jueves, 5 de marzo de 2015

Alfredo Irujo aplaude la supresión de las tasas, pero considera insuficiente la medida

Alfredo Irujo
El decano del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona, Alfredo Irujo, considera “una buena noticia” la decisión del Gobierno de España de suprimir las tasas judiciales, pero considera un error mantenerlas para las personas jurídicas, y reclama al Ejecutivo que rectifique también en lo referente a las costas en la jurisdicción contencioso-administrativa. 

Por su parte, Matías Miguel, responsable de la Oficina de Mediación Hipotecaria (OFIMEH)  y del CAF Sarriguren Vivienda, comenta la llamada Ley de segunda oportunidad,  también aprobada el pasado viernes por el Consejo de Ministros, a la que considera "una avance que se queda corto". 

El pasado 28 de febrero de 2015 el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero en el que, entre otras cosas, se adopta la medida de suprimir las tasas judiciales para las personas físicas, con la explicación de que “resulta inaplazable atender a la situación económica desfavorable de un importante número de ciudadanos” y con el objetivo de “poner fin a una situación que había generado un enorme rechazo social”.

En un artículo titulado ‘Rectificar es de sabios’, Alfredo Irujo reflexiona sobre la medida aprobada por el Consejo de Ministros. Recuerda que  la implantación de las tasas judiciales dio lugar a una amplia contestación no sólo de los operadores jurídicos que intervienen en la Administración de Justicia, sino de muchos sectores sociales, y que fue “una legislación que nació tan tocada y que resultaba tan disparatada que, a escasos dos meses de su entrada en vigor, ya fue objeto de una rebaja que afectó a las personas físicas”.

El decano añade que “tras dos años de aplicación, se ha producido esta nueva modificación legal. Bienvenida sea. Se ha terminado escuchando a todos aquellos, especialmente abogados, que clamaban contra las tasas judiciales. Es una buena noticia de la que debemos alegrarnos todos y que supone la adopción por parte del Ministerio de Justicia de un nuevo talante”.

Sin embargo, Alfredo Irujo advierte que la rectificación del Gobierno no es suficiente: “Como en el caso de la primera de las rectificaciones producida tras la implantación de las tasas, se sigue olvidando, al dejar al margen de la exención a las personas jurídicas, que gran parte de éstas dan cobertura a empresas familiares, pequeños comercios y profesionales autónomos, para quienes se mantiene la cuota fija de la tasa y su cuota variable sigue siendo del 0,5% de la cuantía del procedimiento. Ninguna rebaja se les aplicó en la primera reforma de la ley y ninguna rebaja o exención se les aplica en este momento”.

Para el decano, “tan urgente o más” que la rectificación sobre las tasas “resulta la referente a las costas en la jurisdicción contencioso-administrativa. He tenido ocasión de manifestarlo en otras ocasiones. La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal estableció, para la jurisdicción contencioso-administrativa la preceptiva imposición de costas para quien viera desestimadas sus pretensiones, tal y como ocurre en la jurisdicción civil”.

Explica que mientras que los conflictos entre particulares pueden resolverse sin necesidad de acudir a los tribunales, ya sea mediante el acuerdo transaccional, la mediación o el arbitraje, disponiendo ambas partes de idénticas armas de defensa, “la resolución de los conflictos entre los ciudadanos y las administraciones públicas ha de producirse, forzosamente, por la vía de los recursos administrativos o judiciales y teniendo presente que los actos de la Administración, si no se impugnan, obligan al ciudadano y, además, son ejecutivos”.

“Por otro lado, la aplicación que los jueces han hecho del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que en casos de serias dudas de hecho o de derecho permite la no imposición de las costas al vencido, ha sido residual, con lo que el sistema no ha resultado en modo alguno corregido por esta vía”, afirma Alfredo Irujo, quien concluye que “urge también, en definitiva, acometer esta nueva reforma que está poniendo en entredicho la tutela judicial efectiva en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa”.


Ley de segunda oportunidad, un avance que se queda corto.

Matías Miguel

Matías Miguel Laurenz, responsable de la Oficina de Mediación Hipotecaria (OFIMEH)  y del CAF Sarriguren Vivienda, realiza para este blog una valoración preliminar de la denominada Ley de segunda oportunidad.  Por diversos motivos, considera que la Ley es un avance, pero que “se queda corta”.

¿Qué valoración hace de la ley de segunda oportunidad?
Se podría haber hecho más, porque al fin y al cabo, establece unos requisitos que hacen que casi no se pueda hablar de segunda oportunidad. Es más de lo que teníamos, y es un avance, pero se queda corta.

¿Su principal objeción se refiere por tanto a los requisitos?
Se establecen unas condiciones, sobre todo en la Ley Concursal, que determinan que para tener una segunda oportunidad, para que se extingan las deudas –y esto es muy llamativo- es necesario que en los cinco años siguientes a la declaración la persona no tenga ingresos.  Claro, que me digan que eso es una segunda oportunidad.

Prácticamente viene a decir que para quitarte la deuda anterior no tienes que tener ingresos en cinco años, a ver eso quién lo puede aguantar. Si tienes una familia que mantener y tienes que trabajar, en el momento en que tengas ingresos puede ser que no se te quiten las deudas anteriores. Por supuesto, está la mala conducta: que hayas ocultado bienes, que el concurso se haya declarado culpable.

La ley no contempla, por tanto,  la dación en pago.
Respeto a la dación en pago, casi el mayor clamor social que había con respecto a este asunto, hay que tener en cuenta que en un proceso concursal, una hipoteca es un crédito privilegiado, con lo cual ya, prácticamente,  no entra en el Concurso.

La dación en pago queda por tanto, limitadísima, hasta el punto de que la legislación concursal ni la menciona. En este Decreto  también se intenta poner normas de protección o reforzar las ya existentes para el deudor hipotecario. Pero siguen siendo insuficientes. Una de las cosas que más llamaba la atención en los otros dos intentos –si se me permite esta expresión- era que, con un niño de tres años, eres sujeto de especial protección, mientras que con dos gemelos de cuatro años, no lo eres.  Este es casi el mejor ejemplo.  Entonces, ya no eres sujeto de especial protección. Recordemos que los sujetos de protección especial pueden llegar a una dación en pago en determinadas circunstancias,  y además, no pueden ser desahuciados durante un plazo de dos años.

¿Qué cambios se plantean al respecto?
Lo único que se hace es incluir en este grupo de especial protección a determinados colectivos, como los mayores de 60 años; y también se adecua la legislación a los valores de las viviendas. Hasta ahora,  no se aplicaban los códigos de buenas prácticas a viviendas que superasen un precio de adquisición superior a 150.00 €. Cabe recordar que en 2008, no había en Pamplona ninguna vivienda por debajo de esta cantidad.

Podríamos concluir que es un avance, pero se queda corto. Es más de lo que había, pero menos de lo que se necesita.  Una sociedad mercantil, en el momento en el que se finaliza el concurso con liquidación, se terminan prácticamente las deudas. Mientras que para una persona física no existe ese final. Ahora viene el primer paso en esa dirección. Ahora existir ese final, en unas condiciones que, sin embargo,  me parecen muy restrictivas. 


 

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