Este año la VIII Jornada sobre Derecho en la sociedad de la información celebrada en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona hemos abordado un asunto de plena actualidad: el uso de la informática y las telecomunicaciones en la empresa y su influencia en el control por parte de los empresarios y los derechos de los trabajadores.
Para ello hemos contado con dos ponentes especializados en nuevas tecnologías y relaciones laborales, los abogados Juan Carlos Lasa y Felipe Ascorbe, que estuvieron acompañados por el diputado de la junta de gobierno del colegio y presidente de la comisión de modernización y nuevas tecnologías, Ignacio Subiza.
En las ponencias se ha destacado, por un lado, cómo ha cambiado la herramienta de trabajo en el ámbito laboral; por ejemplo, ya no hay máquinas de escribir y tampoco cabinas telefónicas en la calle. El cambio tecnológico ha sido rápido, tan rápido que adolece de falta de normas específicas (las normas reguladoras datan del año 95). Y el uso de las nuevas tecnologías en la vida laboral genera conflictos.
Se abordaron y mencionaron varios casos y sentencias acerca de despidos laborales procedentes e improcedentes en los que una de las razones aducidas era la utilización indebida de la tecnología de la empresa para uso no laboral durante el horario de trabajo, lo cual llevó a tener en cuenta varios aspectos:
- Las nuevas tecnologías permiten a la empresa tener más controlado al trabajador prácticamente 24h al día: telefonía móvil, GPS, cookies, correo, navegación en Internet, etc.
- El control de estas herramientas puede afectar a la intimidad del trabajador.
- El derecho a la intimidad no es absoluto, como se extrae de una de las sentencias comentadas en la jornada.
- La tolerancia, las prohibiciones y las advertencias previas son importantes; crean una expectativa de confidencialidad.
- Si existen normas claras en la empresa, estaremos en terreno de mayor seguridad jurídica.
- Las normas tampoco son la panacea: no se puede sancionar a unos sí y a otros no.
- Es importante verificar qué dicen los convenios colectivos aplicables sobre el uso de herramientas tecnológicas en la empresa.
- No es fácil demostrar el tiempo que el trabajador ha dedicado a hacer uso personal de Internet, sobre todo si no ha habido desatención de las tareas profesionales.
- Para probar hechos ha habido que hacer un control previo de las herramientas de trabajo y del uso que se ha hecho de ellas.
- Quien entra en un ordenador sometido al control de otra persona o de la empresa debe saber que no tiene garantía de confidencialidad.
- Los archivos temporales, cookies, historial de navegación y muchas otras huellas que el usuario deja en el disco duro pueden tener carácter personal y reservado.
- También es importante conocer que las herramientas informáticas de la empresa se pueden utilizar para otro tipo de faltas: alguien roba información confidencial, dinero, etc.
- Hay enormes "zonas grises" en la regulación de la actividad laboral. Y conviene señalar las zonas rojas entre el uso y el abuso y el control de la organización y el control del individuo.
- El teletrabajo es un contrato laboral descentralizado, ubicado en un domicilio, dispositivo móvil o establecimiento externo; no estaba recogido en nuestra legislación hasta 2009.
- Indicios del teletrabajo: un software específico de la empresa y actualizable por la misma; la comunicación interactiva con el teletrabajador y su posterior control de la prestación.
- El empresario debe incluir en su organización a los teletrabajadores.
- Aparecen también nuevos conceptos: oficina virtual, contrato a domicilio, telesubordinación...