
El MICAP ha creado su Tribunal de Arbitraje, una institución que comparte las funciones de los promovidos por otras organizaciones, pero que cuenta con unas características singulares que le dotan de un doble atractivo para quienes soliciten sus servicios.
Entre esas características destaca, en primer lugar, su independencia. El Tribunal de Arbitraje cuenta con cinco miembros designados por la Junta de Gobierno del MICAP -cuyos integrantes no pueden ser árbitros- de entre sus colegiados. Lo preside el decano del Colegio, Alfredo Irujo, y la vicepresidenta es Beatriz de Pablo Murillo. Los vocales son Celso Galar y Fernando Azagra, y la secretaría recae en la persona que ocupe el cargo de gerente del MICAP, en este caso Natalia Ruiz.
Cuando proceda nombrar un árbitro único, éste será nombrado por los cinco integrantes del tribunal de entre los 171 colegiados inscritos en la lista de arbitraje, salvo que las partes acuerden nombrar a uno de mutuo acuerdo entre ellas antes de que el Tribunal proceda a su nombramiento. Admitida la solicitud de arbitraje, el Tribunal facilitará a las partes un listado de cinco posibles árbitros, de los que cada una de las partes podrá eliminar de la lista un máximo de dos candidatos y, en su caso, señalar su orden de preferencia respecto de los restantes. Este sistema hace que el proceso de elección sea transparente y participativo, y persigue la mayor solvencia del árbitro que resulte designado, propiciando además que las partes consideren al elegido como el mejor posible. El nombramiento se producirá seguidamente entre los no eliminados, atendiendo a las preferencias de las partes, o procediéndose un sorteo si hubiera varios de los propuestos en iguales condiciones.
Por otra parte, los honorarios del árbitro son económicos, y es
el propio Tribunal el que determina sus tarifas conforme a una escala que ha
sido aprobada al efecto. Como criterio general, cada parte abona sus costas, y
solo en supuestos de temeridad o mala fe podrán ser incrementadas de forma
limitada, evitando así que en el caso de que se produzca esta circunstancia el
coste no resulte disuasorio para el acceso al arbitraje, y posibilitando que
pueda conocerse anticipadamente el importe total a abonar.
El decano del MICAP, Alfredo Irujo, considera que el nuevo Tribunal de Arbitraje del Colegio “resultará sumamente eficaz para la resolución de conflictos a través de un mecanismo que es ágil, definitivo, económico y de calidad”. Entiende que sus ventajas son evidentes tanto para abogados como para los clientes, y por ello anima a los letrados a que en las cláusulas referidas a la resolución de conflictos que incluyan en los contratos y estatutos cuya elaboración les sea encomendada incluyan “la estipulación de sometimiento de las partes al Tribunal de Arbitraje del MICAP” porque “ello redundará en beneficio de todos”.
La web colegial ya incluye
una sección específica
dedicada al Tribunal en la que se puede consultar su Estatuto y Reglamento, si
bien varias de sus secciones están todavía en construcción o pendientes de
ampliación de contenidos.