viernes, 20 de diciembre de 2013
Jura de nuevos colegiados
Dentro de los eventos de celebración de la Inmaculada, patrona de la corporación, hoy hemos asistido al acto de solemne juramento de algunos de los letrados que se han incorporado al colegio en los últimos meses. Los asistentes han sido recibidos por la junta de gobierno del MICAP, encabezados por nuestro decano, Alfredo Irujo, quien en su discurso ha animado a los nuevos colegiados a ejercer su profesión apelando a la responsabilidad del abogado en la defensa de la justicia para la ciudadanía.
Hoy queremos dar la bienvenida a:
Iñigo Aliaga Moreno
Eva Ayarza Archanco
María Azcarate Lopez
Olga Beortegui Martínez
María Eugenia Berro Yoldi
Arantxa Bidondo Arnedo
Ana Carmona Juanmartiñena
Diego Chocarro Calvo
María Jesús Echarri Piudo
María Echeverría de Borja
Berta Enrique Cornago
Beatriz Equiza Juango
Imanol Erro Berjano
Itziar Etxegarai Ugarte
Leyre Ezcurra Acedo
María Fernández Casado
María del Mar Fernández Nieto
Juan Antonio Iriarte Zancajo
Natalia Ibarra Lazcoz
Lucía Irene Jimeno Sanz de Galdeano
Sara Herce Rubio
Amaia Lebrón Rosendo
Juan Lizaur de la Peña
Marina Malón Iriarte
Alba Marcelino Ibilcieta
David Muñiz Aguirreurreta
Teresa No Fernández de Troconiz
Fco. Javier Octavio de Toledo Armisen
Teresa Orzaez Joly
Lorena Pastor Benito
Patricia Rodríguez de Aza
Jordi Tarrés Aroscoa
Lucía Teus Ubani
Ana María Saldías
Nuria García León
jueves, 12 de diciembre de 2013
Festividad de la Inmaculada, patrona de la corporación
Durante los días 20, 21 y 22 de diciembre celebraremos la festividad de la patrona de la corporación, la Inmaculada Concepción.
El viernes 20 iniciaremos la celebración con la jura de los nuevos colegiados, acto que tendrá lugar en la sala de actos solemnes del Palacio de Justicia a las 13:00h.
El sábado 21 tendrá lugar la comida de confraternización en el restaurante El Embrujo de Pamplona, en la que aprovecharemos para rendir homenaje a los letrados que cumplen 25 años de ejercicio.
Por último, el domingo día 22 tendrá lugar la misa en honor de nuestra patrona en la iglesia de San Nicolás, a las 13:00h, seguida por un aperitivo servido en el Café de Baluarte a partir de las 14:00h.
Inscríbete aquí
Programa completo de eventos
El viernes 20 iniciaremos la celebración con la jura de los nuevos colegiados, acto que tendrá lugar en la sala de actos solemnes del Palacio de Justicia a las 13:00h.
El sábado 21 tendrá lugar la comida de confraternización en el restaurante El Embrujo de Pamplona, en la que aprovecharemos para rendir homenaje a los letrados que cumplen 25 años de ejercicio.
Por último, el domingo día 22 tendrá lugar la misa en honor de nuestra patrona en la iglesia de San Nicolás, a las 13:00h, seguida por un aperitivo servido en el Café de Baluarte a partir de las 14:00h.
Inscríbete aquí
Programa completo de eventos
jueves, 12 de diciembre de 2013
viernes, 22 de noviembre de 2013
Trabaja en la mesa o en la nube
VII JORNADA SOBRE EL DERECHO EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Miércoles 27 de noviembre a las 16:30h, en la sede del MICAPLa Comisión de Nuevas Tecnologías del MICAP ha preparado las VII Jornadas sobre el Derecho en la Sociedad de la Información, que, bajo el título "Trabaja en la mesa o en la nube" pretende acercar a los abogados el trabajo en la nube, con las múltiples ventajas que supone.
La jornada es gratuita y ella se hablará de aquellas plataformas que tienen mayor repercusión en cuanto a la prestación de servicios basados en Internet. Accede desde aquí al formulario de inscripción.
Objetivos:
Presentar los productos y servicios basados en Internet y su comparativa con los programas informáticos tradiciones, de tal forma que los colegidos al finalizar la exposición:
- Conozcan dos de las plataformas más utilizadas, Google Apps y Office 365.
- Conozcan las características de los correos en la Nube, así como la posibilidad de unificar todas las cuentas de correo en una misma plataforma.
- Valoren configurar la agenda, conocer la posibilidad de tener calendarios compartidos.
- Conozcan la gestión de proyectos o clientes on line.
- Valoren las posibilidades de hacer copias de seguridad on line.
- Conozcan los precios, la seguridad, las posibilidades de expansión de los diferentes productos.
Contenidos:
Se realizará una exposición de los productos y servicios basados en Internet, “la Nube”.
- Comparativa con programas informáticos tradicionales.
- Se explicará el concepto de aplicaciones como Servicio.
- Las herramientas que serán expuestas y analizadas son Google Apps y Office 365.
- Unificación de las diferentes cuentas de correo electrónico en la misma plataforma, exposición de las características del correo en la nube.
- Escaneo de documentos de PDF y OCR,
- Gestión de agendas y calendarios compartidos.
- Búsqueda no estructurada de archivos.
- Realización de copias de seguridad.
viernes, 22 de noviembre de 2013
jueves, 21 de noviembre de 2013
Repercusión de las protestas contra la Ley de Tasas
Ayer, 20 de noviembre, la Abogacía convocó a la ciudadanía en general y a todos los colectivos de trabajadores del ámbito de la Justicia a protestar ante todas las sedes judiciales contra la Ley de Tasas, al cumplirse un año de su vigencia. En toda España más de 25.000 profesionales se acercaron para defender los derechos de la ciudadanía a una justicia para todos, contra la desigualdad que el cobro de las tasas implica.
La actividad frenética de los profesionales usuarios de las redes sociales y en especial en Twitter consiguió en la etiqueta o hashtag #JusticiaSinTasa llegara a ser "trending topic" nacional, lo que puede considerarse un gran éxito.
En Pamplona un centenar de profesionales se acercaron a la puerta del Palacio de Justicia mostrando su desacuerdo con la Ley de Tasas, al frente de los cuales se encontraba nuestro decano, Alfredo Irujo, que realizó declaraciones a la prensa.
(Navarra TV) a partir de min. 6:34
Diario de Navarra Abogados pamploneses, contra los resultados de la Ley de Tasas
Noticias de Navarra Decenas de abogados pamploneses, contra los "nefastos" resultados de la Ley de Tasas
ABC Los abogados pamploneses contra los "nefastos" resultados de la Ley de Tasas
Repercusión nacional de las concentraciones en las sedes judiciales:
Abogacia.es Más de 25.000 abogados exigen en toda España la supresión de las tasas judiciales
jueves, 21 de noviembre de 2013
martes, 19 de noviembre de 2013
Manifiesto social contra la Ley de Tasas.
A continuación reproducimos el manifiesto contra la Ley de Tasas secundado por la Plataforma Justicia para Todos (constituida por la Abogacía, sindicatos, funcionarios y consumidores), la Interasociativa de Jueces y Fiscales y las asociaciones de secretarios judiciales, que se leerá hoy día 19 en rueda de prensa, como parte de los actos de rechazo a la Ley de Tasas judiciales, cuando se cumple un año de su puesta en marcha. Recordamos que mañana, miércoles 20 de noviembre, a las doce de la mañana, la Abogacía llama a una concentración frente a las sedes judiciales para expresar la protesta. El Colegio de Abogados de Pamplona llama a la ciudadanía navarra a concentrarse frente al Palacio de Justicia de Pamplona y a firmar la petición de derogación de las tasas en www.change.org/stoptasas
19 de noviembre de 2013
1.- Transcurrido un año desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley de Tasas se han confirmado los peores augurios sobre su aplicación.
2.- La Ley ha privado a muchos miles de ciudadanos de su fundamental y constitucional derecho a la tutela judicial efectiva. Ha materializado una injusta barrera para el acceso a la justicia.
3.- Nuestros jueces y magistrados han sido privados del conocimiento de cientos de miles de injusticias y quejas del conjunto de los ciudadanos. El imprescindible conocimiento de la realidad social ha sido hurtado a los juzgados y tribunales.
4.- No se ha penalizado el mal uso y abuso de la Justicia. Las empresas y los ciudadanos de holgada situación económica no han experimentado ninguna privación de ejecución del derecho. No se ha dado solución a los problemas en la concesión a la justicia gratuita.
5.- Se ha favorecido el abuso e impunidad de las Administraciones Públicas, exentas del pago de las tasas.
6.- El efecto disuasorio para los ciudadanos ha sido reconocido por jueces, magistrados, abogados, secretarios judiciales, personal al servicio de la Administración de Justicia, obligando al Ministerio de Justicia, al menos, a reconocer en su comparecencia en el Congreso porcentajes muy significativos de reducción de asuntos.
7.- No se ha recaudado lo previsto con el establecimiento de las tasas. La recaudación hasta septiembre ha sido de 103 millones de euros, muy lejos de los 306 millones previstos por el Ministerio para todo el año.
8.- El Ministerio ha incumplido su compromiso de que el importe de las tasas se destinaría a mejorar la asistencia jurídica gratuita.
Se desconoce el destino de la recaudación por las tasas. Ni siquiera figura en el presupuesto de 2014 del Ministerio de Justicia.
Junto a ello debemos denunciar la pésima gestión material de las tasas judiciales caracterizada durante este año por la descoordinación entre el Ministerio de Justicia el de Hacienda, la falta de criterios homogéneos y la inseguridad jurídica, acentuando el perjuicio para los ciudadanos y profesionales.
9.- El objetivo de la Ley de Tasas era y es puramente recaudatorio y disuasorio para el acceso a la justicia de los ciudadanos. El resultado patente y más preocupante es la liquidación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
10.- La contestación social ha sido unánime. Además, hay cinco recursos de inconstitucionalidad, interpuestos por el Gobierno Andaluz, la Generalitat, el Grupo Parlamentario Socialista, el Gobierno de Canarias y la Diputación General Aragón (DGA), y cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por Juzgados de lo Social, de Primera Instancia y de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que considera que es un impedimento innecesario e injustificado para obtener el derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional debería agilizar su respuesta ante el grave daño que están sufriendo los ciudadanos y la denegación del Estado de Derecho.
11.- Reiteramos la más que nunca mejoría de la calidad de las leyes mediante la exigencia de participación real y efectiva de jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales, abogados, procuradores de los tribunales, sindicatos y organizaciones de consumidores y usuarios en la elaboración de los borradores de anteproyectos de ley o normativa de desarrollo legislativo.
12.- Solicitamos que el Gobierno escuche la voz de todos los colectivos afectados, pues somos los que mejor conocemos las disfunciones del sistema judicial y sus efectos negativos en la ciudadanía, y valore el hecho sin precedentes de que todos los actores de justicia continuamos unidos frente a las reformas y acciones del Gobierno que afectan gravemente el Estado de Derecho y los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
El Gobierno debe atender lo que pasa en Europa, especialmente en el caso de Francia, que han suprimido todo tipo de tasas judiciales a partir del próximo enero de 2014, invocando como razón suprema “penalizar a los más vulnerables y restringir el acceso a la Justicia”. España sigue siendo diferente.
13.- La agilización de la administración de justicia no puede fundamentarse en el establecimiento de barreras económicas sino en transformación de la actual estructura obsoleta e ineficaz, apostando por la implantación de nuevas formas de organización que fomenten un servicio público accesible y eficaz, destinando las dotaciones y medios adecuados para ello.
14.- Mantenemos nuestra disposición a la negociación y al diálogo, y nuestro rechazo a un modelo de Justicia impuesta y no negociada. Es de vital importancia, que el Ejecutivo sea capaz de generar un amplio Pacto de Estado, en el que participen todos los sectores implicados, con la finalidad de crear una nueva Administración de Justicia. Y, sobre todo, que se profundice en los principios que inspiraron la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada por unanimidad en 2002.
19 de noviembre de 2013
1.- Transcurrido un año desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley de Tasas se han confirmado los peores augurios sobre su aplicación.
2.- La Ley ha privado a muchos miles de ciudadanos de su fundamental y constitucional derecho a la tutela judicial efectiva. Ha materializado una injusta barrera para el acceso a la justicia.
3.- Nuestros jueces y magistrados han sido privados del conocimiento de cientos de miles de injusticias y quejas del conjunto de los ciudadanos. El imprescindible conocimiento de la realidad social ha sido hurtado a los juzgados y tribunales.
4.- No se ha penalizado el mal uso y abuso de la Justicia. Las empresas y los ciudadanos de holgada situación económica no han experimentado ninguna privación de ejecución del derecho. No se ha dado solución a los problemas en la concesión a la justicia gratuita.
5.- Se ha favorecido el abuso e impunidad de las Administraciones Públicas, exentas del pago de las tasas.
6.- El efecto disuasorio para los ciudadanos ha sido reconocido por jueces, magistrados, abogados, secretarios judiciales, personal al servicio de la Administración de Justicia, obligando al Ministerio de Justicia, al menos, a reconocer en su comparecencia en el Congreso porcentajes muy significativos de reducción de asuntos.
