- La Abogacía muestra su insatisfacción porque el proyecto de Ley de Justicia Gratuita sigue sin recoger todas sus reivindicaciones y es un retroceso para abogados y ciudadanos.
- La Mesa del Congreso de los Diputados amplía una semana más el plazo para la presentación de enmiendas y Presidencia pide que se habilite julio para continuar la tramitación del proyecto de Ley.
- La Comisión Mixta de la Abogacía y el Ministerio de Justicia continúa trabajando además en otros proyectos legislativos.
El Pleno del Consejo también aprecia los esfuerzos realizados por el Ministerio de Justicia y la Abogacía para llegar a los acuerdos obtenidos hasta la fecha.
Por ello, el Pleno acuerda solicitar respetuosamente al Ministerio de Justicia una nueva reunión con el objeto de plantear la asunción por el Ministerio de Justicia de las siguientes reivindicaciones:
- La territorialidad. El proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita prevé que cualquier abogado podrá apuntarse al Turno de Oficio en cualquier Colegio de Abogados, independientemente de donde tenga su domicilio profesional. Esta medida no garantiza la cercanía de la Justicia Gratuita al ciudadano.
- Garantía de cobro del abogado, en todo caso, con retribución digna, puntual y de actualización automática.
- No aplicación de la Ley de subvenciones y una garantía de financiación suficiente para la organización del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita por parte de los Colegios.
- Que los importes de la condena en costas sean para el abogado de oficio previa devolución de los honorarios cobrados.
- Que se preserven las competencias autonómicas en la gestión de la Justicia Gratuita.
- Intervención exclusiva de los profesionales que constitucionalmente tengan asignadas funciones de asistencia y defensa jurídica. Incluir en el contenido material del derecho el Servicio de Orientación Penitenciaria, la asistencia a víctimas de violencia de género y la vía administrativa previa.
- Garantía y protección de los derechos de los ciudadanos a todos los niveles sin condicionar el ejercicio a trámites de ratificación personal, suspendiéndose automáticamente el procedimiento hasta que no exista letrado designado, aún en los supuestos de renuncia y planteamiento de insostenibilidad por parte del letrado designado.