viernes, 25 de abril de 2014

¿A qué nos da derecho el reconocimiento del Beneficio de Justicia Gratuita?

El reconocimiento del Beneficio de Justicia Gratuita nos da derecho a:

• Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a los efectos de evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
• Asistencia de Abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento en curso o en su primera comparecencia judicial.
• Defensa y representación gratuitos por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o así lo requiera el Juzgado o Tribunal.
• Inserción gratuita de anuncios o edictos que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
• Exención del pago de las tasas judiciales y depósitos para la interposición de recursos.
• Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo de personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas.
• Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en los términos previstos en el art. 130 del Reglamento Notarial.
• Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y testimonios notariales que tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
• Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
• Los derechos arancelarios a que se refieren los dos apartados anteriores no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.

Como beneficiarios del derecho a la Justicia Gratuita, en virtud de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita, podemos renunciar a la designación de Abogado y Procurador de Oficio nombrando libremente profesionales de nuestra confianza (a quienes deberemos abonar sus honorarios), en cuyo caso deberemos comunicarlo expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los Colegios de Abogados y Procuradores, sin implicar pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia Jurídica Gratuita. Dicha renuncia impide el nombramiento de otro Abogado y Procurador de Oficio.

Según se recoge en el Artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.

No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Secretario judicial, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las leyes procesales. Esta suspensión afectará también al plazo de subsanación a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

 

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