7.- No se ha recaudado lo previsto con el establecimiento de las tasas. La recaudación hasta septiembre ha sido de 103 millones de euros, muy lejos de los 306 millones previstos por el Ministerio para todo el año.
8.- El Ministerio ha incumplido su compromiso de que el importe de las tasas se destinaría a mejorar la asistencia jurídica gratuita.
Se desconoce el destino de la recaudación por las tasas. Ni siquiera figura en el presupuesto de 2014 del Ministerio de Justicia.
Junto a ello debemos denunciar la pésima gestión material de las tasas judiciales caracterizada durante este año por la descoordinación entre el Ministerio de Justicia el de Hacienda, la falta de criterios homogéneos y la inseguridad jurídica, acentuando el perjuicio para los ciudadanos y profesionales.
9.- El objetivo de la Ley de Tasas era y es puramente recaudatorio y disuasorio para el acceso a la justicia de los ciudadanos. El resultado patente y más preocupante es la liquidación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
10.- La contestación social ha sido unánime. Además, hay cinco recursos de inconstitucionalidad, interpuestos por el Gobierno Andaluz, la Generalitat, el Grupo Parlamentario Socialista, el Gobierno de Canarias y la Diputación General Aragón (DGA), y cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por Juzgados de lo Social, de Primera Instancia y de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que considera que es un impedimento innecesario e injustificado para obtener el derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional debería agilizar su respuesta ante el grave daño que están sufriendo los ciudadanos y la denegación del Estado de Derecho.
11.- Reiteramos la más que nunca mejoría de la calidad de las leyes mediante la exigencia de participación real y efectiva de jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales, abogados, procuradores de los tribunales, sindicatos y organizaciones de consumidores y usuarios en la elaboración de los borradores de anteproyectos de ley o normativa de desarrollo legislativo.
12.- Solicitamos que el Gobierno escuche la voz de todos los colectivos afectados, pues somos los que mejor conocemos las disfunciones del sistema judicial y sus efectos negativos en la ciudadanía, y valore el hecho sin precedentes de que todos los actores de justicia continuamos unidos frente a las reformas y acciones del Gobierno que afectan gravemente el Estado de Derecho y los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
El Gobierno debe atender lo que pasa en Europa, especialmente en el caso de Francia, que han suprimido todo tipo de tasas judiciales a partir del próximo enero de 2014, invocando como razón suprema “penalizar a los más vulnerables y restringir el acceso a la Justicia”. España sigue siendo diferente.
13.- La agilización de la administración de justicia no puede fundamentarse en el establecimiento de barreras económicas sino en transformación de la actual estructura obsoleta e ineficaz, apostando por la implantación de nuevas formas de organización que fomenten un servicio público accesible y eficaz, destinando las dotaciones y medios adecuados para ello.
14.- Mantenemos nuestra disposición a la negociación y al diálogo, y nuestro rechazo a un modelo de Justicia impuesta y no negociada. Es de vital importancia, que el Ejecutivo sea capaz de generar un amplio Pacto de Estado, en el que participen todos los sectores implicados, con la finalidad de crear una nueva Administración de Justicia. Y, sobre todo, que se profundice en los principios que inspiraron la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada por unanimidad en 2002.
martes, 19 de noviembre de 2013
miércoles, 13 de noviembre de 2013
Francia elimina las tasas judiciales desde enero de 2014
Por “penalizar a los más vulnerables y restringir el acceso a la Justicia”
La Abogacía Española pide al Gobierno que siguiendo el ejemplo francés derogue la Ley 10/2012 que regula las Tasas Judiciales y cuya aprobación cumple un año el próximo 20 de noviembre
13/11/2013.- (CGAE) El Gobierno francés elimina con efectos de enero de 2014 las tasas judiciales de 35 euros que se cobran a las personas físicas desde la entrada en vigor de la Ley de Finanzas de 29 de Julio de 2011. La ministra de Justicia, Christiane Taubira, ha reconocido que las tasas judiciales -impuestas por el anterior Gobierno de Nicolas Sarkozy con la finalidad de financiar la asistencia jurídica- habían supuesto una “penalización a las personas más vulnerables y una restricción de su acceso a la Justicia”, asegurando que “esta tasa de 35 euros es injusta”.
Las tasas judiciales, cuya eliminación entra en vigor en enero de 2014, afectan principalmente a los ciudadanos que deben abonarlas para iniciar actuaciones judiciales en materia de civil, laboral, familia, vivienda y contencioso administrativo. Las tasas, ideadas para financiar la asistencia jurídica gratuita, han supuesto para la Hacienda francesa unos ingresos en 2013 de 60 millones de euros, que se destinaran a compensar los 379 millones de gasto de la asistencia jurídica gratuita. En Francia, el umbral para acceder al turno de oficio es de 929 euros mensuales. En España se han recaudado por las tasas judiciales 101 millones de euros hasta el 30 de septiembre, cantidad muy alejada de la previsión del Ministerio de Justicia que calculó que los ingresos anuales por la recaudación de las tasas ascenderían en 2013 a 306 millones de euros frente a los 164,4 millones de euros que se recaudaron en 2011 por este mismo concepto.
El Consejo Nacional de Abogados de Francia, que se había opuesto desde el principio a la creación de este impuesto, ha mostrado su satisfacción por la eliminación de una tasa que “constituye un obstáculo al acceso a la Justicia de los ciudadanos”.
La Abogacía Española ha solicitado al Gobierno español que siguiendo el ejemplo del Ejecutivo francés derogue la Ley de Tasas Judiciales, cuya aprobación cumple un año el próximo 20 de noviembre. Por su parte, Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía Española, ha remitido una carta al presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, pidiendo que “se agilice en lo posible la resolución de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Tasas Judiciales” y de esta forma se “palíen los efectos muy graves” que están teniendo tanto entre los ciudadanos que las sufren como entre los tribunales que carecen de criterios para conocer la realidad social.
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno de Canarias, la Diputación General de Aragón, la Generalitat de Cataluña, la Junta de Andalucía y el Grupo Parlamentario Socialista. También hay que añadir las cuestiones de inconstitucionalidad que han planteado Juzgados de lo Social, de Primera Instancia y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Además, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha adoptado un acuerdo no jurisdiccional que establece la no exigencia de tasas judiciales al trabajador, sindicatos, beneficiario de la Seguridad Social, funcionario o personal estatuario en recursos de suplicación y casación.
Llamamos a toda la ciudadanía a concentrarse contra la Ley de tasas judiciales frente al Palacio de Justicia de Pamplona, el próximo miércoles 20 a las 12h del mediodía.
La Abogacía Española pide al Gobierno que siguiendo el ejemplo francés derogue la Ley 10/2012 que regula las Tasas Judiciales y cuya aprobación cumple un año el próximo 20 de noviembre
13/11/2013.- (CGAE) El Gobierno francés elimina con efectos de enero de 2014 las tasas judiciales de 35 euros que se cobran a las personas físicas desde la entrada en vigor de la Ley de Finanzas de 29 de Julio de 2011. La ministra de Justicia, Christiane Taubira, ha reconocido que las tasas judiciales -impuestas por el anterior Gobierno de Nicolas Sarkozy con la finalidad de financiar la asistencia jurídica- habían supuesto una “penalización a las personas más vulnerables y una restricción de su acceso a la Justicia”, asegurando que “esta tasa de 35 euros es injusta”.
Las tasas judiciales, cuya eliminación entra en vigor en enero de 2014, afectan principalmente a los ciudadanos que deben abonarlas para iniciar actuaciones judiciales en materia de civil, laboral, familia, vivienda y contencioso administrativo. Las tasas, ideadas para financiar la asistencia jurídica gratuita, han supuesto para la Hacienda francesa unos ingresos en 2013 de 60 millones de euros, que se destinaran a compensar los 379 millones de gasto de la asistencia jurídica gratuita. En Francia, el umbral para acceder al turno de oficio es de 929 euros mensuales. En España se han recaudado por las tasas judiciales 101 millones de euros hasta el 30 de septiembre, cantidad muy alejada de la previsión del Ministerio de Justicia que calculó que los ingresos anuales por la recaudación de las tasas ascenderían en 2013 a 306 millones de euros frente a los 164,4 millones de euros que se recaudaron en 2011 por este mismo concepto.
El Consejo Nacional de Abogados de Francia, que se había opuesto desde el principio a la creación de este impuesto, ha mostrado su satisfacción por la eliminación de una tasa que “constituye un obstáculo al acceso a la Justicia de los ciudadanos”.
La Abogacía Española ha solicitado al Gobierno español que siguiendo el ejemplo del Ejecutivo francés derogue la Ley de Tasas Judiciales, cuya aprobación cumple un año el próximo 20 de noviembre. Por su parte, Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía Española, ha remitido una carta al presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, pidiendo que “se agilice en lo posible la resolución de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Tasas Judiciales” y de esta forma se “palíen los efectos muy graves” que están teniendo tanto entre los ciudadanos que las sufren como entre los tribunales que carecen de criterios para conocer la realidad social.
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno de Canarias, la Diputación General de Aragón, la Generalitat de Cataluña, la Junta de Andalucía y el Grupo Parlamentario Socialista. También hay que añadir las cuestiones de inconstitucionalidad que han planteado Juzgados de lo Social, de Primera Instancia y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Además, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha adoptado un acuerdo no jurisdiccional que establece la no exigencia de tasas judiciales al trabajador, sindicatos, beneficiario de la Seguridad Social, funcionario o personal estatuario en recursos de suplicación y casación.
- & -
Llamamos a toda la ciudadanía a concentrarse contra la Ley de tasas judiciales frente al Palacio de Justicia de Pamplona, el próximo miércoles 20 a las 12h del mediodía.
miércoles, 13 de noviembre de 2013
martes, 12 de noviembre de 2013
Concentración contra las tasas judiciales
Con motivo del primer aniversario de la aprobación de la Ley de Tasas, el Consejo General de la Abogacía ha convocado una nueva concentración, el próximo miércoles 20 de noviembre a las 12 horas, en todas las sedes judiciales de España.
El Decano del Colegio de Abogados de Pamplona, Alfredo Irujo, anima a participar en la concentración que llevaremos a cabo el miércoles 20 de noviembre a las 12h frente al Palacio de Justicia de Pamplona; al margen del daño directo que la Ley produce a todos los que nos dedicamos a la abogacía, la limitación del acceso a la justicia supone no sólo una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sino y además una restricción para exigir y hacer valer todos los demás derechos.
Los números hablan solos. Las apelaciones en el orden civil han descendido en Navarra con respecto a 2012 un 20%. Los recursos de apelación en el orden contencioso-administrativo un 40%. En esta misma jurisdicción hay un 14% menos de procedimientos ante los Juzgados y un 24% menos ante la Sala. El efecto disuasorio que ha tenido la ley es palpable. Su gravedad en unos momentos de crisis, innegable.
Asimismo proponemos la participación en una segunda iniciativa en curso, que el Consejo y nuestro Colegio quieren apoyar y reforzar con motivo de esta nueva concentración. Se trata de la solicitud de derogación de la Ley de Tasas promovida a través de la plataforma change.org por nuestro compañero Fabián Valero Moldes, que tiene como objetivo conseguir la adhesión de todos los abogados y también de los ciudadanos. Hasta la fecha, el volumen de firmas de adhesión supera las 190.000, pero hemos de incrementar este número. Con el fin de que conozcas y suscribas esta iniciativa y la difundas, accede al enlace directo de la solicitud:
Os esperamos el miércoles 20 de noviembre, a las 12:00h, frente al Palacio de Justicia de Pamplona.
13 noviembre: FRANCIA ELIMINA LAS TASAS JUDICIALES
martes, 12 de noviembre de 2013
lunes, 11 de noviembre de 2013
No dejes que la pobreza imponga su ley
El Colegio de Abogados de Pamplona se adhiere a la campaña de la Abogacía española, con el fin de recaudar ayuda para las víctimas de la crisis a través de Cáritas y el Banco de Alimentos.
El Consejo General de la Abogacía Española ha concedido el premio Derechos Humanos 2013 a Cáritas y al Banco de Alimentos por el trabajo que están haciendo con las personas más afectadas por la crisis. Pero no basta con premiar. Hay que comprometerse. Hay que ayudar. Los problemas por los que están pasando miles de ciudadanos no nos pueden dejar indiferentes, ni podemos mirar hacia otro lado ante
el progresivo empobrecimiento de la sociedad.
Una sociedad en la que 1,9 millones de hogares tienen a todos los miembros activos en paro, en la que una de cada cuatro personas vive bajo el umbral de la pobreza, en la que un 7,7% de los hogares no puede afrontar los gastos de manutención, en la que 30.000 familias con niños pasan hambre, en la que 60.000 menores de edad no comen nada durante el día y nunca cenan, una sociedad –nuestra sociedad- en la que tres millones de personas viven con menos de 307 euros al mes.
