viernes, 27 de febrero de 2015

La memoria de internet no olvida

La Audiencia Nacional ya ha comenzado a aplicar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que recogía el derecho al olvido en internet. En la doctrina elaborada por la AN, Sala de lo Contencioso, se recogen los criterios para la aplicación del derecho al olvido. Este es uno de los artículos incluidos en el nuevo número del Boletín informativo de la Comisión de Modernización y Nuevas Tecnologías del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona.

Hasta hace unos pocos años la invocación al derecho al olvido podría ser interpretada como la voluntad de una persona de permanecer lejos del recuerdo público, expresada en unos términos a medio camino entre lo legal y lo literario. Sin embargo esa expresión tiene ahora un significado casi unívoco, asociado al borrado de archivos de internet. Su definición actual sería el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal a la que se accede desde un buscador de internet y que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que, de alguna manera, afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales, imposibilitando además el acceso futuro a los archivos donde esté alojada esa información.

El libre acceso a Internet, que combina una infinita capacidad de almacenaje con motores de búsqueda que localizan cualquier dato en unos segundos, puede hacer que sea imposible el olvido porque, en teoría, es una base de datos eterna. Esa característica plantea un desafío al Derecho y a la Justicia: determinar si una persona puede eliminar informaciones de su pasado incluidas en archivos de internet.

Tras múltiples reclamaciones sistemáticamente rechazadas por Google, con gran diferencia el más utilizado de los motores de búsqueda, el 13 de mayo de 2014 el TJUE dictaba una sentencia que reconocía el derecho al olvido en internet. Ahora, la Audiencia Nacional ya ha comenzado a aplicarla, según los criterios establecidos en la doctrina elaborada por su Sala de lo Contencioso y que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de datos, para llevar a cabo el juicio de ponderación esgrimido por la sentencia del TJUE.

Dichos criterios indican, básicamente, que quien reclame el derecho al olvido debe indicar que la búsqueda que desemboca en la información que le afecta se ha realizado a partir de su nombre. A partir de ahí, deberán ponderarse los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos. La cancelación de esos datos, según la Audiencia Nacional, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, “ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones".

Contraseñas seguras

En el Boletín de la Comisión de Modernización y Nuevas Tecnologías del MICAP se hace referencia a la lista de peores contraseñas del año,  publicada por la empresa de gestión de contraseñas SplashData. Sorprendentemente, una de las más comunes sigue siendo “123456”.
Si sus contraseñas tienen algún parecido con las que ahí se recogen, es hora de que las vaya revisando. Si necesitan ayuda para crear contraseñas seguras, este artículo puede darles alguna idea.

 

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