El Consejo General de la
Abogacía Española considera que la prisión permanente revisable, aprobada ayer
en el Congreso de los Diputados durante la tramitación de la modificación del
Código Penal, es inconstitucional. En todas las alegaciones presentadas por la
Abogacía durante la tramitación del proyecto de ley de reforma del Código Penal
se ha manifestado que la prisión permanente, sea revisable o no, es contraria a
los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución Española. Además, entiende que, con la
reforma, los ciudadanos tendrán que pagar tasas judiciales por
la supresión de las faltas y su derivación al sistema de sanciones
administrativas y civiles
El artículo 25 es
determinante al establecer que las penas privativas de libertad se han de
orientar a la reeducación y reinserción social de los penados. Por tanto, toda
pena que no cumpla este requisito atenta contra el artículo 15 de la Carta
Magna, que repudia cualquier trato inhumano y degradante, y es contraria a la
dignidad de la persona, de los derechos inviolables que le son inherentes, y el
libre desarrollo de la personalidad, recogidos en el artículo 10 de la
Constitución.
La Abogacía Española y su
Subcomisión de Derecho Penitenciario consideran que las reformas legislativas,
y en especial las del ordenamiento penal, no pueden encontrar su justificación
en la alarma social que producen determinados hechos delictivos, por graves y
repulsivos que sean. Además, una medida de semejante repercusión penitenciaria
no debería aprobarse sin un consenso y debate en profundidad que justifique
este endurecimiento penal.
La supresión de las faltas
–que históricamente se han regulado en el Código Penal- para ser derivadas al
sistema de sanciones administrativas y civiles supondrá un importante perjuicio
para los ciudadanos porque deberán abonar las tasas judiciales en su oposición
a las sanciones con el consiguiente efecto disuasorio en beneficio de las
compañías aseguradoras. También se perdería el derecho a la tutela del juez
imparcial e independiente, siendo los órganos administrativos los que decidirán.
La Abogacía también ha
mostrado su disconformidad con otras reformas legislativas vinculadas al Código
Penal que afectan a los derechos fundamentales de los ciudadanos como son la
futura Ley de Seguridad Ciudadana, en relación a las mal llamadas “devoluciones
en caliente” de inmigrantes en la frontera, o la modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal por la inconstitucionalidad de las escuchas sin
autorización judicial y la contestada, tanto por la Abogacía, el Tribunal
Supremo y el Consejo General del Poder Judicial, eliminación de la asistencia
letrada al detenido para la toma de muestras de ADN.