD, según el cual
“Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos
previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones
contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el
interesado”.
Respecto al posible derecho de la familia a la
información y datos del difunto que tienen los administradores de las
cuentas, datos que quedan impregnados de
ese derecho a la privacidad que en vida tenía el fallecido, la manera de evitar
que se rehuse su entrega es que se disponga, entre las previsiones de última
voluntad, la autorización para acceder a las mismas o que materialmente se
dejen las claves de acceso. Con todo, hay que tener en cuenta que determinadas informaciones no son
exclusivas del fallecido y pueden afectar a otras personas a las que también
les ampara el derecho a la privacidad.
En definitiva, como dijo María Ángeles
Egusquiza, hay bastantes dudas y algunas menos certezas.