domingo, 22 de febrero de 2015

Tres temas sobre protección de datos que darán que hablar en 2015

Álvaro Abáigar (Pamplona, 1979), responsable del Departamento de Nuevas tecnologías de ARPA, comparte con los lectores del MICAP informa lo que considera que serán los temas más relevantes en 2015 en relación a la Protección de datos. Licenciado en Derecho por la UPNA, casado, y padre de un hijo, Abáigar considera “un lujo” poder desempeñar una profesión que aúna sus dos grandes pasiones, el derecho y la tecnología, concretamente la informática.

¿Qué temas relacionados con la protección de datos van a dar más que hablar en 2015?

La principal novedad que resaltaría para 2015 es algo que viene del año pasado. Lo que se ha planteado en 2014 es si tenemos, efectivamente, un derecho al olvido, que técnicamente, en el ámbito de la protección de datos sería un derecho de oposición.

Imagina que hace 20 años te sancionaron administrativamente por cualquier cuestión y el hecho fue recogido por un boletín oficial porque no lograron notificarte la sanción, o porque apareció la información en una reseña de prensa local. ¿Qué te parecería que al poner tu nombre en un buscador apareciera, entre los primeros resultados, un enlace a esa información?

Se trata de dilucidar si esa información sobre ese hecho de hace 20 años merece ser indexada por un buscador y enlazado hoy en día. Ahora, recientemente, la Audiencia Nacional ha recogido los criterios deben guiar las resoluciones judiciales. Es un tema interesante que va a dar bastante de sí en 2015.

¿Qué otros temas considera que van a ser objeto de debate en el año que empieza?

Otro tema interesante es el conflicto entre libertad y seguridad. Hay ocasiones en que, para generar un espacio de seguridad, hay que afectar a determinadas libertades y derechos individuales. ¿Cómo articular esta situación? Hasta hace nada había una normativa europea, denominada "de retención de datos", que establecía que las operadoras de telecomunicaciones tenían que guardar determinada información de cada comunicación que hacemos.

Por ejemplo, cuando haces una llamada desde tu terminal móvil, la operadora de telecomunicaciones tiene la obligación de registrar a qué antena se conectó el terminal, a qué terminal has llamado, la duración de la llamada, etc. No se graba la conversación, pero sí hay determinada información que queda almacenada, y está a disposición de los jueces y tribunales en determinados supuestos.

En 2014 esa directiva ha sido anulada, no porque se entienda que la recogida de información es ilegal, sino por diversos motivos. Uno de ellos es que no estaban claramente definidos los supuestos en los que los jueces y la policía podían acceder a esa información.

Hay una gran base de datos, una especie de "gran hermano", en la que se está registrando esa información. Como sociedad, ¿En qué supuestos queremos que los jueces y las fuerzas de seguridad tengan acceso a esos datos? ¿Por una mera falta, o queremos reservarlo para situaciones más graves?

Actualmente, la legislación española limita el acceso a determinados casos de delitos grave, aunque el concepto de delito grave también está abierto a diversas interpretaciones. Según el Código Penal son aquellos delitos que llevan una condena de 5 años o más, por lo que sólo en la investigación de estos delitos se podría acceder a esta información. Pero hay otra jurisprudencia que entiende la gravedad como algo diferente a la pena. Entonces, ahí hay un debate sobre en qué situaciones se puede acceder.

¿Cuál es su opinión al respecto?

Entiendo que debería hacerse una interpretación restrictiva, ya que estamos hablando de derechos fundamentales. No podemos establecer, desde mi punto de vista, un "Gran Hermano" permanente sobre nuestra información para facilitar estos supuestos.



¿También afecta a las aplicaciones de mensajería, como el whatsapp? ¿También se guardan estas conversaciones?

A raíz de los atentados de París, varios gobiernos europeos han manifestado su intención de impulsar reformas para obligar a los prestadores de este tipo de servicios de mensajería a facilitar la intervención de las comunicaciones y el descifrado de la información, ya que son herramientas que pueden utilizarse para la preparación o la comisión de delitos tan serios como los de terrorismo. Nuevamente, tenemos que preguntarnos dónde está el punto de equilibrio  en esta cuestión. Parce que a mayor regulación, menor intimidad.

La tecnología avanza continuamente, y da la impresión de que la legislación no es capaz de avanzar a la misma velocidad.

Las leyes van por detrás de la realidad. El legislador tiene que hacer muchas veces un esfuerzo por pintar una realidad que no existe cuando se dicta la norma, con mayor o menor fortuna.  Por ejemplo, la normativa de protección de datos ya tiene unos años: la actual Ley Orgánica data del año 99, y la Directiva del 95. Ha llovido desde entonces.

¿No se han producido cambios importantes desde entonces?
Pequeños cambios, nada especialmente significativo, lo que hace que la normativa esté totalmente desactualizada. Se han producido intentos, en los últimos años,  de reformar esta directiva. Entre otras cosas, se pretende que no haya una Directiva que cada país tenga que llevar a su ordenamiento jurídico, ya que eso provoca pequeñas diferencias en los distintos territorios que hacen que operar de manera global en la UE sea complicado. A nivel sancionador, por ejemplo, las diferencias son notables.

Por lo tanto, se busca estandarizar la aplicación de la ley.
Efectivamente, primero se quiere poner al día la normativa. Y segundo, crear un marco común. Se está intentando crear un Reglamento, que a diferencia de la Directiva, es directamente aplicable en todos los países, sin necesidad de transposición. 

El problema es que ese reglamento está siendo objeto de innumerables presiones. La sociedad del conocimiento en la que estamos inmersos hace que la importancia de este reglamento sea enorme, por lo que el proceso avanza muy despacio. Yo personalmente no apostaría por que sea este año cuando vea la luz. Ojalá sea lo antes posible.

Algún otro asunto relevante sobre Protección de datos para 2015?

La reforma del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La última gran reforma fue en 2010, pero esta tiene visos de ser más amplia todavía.  No sólo por las modificaciones sobre delitos tecnológicos, los relacionados con el derecho fundamental a la protección de datos o el derecho a la intimidad… Sino también por la norma procesal, que se va a reformar.

Tenemos una Ley de Enjuiciamiento Criminal del siglo XIX que si ha perdurado es porque ha sido un gran ley, pero, lógicamente, no prevé una serie de situaciones que se vienen produciendo desde hace ya algún tiempo. Necesita una reforma urgente que, por diversos motivos, no ha sido posible.

Esta ley viene acompañada de polémica, porque hay muchas medidas que van a cambiar el panorama actual. Una de las que se ha podido conocer es la posibilidad de instalar troyanos por parte de la Policía, la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial, etc.

¿Cuándo se prevé que entren en vigor estas medidas?

La reforma del Código Penal está prácticamente a punto de aprobarse. La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal todavía le queda un poco más de tiempo. Pero son dos normas de bastante calado, no solo para el sector de Protección de datos sino para la Justicia en general, porque incluyen reformas y cambios importantes.  


 

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