Esta situación está provocando un aumento de la demanda de ayuda a las organizaciones sociales. Por eso, la Fundación Abogacía Española lleva el compromiso más allá y anima a todos los abogados de España a ayudar a través de la campaña:
El Consejo General de la Abogacía Española ha concedido el premio Derechos Humanos 2013 a Cáritas y al Banco de Alimentos por el trabajo que están haciendo con las personas más afectadas por la crisis. Pero no basta con premiar. Hay que comprometerse. Hay que ayudar. Los problemas por los que están pasando miles de ciudadanos no nos pueden dejar indiferentes, ni podemos mirar hacia otro lado ante
el progresivo empobrecimiento de la sociedad.
Una sociedad en la que 1,9 millones de hogares tienen a todos los miembros activos en paro, en la que una de cada cuatro personas vive bajo el umbral de la pobreza, en la que un 7,7% de los hogares no puede afrontar los gastos de manutención, en la que 30.000 familias con niños pasan hambre, en la que 60.000 menores de edad no comen nada durante el día y nunca cenan, una sociedad –nuestra sociedad- en la que tres millones de personas viven con menos de 307 euros al mes.
Esta situación está provocando un aumento de la demanda de ayuda a las organizaciones sociales. Por eso, la Fundación Abogacía Española lleva el compromiso más allá y anima a todos los abogados de España a ayudar a través de la campaña:
No dejes que la pobreza imponga su ley
¿Con cuánto ayudar?
- Con 1 SMS solidario de 1,20€ donas una ración de alimentos
- Con 5€ donas un menú en un comedor social
- Con 50€ llenas el carro de una familia en un economato social
- Con 100€ financias durante un mes el comedor escolar de un niño
- Con un día de tus ingresos puedes mejorar la vida de muchas personas
¿Cómo ayudar?
- Con tarjeta de crédito o Paypal desde www.abogaciasolidaria.es
- Con un SMS solidario, enviando al 28014 el mensaje ABOGACIA SOLIDARIA
- Aportando una cantidad en metálico en el M.I. Colegio de Abogados de Pamplona
- En el banco, transfiriendo a la cuenta 0075 0001 81 0607263163 (pon como concepto "MICAP")
lunes, 11 de noviembre de 2013
lunes, 28 de octubre de 2013
Alfredo Irujo habla sobre la ley de acceso a la abogacía en Navarra TV
Vídeo de la intervención de Alfredo Irujo, decano del MICAP, en la primera edición del informativo de Navarra TV, el 28 de octubre de 2013.
lunes, 28 de octubre de 2013
jueves, 24 de octubre de 2013
“Los tipos implícitos a plazo”: evidencia de omisión de información esencial y relevante en la comercialicen de derivados explícitos e implícitos asociados a operaciones de financiación.
Un artículo de Ignacio Ferrer-Bonsoms Hernández, abogado de Derecho Bancario y colegiado del MICAP.
Una de las líneas de flotación que sostiene la defensa de las entidades financieras en las demandas interpuestas por la inadecuada comercialización de swaps de tipos de interés, swaps con barreras, swaps con opciones de cancelación anticipada a favor del banco exclusivamente, opciones, Floor y Caps, Collar, cláusulas suelo, swaps de inflación,…etc. reside en los siguientes argumentos básicos: “no era posible adivinar qué rumbo tomarían los tipos de interés” o que “nadie conoce la imprevisible deriva de los mercados” o que “no disponen de información para conocer qué ocurrirá en el futuro” y en cualquier caso “no están obligados a ofrecerla al cliente”.
Bien, comencemos nuestro análisis señalando que si bien es cierto que ninguna entidad puede adivinar con exactitud donde se situarán los tipos de interés en el futuro, sí existen diversos instrumentos financieros e indicadores presentes que señalan de forma cierta cuál es la “tendencia esperada” en el futuro a un plazo determinado así como también miden el grado de incertidumbre esperado. Nos permiten conocer cuál es tipo del Euribor descontado por el mercado a diferentes fechas futuras. Es decir, no hablamos de predicciones o previsiones de analistas financieros sino de datos de mercado disponibles y objetivos que ofrecen información sobre cómo el mercado descuenta que estarán los tipos de interés a un plazo futuro. Las entidades bancarias toman las decisiones en base a la cotización de estos instrumentos e indicadores y proceden a adecuar sus estrategias de balance en base a esta información. La actividad de sus Áreas de Mercados utiliza intensivamente estos instrumentos e indicadores para diseñar estrategias de trading por cuenta propia.
Así, los operadores profesionales nunca trabajan con el denominado “tipo de contado” o “el hoy” para valorar sus operaciones, sino con los denominados “tipos implícitos” o “tipos forward” (el futuro descontado por el mercado). El presente realmente es muy poco relevante, lo verdaderamente importante es ajustar las operaciones a los datos de mercado sobre el futuro. La asimetría en la información es muy fuerte.
El hoy es directamente observable, pero el mañana no lo es para el cliente aunque sí para el banco. Este posee el conocimiento y la tecnología para hacer los cálculos, y extraer las conclusiones correctas. El cliente NO. El banco tiene acceso a la curva swaps de tipos de interés; a las cotizaciones de los CMS-OIS; a las precios de los FRAS a diferentes fechas en el futuro (Acuerdos sobre Tipos de Interés Futuros) y a los niveles de volatilidad implícita (mide el nivel de incertidumbre) para el Euribor a diferentes plazos. Con estos datos es posible el cálculo de los tipos implícitos a lo largo de toda la vida del derivado que se va a contratar, y además es posible fijar un rango de fluctuación que dicha tipos implícitos pueden tener.
Con respecto a la relevancia de la información realizaremos un análisis sobre un caso concreto:
Un swap de tipos de interés con opciones barreras knock-in floor y cap por el cual si el Euribor 12 Meses se situaba por encima de la barrera del 6,25% el cliente obtenía cobertura, mientras si caía por debajo del 3,95%, acumulaba fuertemente pérdidas ya que el strike del Floor es el 5.25%. En el escenario intermedio del 3.95% y el 6.25% el cliente no obtenía ningún beneficio. Fecha de venta julio de 2008.
Al cliente en la comercialización del swap se le indica que el Euribor 12 Meses se encontraba alrededor del 5,50% por lo que el swap le sería muy útil toda vez que a partir del 6,25%, cota muy cercana al “tipo de contado”, le protegería frente a este escenario.
Pues bien, realizando la comparativa Euribor 12 meses de contado vs. Tipos a plazo representados por la Curva Call Money Swaps a 12 meses (señala como descuenta el mercado que estará el Euribor en 12 meses) podemos observar claramente el engaño:
Fuente: Intermoney S.A. Análisis. viernes, 19 de octubre de 2012 Informe de entorno macroeconómico y mercados.
Figura 1.- Euribor 12 Meses vs. Curva Call Money Swaps (CMS-OIS). Documentos de Intermoney
En el gráfico observamos que mientras el Euribor 12 Meses de contado se encontraba en el 5,50% el derivado CMS, también conocido como OIS, se situaba cercano al 4%, cota mucho más próxima a dónde el cliente obtendría pérdidas en el contrato (3,95%). LA REALIDAD ERA MUY DIFERENTE EN FUNCIÓN DE UTILIZAR UNO U OTRO PARÁMETRO. Lo cierto es que los tipos implícitos a plazo estaban mucho más bajos que los tipos de contado, lo que anticipaba una tendencia bajista en lugar de alcista.
¿Hubiera contratado este cliente el producto de haber conocido que realmente el mercado anticipaba un nivel de tipos muy cercanos al nivel de pérdidas en el contrato (3,95%). Pues muy posiblemente no lo hubiera contratado. Además dicha visión en a un año vista, cuando el producto tenía un horizonte temporal mucho más amplio. Si en un sólo año ya estaba cerca de su activación la posibilidad de pérdidas era mucho mayor que la que le sugerían en base a la simple observación de UN DATO ERRONEO: Euribor 3 M. Sin embargo, lo realmente contrario a derecho es que ni siquiera pudo valorar dicha posibilidad porque esta información se le ocultó.
¿Juega con ventaja el que conoce esta información? Obviamente, le permite construir el producto propio en base a la misma (v. gr. situar las barreras o el tipo fijo de forma adecuada) y conoce que su posición en el swap es coherente con los datos de mercado (muy cerca de la zona de ganancia y lejos de la zona de pérdidas) sobre el futuro a plazo de los tipos de interés.
Podemos referir brevemente, algunas sentencias que han tratado las previsiones de tipos por parte de las entidades:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 7 de abril de 2010 EDJ 2010/76559, que refiere:
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tudela del 31 de enero de 2011 que condenó a la Caixa por primera vez en España por la venta de un swap (denominado IRS para particulares) señaló:
Una cuestión novedosa es la reciente doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2013 relativo a la nulidad de las llamadas “cláusulas suelo”. Los préstamos de interés variable con suelo de hipoteca son básicamente opciones floor sobre tipos de interés. Dicha sentencia concretó la nulidad por:
El Tribunal Supremo en su Auto aclaratorio de 3 de junio de 2013, de la sentencia antes referida concretó aún más algunas cuestiones:
Una de las líneas de flotación que sostiene la defensa de las entidades financieras en las demandas interpuestas por la inadecuada comercialización de swaps de tipos de interés, swaps con barreras, swaps con opciones de cancelación anticipada a favor del banco exclusivamente, opciones, Floor y Caps, Collar, cláusulas suelo, swaps de inflación,…etc. reside en los siguientes argumentos básicos: “no era posible adivinar qué rumbo tomarían los tipos de interés” o que “nadie conoce la imprevisible deriva de los mercados” o que “no disponen de información para conocer qué ocurrirá en el futuro” y en cualquier caso “no están obligados a ofrecerla al cliente”.
Bien, comencemos nuestro análisis señalando que si bien es cierto que ninguna entidad puede adivinar con exactitud donde se situarán los tipos de interés en el futuro, sí existen diversos instrumentos financieros e indicadores presentes que señalan de forma cierta cuál es la “tendencia esperada” en el futuro a un plazo determinado así como también miden el grado de incertidumbre esperado. Nos permiten conocer cuál es tipo del Euribor descontado por el mercado a diferentes fechas futuras. Es decir, no hablamos de predicciones o previsiones de analistas financieros sino de datos de mercado disponibles y objetivos que ofrecen información sobre cómo el mercado descuenta que estarán los tipos de interés a un plazo futuro. Las entidades bancarias toman las decisiones en base a la cotización de estos instrumentos e indicadores y proceden a adecuar sus estrategias de balance en base a esta información. La actividad de sus Áreas de Mercados utiliza intensivamente estos instrumentos e indicadores para diseñar estrategias de trading por cuenta propia.
Así, los operadores profesionales nunca trabajan con el denominado “tipo de contado” o “el hoy” para valorar sus operaciones, sino con los denominados “tipos implícitos” o “tipos forward” (el futuro descontado por el mercado). El presente realmente es muy poco relevante, lo verdaderamente importante es ajustar las operaciones a los datos de mercado sobre el futuro. La asimetría en la información es muy fuerte.
El hoy es directamente observable, pero el mañana no lo es para el cliente aunque sí para el banco. Este posee el conocimiento y la tecnología para hacer los cálculos, y extraer las conclusiones correctas. El cliente NO. El banco tiene acceso a la curva swaps de tipos de interés; a las cotizaciones de los CMS-OIS; a las precios de los FRAS a diferentes fechas en el futuro (Acuerdos sobre Tipos de Interés Futuros) y a los niveles de volatilidad implícita (mide el nivel de incertidumbre) para el Euribor a diferentes plazos. Con estos datos es posible el cálculo de los tipos implícitos a lo largo de toda la vida del derivado que se va a contratar, y además es posible fijar un rango de fluctuación que dicha tipos implícitos pueden tener.
Con respecto a la relevancia de la información realizaremos un análisis sobre un caso concreto:
Un swap de tipos de interés con opciones barreras knock-in floor y cap por el cual si el Euribor 12 Meses se situaba por encima de la barrera del 6,25% el cliente obtenía cobertura, mientras si caía por debajo del 3,95%, acumulaba fuertemente pérdidas ya que el strike del Floor es el 5.25%. En el escenario intermedio del 3.95% y el 6.25% el cliente no obtenía ningún beneficio. Fecha de venta julio de 2008.
Al cliente en la comercialización del swap se le indica que el Euribor 12 Meses se encontraba alrededor del 5,50% por lo que el swap le sería muy útil toda vez que a partir del 6,25%, cota muy cercana al “tipo de contado”, le protegería frente a este escenario.
Pues bien, realizando la comparativa Euribor 12 meses de contado vs. Tipos a plazo representados por la Curva Call Money Swaps a 12 meses (señala como descuenta el mercado que estará el Euribor en 12 meses) podemos observar claramente el engaño:
Fuente: Intermoney S.A. Análisis. viernes, 19 de octubre de 2012 Informe de entorno macroeconómico y mercados.
Figura 1.- Euribor 12 Meses vs. Curva Call Money Swaps (CMS-OIS). Documentos de Intermoney
En el gráfico observamos que mientras el Euribor 12 Meses de contado se encontraba en el 5,50% el derivado CMS, también conocido como OIS, se situaba cercano al 4%, cota mucho más próxima a dónde el cliente obtendría pérdidas en el contrato (3,95%). LA REALIDAD ERA MUY DIFERENTE EN FUNCIÓN DE UTILIZAR UNO U OTRO PARÁMETRO. Lo cierto es que los tipos implícitos a plazo estaban mucho más bajos que los tipos de contado, lo que anticipaba una tendencia bajista en lugar de alcista.
