lunes, 9 de marzo de 2015

Cómo actuar ante casos de tortura y tratos inhumanos

La Fundación Abogacía Española ha editado una ‘Guía práctica de actuación frente a torturas y malos tratos, inhumanos o degradantes’, cumpliendo así, una vez más, con su papel de defensor y promotor de los derechos humanos.

Con motivo del trigésimo aniversario de la Convención contra la tortura, la Fundación organizó un congreso en el que se abordaron, de manera monográfica, estas prácticas. Coincidiendo con la celebración del congreso presentó la Guía, cuyo objetivo principal es ser una herramienta útil que permita a los abogados conocer los estándares internacionales y actuar de manera conforme a la normativa nacional bajo dichos parámetros.

La Fundación Abogacía Española, con este documento, reclama la atención de los abogados en materia de prevención de la tortura y los malos tratos, y a la vez les dota de una serie de pautas para un trabajo eficaz.

En la ‘Guía práctica de actuación frente a torturas y malos tratos, inhumanos o degradantes’  se explican y analizan las dificultades que en este campo puede encontrar el abogado desde el inicio hasta el final del proceso judicial, así como las herramientas que puedan ser de utilidad para actuar ante las mismas. Asimismo, se distinguen los supuestos en función de si el hecho tuvo lugar en situación de libertad o de privación de libertad. Dentro de ésta última se diferencian las privaciones de corta duración (detenciones en calabozos de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado o judiciales), de media duración (Centro de Internamiento de Extranjeros) o de larga duración (centros de reforma y penitenciarios). Las conducciones policiales, las repatriaciones y en custodia hospitalaria también representan situaciones de privación de libertad que son objeto de análisis.


Las torturas, malos tratos y los comportamientos inhumanos o degradantes son prácticas prohibidas de forma absoluta e inderogable por el derecho internacional y por el propio derecho interno en España,  lo que obliga a la abogacía a un permanente estado de vigilancia y a la revisión constante tanto de las leyes vigentes como de la adecuación a éstas de las actuaciones de los poderes públicos, para que esa prohibición sea aplicada con total determinación.

 

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