Las asistencias al detenido se realizan siguiendo las pautas establecidas por las normas específicas de organización de este servicio. Mediante la intervención letrada se trata de garantizar una asistencia real y efectiva al detenido e imputado, no únicamente formal, asegurándose el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial el respeto a los derechos del detenido, tales como el conocimiento de las razones de la detención, asistencia de intérprete o médica, la precisión acerca del contenido de las actas y diligencias, la entrevista reservada o los periodos máximos de detención. Se trata así de cumplir con un precepto constitucional de primer orden, recogido también en la Convención Europea de Derechos Humanos.
Como ya hemos apuntado, el servicio se realiza diariamente por dos letrados. De cada asistencia que se realiza queda constancia en una parte, sobre la que se realiza un posterior control de las incidencias acaecidas.
El análisis de los datos que ofrece este turno en 2013 constata una importante subida en las asistencias registradas.
- 2003: 2.806
- 2004: 3.133
- 2005: 2.905
- 2006: 3.823
- 2007: 3.852
- 2008: 4.393
- 2009: 4.840
- 2010: 4.100
- 2011: 4.024
- 2012: 3.710
- 2013: 3.722
Pero el dato a tener en cuenta es el de las actuaciones globales en todos los servicios de guardia, que arrojan un resultado de 5.156 asistencias en 2013, si contamos con las derivadas del SAM (1.434). Estas 5.156 actuaciones derivadas de los servicios de guardia suponen una media de 14 ciudadanos atendidos al día.