Entrevista con...
Entrevistamos a D. Alfredo Irujo, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
1. ¿Qué opinión tiene del nuevo redactado del artículo 152 de la LEC que establece la posibilidad de que bajo la dirección del Secretario Judicial, los actos de comunicación también puedan ser ejecutados directamente por el procurador de la parte que lo solicite?
Respuesta: En mi opinión, no parece que pueda merecer, a priori, su rechazo. Habrá que ver si el sistema se generaliza y qué problemas da, en su caso.
2. Desde el punto de vista de abogado y teniendo en cuenta el nuevo sistema de comunicaciones de la LEC, ¿cree que es compatible para el procurador actuar en un mismo proceso en nombre de su mandante y al mismo tiempo como representante de la Administración?
Respuesta: Dudo que se pueda hablar de un "representante" de la Administración, pero la cuestión que se me plantea entra dentro de lo que podríamos denominar "buen hacer profesional de los procuradores", respecto al cual ("buen hacer") no tengo dudas en la mayor parte de los casos, pues se trata de profesionales, definidos legalmente (art. 2.1 del Real Decreto 1376 / 2002, de 20 de diciembre) como cooperadores de la Administración de Justicia (también los abogados los somos) que, creo, cumplen bien y fielmente con sus obligaciones, siendo escrupulosos en su actuación, al menos en lo que es el ámbito jurisdiccional relativamente pequeño (me refiero a Pamplona o, si se quiere, a Navarra) en el que desempeñamos mayoritariamente nuestra labor.
3. La nueva Ley procesal (LEC) permite que los actos de comunicación también puedan ser ejecutados directamente por el procurador, de forma que cuando el destinatario no esté presente en el domicilio pero sí otras personas como familiares, y aún negándose estos a firmar la comunicación el procurador podrá acreditar bajo su responsabilidad la identidad y condición del receptor, ¿pero qué ocurre si éste niega haber recibido notificación alguna? ¿A efectos prácticos podrá el juez anular la comunicación de forma que tenga que reiniciarse el procedimiento desde el principio o deberá ordenar que se practique de nuevo la notificación?
Respuesta: No creo que tenga que haber muchas diferencias a cuando el ciudadano en cuestión niegue haber recibido la comunicación a través de un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial pues, en definitiva, entiendo que a los procuradores se les equipara a estos efectos en sus funciones, aunque bien es verdad que deberán extremar la prudencia en su actuación, mediante la presencia de testigos, para dejar buena constancia de lo que han hecho.
En todo caso, si el ciudadano destinatario de la comunicación niega haberla recibido, sus posibilidades de defensa son las mismas que si niega haberla recibido por la vía de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, y serán los Jueces y Tribunales quienes deberán resolver vía recurso o (en algunos casos) vía nulidad de actuaciones, si hay elementos suficientes de prueba como para apreciar que la comunicación fue hecha en legal forma o no.
Finalmente, la falta de notificación no pienso que tenga que suponer la reiniciación del procedimiento, sino que se obligaría a practicar de nuevo las comunicaciones no realizadas o defectuosas por simple aplicación del art. 166 de la L.E.C. y, sobre todo, art. 241.2.(2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
4. Según la Ley parece siempre que la comunicación del procurador vaya firmada por dos testigos, ésta será válida. ¿Esta facultad no puede dar mucho poder en el futuro a los procuradores, que no olvidemos actúan en el proceso en nombre de su mandante?
Respuesta: Un aumento de funciones en los procuradores no me parece que sea un aumento de poder y, aunque así lo fuera, la pregunta parece partir de una desconfianza hacía el "buen hacer" de dichos profesionales que no comparto.
5. La función jurisdiccional, tiene como finalidad institucional que un juez independiente, dirima la controversia declarando lo procedente e imponiendo (si la pretensión es de condena) coactivamente lo oportuno.
Institucionalmente también el Juez dirime el trámite que gracias a los diversos actos procesales, proporciona al Juez la debida información, que le permite juzgar.
Ello sentado:
5.1. ¿Cree que puede sustraerse a su independiente decisión el cuidado, dirección y graduación de parte de los trámites?
Respuesta: Pienso que nada tiene que ver la resolución sobre el fondo del asunto (de la controversia) que es responsabilidad del Juez, con el hecho de que se aumenten las competencias de los Secretarios en lo que es la correcta llevanza de la tramitación del procedimiento.
5.2. ¿Estando los trámites tan íntimamente encadenados los unos a los otros, cree que una persona distinta del propio Juez (aún experimentada y bien preparada) puede tomar decisiones afectantes a la tramitación?
