La Audiencia Nacional ya ha
comenzado a aplicar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
que recogía el derecho al olvido en internet. En la doctrina
elaborada por la AN, Sala de lo Contencioso, se recogen los criterios para la
aplicación del derecho al olvido. Este es uno de los artículos incluidos en el
nuevo número del Boletín informativo de la Comisión de Modernización y Nuevas Tecnologías del M.I. Colegio
de Abogados de Pamplona.
Hasta hace unos pocos años la
invocación al derecho al olvido podría ser interpretada como la voluntad de una
persona de permanecer lejos del recuerdo público, expresada en unos términos a
medio camino entre lo legal y lo literario. Sin embargo esa expresión tiene
ahora un significado casi unívoco, asociado al borrado de archivos de internet.
Su definición actual sería el derecho que tiene el titular de un dato
personal a borrar, bloquear o suprimir información personal a la que se
accede desde un buscador de internet y que se considera obsoleta por el
transcurso del tiempo o que, de alguna manera, afecta el libre desarrollo de
alguno de sus derechos fundamentales, imposibilitando además el acceso futuro a
los archivos donde esté alojada esa información.
El libre acceso a Internet, que
combina una infinita capacidad de almacenaje con motores de búsqueda que
localizan cualquier dato en unos segundos, puede hacer que sea imposible el
olvido porque, en teoría, es una base de datos eterna. Esa característica
plantea un desafío al Derecho y a la Justicia: determinar si una persona puede
eliminar informaciones de su pasado incluidas en archivos de internet.
Tras múltiples reclamaciones
sistemáticamente rechazadas por Google, con gran diferencia el más utilizado de
los motores de búsqueda, el 13 de mayo de 2014 el TJUE dictaba una sentencia
que reconocía el derecho al olvido en internet. Ahora, la Audiencia Nacional ya
ha comenzado a aplicarla, según los criterios
establecidos en la doctrina elaborada por su Sala de lo Contencioso y que deben
seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la
Agencia de Protección de datos, para llevar a cabo el juicio de ponderación
esgrimido por la sentencia del TJUE.
Dichos criterios indican,
básicamente, que quien reclame el derecho al olvido debe indicar que la
búsqueda que desemboca en la información que le afecta se ha realizado a partir
de su nombre. A partir de ahí, deberán ponderarse los derechos en conflicto
para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre
otros derechos e intereses legítimos. La cancelación de esos datos, según la
Audiencia Nacional, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso
concreto así lo determinen, “ya sea por la naturaleza de la información, su
carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los
datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo
transcurrido, entre otras razones".
Contraseñas
seguras
En el Boletín de la Comisión de
Modernización y Nuevas Tecnologías del MICAP se hace referencia a la lista de
peores contraseñas del año, publicada por
la empresa de gestión de contraseñas SplashData. Sorprendentemente, una de las
más comunes sigue siendo “123456”.
Si sus contraseñas tienen algún parecido con las que ahí
se recogen, es hora de que las vaya revisando. Si necesitan ayuda para crear
contraseñas seguras, este artículo puede darles
alguna idea.