¿Hubiera contratado este cliente el producto de haber conocido que realmente el mercado anticipaba un nivel de tipos muy cercanos al nivel de pérdidas en el contrato (3,95%). Pues muy posiblemente no lo hubiera contratado. Además dicha visión en a un año vista, cuando el producto tenía un horizonte temporal mucho más amplio. Si en un sólo año ya estaba cerca de su activación la posibilidad de pérdidas era mucho mayor que la que le sugerían en base a la simple observación de UN DATO ERRONEO: Euribor 3 M. Sin embargo, lo realmente contrario a derecho es que ni siquiera pudo valorar dicha posibilidad porque esta información se le ocultó.
¿Juega con ventaja el que conoce esta información? Obviamente, le permite construir el producto propio en base a la misma (v. gr. situar las barreras o el tipo fijo de forma adecuada) y conoce que su posición en el swap es coherente con los datos de mercado (muy cerca de la zona de ganancia y lejos de la zona de pérdidas) sobre el futuro a plazo de los tipos de interés.
Podemos referir brevemente, algunas sentencias que han tratado las previsiones de tipos por parte de las entidades:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 7 de abril de 2010 EDJ 2010/76559, que refiere:
"Máxime -y esta es una reflexión adicional de la Sala- cuando las entidades bancarias disponen de la ventaja de contar con recursos económicos y medios tanto personales como materiales para poder tener un privilegiado conocimiento técnico del mercado financiero que vienen a aprovechar para ofrecer a sus potenciales clientes aquellos productos que les permitan obtener la mayor rentabilidad, y que, concretamente, en el caso de los contratos de permuta de tipos de interés litigiosos, de evidente carácter aleatorio, en que la expectativa para los entendidos, a la postre convertida en realidad, de un desplome en la evolución de los tipos de interés y, por ende, del índice referencial del euribor, comporta para los clientes inexpertos o cuando menos no catalogables como profesionales (entre los que cabe incluir a las entidades demandantes), ajenos a tales previsiones bajistas, una situación de desequilibrio en cuanto al cabal conocimiento de los riesgos que conlleva el tipo de operación negocial en cuestión."Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección nº 5), Sentencia 286/2010 de 23 de julio de 2010:
“De otro lado, es evidente que ostentando el Banco su propio interés en el contrato, la elección de los tipos de interés aplicables a uno y otro contratante, los períodos de cálculo, las escalas del tipo para cada período configurando el rango aplicable, el referencial variable y el tipo fijo II, no puede ser caprichosa sino que obedece a un previo estudio de mercado y de las previsiones de fluctuación del interesa variable (Euribor).
Estas previsiones, ese conocimiento previo del mercado que sirve a una prognosis más o menos fiable de futuro configura el riesgo propio de la operación y está en directa conexión, por tanto, con la nota de aleatoriedad de este tipo de contratos pero no fue esta información la que se puso en conocimiento del cliente antes de contratar”.Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias 16 diciembre 2010:
“Con arreglo a lo expuesto, hemos de analizar si en el caso concreto que nos ocupa ha existido información adecuada y suficiente a las circunstancias concretas del sujeto y tipo de negocio y la respuesta ha de ser negativa. Pues como se desprende del informe pericial las liquidaciones trimestrales practicadas por Bankinter no se han motivado debidamente, en el contrato de gestión de riesgos financieros no se especifica la fórmula mediante la cual se realizarán los cálculos en el caso de que el cliente solicite la cancelación anticipada del producto ni se motivó posteriormente por Bankinter la liquidación practicada. El Acuerdo básico derivado del "contrato Clip" no cumple la normativa MIFID , no se realizó el test de conveniencia ni el test de idoneidad. Y en la vista aclaró en el año 2008 los estudios del Banco de España y Fundación de las Cajas de Ahorro tenían previsiones de que los tipos de interés iban a bajar, en el contrato no se establece un tope por arriba, el tipo fijo es alto, si hay subidas es pequeño el beneficio para el cliente, si bajada el beneficio de la empresa es mayor.”
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tudela del 31 de enero de 2011 que condenó a la Caixa por primera vez en España por la venta de un swap (denominado IRS para particulares) señaló:
“Por ende, a la fechas de formalización de los contratos swap, existía ya en los ámbitos financieros previsiones que apuntaban a una caída de intereses (que es cierto también que la misma ha sido más fuerte que la prevista); así el Banco de España en su Boletín Económico (doc. 182 de la demanda, pag. 35, en la pieza 13 de documentos de la demanda -"comunes"-) de marzo de 2008 ya establecía unas previsiones de tipos de interés para ese año de un 4,3% y para 2009 del 3,7%; e incluso en el seno de la Caixa ya existían estudios que alertaban de ésta bajada de intereses (vid. doc. 181 de la demanda). También el perito Sr. Verdú señaló en sus aclaraciones a cuestiones planteadas por el letrado de la demandada, que incluso a mediados de 2008, la Confederación de Cajas de Ahorro, ya había indicado que los tipos de interés iban a bajar a corto plazo. La demandada, al menos tenía un cierto conocimiento, aunque sea indiciario de la bajada de los tipos de interés.
Es decir, resulta que la demandada elabora, en su propio y exclusivo beneficio e interés, ex profeso, un producto financiero que, partiendo del swap, pueda ser ofrecido a particulares (minoristas), el swap para consumidores estudiado en la presente resolución; el contrato que soporta este producto es un contrato unilateralmente redactado por la Caixa que no permite a sus clientes (los hoy actores, entre otros) introducir ningún tipo de modificación, y en el que, como se ha señalado, se produce un absoluto desequilibrio financiero entre las partes que beneficia a la Caixa, esto es, enmascara un producto asimétrico entre los contratantes. Este producto es ofrecido por parte de la Caixa a sus clientes de manera personal y directa, en el presente caso son los propios Directores de las Sucursales los que se ponen en contacto telefónico con clientes con los que a su vez mantienen préstamos hipotecarios.”En el mismo sentido Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3º), 4/2012 de 10 de enero de 2012; Audiencia Provincial de Valladolid de 30 de septiembre de 2013 (sección 1ª), 1147/2013.
Una cuestión novedosa es la reciente doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2013 relativo a la nulidad de las llamadas “cláusulas suelo”. Los préstamos de interés variable con suelo de hipoteca son básicamente opciones floor sobre tipos de interés. Dicha sentencia concretó la nulidad por:
a) Creación de una apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonable previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en la fase precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
El Tribunal Supremo en su Auto aclaratorio de 3 de junio de 2013, de la sentencia antes referida concretó aún más algunas cuestiones:
a) El llamado juicio de transparencia razonando que si bien las cláusulas suelo son lícitas, están condicionadas a que se observe una especial transparencia exigible en las cláusulas no negociadas individualmente que regulan elementos principales de los contratos suscritos con consumidores.
b) La creación de una apariencia de un contrato a interés variable (motivo “a” de la Sentencia) constituye uno de los diferentes supuesto de falta de transparencia y de cláusula abusiva, sin necesidad de que concurra ningún otro requisito. Y el hecho de que la cláusula haya resultado beneficiosa para el consumidor no la convierte en transparente ni hace desaparecer el desequilibrio contra los intereses del consumidor.
Estas causas de nulidad son extrapolables a los contratos de swap, bonos estructurados y otros contratos complejos, precisamente por la ausencia de simulaciones, negociación, información relativa a las expectativas de tipos de interés, etc. En muchos de estos supuestos concurre ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonable previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en la fase precontractual. El banco, es quien ofrece y estructura el producto, pero omite voluntariamente esta información al cliente. Concurre claramente ausencia de transparencia según la doctrina del Tribunal Supremo establecida en el suelo de hipoteca para consumidores.En función del estudio realizado, podemos concluir:
- Que la información sobre tipos implícitos a plazo resulta esencial en la contratación de derivados referenciados a los tipos de interés, donde el mencionado riesgo es la principal variable a estudiar.
- Que los profesionales financieros y las instituciones monetarias y reguladoras del mercado los utilizan como paramentos básicos de análisis.
- La ocultación de esta información relevante les permitía fijar unilateralmente el precio y las condiciones del producto estructurado que comercializaban.
- Que los principales beneficiarios fueron las propias entidades financieras que ocultaban la información ya que actuaban como contrapartidas directas de los clientes en los swap. La ocultación de información de mercado les permitía colocar un mayor número de productos y una vez colocados evitaba que los clientes los cancelaran. Cuanto más perdían los clientes, más se enriquecían las entidades financieras, directa (ganancia o cobertura directa o venta de su posición en mercado).
- El “ojo financiero” (las entidades) conocía una realidad oculta plenamente al “ojo humano” (los clientes) que le permitía tomar ventaja y obtener benéficos a costa de los intereses de sus clientes.
jueves, 24 de octubre de 2013
martes, 22 de octubre de 2013
El 31 de octubre finaliza plazo colegiación para licenciados en Derecho hace más de dos años
El próximo día 31 de octubre finaliza el plazo para colegiación de licenciados en derecho anteriores a su entrada en vigor sin aplicación de los requisitos de la Ley de Acceso. En el MICAP estamos a tu disposición para conocer cuál es tu situación.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a la profesión de abogado:
"Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan".
Es decir el plazo en tal supuesto finalizará el próximo día 31 de octubre de 2013.
Los licenciados en derecho con posterioridad al 31 de octubre de 2011 dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, para proceder a su colegiación sin exigencia de título profesional.
Cuadro resumen (PDF) aplicación ley de Acceso
¿Cómo ser colegiado?
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a la profesión de abogado:
"Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan".
Es decir el plazo en tal supuesto finalizará el próximo día 31 de octubre de 2013.
Los licenciados en derecho con posterioridad al 31 de octubre de 2011 dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, para proceder a su colegiación sin exigencia de título profesional.
Cuadro resumen (PDF) aplicación ley de Acceso
¿Cómo ser colegiado?
martes, 22 de octubre de 2013
jueves, 17 de octubre de 2013
Comunicado de Alfredo Irujo como respuesta a las declaraciones de John Stacey
A continuación reproducimos el escrito realizado por el Decano del MICAP, Don Alfredo Irujo Andueza, como respuesta a unas declaraciones de John Stacey, presidente de la Comisión Europea para la Efidiencia de la Justicia (CEPEJ) publicadas el 16 de octubre en el Diario de Navarra. Este escrito fue remitido al mencionado medio de comunicación.
Pamplona, 16 de octubre de 2013. Ante las manifestaciones realizadas a ese periódico por el presidente de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia, don John Stacy, respecto del número de abogados que España necesita, y sobre la responsabilidad de éstos en la lentitud de la Justicia, parece oportuno realizar las siguientes precisiones:
1º.- La delegación en Bruselas del Consejo General de la Abogacía Española elaboró, en mayo de 2013, un informe comparado sobre la colegiación obligatoria y las funciones de las abogacías de los estados miembros de la Unión Europea, en el que se examinaba, país por país, entre otras cuestiones, el número de abogados existentes y la proporción entre éstos, el número de habitantes, el número de empresas y la superficie.
Si bien no siempre que se habla de abogados en el ámbito de la Unión Europea nos estamos refiriendo a profesionales del mismo perfil (algunos países excluyen de la denominación, por ejemplo, a los abogados de empresa o a los no ejercientes), con lo cual las comparaciones no resultan precisas, es lo cierto que no puede afirmarse que España sea el país europeo con más abogados, ni que tenga más abogados que los que necesita.
Según el mencionado informe, en España existe una concentración importante de abogados por habitante (puesto séptimo), pero una situación normalizada teniendo en cuenta tanto la extensión del territorio como el tejido empresarial (puesto décimo). Las economías más importantes de la Unión Europea destacan por una mayor concentración de abogados por empresa (Reino Unido ocupa el puesto primero, Alemania el tercero, Luxemburgo el cuarto), mientras que los países con mayor ralentización lideran el índice de abogados por persona (Malta el primer puesto, Grecia el tercero, Italia el cuarto, Chipre el quinto). En la distribución geográfica (abogados por km2), los datos son mixtos (Italia ocupa el segundo lugar, Reino Unido el cuarto, Alemania el sexto, España el décimo, Francia el vigésimo).
2º.- Por lo que respecta a la responsabilidad de los abogados en la lentitud de la Justicia, la afirmación de que “muchas veces la causa de los retrasos son los abogados”, se antoja injusta por su generalidad y por no ajustarse a la realidad que vivimos.
Cualquier operador jurídico podrá responder fácilmente que quien dirige cualquier proceso es el juez, que es quien en cada momento ofrece a las partes plazos concretos para sus respectivas actuaciones. Realizadas éstas, por imperio legal, en esos plazos preclusivos, sólo restará la decisión judicial que será adoptada con mayor o menor celeridad en función del volumen de trabajo del tribunal, de su capacidad de trabajo, de su disponibilidad, de su eficacia, etc. Quien siempre está sujeto a plazo en sus actuaciones es el abogado.
Manifestar que la abogacía es la causa de los retrasos es tanto como decir que hay muchos pleitos porque los ciudadanos se empeñan en acudir innecesariamente a los tribunales y terminan colapsándolos. La eficiencia de la Justicia no pasa, naturalmente, por reducir, coartar o menoscabar los derechos de las personas, ni por culpabilizar al derecho de defensa.
