lunes, 9 de febrero de 2015

Abogados de extranjería en el turno de oficio: una vocación mal pagada y poco reconocida

Virginia Guerra, en su despacho
Virginia Guerra Ros, 45 años, soltera, ejerce la abogacía desde hace casi 22 años, tras terminar la carrera de Derecho en la Universidad de Navarra, y siempre desde su propio despacho. Especializada en temas de extranjería y Derecho Penal, últimamente también se ocupa de asuntos matrimoniales. Además, desde que se licenció forma parte del turno de oficio del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona, del que es coordinadora del Servicio de Extranjería, una labor que requiere dedicación, tiempo y esfuerzo, a cambio de una remuneración escasa y un reconocimiento insuficiente.  Asumió el compromiso con la misma vocación que le anima a seguir luchando por los derechos de los extranjeros, con el estímulo de las sentencias favorables que va consiguiendo en los juzgados.

¿Desde cuándo en el turno de oficio?
Desde que me colegié, en 1993, y ya llevo tres años como coordinadora.

¿Qué es lo que le llevó a hacerse cargo de la coordinación del Servicio de Extranjería?
Llevaba bastante tiempo con temas de extranjería y me lo propuso el Colegio. Me pareció interesante, era una experiencia nueva y lo vi como una forma de ayudar al Colegio y a mis compañeros.

Cómo influye esa labor de coordinadora, que recordemos que es altruista, en su trabajo diario.
Sobre todo en estas fechas que tenemos que hacer los informes anuales, las memorias, te quitan bastante tiempo, como el tema de la formación, porque antes los cursos los daban en la práctica jurídica y ahora los damos nosotros, eso conlleva que lo tenemos que preparar, claro. Luego están las reuniones de las comisiones del turno de oficio, que pueden durar toda una tarde… Sí, te llevan bastante tiempo pero es asumible. Hay otras cosas, por ejemplo los que llegan ahora nuevos al turno de oficio, es lógico que se les planteen dudas y tengan que recurrir a la coordinadora. Pero bueno, eso no es sino ayudar a un compañero.

En cualquier caso, esa dedicación debe tener algo de vocacional.
Si, bueno, todo el turno de oficio es vocacional, eso está claro, aunque la coordinación es un poco más porque requiere aún más tiempo. Tienes que estar atento a todas las novedades, a la jurisprudencia, asistir a congresos para recoger información que luego tienes que transmitir…

¿Cuáles son los temas más destacados de su área?
Hay que distinguir entre el servicio, que son guardias de 24 horas durante las que atendemos generalmente a extranjeros en situación irregular a los que se les abren expedientes de expulsión, y el turno, donde llevas el procedimiento administrativo ante el Juzgado de recursos de denegación de renovación de estancia, de permiso de trabajo o las tarjetas de familiar de comunitario. También atendemos a los internamientos en los centros de acogida extranjeros. No es como lo que se vive en el sur, en Ceuta o Melilla, pero sí que hay bastante movimiento. Por ejemplo, ahora se están viendo muchas solicitudes de asilo, sobre todo de gente de Ucrania, que antes tramitaba la Cruz Roja pero con la crisis no puede mantener un abogado en la sede, y nos llaman para asistirles en la entrevista que se les hace para solicitar el asilo.
¿Qué resultados consiguen los abogados del turno de oficio en materia de extranjería?
Estamos consiguiendo sentencias que nos dan la razón en algunos temas. Por ejemplo, en los recursos que presentamos a las denegaciones de las regularizaciones del cónyuge o de su pareja, que se están denegando casi todas. Sin embargo no estamos contentos, estas sentencias son un avance pero la jurisprudencia en temas de extranjería es muy irregular, es más habitual es que no nos den la razón, por eso cuando nos la dan supone todo un triunfo.