Respuesta: Sí. La formación del Secretario (que, en definitiva, es un Lcdo. en Derecho), hasta ahora, estaba infravalorada al concederle tan sólo unas funciones de fedatario, cuando es un profesional perfectamente preparado y debe ser perfectamente hábil para dirigir lo que es la buena marcha del procedimiento mediante la aplicación de las normas procesales.
5.3. ¿Cree que en la diversidad evidente de cada caso, puede establecerse una distinción entre actos procesales importantes y actos no tan importantes, cuando en un caso específico tendrán una categoría, y en otro caso específico puede ocurrir lo contrario?
Respuesta: No sé muy bien a qué se refiere la pregunta, pero las funciones de mayor participación que se les han dado a los Secretarios en la correcta tramitación del procedimiento me parecen acertadas.
5.4. ¿Cree que está facultad parcial de tramitar, no produce de facto alejamiento de la visión global e indivisible de pleito, de las actitudes de los litigantes?
Respuesta: No, por las razones que ya he expuesto con anterioridad. En la práctica, no creo que existan muchas resoluciones judiciales dictadas respecto al fondo de la controversia en la que se valoren comportamientos procesales, de parte, ajenos a la proposición y práctica de los medios de prueba.
6. ¿Cree que la protección del secreto profesional de los abogados está en peligro?
Respuesta: Pueden producirse y, de hecho, se han producido agresiones puntuales, pero entiendo que ello no ha puesto en quiebra el sistema. El secreto profesional es consustancial con el ejercicio de la abogacía. Desde los colegios de abogados debe ponerse todo el empeño en su salvaguarda.
7. ¿Piensa que es necesario tomar alguna medida para potenciar la independencia del abogado como profesional, en todos o en algunos de los ámbitos en los que puede ejercer sus funciones?
Respuesta: Al igual que el secreto profesional, la independencia o la libertad son pieza angular de la abogacía y del propio sistema judicial. Tal independencia debe ser salvaguardada y garantizada por los colegios de abogados y en última instancia por los jueces.
8. Existe una mayoría silenciosa de abogados que están sufriendo muy directamente la crisis, que también padecen sus clientes. ¿Tiene prevista la adopción de alguna medida que les ayude a soportar mejor este período?
Respuesta: Todos los ciudadanos y no exclusivamente los abogados padecemos la crisis económica. No creo que su incidencia entre los abogados resulte distinta. Creo que debe ponerse especial énfasis en la austeridad colegial, en la formación, en la gestión eficaz de la bolsa de trabajo y en la adecuada retribución de los distintos servicios y turnos de asistencia jurídica gratuita para el ciudadano.
9. Muchos Colegios de España facilitan ya a sus colegiados con el precio de la cuota de colegiación bases de datos jurídicas y otros servicios prácticos para el ejercicio de la profesión. ¿Piensa adoptar alguna medida en este sentido?
Respuesta: Ya prestamos desde hace algún tiempo el servicio, tanto "on line", desde los propios despachos, como desde la biblioteca colegial.
10. ¿Cómo entiende las relaciones entre el Consejo General de la Abogacía Española y los consejos autonómicos de la abogacía?
Respuesta: Deben ser de franca colaboración. Entiendo que sus ámbitos territoriales de actuación son distintos. Para las relaciones con la propia Comunidad Autónoma o con las administraciones territoriales, puede resultar preferente la actuación del Consejo autonómico, mientras que a nivel nacional la intervención del CGAE resulta imprescindible, al igual que resulta imprescindible el apoyo del CGAE a los colegios y a los propios consejos autonómicos.
11. Algunos colegios de abogados en los últimos años, se han convertido en auténticos centros de formación, con objetivos que van mucho más allá de la tradicional función de formación continua para abogados propia de estas instituciones, con ofertas muy amplias y competitivas. ¿Piensa que esta actividad empresarial en el ámbito de la formación es adecuada para los colegios?
Respuesta: Sí. La formación es, en todo caso, de carácter jurídico y supone ofrecer a la sociedad y especialmente a los operadores jurídicos un valor añadido que redunda en una mayor calidad del servicio que se presta.
12. ¿Veremos algún día a un Decano de Pamplona presidiendo el Consejo General de la Abogacía Española?
Respuesta: ¿Por qué no? La presidencia no depende del Colegio de origen.
13. Ahora que se habla tanto de responsabilidad social, solidaridad… ¿ha pensado en algún momento valorar la posibilidad de que todos los abogados de un colegio por el hecho de formar parte del mismo, estuvieran en principio obligados a formar parte del turno de Oficio?
Respuesta: No. Se trata de un servicio que debe ser de calidad, especializado y vocacional. Eso no se consigue por la vía de su obligatoriedad.
14. Ya para terminar, díganos su plato y bebida favoritos.
Respuesta: Verdura fresca acompañada de un buen vino.
Reproducido con permiso del editor