Pamplona, 16 de octubre de 2013. Ante las manifestaciones realizadas a ese periódico por el presidente de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia, don John Stacy, respecto del número de abogados que España necesita, y sobre la responsabilidad de éstos en la lentitud de la Justicia, parece oportuno realizar las siguientes precisiones:
1º.- La delegación en Bruselas del Consejo General de la Abogacía Española elaboró, en mayo de 2013, un informe comparado sobre la colegiación obligatoria y las funciones de las abogacías de los estados miembros de la Unión Europea, en el que se examinaba, país por país, entre otras cuestiones, el número de abogados existentes y la proporción entre éstos, el número de habitantes, el número de empresas y la superficie.
Si bien no siempre que se habla de abogados en el ámbito de la Unión Europea nos estamos refiriendo a profesionales del mismo perfil (algunos países excluyen de la denominación, por ejemplo, a los abogados de empresa o a los no ejercientes), con lo cual las comparaciones no resultan precisas, es lo cierto que no puede afirmarse que España sea el país europeo con más abogados, ni que tenga más abogados que los que necesita.
Según el mencionado informe, en España existe una concentración importante de abogados por habitante (puesto séptimo), pero una situación normalizada teniendo en cuenta tanto la extensión del territorio como el tejido empresarial (puesto décimo). Las economías más importantes de la Unión Europea destacan por una mayor concentración de abogados por empresa (Reino Unido ocupa el puesto primero, Alemania el tercero, Luxemburgo el cuarto), mientras que los países con mayor ralentización lideran el índice de abogados por persona (Malta el primer puesto, Grecia el tercero, Italia el cuarto, Chipre el quinto). En la distribución geográfica (abogados por km2), los datos son mixtos (Italia ocupa el segundo lugar, Reino Unido el cuarto, Alemania el sexto, España el décimo, Francia el vigésimo).
2º.- Por lo que respecta a la responsabilidad de los abogados en la lentitud de la Justicia, la afirmación de que “muchas veces la causa de los retrasos son los abogados”, se antoja injusta por su generalidad y por no ajustarse a la realidad que vivimos.
Cualquier operador jurídico podrá responder fácilmente que quien dirige cualquier proceso es el juez, que es quien en cada momento ofrece a las partes plazos concretos para sus respectivas actuaciones. Realizadas éstas, por imperio legal, en esos plazos preclusivos, sólo restará la decisión judicial que será adoptada con mayor o menor celeridad en función del volumen de trabajo del tribunal, de su capacidad de trabajo, de su disponibilidad, de su eficacia, etc. Quien siempre está sujeto a plazo en sus actuaciones es el abogado.
Manifestar que la abogacía es la causa de los retrasos es tanto como decir que hay muchos pleitos porque los ciudadanos se empeñan en acudir innecesariamente a los tribunales y terminan colapsándolos. La eficiencia de la Justicia no pasa, naturalmente, por reducir, coartar o menoscabar los derechos de las personas, ni por culpabilizar al derecho de defensa.
jueves, 17 de octubre de 2013
viernes, 4 de octubre de 2013
Victoria Ortega da inicio el máster de acceso a la abogacía en la UPNA
La secretaria general y vicepresidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, pronunció el pasado miércoles 2 de octubre una conferencia sobre deontología profesional, con la que se inauguró el máster de acceso a la Abogacia 2013-2014 organizado por la UPNA y el MICAP.
Enlaces:
UPNA
Pamplona actual
viernes, 4 de octubre de 2013
jueves, 19 de septiembre de 2013
El MICAP y el Ayuntamiento de Pamplona renuevan el convenio de la Oficina de Mediación Hipotecaria
El alcalde de Pamplona, Enrique Maya, y Alfredo Irujo, decano del colegio de abogados de Pamplona, han renovado su convenio de colaboración en la Oficina de Mediación Hipotecaria de Pamplona.
18/9/2013.- La mayoría de las solicitudes las han realizado vecinos de nacionalidad española de Rochapea, Milagrosa o Chantrea, que tienen de 41 a 60 años El alcalde de Pamplona, Enrique Maya, y el decano del Colegio de Abogados de Pamplona, Alfredo Irujo, han firmado este mediodía la renovación del convenio que, desde hace un año, permite el trabajo conjunto de ambas instituciones en la Oficina de Mediación Hipotecaria (OFIMEH). Este servicio gratuito intermedia entre vecinos de Pamplona y entidades bancarias en procesos de impago de vivienda. El Consistorio destinará 30.000 euros a cubrir los costes del servicio durante los próximos 12 meses.
Los profesionales de este servicio, ocho abogados del MICAP, quieren recordar que la moratoria de dos años en los lanzamientos no implica que no se sigan generando intereses en la deuda pactada y aconsejan solicitar ayuda y asesoría en un momento temprano del proceso, de forma que incluso se pueda evitar el primer impago. Según la estadística que manejan los letrados, en este año se han tramitado 158 expedientes (152 hasta junio y el resto durante el periodo veraniego) a los que hay que sumar 25 casos en los que se realizaron labores de asesoramiento por parte de OFIMEH. De los expedientes recibidos hasta junio, 73 han finalizado su tramitación y en la mayoría de esos casos, se ha producido un proceso de mediación que ha acabado en acuerdo.
La normativa jurídica sobre las cláusulas abusivas, como por ejemplo las llamadas “cláusulas de suelo”, permite augurar un fortalecimiento en la posición de entre un 15 y un 20% de los deudores en estos procesos ya que la doctrina de las sentencias dictadas el 14 de marzo y el 9 de mayo, por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y el Tribunal Supremo (TS), respectivamente, y la Ley de protección de los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de la deuda y Alquiler Social (mayo de 2013) suman un nuevo argumento a la negociación con las entidades bancarias.
El perfil: nacionales españoles tras realizar un impago
En los expedientes que están ahora en tramitación, la “foto” del servicio indica que el 55,2% han llegado a la oficina cuando ya se había producido algún impago (bien con demanda ya presentada o aún sin demanda), muchos de los procesos de la oficina tienen un cierto carácter preventivo, es decir, en la OFIMEH se estudian los casos en un momento en el que no se ha dejado de pagar, aunque es una situación inminente (43% de los expedientes). Solo en un
1,8% de los casos la consulta se ha realizado sobre las posibles consecuencias del impago en general.
Del total de asuntos tramitados entre septiembre de 2012 y junio de 2013, más de la mitad (57,2%) correspondían a los barrios de Rochapea (31 casos), Milagrosa (30 casos) y Chantrea (26 casos). Por el contrario, los casos de Mendillorri, Azpilagaña e Iturrama suponen sólo un 1,9% del total (un caso por barrio en términos absolutos). Según la nacionalidad de los vecinos, en un 48,4% de los casos ésta es española, de hecho la más extendida en la estadística de la OFIMEH; tras ella, la nacionalidad ecuatoriana supone un 33,1% de los expedientes. Un 8,2% de los casos no especifican la nacionalidad de los requirentes y el 10,5% restante se divide entre otras 9 nacionalidades diferentes (argentina, colombiana, peruana, búlgara, moldava, rumana, nigeriana, pakistaní y dominicana).
Atendiendo a la franja de edad, un 87% de los consultantes se encuentran entre los 21 y los 60 años (60 casos de 21 a 40 años y 77 de 41 a 60 años). Hay un 4,4% de los casos tramitados en la OFIMENH en este año en los que las personas implicadas superaban esa edad. De otra parte, las entidades bancarias que han estado involucradas en más procesos de
mediación con la OFIMEH en el último año han si do CaixaBank (25,4% del total), Caja Laboral (17,8%), BBVA (7%) y Banco de Valencia (6,3%).
OFICINA DE MEDIACIÓN HIPOTECARIA (OFIMEH)
• Dónde está: Avenida del Ejército, 2-5º planta
• A qué se dedica: realiza una mediación extrajudicial en los casos de personas y familias propietarias de vivienda que se encuentren con dificultades para hacer frente al pago de los préstamos hipotecarios y estén en riesgo de perder su domicilio habitual.
• Cómo se accede: mediante cita previa a través del teléfono 948 420 329 en horario de lunes a viernes de 10 a 13 horas o dirigiéndose a sus gestores a través del correo mediacionhipotecaria@pamplona.es
• Cuánto cuesta: gratuita
• Destinada a: personas y familias propietarias de vivienda habitual en el término municipal que tengan dificultades para pagar el préstamo hipotecario y estén en riesgo de perder su domicilio habitual. La intervención tiene dos posibles escenarios:
Antes del impago:
- propietarios que todavía no han dejado de pagar pero necesiten información de las posibilidades y las consecuencias derivadas de hacerlo
- propietarios que, aunque no hayan dejado de pagar, ya prevean que no podrán hacerlo, por lo que quieran buscar una solución con la entidad financiera.
Después del impago:
- Si se ha dejado de pagar pero todavía no se ha interpuesto demanda: la oficina podrá orientar al propietario a trabajar con la entidad financiera para evitar la interposición de la demanda
- Si ya hay demanda y el ciudadano se encuentra inmerso en cualquiera de las fases procesales del procedimiento de Ejecución Hipotecaria, incluso en la de desahucio: la oficina tratará de minimizar los daños y conseguir mejores condiciones en los pagos restantes.
• Personal:
8 letrados del MICAP (Colegio de Abogados de Pamplona).
Fuente: Ayuntamiento de Pamplona
jueves, 19 de septiembre de 2013
miércoles, 4 de septiembre de 2013
Comienza la nueva temporada de formación: cursos, charlas y reuniones.
Acabadas las vacaciones de verano, en septiembre hemos retomado las tareas de formación y seguimiento en el MICAP.
En la sección de cursos y eventos de www.micap.es puedes acceder al calendario de los próximos cursos, jornadas y charlas de formación para el acceso a los diferentes turnos y servicios del turno de oficio durante 2014. Este calendario puede estar sujerto a modificaciones o anulaciones que se comunicarán con la debida antelación.
Sigue también nuestra actividad en Twitter: @MICAPinforma
En la sección de cursos y eventos de www.micap.es puedes acceder al calendario de los próximos cursos, jornadas y charlas de formación para el acceso a los diferentes turnos y servicios del turno de oficio durante 2014. Este calendario puede estar sujerto a modificaciones o anulaciones que se comunicarán con la debida antelación.
Sigue también nuestra actividad en Twitter: @MICAPinforma
miércoles, 4 de septiembre de 2013
miércoles, 28 de agosto de 2013
Los abogados presentan cerca de 28.000 declaraciones de la Renta utilizando su carné digital colegial
La Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA), que acredita la condición profesional de los abogados en Internet, vuelve a ser el primer prestador de certificación digital privado.
27/08/2013.- Cada año se incrementa el número de abogados españoles que presenta sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta y las de sus clientes por Internet -de forma segura y autenticada- usando el carné ACA con certificado digital desarrollado por RedAbogacía, la Infraestructura Tecnológica de la Abogacía Española.
En esta última campaña de la Renta, la correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, los abogados españoles han presentado 27.695 declaraciones del IRPF con el certificado digital ACA a través de la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es). Esta cifra supone un incremento superior al 13% con respecto al ejercicio pasado, cuando los abogados presentaron 24.570 declaraciones del IRPF con certificado digital ACA.
La Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA), que acredita la condición profesional de los abogados en el entorno online, se convierte en el primer prestador de servicios de certificación privado, sólo superado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y muy cercano a las 34.000 declaraciones presentadas con el DNI-E.
El certificado digital de abogado, inserto en el carné colegial, habilita a los letrados españoles para la realización de cualquier tipo de trámite telemático con la Administración Pública, siempre con plena validez jurídica y de modo análogo a la firma manuscrita en el entorno tradicional. Para ello, los Colegios de Abogados que expiden este carné deben tener firmado el Convenio de Colaboración con la Agencia Tributaria.
El uso del certificado digital de abogado para la relación con la Administración Pública está cada vez más extendido, gracias en parte a la Ley de Administración Electrónica (11/2007), que entró en vigor a finales de 2009 y da derecho a los ciudadanos a la realización de trámites electrónicos con la Administración.
Fuente: www.abogacia.es
27/08/2013.- Cada año se incrementa el número de abogados españoles que presenta sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta y las de sus clientes por Internet -de forma segura y autenticada- usando el carné ACA con certificado digital desarrollado por RedAbogacía, la Infraestructura Tecnológica de la Abogacía Española.
En esta última campaña de la Renta, la correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, los abogados españoles han presentado 27.695 declaraciones del IRPF con el certificado digital ACA a través de la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es). Esta cifra supone un incremento superior al 13% con respecto al ejercicio pasado, cuando los abogados presentaron 24.570 declaraciones del IRPF con certificado digital ACA.
La Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA), que acredita la condición profesional de los abogados en el entorno online, se convierte en el primer prestador de servicios de certificación privado, sólo superado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y muy cercano a las 34.000 declaraciones presentadas con el DNI-E.
El certificado digital de abogado, inserto en el carné colegial, habilita a los letrados españoles para la realización de cualquier tipo de trámite telemático con la Administración Pública, siempre con plena validez jurídica y de modo análogo a la firma manuscrita en el entorno tradicional. Para ello, los Colegios de Abogados que expiden este carné deben tener firmado el Convenio de Colaboración con la Agencia Tributaria.