¿En qué condiciones se ejerce el turno de oficio?
Se paga poco, pero al menos ahora el Gobierno de Navarra lo hace a tiempo. Siempre hemos estado mal pagados, y desde hace un par de años lejos de aumentar la asignación con el IPC la han bajado. Los baremos del turno de oficio son bastante, pero bastante, más bajos que los que puede tener un abogado en su despacho particular, eso es algo general, no sólo en el caso de extranjería. Y hay cosas que no se pagan, llega la sentencia pero queda la ejecución penal, que suele dar mucho trabajo que no se nos abona… por eso decía que es vocacional. Sólo del turno de oficio no se puede vivir, y eso que en otros colegios están todavía peor. Como suele decirse, mal de muchos…

¿Tiene el suficiente reconocimiento la labor que realiza el turno de oficio?
El Gobierno de Navarra debería apreciar más el trabajo y actualizar los baremos, que están totalmente desfasados. Además podría colaborar, por ejemplo a la hora de valorar la situación económica de quien desea acogerse a la justicia gratuita. Tenemos que hacerlo nosotros, pedir la documentación, y eso requiere tiempo y trámites. Y hay actitudes que no nos hacen ninguna gracia, en los servicios de asistencia al detenido tenemos que pedir a la policía o a la comisaría un justificante de que efectivamente hemos estado ahí haciendo nuestro trabajo. Eso es como decirnos a la cara que no se fían de nosotros.

¿Y por parte de los defendidos?
Pues cuando les nombras al abogado de oficio hay extranjeros que, por desconocimiento o porque en su país no existe esta figura, desconfían de nosotros. Consideran que como no tienen que pagarnos no hacemos nada, que no les vamos a hacer caso. Eso nos sienta mal no, lo siguiente. Les tienes que explicar que vamos a hacer exactamente lo mismo que si acudiera a un despacho pagando la minuta del abogado. Es la primera impresión, porque una vez que ven cómo defendemos sus derechos cambian de opinión.

“Los centros para extranjeros son lo contrario a los derechos humanos”

El Tribunal Supremo ha anulado cuatro artículos del reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), al admitir parcialmente a trámite los recursos de Sos Racismo, Federación Andalucía Acoge y la Asociación proderechos humanos contra el funcionamiento y régimen interior de los CIE. A juicio de Virginia Guerra, la sentencia vuelve a poner de manifiesto que “los CIE son todo lo contrario a los derechos humanos”.

Los artículos anulados son el 7.3 párrafo 2; 16.2 párrafo K; el 21.3 y el 55.2 párrafo 1 del reglamento, aprobado por el Gobierno el pasado marzo. En relación a los dos primeros, los magistrados entienden que contradicen una directiva europea que reconoce el derecho de las familias internadas en espera de expulsión a que se les facilite alojamiento separado que garantice un grado adecuado de intimidad. Sobre el tercero dictaminan que es contrario a la Ley de Extranjería, que no permite un nuevo internamiento en un CIE por una causa que ya incluida en el expediente de expulsión, y el cuarto anulado permitía los registros personales incluso con desnudo integral, pero los jueces afirman que se excede de la propia Ley de Extranjería y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

“No es la primera vez que el Supremo dice que el Estado no está cumpliendo una directiva europea, en extranjería son bastantes las que no han sido traspuestas, o que lo ha hecho mal. No es una novedad, no me ha extrañado la sentencia”, reconoce la abogada, que indica que los centros para extranjeros son “un limbo jurídico” porque no son centros penitenciarios pero funcionan como si lo fuesen: “Se interna a la gente por simples infracciones administrativas, por tener una orden de expulsión por estar en situación irregular. Se les priva de libertad para asegurarse el Estado la ejecución de esa orden de expulsión”.


Añade que, en varios aspectos, son peores que las cárceles. Los internos están hacinados, no disponen de personal sanitario suficiente y lo mismo sucede con la asistencia letrada: “Se trata peor a un extranjero por estar en situación irregular que a alguien que ha cometido un delito. Es más, una de esas personas no puede denunciar cuando ha sido víctima de un delito, porque si va a una comisaría pasa inmediatamente a la Brigada de Extranjería y se inicia el expediente de expulsión. Un robo, unas lesiones, pueden quedar impunes si la víctima es un extranjero en situación irregular”.

 

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