jueves, 5 de junio de 2014

La asistencia jurídica gratuita

Artículo escrito por Alfredo Irujo, decano del Colegio de Abogados de Pamplona, publicado en Diario de Noticias el 4 de junio de 2014 y en Diario de Navarra el 8 de junio de 2014.

El artículo 119 de la Constitución española establece que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. La Exposición de Motivos de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, que desarrolla este precepto constitucional, relaciona, con acierto, este artículo con la tutela judicial efectiva y la concepción social del Estado democrático de Derecho.

Después de dieciocho años de vigencia y siendo conscientes de que es un buen instrumento para ofrecer un servicio de calidad, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita precisa alguna adaptación de su contenido a las necesidades actuales de la sociedad y de los ciudadanos con menos recursos para acceder a la Justicia. Es el momento de aproximar las solicitudes de los abogados, conocedores directos de los problemas que presenta, a las previsiones legales. Y lo conveniente parece legislar a través del diálogo, el debate, el consenso y el pacto.

La aprobación de una ley que afecta a las garantías de los ciudadanos, como es la LAJG, debe realizarse con criterios de coherencia y responsabilidad y precedida de un diálogo generoso con aquellos que conocen de primera mano las necesidades de los servicios que se prestan a los ciudadanos con menos recursos: los abogados.

El Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 21 de febrero, que, en la actualidad, se encuentra en periodo de enmiendas dentro del trámite parlamentario, no ofrece las respuestas y mejoras esperadas, no ha tenido en cuenta las propuestas realizadas por la abogacía, ni resulta beneficioso para los intereses de la ciudadanía, verdadera destinataria de los servicios de AJG.

En líneas generales, cabe destacar del proyecto la ampliación del derecho a la justicia gratuita a una serie de colectivos al margen de su nivel de ingresos. Se trata de colectivos como las víctimas del terrorismo, trata de blancas, violencia de género, menores o discapacitados que hayan sufrido maltrato o abuso (en procedimientos relacionados con su condición de víctimas), así como a Cruz Roja, sindicatos o las personas que han sufrido un accidente del que han derivado secuelas permanentes y necesitan litigar para obtener una indemnización por esos daños. Estos colectivos accederían directamente a la asistencia jurídica gratuita por el mero hecho de acreditar su condición, perdiéndola cuando sus pretensiones fueran desestimadas o archivados los procedimientos.

La justificación de esta inclusión, al margen de la capacidad económica del solicitante, se sustenta en el hecho de tratar de forma desigual a quienes se encuentran en una posición desigual. No obstante, hay que tener presente que el objetivo de este servicio público es garantizar el acceso a la justicia a las personas con menos recursos, por lo que, con la introducción directa de determinados colectivos en el ámbito de la justicia gratuita se quiebra el criterio general de la capacidad económica del solicitante, pudiendo ello provocar situaciones injustas o discriminatorias.

Por otra parte, a pesar de que, oficialmente, se anunció la elevación de los umbrales de renta, bajo los cuales los ciudadanos tienen derecho al reconocimiento a la justicia gratuita, esta afirmación debe cuestionarse, pues no es así en todos los casos: el umbral aumenta para las personas integradas en una unidad familiar, pero baja para quienes no la integran, ya que pasa de ser dos veces el Salario Mínimo Interprofesional a dos veces el IPREM (indicador sobre el que no existe obligación legal de actualización anual), optando, en todo caso, el legislador por los ingresos brutos en lugar de netos, en contra de lo establecido ya por la jurisprudencia.

El proyecto, además, elimina la obligación del abogado de tener residencia y despacho abierto en el ámbito del Colegio donde se va a prestar el servicio. Ello, además de dificultar el control deontológico y organizativo en los Colegios de Abogados, condicionaría la inmediatez y la calidad del servicio, por cuanto un ciudadano podría tener designado a un letrado, no solo de otra ciudad, sino de distinta comunidad autónoma, con la complicación de comunicación y contacto que ello supone. Por tanto, los perjuicios resultan evidentes y ello es especialmente injusto cuando se trata de prestar un servicio público a un colectivo vulnerable, con más dificultades de desplazamiento o de comunicación. Que a un usuario de Pamplona se le designe un letrado de Barcelona no tiene sentido, como no lo tiene pedir que venga un taxi de Bilbao para trasladarse en Pamplona. Se olvida el legislador de que la AJG no es un servicio cualquiera, sino un servicio público, por lo que los parámetros a aplicar son distintos.

Otro elemento de relevancia contenido en el proyecto es la vinculación de la justicia gratuita con las tasas judiciales. Una de las razones que se esgrimieron para aprobar la Ley de Tasas era la vinculación de lo recaudado con ellas a la mejora de la justicia gratuita.

La abogacía siempre ha rechazado tal vinculación porque la justicia gratuita es un derecho constitucional, previsto para garantizar la tutela judicial efectiva en su más amplia expresión, que debe sufragarse por la Administración con los impuestos que recauda y no con tasas, que limitan o impiden el acceso de los ciudadanos a la Justicia.

Además, la ley que introdujo las tasas judiciales es una ley con amplio rechazo social, judicial y político, que está pendiente de cinco recursos de inconstitucionalidad y varias cuestiones de inconstitucionalidad.

Amén de generar sospechas injustificadas hacia el ciudadano que solicite tres veces al año el beneficio de justicia gratuita (no es difícil, ni tampoco frecuente, que una persona, en un mismo año, se divorcie, solicite medidas previas, se defienda en un despido o frente a una multa) u obligue a éste a ratificar su deseo de recurrir, el proyecto aumenta la burocracia de los Colegios e incrementa sus obligaciones de averiguación patrimonial. Asimismo, resulta mucho más exigente con los letrados, impone límites a su libertad e independencia y nuevas responsabilidades, fundamentalmente respecto a la Administración. Se amplían los supuestos en que el abogado puede ser nombrado y encontrarse obligado a actuar de oficio, aún desconociendo si el ciudadano resulta, finalmente, acreedor del derecho a la justicia gratuita. Al mismo tiempo, no se ofrecen garantías de la financiación pública del servicio que los letrados ofrecen, menospreciando así su labor.

El proyecto no es lo esperado. No es bueno. Se deteriora un servicio de calidad que ha sido objeto de una amplísima aceptación social y ejemplo para otras legislaciones. Por eso, la abogacía tiende la mano, como siempre, para colaborar en esta reforma, desde la libertad y la responsabilidad.

 

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