El uso del certificado digital de abogado para la relación con la Administración Pública está cada vez más extendido, gracias en parte a la Ley de Administración Electrónica (11/2007), que entró en vigor a finales de 2009 y da derecho a los ciudadanos a la realización de trámites electrónicos con la Administración.
Fuente: www.abogacia.es
miércoles, 28 de agosto de 2013
jueves, 22 de agosto de 2013
El MICAP atendió más de 5.400 solicitudes de asistencia justicia gratuita en 2012
Fuente: Europa Press
El Gobierno de Navarra tramitó el pasado año un total de 7.949 solicitudes de asistencia jurídica gratuita, de las cuales 5.405 corresponden al área de Pamplona.
A pesar de haber descendido el número de peticiones en un 10% respecto al año anterior, la crisis económica ha incrementado las demandas en las jurisdicciones social y familiar.
El presupuesto destinado a este servicio ascendió en 2012 a 2,6 millones de euros, de los que 1,5 millones fueron destinados a los servicios del colegio de abogados de Pamplona.
Ver noticia completa en Europapress.es
El Gobierno de Navarra tramitó el pasado año un total de 7.949 solicitudes de asistencia jurídica gratuita, de las cuales 5.405 corresponden al área de Pamplona.
A pesar de haber descendido el número de peticiones en un 10% respecto al año anterior, la crisis económica ha incrementado las demandas en las jurisdicciones social y familiar.
El presupuesto destinado a este servicio ascendió en 2012 a 2,6 millones de euros, de los que 1,5 millones fueron destinados a los servicios del colegio de abogados de Pamplona.
Ver noticia completa en Europapress.es
jueves, 22 de agosto de 2013
viernes, 26 de julio de 2013
Actividad colegial durante las fiestas de San Fermín 2013
Valoración de trabajo realizado en servicios de asistencia a detenidos o imputados, juicios rápidos, menores, extranjería y SAM durante las fiestas de San Fermín de 2013.
El Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona, en previsión de un incremento de la actividad diaria de asistencias relacionada con las fiestas de San Fermín, acordó, al igual que en años precedentes, dotar entre los días 5 y 15 de julio de 2013, ambos inclusive, de un mayor número de abogados y abogadas disponibles para hacer frente a los avisos procedentes de los diferentes servicios que MICAP ofrece a los ciudadanos y ciudadanas.
En concreto, se doblaron efectivos para los servicios de asistencia a detenidos, juicios rápidos y menores, disponiendo de cuatro letrados y letradas de guardia de 24 horas para efectuar las asistencias en dependencias policiales y juzgados, derivadas de detenidos e imputados adultos, dos para los menores y dos para los juicios rápidos, manteniendo un letrado del servicio de extranjería y otro más en el servicio de asistencia a la mujer.
El servicio de asistencia al detenido realizó un total de 239 asistencias a detenidos e imputados, distribuídas del siguiente modo:
El servicio de juicios rápidos realizó 52 intervenciones, distribuídas del siguiente modo:
El servicio de asistencia a la mujer atendió a 23 mujeres, realizando un total de 67 actuaciones entre asesoramientos y asistencias en juzgados o policías.
Por nacionalidad:
Por actuaciones: a las 23 mujeres atendidas se les efectuaron 67 actuaciones entre asesoramientos y asistencias en juzgados y/o policías, según el siguiente detalle:
En total, por tanto, se computaron 396 asistencias letradas (329 a imputados y 67 actuaciones con víctimas de violencia de género.
El desarrollo de los servicios se ha producido con normalidad, brindando a los ciudadanos una adecuada asistencia jurídica, sin que se hayan detectado retrasos o esperas innecesarias imputables a los servicios, por lo que es preciso agradecer a los compañeros voluntarios y las compañeras voluntarias su esfuerzo, especialmente a los y las responsables de cada día de guardia, por la labor de coordinación y distribución del trabajo entre los diferentes compañeros y compañeras.
El Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona, en previsión de un incremento de la actividad diaria de asistencias relacionada con las fiestas de San Fermín, acordó, al igual que en años precedentes, dotar entre los días 5 y 15 de julio de 2013, ambos inclusive, de un mayor número de abogados y abogadas disponibles para hacer frente a los avisos procedentes de los diferentes servicios que MICAP ofrece a los ciudadanos y ciudadanas.
En concreto, se doblaron efectivos para los servicios de asistencia a detenidos, juicios rápidos y menores, disponiendo de cuatro letrados y letradas de guardia de 24 horas para efectuar las asistencias en dependencias policiales y juzgados, derivadas de detenidos e imputados adultos, dos para los menores y dos para los juicios rápidos, manteniendo un letrado del servicio de extranjería y otro más en el servicio de asistencia a la mujer.
El servicio de asistencia al detenido realizó un total de 239 asistencias a detenidos e imputados, distribuídas del siguiente modo:
- Día 5: 36 asistencias
- Día 6: 25 asistencias
- Día 7: 17 asistencias
- Día 8: 18 asistencias
- Día 9: 26 asistencias
- Día 10: 25 asistencias
- Día 11: 14 asistencias
- Día 12: 17 asistencias
- Día 13: 31 asistencias
- Día 14: 19 asistencias
- Día 15: 11 asistencias
El servicio de juicios rápidos realizó 52 intervenciones, distribuídas del siguiente modo:
- Día 5: 4 asistencias en diligencias urgentes/juicio rápido
- Día 6: 3 asistencias en diligencias urgentes/juicio rápido
- Día 7: 0 asistencias en diligencias urgentes/juicio rápido
- Día 8: 16 asistencias en diligencias urgentes/juicio rápido
- Día 10: 3 asistencias en diligencias urgentes/juicio rápido
- Día 11: 6 asistencias en diligencias urgentes/juicio rápido
- Día 12: 5 asistencias en diligencias urgentes/juicio rápido
- Día 13: 3 asistencias en diligencias urgentes/juicio rápido
- Día 14: 6 asistencias en diligencias urgentes/juicio rápido
- Día 15: 14 asistencias en diligencias urgentes/juicio rápido
- Día 6: 3 asistencias
- Día 7: 2 asistencias
- Día 8: 3 asistencias
- Día 9: 4 asistencias
- Día 10: 3 asistencias
- Día 12: 5 asistencias
- Día 13: 2 asistencias
- Día 14: 1 asistencia
- Día 15: 3 asistencias
El servicio de asistencia a la mujer atendió a 23 mujeres, realizando un total de 67 actuaciones entre asesoramientos y asistencias en juzgados o policías.
Por nacionalidad:
- 14 mujeres de nacionalidad española
- 3 colombianas
- 1 nicaragüenses
- 1 boliviana
- 1 china
- 1 francesa
- 2 ecuatorianas
- 3 menores de edad
- 6 mujeres entre 20 y 30 años
- 5 entre 31 y 40 años
- 7 entre 41 y 50 años
- 1 entre 51 y 60 años
- 1 entre 61 en adelante
Por actuaciones: a las 23 mujeres atendidas se les efectuaron 67 actuaciones entre asesoramientos y asistencias en juzgados y/o policías, según el siguiente detalle:
- 30 asesoramientos:
- 9 por amenazas
- 6 por maltrato
- 4 por lesiones
- 5 contra la libertad sexual
- 1 medidas hijo
- 1 por divorcio
- 4 por injurias
- Asistencias
- En policías: (13 asistencias) 4 en Policía Foral, 7 en Guardia Civil, 2 en Policía Municipal y 1 en Policía Nacional)
- 4 por amenazas
- 2 por maltrato
- 3 por lesiones
- 4 contra la libertad sexual
- En juzgados (24 asistencias)
- 5 por amenazas
- 5 por maltrato
- 4 por lesiones
- 1 contra la libertad sexual
- 2 por injurias
- Se adoptaron 5 medidas de alejamiento
- 2 medidas civiles
En total, por tanto, se computaron 396 asistencias letradas (329 a imputados y 67 actuaciones con víctimas de violencia de género.
El desarrollo de los servicios se ha producido con normalidad, brindando a los ciudadanos una adecuada asistencia jurídica, sin que se hayan detectado retrasos o esperas innecesarias imputables a los servicios, por lo que es preciso agradecer a los compañeros voluntarios y las compañeras voluntarias su esfuerzo, especialmente a los y las responsables de cada día de guardia, por la labor de coordinación y distribución del trabajo entre los diferentes compañeros y compañeras.
viernes, 26 de julio de 2013
lunes, 15 de julio de 2013
12 de julio: Día de la justicia gratuita y el turno de oficio
Como cada año, el pasado 12 de julio se celebró el día de la justicia gratuita y del turno de oficio, con el objeto de defender y divulgar la labor realizada por más de 39.000 profesionales, 24 horas al día, 365 días al año, a través de los múltiples servicios de asistencia gratuita.
Aprovechamos la ocasión para adjuntar los datos referentes a la actividad en Navarra, extraídos del VII informe del Observatorio de Justicia Gratuita, un informe anual que presenta estadísticas completas comparadas desde 2008.
Puede descargarse el informe completo en PDF desde este enlace.
Aprovechamos la ocasión para adjuntar los datos referentes a la actividad en Navarra, extraídos del VII informe del Observatorio de Justicia Gratuita, un informe anual que presenta estadísticas completas comparadas desde 2008.
Puede descargarse el informe completo en PDF desde este enlace.
lunes, 15 de julio de 2013
lunes, 1 de julio de 2013
VI Jornadas de Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados
Durante los días 27 y 28 de junio hemos acudido a las VI Jornadas de Juntas de Gobierno que se han celebrado en Vigo, en las que hemos tomado parte los 83 colegios de abogados españoles; allí se han analizado los asuntos de actualidad en el ámbito de la abogacía.
A continuación os dejamos enlaces a las noticias y el programa de abogacia.es
A continuación os dejamos enlaces a las noticias y el programa de abogacia.es
[28/06/13] López Aguilar: “La regulación actual de los Colegios Profesionales no genera malestar social, ni inquietud. Al contrario, los indicadores de opinión reflejan un aprecio social por los prestatarios de servicios profesionales
[27/06/13] Antonio Garrigues Walker, presidente del bufete Garrigues, destacó que “la transparencia no elimina radicalmente la corrupción, pero la vigila y la dificulta grandemente”.
[27/06/13] “Todos y cada uno de los Colegios de Abogados son necesarios e imprescindibles”, aseguró Carlos Carnicer durante la inauguración de las Jornadas, en relación con la Ley de Servicios Profesionales.
[25/06/13] El presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijoó, y el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, junto a otras autoridades, inaugurarán el jueves 27 las VI Jornadas de Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.
lunes, 1 de julio de 2013
lunes, 3 de junio de 2013
Censo actualizado de Letrados del MICAP en móviles, tablets y ordenadores

De manera fácil y gratuita, sin descargar ninguna aplicación, se pueden consultar los datos actualizados de todo el censo de colegiados del MICAP (actualizados cada quince días conforme a los datos facilitados por los propios letrados) y conectar directamente por teléfono con cualquier colegiado.
Debido a las restricciones de la Ley de Protección de Datos, en la herramienta no constan los correos electrónicos de los profesionales, ni las direcciones de los Colegiados no ejercientes.
Os recordamos que existen otras herramientas en este sentido, como el Censo móvil del CGAE, que permite acceder a la información profesional de cualquier abogado incorporado a alguno de los 83 colegios de Abogados de España, que a través de la web del Ministerio de Justicia podéis descargaros una aplicacion que os permitirá acceder a los datos de los Tribunales de Justicia, y que existe, asimismo, un buscador de Procuradores a nivel nacional.
lunes, 3 de junio de 2013
sábado, 1 de junio de 2013
Presentación en el MICAP de "El jurado número 10"
La sede del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona albergó este pasado jueves la presentación de El jurado número 10, la nueva novela de Reyes Calderón Cuadrado, ganadora de la IV Edición del Premio Abogados de Novela que convocan conjuntamente el Consejo General de la Abogacía Española, la Mutualidad de la Abogacía y Ediciones Martínez Roca, del Grupo Planeta.
Reyes Calderón, decana de la Facultad de Económicas de la Universidad de Navarra, estuvo acompañada en la presentación por Alfredo Irujo Andueza, decano del MICAP, y por tres de sus colaboradores en esta novela: Juan Manuel Fernández Martínez, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra; Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche, colegiado del MICAP y profesor asociado de Derecho penal de la Universidad de Navarra; y Mercedes de Ávila Alzu, colegiada del MICAP especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
El jurado número 10 es su octava novela. Público y crítica aplaudieron su saga, protagonizada por la juez Lola MacHor, en los exitosos Los crímenes del número primo, El Expediente Canaima, El último paciente del doctor Wilson o La venganza del asesino par.
En la IV edición de este galardón, el jurado estuvo compuesto por los escritores Lorenzo Silva (presidente del Jurado), Silvia Grijalba, Maxim Huerta y Nativel Preciado, así como por José Calabrús Lara (vocal de la Junta de Gobierno, presidente de la Comisión de Prestaciones y vicepresidente de la Fundación de la Mutualidad de la Abogacía), Jesús López-Arenas González, (vicesecretario general del Consejo General de la Abogacía y editor de la revista Abogados) y Carmen Fernández de Blas (directora editorial de Ediciones Martínez Roca Grupo Planeta.
