lunes, 26 de noviembre de 2012
Contra las tasas judiciales. Carta de nuestro decano.
Pamplona, lunes, 26 de noviembre de 2012
Etiquetas: MICAP, Ministerio de Justicia
Sin ánimo de ser alarmista, quizás estemos ante uno de los más duros golpes asestados en democracia a la Justicia. Resulta difícil encontrar una disposición dirigida a la Justicia que haya concitado la oposición de todos aquellos que intervienen en un proceso, jueces, abogados, fiscales, secretarios judiciales y procuradores. Aún más difícil resulta comprender que esa norma se haya dictado sin escuchar a quienes intervenimos en lo que se conoce como Justicia, y nos llevaría al paroxismo tratar de entender cómo además, en palabras del Ministro de Justicia, nuestra oposición denota que somos del antiguo régimen, incapaces de apreciar la modernidad de la medida.
Por si las tasas en sí mismas consideradas no constituyeran suficiente dislate, la premura, la improvisacion y la falta de consideración a los operadores jurídicos ha hecho que una instrucción de la Secretaría General de la Administración de Justicia dictada al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado, se disponga que los secretarios judiciajes no exijan la tasa para dar curso a los escritos judiciales, hasta tanto se produzca la publicación del correspondiente modelo de publicación. En otras palabras, a través de una simple instrucción, se ordena la inaplicación de una ley. Algo inaudito en un Estado de Derecho. Lo más grave, sin embargo, es que de la noche a la mañana –la ley entra en vigor ael día siguiente al de su publicación en el BOE- nos encontramos con que para ser sujeto pasivo de la tasa se pasa de tener que ser una persona jurídica con una facturación superior a los 8.000.000 de euros, a poder ser una persona física con ingresos superiores a los 14.000 euros. Todo un alarde de ecuanimidad, proporción y, eso sí, modernidad.
Para esas personas con ingresos superiores a los 14.000 euros anuales (en torno al 75% de la población activa española) la situación es la siguiente: han de pagar una tasa fija de entre 150 y 1.200 euros, según el tipo de procedimiento o recurso de que se trate y, además, una cantidad equivalente al 0,5% de la cuantía del procedimiento. Así en cada una de las instancias o recursos. Pongamos unos ejemplos ilustrativos: para recurrir una multa de tráfico de 100 euros, habría que pagar una tasa del doble del importe de la multa. Si sufrimos un accidente achacable al mal funcionamiento de un servicio público y quedamos parapléjicos, la solicitud de una indemnización de 600.000 euros exigiría en primera instancia el abono de una tasa de 3.350 euros. Si hubiera que ir hasta el Tribunal Supremo, de otros 4.200 euros.
Semejante imposición consituye, a juicio de los abogados, un ataque directo a la tutela judicial efectiva que conforme a la Constitución Española debe dispensarse a cualquier ciudadano. Los justiciables, muchos, pueden verse abocados a desistir de reclamar y a renunciar a que se les haga justicia, por simples razones económicas.
Desde la abogacía venimos denunciando la pretensión de solucionar los problemas de la Justicia impidiendo o dificultando el acceso de los ciudadanos a la jurisdicción, toda vez que con ello lo que se consigue no es acabar con el problema, sino terminar con la Justicia.
Cabe denunciar, por último, el intento de enlazar el abono de las tasas con el servicio de asistencia jurídica gratuita para los más desfavorecidos de la sociedad, y cabe hacerlo porque no se llega a comprender por qué quien acude a la Justicia debe subvenir a ese servicio y no quien no lo haga. Puede entenderse, en términos tributarios, que el que utiliza un servicio lo pague, en todo o en parte, pero lo que no puede comprenderse es que, además, pague por un servicio que él no recibe.
Para terminar, sirva como resumen lo siguiente: en una autopista, es más probable que vaya en sentido contrario y esté equivocado el que se va encontrando con todos los vehículos de frente
(Carta de Alfredo Irujo Andueza, decano del MICAP, publicada en Diario de Navarra el 24 de noviembre de 2012)