(Artículo escrito por Alfredo Irujo Adueza, decano del MICAP, publicado en el Diario de Navarra y en Diario de Noticias de 26 de febrero de 2013)
En el Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero, se ha publicado la disposición legal que modifica el régimen de las tasas judiciales frente a las que la abogacía y todos los operadores jurídicos que intervienen en la Administración de Justicia habían manifestado su rechazo.
Resulta inétito que en menos de dos meses de aplicación de una ley, tan encendidamente defendida por un ministro, se produzca una alteración tan significativa. Más llamativo es que ello se haga sin autocrítica alguna y como si únicamente la Defensora del Pueblo hubiera llamado la atención al respecto.
La ley, efectivamente, se ha modificado, y se ha hecho rebajando de manera muy significativa -aunque no suficiente- el importe de las tasas a abonar por las personas físicas.
Ello demuestra, en primer lugar, que hace dos meses se cometió un gravísimo error, denunciado hasta la saciedad por la abogacía. En segundo lugar, y aunque así no se reconozca, que se ha tratado de rectificar porque el clamor frente a la ley era prácticamente unánime y se producían situaciones injustas que impedían o dificultaban muy seriamente el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por nuestra Constitución, como incansablemente venía siendo denunciado por la abogacía.
La rebaja más sustancial es, como hemos apuntado, la que se produce en la tasa variable aplicable a las personas físicas, que pasa del 0,5% sobre la cuantía del procedimiento y con un máximo de 10.000 euros, en cada instancia, al 0,1% de esa cuantía y con el tope de 2.000 euros. Además, se tienen en cuenta en el ámbito contencioso-administrativo situaciones especiales como las derivadas de los recursos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras, en cuyo caso la tasa no puede exceder del 50% del importe de la sanción económica.
Al margen de considerar lo que es obvio; esto es, que estamos con la rebaja mejor que sin ella, ha de señalarse que, como siempre que se acude al casuismo cuando se legisla, se olvidan en la nueva disposición situaciones asimilables a las derivadas de la imposición de sanciones y, consecuentemente, que hubieran merecido ese tratamiento especial. Sin ánimo de ser exhaustivo, pueden citarse todas aquellas que conllevan actuaciones de policía o intervención administrativa, tales como las órdenes de ejecución, las denegaciones de autorizaciones o licencias, las imposiciones coactivas, etc.
Se olvida en la ley, asimismo, que gran parte de las personas jurídicas dan cobertura y forma jurídica a empresas familiares, pequeños comercios y profesionales autónomos, para quienes la cuota variable permanece anclada en el 0,5% de la cuantía del procedimiento con el tope de 10.000 euros por instancia. Ninguna rebaja se les aplica. Sigue siendo preocupante, en otro orden de cosas, la injusta e inadecuada relación que se mantiene entre las tasas y la asistencia jurídica gratuita, que lejos de resolver los problemas de este servicio para los ciudadanos más defavorecidos lo que hace es poner el sistema en grave riesgo de quiebra, pues con la pretensión de eximir a más ciudadanos del pago de las tasas, lo que hace es aumentar el número de beneficiarios de la justicia gratuita. ¿No hubiera sido más sencillo eliminar las tasas?
Quede constancia, finalmente, que como en la ocasión anterior se ha vuelto a actuar sin contar con quienes denunciaron la situación producida a la Defensora del Puebloa (abogados, jueces, fiscales, consumidores y usuarios y sindicatos). Pese a ello, sigue la mano tendida de la abogacía para la adecuación de la norma al derecho a la tutela judicial efectiva y para evitar situaciones de indefensión por motivos económicos.
miércoles, 27 de febrero de 2013
La modificación de las tasas judiciales
Pamplona, miércoles, 27 de febrero de 2013
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