El fallo fue emitido por unanimidad, al considerar “su estupenda factura literaria, su facilidad de lectura, la capacidad de sorpresa para con el lector, en una trama extraordinariamente bien armada y que con sentido del humor aporta una visión con las luces y las sombras de la Abogacía desde un pequeño despacho”.
Reyes Calderón, decana de la Facultad de Económicas de la Universidad de Navarra, estuvo acompañada en la presentación por Alfredo Irujo Andueza, decano del MICAP, y por tres de sus colaboradores en esta novela: Juan Manuel Fernández Martínez, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra; Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche, colegiado del MICAP y profesor asociado de Derecho penal de la Universidad de Navarra; y Mercedes de Ávila Alzu, colegiada del MICAP especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
El jurado número 10 es su octava novela. Público y crítica aplaudieron su saga, protagonizada por la juez Lola MacHor, en los exitosos Los crímenes del número primo, El Expediente Canaima, El último paciente del doctor Wilson o La venganza del asesino par.
En la IV edición de este galardón, el jurado estuvo compuesto por los escritores Lorenzo Silva (presidente del Jurado), Silvia Grijalba, Maxim Huerta y Nativel Preciado, así como por José Calabrús Lara (vocal de la Junta de Gobierno, presidente de la Comisión de Prestaciones y vicepresidente de la Fundación de la Mutualidad de la Abogacía), Jesús López-Arenas González, (vicesecretario general del Consejo General de la Abogacía y editor de la revista Abogados) y Carmen Fernández de Blas (directora editorial de Ediciones Martínez Roca Grupo Planeta.
El fallo fue emitido por unanimidad, al considerar “su estupenda factura literaria, su facilidad de lectura, la capacidad de sorpresa para con el lector, en una trama extraordinariamente bien armada y que con sentido del humor aporta una visión con las luces y las sombras de la Abogacía desde un pequeño despacho”.
sábado, 1 de junio de 2013
viernes, 31 de mayo de 2013
SERVICIOS GENERALES DEL COLEGIO (2012)
SEGUROS
Desde el Colegio, tradicionalmente, se hace frente a la cobertura colectiva de varios riesgos, prestación a colegiados que día a día va cobrando más relevancia y requiriendo un mayor esfuerzo económico, especialmente en el seguro de responsabilidad civil profesional.
Resulta quizá más interesante la comparativa del coste de estos seguros con los ingresos de cuotas ordinarias de los colegiados ejercientes. El 45% de los ingresos por cuotas, se destina al pago de estos seguros, que es imputable directamente a esta modalidad de colegiación. Los letrados tienen libertad para contratar los seguros profesionales que estimen oportunos
El Estatuto General de la Abogacía incluye entre las funciones de los Colegios la promoción del aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil, y, por otra parte, el Código Deontológico de la Abogacía Española dispone el deber de los abogados de tener cubierta su responsabilidad profesional en la cuantía adecuada a los riesgos que implique su ejercicio. Se trata, en definitiva, de garantizar que los servicios que se prestan por los Abogados de Pamplona son servicios de calidad, que cuentan con el respaldo y la solvencia precisas para responder a las exigencias actuales del mercado y respetar la Ley de Consumidores y Usuarios y la de Defensa de la Competencia.
1.-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
El Colegio tiene suscrita, a través del Consejo General de la Abogacía Española, una Póliza colectiva que cubre la Responsabilidad Civil en el ejercicio de su actividad profesional como Abogados de los colegiados residentes y ejercientes que asi lo deciden.
El seguro estuvo concertado con la compañía “Arch Insurance Company(Europe) Limited Sucursal en España” a través de la Agencia de Suscripción “Dual ibérica riesgos profesionales, S.A.” por importe de 1.000.000.-€, pero en Junio de 2012 se renegoció la póliza pasando a ser mediada por Aon Services y a estar asegurada por Mapfre Empresas, por un periodo de 3 años. La actual poliza mejora notablemente las coberturas sin ampliar las primas al tratarse de una póliza colectiva
Las características de esta póliza son las siguientes:
Durante la anualidad 2011/2012 se han abierto a los efectos de esta póliza 14 siniestros, lo que supone un notanle descenso con respecto a los 22 abiertos en el periodo anterior
2.- SEGURO ACCIDENTES TURNO DE OFICIO
Se mantuvo, igualmente, el Seguro de Accidentes concertado con la Mutualidad de la Abogacía que cubre a los letrados que forman los diferentes servicios de guardia del MICAP, en aquellos accidentes laborales ocurridos mientras están de guardia.
3.-SEGUROS DE SALUD
Se mantuvieron los convenios con la Correduría de Seguros NASABI (PÓLIZA DE DKV MUNDISALUD), con la Mutualidad de la Abogacía y con el Igualatorio Médico de Navarra (IMQ), para garantizar la más completa cobertura médico-sanitaria de los colegiados y sus familias.
Las coberturas médico-sanitarias ofertadas al Colegio de Abogados de Pamplona, en
condiciones más ventajosas para sus miembros y familiares, son las recogidas en la POLIZA DE DKV-MUNDISALUD NASABI, puedes encontrar más información en el sitio:
http://www.micap.es/es/colegiados/ofertas-detalle.asp?ide=665
Los compañeros y compañeras que tramitaron su alta en la Mutualidad de la Abogacía a partir del 1 de octubre de 2008, tienen cubierto el riesgo de incapacidad temporal, por el que perciben una indemnización diaria mínima de 30€ con una franquicia de siete días.
SECRETARÍA y GERENCIA
Un año más debemos destacar el magnífico trabajo desarrollado por los empleados del Colegio, desde el que se canaliza y desarrolla todo la labor administrativa que requiere el funcionamiento eficaz de todas las comisiones, turnos y servicios del Colegio, que ha permitido que el funcionamiento ordinario a lo largo del año haya sido realmente satisfactorio.
MOVIMIENTO CENSAL: Durante el año 2012 se han incorporado Abogados, ofreciendo los números colegiales, en los últimos años, el siguiente comportamiento:
Durante 2012, toda la información que se canaliza desde el Colegio, se remitió a los colegiados a través de boletines MICAP digitales (24 boletines) y correo electrónico. 150 noticias fueron subidas a la Web Colegial para su consulta por los Compañeros, y se comunicaron un total de 130 acciones formativas entre las organizadas por el MICAP y aquellas de interés organizadas por otros Organismos.
Igualmente, se puso a disposición de los compañeros y compañeras la actualización de la agenda y Guía Judicial que anualmente edita el Colegio.
Desde Gerencia, en las labores propias de asistencia a la Junta de Gobierno, se han preparado las veintidós sesiones que esta ha celebrado durante el año 2012, así como las dos Juntas Generales Ordinarias, celebradas para aprobación de Presupuestos 2012 y de Cuentas 2011.
Se han tratado 878 temas a lo largo de las 22 sesiones celebradas en el año 2012, divididas por:
En el apartado de Tesorería señalar la continuidad de los proyectos “Tú eliges, Tú decides” presentados en la entidad financiera Caja Navarra que han supuesto una disminución de la partida de ingresos respecto al convenio que existía con anterioridad. Se mantuvo el convenio con esta entidad, por el que se ponen a disposición de los Colegiados los distintos productos y servicios en condiciones ventajosas.
Durante el año 2012 el MICAP renovó ordenadores en las instalaciones colegiales, mejorando los servicios prestados a los colegiados y posibilitando el acceso a Internet, al SIGA y a diferentes bases de datos de jurisprudencia y legislación.
La Junta General Ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2012 aprobó por Unanimidad las cuentas del año 2011.
Igualmente, el 10 de diciembre la Junta General Ordinaria aprobó por unanimidad los presupuestos colegiales para el 2013 Unos presupuestos de carácter continuista respecto a años anteriores y con un ligero incremento tanto en ingresos como en gastos. El ejercicio de 2013 se va a caracterizar por la contención del gasto y la optimización de recursos.
Se ha decidido, por sexto año consecutivo, no subir las cuotas de los colegiados. Seguimos apostando por las nuevas tecnologías y la continuación de la comunicación telemática con los letrados, dedicando una partida al SIGA y al registro telemático de documentación REGTEL, lo que mejorará la gestión a la vez que supondrá un importante ahorro.
Otra partida relevante, como en años anteriores, es la dedicada a la formación continua, para lo cual se ha elaborado una agenda de cursos, charlas y jornadas de seguimiento y formación para guardias y turnos de oficio y otras materias de interés para nuestros colegiados, como la violencia de género y el derecho en la sociedad de la información.
(Artículo extraído de la memoria de actividades del MICAP 2012)
Desde el Colegio, tradicionalmente, se hace frente a la cobertura colectiva de varios riesgos, prestación a colegiados que día a día va cobrando más relevancia y requiriendo un mayor esfuerzo económico, especialmente en el seguro de responsabilidad civil profesional.
Resulta quizá más interesante la comparativa del coste de estos seguros con los ingresos de cuotas ordinarias de los colegiados ejercientes. El 45% de los ingresos por cuotas, se destina al pago de estos seguros, que es imputable directamente a esta modalidad de colegiación. Los letrados tienen libertad para contratar los seguros profesionales que estimen oportunos
El Estatuto General de la Abogacía incluye entre las funciones de los Colegios la promoción del aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil, y, por otra parte, el Código Deontológico de la Abogacía Española dispone el deber de los abogados de tener cubierta su responsabilidad profesional en la cuantía adecuada a los riesgos que implique su ejercicio. Se trata, en definitiva, de garantizar que los servicios que se prestan por los Abogados de Pamplona son servicios de calidad, que cuentan con el respaldo y la solvencia precisas para responder a las exigencias actuales del mercado y respetar la Ley de Consumidores y Usuarios y la de Defensa de la Competencia.
1.-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
El Colegio tiene suscrita, a través del Consejo General de la Abogacía Española, una Póliza colectiva que cubre la Responsabilidad Civil en el ejercicio de su actividad profesional como Abogados de los colegiados residentes y ejercientes que asi lo deciden.
El seguro estuvo concertado con la compañía “Arch Insurance Company(Europe) Limited Sucursal en España” a través de la Agencia de Suscripción “Dual ibérica riesgos profesionales, S.A.” por importe de 1.000.000.-€, pero en Junio de 2012 se renegoció la póliza pasando a ser mediada por Aon Services y a estar asegurada por Mapfre Empresas, por un periodo de 3 años. La actual poliza mejora notablemente las coberturas sin ampliar las primas al tratarse de una póliza colectiva
Las características de esta póliza son las siguientes:
- - Cobertura: 1.035.000 euros.
- - Sin Franquicia.
Durante la anualidad 2011/2012 se han abierto a los efectos de esta póliza 14 siniestros, lo que supone un notanle descenso con respecto a los 22 abiertos en el periodo anterior
2.- SEGURO ACCIDENTES TURNO DE OFICIO
Se mantuvo, igualmente, el Seguro de Accidentes concertado con la Mutualidad de la Abogacía que cubre a los letrados que forman los diferentes servicios de guardia del MICAP, en aquellos accidentes laborales ocurridos mientras están de guardia.
3.-SEGUROS DE SALUD
Se mantuvieron los convenios con la Correduría de Seguros NASABI (PÓLIZA DE DKV MUNDISALUD), con la Mutualidad de la Abogacía y con el Igualatorio Médico de Navarra (IMQ), para garantizar la más completa cobertura médico-sanitaria de los colegiados y sus familias.
Las coberturas médico-sanitarias ofertadas al Colegio de Abogados de Pamplona, en
condiciones más ventajosas para sus miembros y familiares, son las recogidas en la POLIZA DE DKV-MUNDISALUD NASABI, puedes encontrar más información en el sitio:
http://www.micap.es/es/colegiados/ofertas-detalle.asp?ide=665
Los compañeros y compañeras que tramitaron su alta en la Mutualidad de la Abogacía a partir del 1 de octubre de 2008, tienen cubierto el riesgo de incapacidad temporal, por el que perciben una indemnización diaria mínima de 30€ con una franquicia de siete días.
SECRETARÍA y GERENCIA
Un año más debemos destacar el magnífico trabajo desarrollado por los empleados del Colegio, desde el que se canaliza y desarrolla todo la labor administrativa que requiere el funcionamiento eficaz de todas las comisiones, turnos y servicios del Colegio, que ha permitido que el funcionamiento ordinario a lo largo del año haya sido realmente satisfactorio.
MOVIMIENTO CENSAL: Durante el año 2012 se han incorporado Abogados, ofreciendo los números colegiales, en los últimos años, el siguiente comportamiento:
Durante 2012, toda la información que se canaliza desde el Colegio, se remitió a los colegiados a través de boletines MICAP digitales (24 boletines) y correo electrónico. 150 noticias fueron subidas a la Web Colegial para su consulta por los Compañeros, y se comunicaron un total de 130 acciones formativas entre las organizadas por el MICAP y aquellas de interés organizadas por otros Organismos.
Igualmente, se puso a disposición de los compañeros y compañeras la actualización de la agenda y Guía Judicial que anualmente edita el Colegio.
