martes, 21 de marzo de 2023

EL MICAP INTERVIENE EN UNA MESA REDONDA SOBRE EL MODELO ESPAÑOL EN LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO ORGANIZADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE BURDEOS

 




El día 8 de marzo , con ocasión del día internacional de la Mujer la abogada y coordinadora del SAM Maribel Martínez acudió en sustitución de la Decana del MICAP Blanca Ramos a la jornada organizada por el Colegio de Abogados de Burdeos, para debatir sobre "el modelo Español en la lucha contra la Violencia de Género".

Se debatió en una mesa redonda compuesta por la Procureur de la République, Dª Frédérique Porteire, La Magistrada-Jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Pamplona Dª Esther Arjonilla, Dª Teresa Agustín directora de comunicación de la Asociación MUJERES, la Decana del Colegio de Abogados de Burdeos Dª Christine Maze, La Conseillére Isabel Delaquys y nuestra compañera.

Se debatió sobre ventajas e inconvenientes de un Juzgado especializado de Violencia Sobre la Mujer en el que se tratan tanto los aspectos penales como los civiles.

jueves, 16 de marzo de 2023

La abogacía reclama una inmediata solución al conflicto entre LAJS y Ministerio

 




Nota de prensa del CGAE: 

El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, reunido de nuevo con carácter de urgencia para abordar la huelga indefinida de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), muestra su profunda preocupación por los graves perjuicios que este conflicto está produciendo en el derecho a la tutela judicial efectiva de toda la ciudadanía.

La huelga, que dura ya más de 8 semanas, está generando una situación insostenible para el servicio público de justicia y, consiguientemente, un irreparable perjuicio a decenas de miles de personas.
Por ello, los decanos y decanas de los 83 Colegios de la Abogacía y el resto de miembros del Pleno del Consejo General de la Abogacía exigen a las partes en conflicto que intensifiquen al máximo el proceso de negociación para alcanzar un acuerdo de forma inmediata, que permita reactivar con la mayor celeridad un servicio público esencial para la ciudadanía. A estos efectos, es fundamental establecer un calendario acelerado y continuado de negociaciones encaminado a conseguir, lo antes posible, el acuerdo.

La prolongación de este grave conflicto muestra una vez más que es imprescindible avanzar en la cultura del acuerdo. Mientras se alcanza este necesario acuerdo, es fundamental que se cumplan de un modo efectivo los servicios mínimos por parte de los LAJS, atendiendo a consideraciones de pura humanidad en aquellas tramitaciones y actuaciones urgentes que afectan de un modo especialmente grave a la ciudadanía. Para ello, es también fundamental que el Ministerio de Justicia lleve a cabo una efectiva supervisión del cumplimiento de los servicios mínimos, informando públicamente con regularidad, y adoptando las medidas oportunas en aquellos casos en que se incumplan.
Del mismo modo, reclamamos que los LAJs apliquen criterios homogéneos en las notificaciones de suspensión de señalamientos, con una antelación suficiente y, por tanto, nunca inferior a 48 horas. Esta es la única manera de conciliar mínimamente su ejercicio del derecho de huelga con el resto de derechos de la propia ciudadanía, y evitar así que se produzcan aún más gravámenes de los que este conflicto está creando ya a aquella y a todos los profesionales que formamos parte del servicio público de justicia.

Por último, es fundamental que el Ministerio de Justicia, el CGPJ, la FGE, las Comunidades Autónomas con competencia transferidas y la Abogacía y la Procura preparen de forma proactiva un plan de recuperación de la actividad del servicio público de justicia, para su despliegue inmediato tras la resolución de la huelga, a los efectos de recuperar los plazos de resolución previos a esta. Del mismo modo, deberá establecerse un sistema escalonado de notificaciones, para evitar vulnerar el derecho de defensa de la ciudadanía. Igualmente, han de evitarse medidas que en el pasado se han mostrado absolutamente ineficaces e inútiles como la habilitación de periodos inhábiles.

miércoles, 1 de marzo de 2023

50 años de la Compilación o Fuero Nuevo

 



Decimos los navarros que nuestros Fueros son más queridos que conocidos, y no nos falta razón, pero queremos hacer hoy una anotación histórica, ya que celebramos el 50 aniversario o “bodas de oro” de nuestra Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra por Ley 1/1973 de 1 de marzo del entonces Jefe del Estado, que en su artículo único dice “se reconoce como vigente el Derecho Civil Foral de Navarra recogido en el texto que a continuación se transcribe, que queda aprobado y entrará a regir como Compilación del Derecho Civil de Navarra”.

 

En virtud de la Ley paccionada de 16 de agosto de 1841, esta Ley 1/1973 no pasó por las Cortes españolas, sino que fue una prerrogativa del Jefe del Estado. Además la Disposición Final Primera con el ladillo “Régimen de modificacióndecía que: “Para cualquier modificación o alteración de la vigencia total o parcial de esta Compilación, será necesario nuevo Convenio previo con la Diputación Foral, al efecto de su ulterior formalización.

 

Hubo reformas, y España cambió de régimen y se aprobó en el año 1978 la Constitución y en su disposición adicional Primera se recoge expresamente:La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.

 

La posterior aprobación del Amejoramiento del Fuero Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto afirma en el “Artículo 48

1. Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral.

2. La conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante ley foral.”

 

Por lo tanto, queda derogada la disposición final primera de la Ley 1/1973 y Navarra pasa a tener competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral, a partir de la entrada en vigor de este Amejoramiento del Fuero.

 

Se han producido numerosas reformas y modificaciones destacando la Ley Foral 5/1987 de 1 de abril, para adaptar el texto de la Compilación a la Constitución española; así como la Ley Foral 21/2019 de 4 de abril que ha llevado a cabo la mayor revisión hasta ahora de nuestro Derecho civil.

La Compilación o Fuero Nuevo se ha seguido actualizando con mayor o menor fortuna, pero como dice la Ley 1.

Compilación. Esta Compilación del Derecho privado foral, o Fuero Nuevo de Navarra, recoge el Derecho civil del antiguo Reino vigente a la fecha de su aprobación, conforme a la tradición y a la observancia práctica de sus costumbres, fueros y leyes, y ha sido actualizada de conformidad a la realidad social navarra y armonizada con el resto de las normas civiles emanadas del Parlamento de Navarra en el ejercicio de su competencia histórica.

Tradición jurídica navarra. En cuanto expresión del sentido histórico y de la continuidad del Derecho privado foral de Navarra, conservan rango preferente para la interpretación e integración de las leyes de la Compilación para aquellas instituciones que tenga su origen en el mismo, y por este orden: las leyes de Cortes posteriores a la Novísima Recopilación; la Novísima Recopilación; los Amejoramientos del Fuero; el Fuero General de Navarra y el Derecho romano en lo que haya sido recibido.”

 

En definitiva, nos felicitamos todos los navarros por este cumpleaños de nuestra Compilación o Fuero Nuevo y confiamos en que cumpla, por lo menos otros 50 años más.


Artículo de Juan Maria Zuza Lanz

Abogado del MICAP

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