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Endika Zulueta, en la sede del MICAP. |
Endika Zulueta, donostiarra, es un abogado penalista y
colaborador con múltiples movimientos sociales (antimilitaristas, inmigración
ilegal, ecologistas) que se ha distinguido en la defensa de los derechos
fundamentales y ha alcanzado renombre al lograr la absolución de dos de los
acusados de participar en los atentados del 11-M. El jueves, día 5 de marzo,
ofreció una charla en el M.I. Colegio de Abogados de Pamplona ante un
abarrotado salón de conferencias en la que animó a aplicar los contenidos de tres
directivas de la Unión Europea relativas al derecho de defensa y asistencia al
detenido, pese a que no han sido transpuestas por el Gobierno a la legislación
española. Pero Zulueta sorprendió con un apasionado alegato en favor de la
profesión, desde un punto de vista moral y ético.
El abogado sostiene que existen sentencias del Tribunal
Europeo de los Derechos Humanos que avalan la aplicación de las directivas de
la UE relativas al derecho de defensa y asistencia al detenido aunque no hayan
sido asumidas por la legislación española, principalmente porque el Gobierno
está obligado a hacerlo en virtud del mandato constitucional. Sin embargo, el Ejecutivo considera que no se pueden aplicar dichas directivas precisamente por no haber sido incorporadas a la normativa estatal, lo que se traduce en continuas trabas y controversias cuando se alegan por parte de los abogados.
Se trata de la Directiva 2013/48, que establece que “los
Estados miembros velarán por que el sospechoso o acusado tenga derecho a entrevistarse
en privado y a comunicarse con el letrado que lo represente, inclusive con
anterioridad a que sea interrogado por la policía u otras fuerzas o cuerpos de
seguridad o autoridades judiciales”.
Por su parte, la Directiva 2010/64 determina que deberá facilitarse
el derecho a interpretación y a traducción a toda persona que no hable o no
entienda la lengua del proceso. El derecho deberá aplicarse a partir del
momento en que las personas sepan que son sospechosas o están acusadas de haber
cometido una infracción penal y hasta la conclusión del proceso, incluida la
sentencia y la resolución de cualquier recurso presentado. Además, obliga a los
estados miembros a facilitar la interpretación
a las personas implicadas que tengan que comunicarse con su abogado en relación
directa con cualquier interrogatorio o vista judicial durante un proceso o con
la presentación de un recurso, así como una traducción escrita de todos los documentos que resulten
esenciales, principalmente la resolución que prive a una persona de libertad,
el escrito de acusación y la sentencia. El sospechoso o acusado, o su abogado,
también podrán solicitar la traducción de otros documentos esenciales.
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Endika Zulueta congregó a un gran número de abogados. |
Finalmente, la Directiva 2012/13 dice, en su artículo 7, que
“Cuando una persona sea objeto de detención o privación de libertad en
cualquier fase del proceso penal, los Estados miembros garantizarán que se
entregue a la persona detenida o a su abogado aquellos documentos relacionados
con el expediente específico que obren en poder de las autoridades competentes
y que resulten fundamentales para impugnar de manera efectiva, con arreglo a lo
establecido en la legislación nacional, la legalidad de la detención o de la
privación de libertad”.
Además, Endika Zulueta hizo una encendida defensa de la
profesión de abogado, de la que puede servir como ejemplo la razón por la que
sostiene que hay que mantenerse en turno de oficio. Aseguró que ejerce como
abogado desde hace 28 años y desde el principio ha estado en el turno de
oficio: “No hay que borrarse nunca, porque cuanto más sepas, cuanta más
experiencia tengas, mejor podrás prestar tus servicios a la ciudadanía, es una
obligación moral y ética que tenemos”.
Añadió que conocer la leyes y saber cómo deben aplicarse
está bien, “pero sólo con eso serás un abogado correcto”. Para ser un buen
abogado, afirmó, “necesitas un plus” que, según dijo, consiste en “saber de la
vida”. Opinó que es una profesión que se debe ejercer con “pasión, vocación y
ter
nura, porque nos ocupamos de personas que están desamparadas”. También
incluyó entre las cualidades del buen abogado la ilusión, la capacidad de
empatía con el cliente, la humildad, una actitud vital positiva, cierta
capacidad de seducción y habilidad dialéctica. “Esta no es una profesión que se
ejerce de 8 a 3, es una actitud vital”, declaró Zulueta, quien sostuvo que para
ser un buen abogado “hay que ser una buena persona”.