Desde Gerencia, en las labores propias de asistencia a la Junta de Gobierno, se han preparado las veintidós sesiones que esta ha celebrado durante el año 2012, así como las dos Juntas Generales Ordinarias, celebradas para aprobación de Presupuestos 2012 y de Cuentas 2011.
Se han tratado 878 temas a lo largo de las 22 sesiones celebradas en el año 2012, divididas por:
- Informe del Decano
- Acuerdos pendientes de ejecucíon
- Arbitrajes y dictámenes sobre honorarios profesionales
- Actividades culturales, sociales, comunicación y bilioteca
- Defensa del Colegiado y Sala de Togas
- Presupuestos
- Nuevas Tecnologías
- Turno de Oficio y Derechos Humanos
- Deontología y Atención al Ciudadano
- Informe de Gerencia
- Otros
En el apartado de Tesorería señalar la continuidad de los proyectos “Tú eliges, Tú decides” presentados en la entidad financiera Caja Navarra que han supuesto una disminución de la partida de ingresos respecto al convenio que existía con anterioridad. Se mantuvo el convenio con esta entidad, por el que se ponen a disposición de los Colegiados los distintos productos y servicios en condiciones ventajosas.
Durante el año 2012 el MICAP renovó ordenadores en las instalaciones colegiales, mejorando los servicios prestados a los colegiados y posibilitando el acceso a Internet, al SIGA y a diferentes bases de datos de jurisprudencia y legislación.
La Junta General Ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2012 aprobó por Unanimidad las cuentas del año 2011.
Igualmente, el 10 de diciembre la Junta General Ordinaria aprobó por unanimidad los presupuestos colegiales para el 2013 Unos presupuestos de carácter continuista respecto a años anteriores y con un ligero incremento tanto en ingresos como en gastos. El ejercicio de 2013 se va a caracterizar por la contención del gasto y la optimización de recursos.
Se ha decidido, por sexto año consecutivo, no subir las cuotas de los colegiados. Seguimos apostando por las nuevas tecnologías y la continuación de la comunicación telemática con los letrados, dedicando una partida al SIGA y al registro telemático de documentación REGTEL, lo que mejorará la gestión a la vez que supondrá un importante ahorro.
Otra partida relevante, como en años anteriores, es la dedicada a la formación continua, para lo cual se ha elaborado una agenda de cursos, charlas y jornadas de seguimiento y formación para guardias y turnos de oficio y otras materias de interés para nuestros colegiados, como la violencia de género y el derecho en la sociedad de la información.
(Artículo extraído de la memoria de actividades del MICAP 2012)
viernes, 31 de mayo de 2013
jueves, 23 de mayo de 2013
Actividad de la biblioteca colegial en 2012
En el afán de mejorar el servicio de Biblioteca del Colegio se han adquirido los siguientes ejemplares:
- 30 volúmenes de repertorios y revistas encuadernadas
- Adquiridas 191 monografías nuevas
- Artículos de revistas 141
- Diversos CDS de formularios incluidos en la adquisición de monografías
- Los fondos de la biblioteca están divididos en libros (10.436 títulos), revistas Jurídicas, boletines y repertorios (67 suscripciones), artículos (12.765)
Esta base de datos, de acceso exclusivo a colegiados desde el apartado de artículos de revistas, contiene 12.765 citas de artículos, y cuenta con un motor de búsqueda por temas, autores, revista publicada y año de publicación.
Las bases de datos disponibles en la biblioteca en 2012 son:
- Westlaw de Editorial Aranzadi
- Aranzadi proceso civil
- La Ley Digital
- Actualidad Penal de la Ley.
- Actualidad Laboral de la Ley
- Vlex
- Sepin: Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal, Familia y Violencia de Género.
- El Derecho Internet más 4 monográficos: Seguros, Familia, Contratación Inmobiliaria, Propiedad Horizontal y Derechos Reales.
- Tirant on line.
- Mementos social y fiscal, procesal y sociedades mercantiles
Se mantuvo el convenio con la Editorial Jurídica Tirant Lo Blanch, por el cual se incorporan a los fondos de la biblioteca numerosas monografías y manuales (aproximadamente 150) de diferentes materias, así como textos legales básicos y una conexión a su base de datos a añadir a la ya existente en la Biblioteca.
Se mantuvo igualmente, el Convenio con la Editorial La Ley, que suministra a la Biblioteca gran número de las monografías que edita de diferentes materias a cambio de publicidad y en el apartado novedades de la Biblioteca de la página Web colegial.
jueves, 23 de mayo de 2013
viernes, 17 de mayo de 2013
Jura de nuevos colegiados del MICAP
Esta mañana, con motivo de la fiesta de San Ivo, ha tenido lugar en el Palacio de Justicia de Pamplona la ceremonia del solemne juramento de los colegiados incorporados el Colegio de Abogados de Pamplona en los últimos meses. En la foto podemos ver a los nuevos miembros del colegio, en compañía de sus padrinos y del decano, Alfredo Irujo, así como otros miembros de la Junta de Gobierno. Los jurantes han sido:
Beatriz Aranguren Sotés
Nahikari María Arbe Aranguren
Jon Arrazola Caminos
Virginia Betelu Seminario
Joseba Crespo Garbisu
Marcos González Calvo
Marta Hernández Goñi
Beatriz Hernández Jiménez
Javier Indart Luna
Miguel Iriarte Zabalza
Edurne Láinez Jiménez
Diana Luri Alonso
Maite Larráyoz Lecumberri
Gina Marqués Martín
Laura Martínez Zubiri
Mikelatxo Moral Vallés
Davinia Ruiz Gordillo
Naiara Saldías Salaberri
Marta Sánchez Bergasa
Jesús María Sola Vidondo
Miguel Torralba Olloqui
Jesús María Urdániz Baztán
Miren Josune Urzainqui Ripa
Arantxa Zuazu Arrechea
viernes, 17 de mayo de 2013
lunes, 13 de mayo de 2013
Comisión de arbitrajes y dictámenes sobre honorarios profesionales
Durante el año 2012, un total de veintinueve abogados ejercientes participaron, voluntariamente y de forma gratuita, en las tareas abordadas por esta Comisión: realización, a instancia de los Tribunales, de dictámenes de honorarios excesivos cursados en litigios; elaboración de arbitrajes sobre adecuación de honorarios; y resolución de las diversas consultas que, día a día, plantean los colegiados y diversas instituciones.
Es importante recordar que el artículo 14 Ley de Colegios Profesionales establece la Prohibición de recomendaciones sobre honorarios. Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición Adicional 4ª Ley 2/1974 , de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, añadida por Ley 25/2009, de 22 de diciembre: "Los colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita".
El Artículo 5 de la Ley de Colegios profesionales establece igualmente como función de los colegios informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
El precio de los servicios ha de ser libremente establecido por las partes.
La Comisión de honorarios del MICAP se reúne con carácter mensual y se atienden, tanto a las consultas relacionadas con honorarios profesionales que se presentan a través del correo honorarios@micap.es, como la redacción de informes solicitados por los Juzgados en cuestiones de Jura de Cuentas o Tasaciones de Costas.
Criterios para la elaboración de informes y dictámenes de honorarios:
El protocolo colegial para la tramitación de las numerosas y constantes consultas relativas a honorarios formuladas por los Abogados, se ha mantenido, debiendo ser éstas presentadas por escrito en la Secretaría del Colegio.
Como consecuencia de la “Sentencia Cipolla” en el año 2008, en la que se declaró que la prohibición absoluta de apartarse del baremo mínimo privaba los abogados de la posibilidad de competir más eficazmente, pidiendo unos honorarios más reducidos que los fijados por el baremo, se tomaron las medidas oportunas y quedaron derogadas las Normas de este Colegio en Junta General de 28 de marzo de 2008.
En 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 29/2009 denominada “Ley Ómnibus”, que en la modificación al artículo 14 de la Ley de Colegios Profesionales, prohibió expresamente a los Colegios profesionales la recomendación de honorarios. Este Colegio no necesitó realizar ninguna medida al respecto ya que desde la derogación de las normas, viene recomendando la elaboración de hojas de encargo profesional. Se mantienen únicamente, criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas tal y como autoriza la nueva disposición adicional cuarta de la Ley de Colegios profesionales.
Dictámenes de honorarios.
Comparativamente con años precedentes, en 2012 se registraron 117 expedientes, lo que supone un importante aumento con los registrados en los dos años anteriores,
Los dictámenes de honorarios se resuelven por la Comisión, previo estudio de la propuesta que realiza uno de los abogados colaboradores de la Comisión, que no interviene posteriormente en la resolución. A ellos hay que agradecer el detenido estudio de las actuaciones judiciales completas, estudio sobre el que principalmente descansan los fundamentos de los dictámenes finalmente suscritos por la Comisión.
Arbitrajes
Desde el Colegio se impulsa una vía arbitral de resolución de conflictos sobre materia de honorarios, lo que supone el cumplimiento por parte del Colegio de Abogados en las obligaciones que, en materia de defensa de los Consumidores y Usuarios establece la ley Omnibus, impulsando este sistema extrajudicial de resolución de conflictos y evitando acudir a la vía judicial para resolver los mismos. Su utilización requiere el sometimiento voluntario de las partes a los dictámenes, que se elaboran siguiendo una dinámica similar a los dictámenes realizados a instancias de los Tribunales.
A finales del año 2003 se ha aprobó la nueva Ley de Arbitraje que obligó a emprender una nueva reforma de los procedimientos. El año 2012 experimentó un notable aumento en las nuevas solicitudes de sometimiento a arbitraje, que pasaron de ser 4 en el año 2010 a 12 en el año 2012. El siguiente cuadro contiene los detalles:
Igualmente, este año se han solicitado 2 informes periciales.
(Información extraída de la memoria de actividades del MICAP 2012)
Es importante recordar que el artículo 14 Ley de Colegios Profesionales establece la Prohibición de recomendaciones sobre honorarios. Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición Adicional 4ª Ley 2/1974 , de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, añadida por Ley 25/2009, de 22 de diciembre: "Los colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita".
El Artículo 5 de la Ley de Colegios profesionales establece igualmente como función de los colegios informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
El precio de los servicios ha de ser libremente establecido por las partes.
La Comisión de honorarios del MICAP se reúne con carácter mensual y se atienden, tanto a las consultas relacionadas con honorarios profesionales que se presentan a través del correo honorarios@micap.es, como la redacción de informes solicitados por los Juzgados en cuestiones de Jura de Cuentas o Tasaciones de Costas.
Criterios para la elaboración de informes y dictámenes de honorarios:
El protocolo colegial para la tramitación de las numerosas y constantes consultas relativas a honorarios formuladas por los Abogados, se ha mantenido, debiendo ser éstas presentadas por escrito en la Secretaría del Colegio.
Como consecuencia de la “Sentencia Cipolla” en el año 2008, en la que se declaró que la prohibición absoluta de apartarse del baremo mínimo privaba los abogados de la posibilidad de competir más eficazmente, pidiendo unos honorarios más reducidos que los fijados por el baremo, se tomaron las medidas oportunas y quedaron derogadas las Normas de este Colegio en Junta General de 28 de marzo de 2008.
En 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 29/2009 denominada “Ley Ómnibus”, que en la modificación al artículo 14 de la Ley de Colegios Profesionales, prohibió expresamente a los Colegios profesionales la recomendación de honorarios. Este Colegio no necesitó realizar ninguna medida al respecto ya que desde la derogación de las normas, viene recomendando la elaboración de hojas de encargo profesional. Se mantienen únicamente, criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas tal y como autoriza la nueva disposición adicional cuarta de la Ley de Colegios profesionales.
Dictámenes de honorarios.
Comparativamente con años precedentes, en 2012 se registraron 117 expedientes, lo que supone un importante aumento con los registrados en los dos años anteriores,
Los dictámenes de honorarios se resuelven por la Comisión, previo estudio de la propuesta que realiza uno de los abogados colaboradores de la Comisión, que no interviene posteriormente en la resolución. A ellos hay que agradecer el detenido estudio de las actuaciones judiciales completas, estudio sobre el que principalmente descansan los fundamentos de los dictámenes finalmente suscritos por la Comisión.
Arbitrajes
Desde el Colegio se impulsa una vía arbitral de resolución de conflictos sobre materia de honorarios, lo que supone el cumplimiento por parte del Colegio de Abogados en las obligaciones que, en materia de defensa de los Consumidores y Usuarios establece la ley Omnibus, impulsando este sistema extrajudicial de resolución de conflictos y evitando acudir a la vía judicial para resolver los mismos. Su utilización requiere el sometimiento voluntario de las partes a los dictámenes, que se elaboran siguiendo una dinámica similar a los dictámenes realizados a instancias de los Tribunales.
A finales del año 2003 se ha aprobó la nueva Ley de Arbitraje que obligó a emprender una nueva reforma de los procedimientos. El año 2012 experimentó un notable aumento en las nuevas solicitudes de sometimiento a arbitraje, que pasaron de ser 4 en el año 2010 a 12 en el año 2012. El siguiente cuadro contiene los detalles:
Igualmente, este año se han solicitado 2 informes periciales.
(Información extraída de la memoria de actividades del MICAP 2012)
lunes, 13 de mayo de 2013
Suscribirse a:
Entradas (Atom)